martes, 6 de septiembre de 2011

DATOS PARA ELABORACION DE BALANCE Y CERTIFICACIÓN DE INGRESOS

DATOS PARA ELABORACION DE BALANCE



PARA DETERMINACIÓN DEL “ACTIVO”

1.-        Indicar cuánto dinero tenía disponible en la totalidad de las cuentas bancarias y en efectivo a la fecha del balance. No importa si luego los sacó del banco o los gastó.

2.-        Tiene cuentas por cobrar a alguna persona? Podría ser por dinero prestado, por servicios prestados a un particular o por alguna venta. Indicar el concepto y el monto.

3.-        Tiene prestaciones sociales acumuladas con alguna empresa o institución del estado? En caso afirmativo estimar la cantidad (Equivale aproximadamente a 1 mes de sueldo por año de servicio). Indicar el nombre de la empresa y el monto estimado.

4.-        Posee vehiculo ? Casa o Apartamento? Tiene alguna propiedad a su nombre? Pueden ser acciones en algún club, parcelas en algún cementerio, acciones de una empresa o cualquier otra propiedad. Indicar la propiedad y su valor en bolívares.

5.-        Estimar el valor en “Mobiliario y Enseres”. Se refiere a los artefactos del hogar (nevera, cocina, lavadora, etc) y muebles, juegos de dormitorio, etc, que son de su propiedad.

6.-        Si posee joyas, obras de arte o cualquier otro bien no mencionado en los puntos anteriores, indicar la descripción y monto en bolívares.


PARA DETERMINACIÓN DEL “PASIVO”

7.-        Indicar cuentas por pagar a :
            - Particulares
            - Instituciones bancarias : Indicar si es un Pagaré o un crédito a plazos
            - Tarjetas de Crédito.
            - Cualquier otra cuenta por pagar.
            Se requiere Monto y concepto de la deuda.










PARA ELABORACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE INGRESOS


-                     Indicar el monto de su ingreso mensual por concepto de sueldo ( si es empleado)

-                     Indicar si tiene otro ingreso fijo por ventas, alquileres a su favor, o cualquier otro ingreso con carácter fijo.

-                     Ingreso por honorarios profesionales que perciba mensualmente, estimar aproximadamente si las cifras son variables.

-                     Indicar si recibe Utilidades, en caso de ser empleado, cuántos meses?

-                     Cualquier otro ingreso no indicado en los renglones anteriores.



LIC. Víctor Castillo
TELF. 02124192204 / 04129997237

opiniones

Preocupa grandemente la situacion que se ha planteado en relacion con la detencion de profesionales que cumplen una labor para la cual estan autorizados legalmente.
Mas preocupante aun es el silencio que han guardado tanto Contadores Publicos, Economistas y Licenciados en Administracion en relacion al caso.
Si observamos que:
El Comisario de Personas Jurídicas es el órgano de asesoramiento, vigilancia, inspección, supervisión y control de la actividad administrativa, económica y contable de todas las personas jurídicas, que ejerce mus funciones en nombre y representación de los socios, accionistas o miembros, según el caso, en especial de los que tienen participación minoritaria.
El Comisario, al que también puede denominarse síndico o mandatario, es un órgano legalmente establecido en el Código de Comercio de Venezuela.
En cumplimiento de sus funciones, es órgano de asesoramiento cuando sugiere, en determinado momento, lo relativo a la actuación de la empresa; por ejemplo, cuando propone o recomienda un aumento de capital en circunstancias favorables, luego de verificar el crecimiento de la sociedad en un período determinado.
Ejerce funciones de vigilancia e inspección, cuando mantiene atento cuidado de las operaciones que realiza la compañía, en especial las de carácter económico - financieras y la marcha de los asuntos sociales de la misma o cuando investiga las denuncias que hagan los socios en contra de los administradores de la organización.
Ejecuta acciones de supervisión cuando en uso de sus facultades, revisa y analiza constantemente el sistema administrativo en todas sus partes y los libros y documentos de la institución.
Cumple labores de control, de todas las actividades, mediante la realización de un examen crítico, comprobando e inspeccionando los resultados del contenido de los estados financieros, el manejo del presupuesto y el cumplimiento de los aspectos legales, normativos  y estatutarios.
Se puede señalar igualmente que el Comisario es el órgano necesario que debe velar por los intereses de los miembros de cualquier organización y tiene por finalidad hacer seguimiento a la gestión social con independencia de criterio, pero mediante interrelación con los otros órganos de la compañía y orientado por la defensa de los valores de la institución, en donde su trabajo se proyecta sobre el funcionamiento de la empresa y su entorno.
            Vivante, en el Tratado de Derecho Mercantil. Volumen II, pág. 298, establece que los comisarios "Son inspectores permanentes y delegados por los accionistas que no pueden ejercer dicho cargo personalmente, debiendo rendir cuenta de los resultados de su vigilancia a los accionistas, en las reuniones periódicas de la Asamblea. Su inspección debe seguir paso a paso el desenvolvimiento de la empresa, de forma que sabiendo los Administradores que están vigilados por una autoridad atenta e independiente sean constreñidos, aún sin quererlo, a conducirse con honrada diligencia".
El Comisario se rige por las disposiciones contenidas sobre la materia en el âCódigo de Comercioâ, âLey de Mercado de Capitalesâ y sus Reglamentos, âLey de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administraciónâ, âLey de Ejercicio de la Contaduría Públicaâ y su Reglamento, âLey del Economistaâ, Ley Contra la Corrupción y lo dispuesto en las âNormas Reglamentarias Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisarioâ, dictadas estas últimas por las Federaciones de Colegios de Licenciados en Administración, Economistas y Contadores Públicos.
            Como puede observarse, la función del síndico es compleja y cubre los distintos y variados aspectos que comprenden las actividades que desarrolla una empresa u organización, abarcando en forma amplia todas las personas jurídicas, estén o no obligadas a la presentación de declaración de rentas por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, Seniat.
Es importante señalar que, como mandatario, debe ejercer sus funciones por si mismo y no puede valerse de otras personas para examinar libros y documentos, puesto que el Código de Comercio no permite tal situación.
            Los profesionales autorizados para ejercitar tan importante actividad están debidamente amparados y facultados por leyes y reglamentos que norman el trabajo a realizar, exigiéndoles la obligación de ser miembros activos y solventes de los colegios gremiales que los agrupan, conforme a lo establecido para cada profesión en particular.
No podemos dejar de preocuparnos cuando observamos que en el interin de las cosas interviene la politica, tal como opino la miembro del foro Abogados de Venezuela.
Gracias por dispensarme su atencion.
Lic. Secundino Camacaro.

PD.  Los conceptos de Comisario fueron tomados del Libro El Comisario de Personas Juridicas, del cual soy autor.

Lic. Víctor Castillo
0212-4192204 / 0412-9997237

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION
                                                        

1.   TITULO ORIGINAL Y REGISTRADO (El Titulo Original con su respectivo porta titulo se deja en el Colegio para      colocarle el Sello de Control de inscripción y  será devuelto en el Acto de Juramentación)

2.   FONDO NEGRO DEL TITULO en Papel Fotográfico  brillante  y Autentificado.
3.   UN (1) FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD (tamaño normal).
4.   CUATRO (4) FOTO TAMAÑO CARNET.
     (Caballeros: Flux y corbata - Damas: traje formal)

5.   LLENAR LA PLANILLA DE INSCRIPCIÓN EN EL COLEGIO (letra de imprenta).
6.   LLENAR LAS ENCUESTAS DEPORTIVAS, CURSOS DE ACTUALIZACION Y DESARROLLO PROFESIONAL.

7.   LLENAR LA INSCRIPCION PARA LA COMISION PERMANENTE GREMIALISTA EN EL COLEGIO.
8.   COSTO DE LA INSCRIPCION:
Lic. Víctor Castillo
0212-4192204 / 0412-9997237

REGLAMENTO NACIONAL PARA USO DEL PAPEL DE SEGURIDAD


FEDERACION DE COLEGIOS DE
LICENCIADOS EN ADMINISTRACION DE VENEZUELA
FECLAVE

                                       
REGLAMENTO NACIONAL PARA USO
DEL PAPEL DE SEGURIDAD


EDICION AÑO 2005
CLADC



FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN DE VENEZUELA
(FECLAVE)


RESOLUCIÓN

La Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela (FECLAVE) en el uso de las atribuciones legales que le confiere la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración especialmente la indicada en el artículo 27, ordinal 12 de la ley, así como el artículo 5, ordinal 4, artículo 7 y artículo 17, ordinal 5 del Estatuto de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela dicta el presente reglamento:

I.              Para reflejar la actuación del Licenciado en Administración en el ejercicio independiente de la profesión mediante:
·         Informes de Auditorías de Gestión Administrativa.
·         Informes de Preparación de Estados Financieros.
·         Informes de Revisión Limitada de Estados Financieros.
·         Certificaciones de ingresos, costos, de ventas en moneda extranjera, etc.
·         Cualquier otro informe derivado de su actuación independiente.

La Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela emitirá un “Papel Único de Seguridad” con las siguientes características: 

·         Tamaño carta.
·         La hoja contiene una trama única del proveedor seleccionado.
·         La hoja lleva como “fondo de agua” el Escudo del gremio, tamaño grande y visible a simple vista.
·         La hoja lleva impreso, en tinta invisible, el escudo del gremio, tamaño pequeño, en cinco (5) partes diferentes del papel. Será visible solamente con luz ultravioleta.
·         La hoja lleva una numeración secuencial en la esquina superior derecha, precedida por los dos (2) dígitos que identifican al colegio correspondiente, lo que permite un control sectorizado de la emisión.
·         El suministro será en resmillas de cien (100), doscientas cincuenta (250) o quinientas hojas (500). Cada Colegio de Licenciados en Administración podrá distribuirlo en forma detallada a solicitud del Licenciado en Administración.
·         Cada colegio indicará al proveedor la numeración correspondiente al paquete de hojas solicitado.

II.             Para poder retirar el papel en su respectivo Colegio el Licenciado en Administración solicitante debe estar solvente con sus cuotas ordinarias y extraordinarias.
III.            Una vez retirado el paquete de hojas, el Licenciado en Administración:
1.)   Podrá imprimir su membresía, dirección y teléfono, utilizando sus logos de acuerdo a lo contemplado en la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración:

Artículo 12 de la ley.- Cualquier Licenciado en Administración podrá establecer una firma u organización profesional, asociándose con otros Licenciados en Administración o con otros profesionales universitarios, la Asociación así constituída, deberá contener en su denominación el nombre de uno de los socios, el nombre de dos o más socios o el nombre de todos los socios; en todo caso, la responsabilidad por sus  actuaciones siempre estará a cargo de los profesionales asociados, en sus respectivas disciplinas. Los profesionales deberán estar inscritos en los Colegios de profesionales de la Entidad Federal donde esté domiciliada la firma o la empresa. Cuando un profesional a quien se refiere la presente Ley, haga asociación con un profesional de otra ciencia, queda entendido, que con tal asociación, éste último no puede ejercer la profesión de Licenciado en Administración.


Artículo 18 del Estatuto de los Colegios y Delegaciones Federados.- El Licenciado en Administración ejerce libremente cuando desempeña la actividad profesional de manera independiente, bien sea en forma individual o en asociación civil constituida de acuerdo a lo establecido en el articulo 12 de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración, mediante la protocolización del documento constitutivo y las modificaciones posteriores ante la Oficina de Registro Público.


Artículo 19 del Estatuto de los Colegios y Delegaciones Federados.- Toda asociación civil registrada conforme a lo previsto en el articulo anterior deberá ser inscrita en el Colegio o Delegación de la jurisdicción y se consignará en dicho acto copia del Acta Constitutiva y Estatutos. Las modificaciones posteriores se entregarán dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de registro.

En consecuencia

 
·         El Licenciado en Administración en el “ejercicio independiente de la profesión” podrá asociarse con otros Licenciados en Administración o con otros profesionales universitarios de otras disciplinas para la constitución de una firma profesional. Los profesionales deberán  estar inscritos en los colegios profesionales de la Entidad Federal donde esté domiciliada la firma. Con tal asociación, el profesional de otra ciencia no puede ejercer la profesión de Licenciado en Administración. (Articulo 12 de la Ley).

·         El ejercicio de las actividades señaladas podrán ser desempeñadas conjuntamente con otros profesionales universitarios, siempre que las mismas requieran el concurso interdisciplinario. (Articulo 8, parágrafo único de la Ley).

·         Una C.A ó S.R.L, ejemplo “Escritorio Jurídico Contable, C.A”: no puede emitir

ningún tipo de informe (Auditoría, Preparación o Revisión Limitada), ningún                          tipo de certificación, etc., que esté reservada para el Licenciado en Administración en ejercicio independiente de la profesión de acuerdo a la Ley.

·         La firma constituida podrá llevar en su razón social la mención de que la misma actúa como corresponsal o representante de otro Licenciado en Administración, firmas o sociedad de Licenciados en Administración domiciliados  o constituidos en el territorio venezolano o en el exterior. La responsabilidad la asume la firma actuante en Venezuela y el Licenciado en Administración que suscribe el informe.

·         La representación solo debe mencionarse en la membresía, no debe mencionarse, indicarse o dejarse ver de manera solapada en el espacio destinado a la firma del Licenciado en Administración.

2.)   Guardar en sitio especial las hojas listas para su uso profesional para evitar que puedan ser sustraídas y mal utilizadas.
3.)   Notificar a su colegio el extravío de alguna hoja, o de algún paquete, así como el deterioro que pueda sufrir en su uso y que impida que muestre su actuación profesional. El Colegio procederá a su notificación al resto de los Colegios.
4.)   Reflejar en el “Papel Único de Seguridad” solo la actuación profesional.
Está prohibido:
·         Utilizar el papel para el envío de correspondencia.
·         Utilizar el papel para vaciar en él estados financieros o notas revelatorias. Estas son del cliente y solo debe usarse papel membreteado de la empresa o en su defecto hojas en blanco.
·         Transferir, prestar o vender el papel a otra persona aunque se trate de un Licenciado en Administración.

IV.           El “Papel Único de Seguridad” es de uso exclusivo de los Licenciados en Administración en el ejercicio independiente de la profesión y todo informe que refleje su actuación y que sea emitido en Venezuela debe hacerse bajo las disposiciones contenidas en la presente resolución.
V.            La o las violaciones a la presente resolución serán consideradas FALTAS GRAVES y el tribunal disciplinario de cada Colegio deberá actuar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Estatuto.
VI.           El “Papel Único de Seguridad” será emitido conforme a las requisiciones que hagan cada uno de los Colegios de Licenciados en Administración del país, y será distribuido al costo, tanto en los Colegios, como a cada uno de los agremiados que lo soliciten.
VII.          El Licenciado en Administración en el ejercicio de la profesión, está obligado a colocar en el cuerpo de los estados financieros, la siguiente leyenda: “Ver anexo, informe del Licenciado en Administración emitido en Papel de Seguridad Nº XX-OO”
VIII.         El “Papel Único de Seguridad” será distribuido por cada Colegio, sin que intermedie ningún tipo de limitación, distinta al pago del costo pedido.
IX.           En caso de fallecimiento del Licenciado en Administración a quien está asignado el Papel de Seguridad, el Colegio de Licenciados en Administración respectivo deberá rembolsar a los familiares el equivalente en efectivo del costo del papel que  el fallecido haya dejado en existencia.
X.            El “Papel Único de Seguridad” no tendrá carácter obligatorio y su uso queda a discreción del Licenciado en Administración en tanto le sea necesario para su actuación profesional.
XI.           Esta resolución fue aprobada en el DINAM ó Asamblea Nacional Extraordinaria, celebrada en Punto Fijo Estado Falcón el 30 de Julio  de 2005.

Lic. Víctor Castillo
0212-4192204 / 0412-9997237








                                                                             

Reflexiones FECLAVE

Reflexiones FECLAVE

Para nosotros los Licenciados en  Administración  de Venezuela el 26 de Agosto debe ser la expresión de la más alta felicidad, debe ser fecha de regocijo sin cesar.
Para este día maravilloso quiero ofrecerles la pequeña parte de un escrito  de  un colega brasilero , escritor, estratega, consultor,investigador,  profesor, profesional de principios y valores y mostrador del camino del triunfo a pequeños emprendedores y generador de desarrollo a grandes empresarios.

      En uno de sus tantos libros hizo un apócrifo sobre las virtudes para una vida triunfadora. Hoy con el cariño que ustedes saben que a todos profeso sin ningún distingo, ofrezco esta traducción de maravillosa interpretación.
Marco Aurelio Ferreira Vianna, en su libro El Mejor año de Mi Vida, escribió entre otras cosas: Diez y nueve  Consejos para una vida triunfante, los que les trasmito, debidamente traducidos por mí:

1.- SER HUMANO
     Es imposible lanzar alguna luz sobre la propia senda sin iluminar ni un poquito a otro o a otros.
Simoné de Beauvolr
Escritora.
  
2.- SER CÓSMICO 
     La sensibilidad decadente está directamente vinculada a las personas que no descubren una relación mayor con el universo.
Dr. Carlos Biygton.
Psicoanalista.

3.- SER SALUDABLE
     Mantenerse metabolicamente equilibrado, es posible con una alimentación adecuada, asomada de actividades físicas  controladas.
Dr. Rogelio Frossard.
Nutrologo.

4.- SER POSITIVO
     Intento crear en las personas que oriento, tanto en los empresarios, como a los atletas, una actitud mental positiva y la mayor armonía con la naturaleza.
Nuno Cobra
Preparador Físico.

5.- SER CREATIVO
    Siempre podemos hacer hoy, algo mejor que ayer.
Tom Watson.
Fundador de IBM.

6.- SER INDEPENDIENTE
    Haga aquello que   le apetezca.
Lucio Costa.
Arquitecto.

7.- SER CURIOSO
     Tener compasión por el ser humano es una eterna curiosidad.
Ivo Pitanguy.
Cirujano Plástico.

8.- SER ALEGRE
     Usted no sabe que el hombre alegre, tiene el poder de hacer...
Dorival Caymmi.
Compositor.

9.- SER MOTIVADO
     Ninguno es feliz por envejecer, mas quien llega a los noventa, en las condiciones en que se encuentra hoy, solo podrá tener un grado significativo de motivación y hasta una cierta vanidad.
Roberto Marinho,
Empresario

10.- SER UTIL
     Envejecer bien es sentirse útil.
Renato Veras.
Coordinador de la U. Abierta de la 3ra Edad de UERJ.

 11.- SER INNOVADOR
Así que usted se vanaglorea de saber como son realmente las cosas, descubra otra manera de hacerlas.
Robin Williams.
Actor.

 12.- SER ÚNICO
         Las autoridades del universo nos colocaron con algunas tareas rigurosamente apropiadas a su constitución, y en cuanto a ud. trabajar en ellas estará bien y serán bienvenidas.
Ralph Walfdo Emerson
Pensador norteamericano

 13.- SER JUSTO
         Los mayores bienes que un ser humano  puede tener durante su estadía en este planeta terrenal es dejar para su descendencia: justicia, honestidad y ética.
 Gil Carneiro de Mendonça
 Empresario del Brasil

14.- SER TRASCENDENTE     
         La palanca  máxima del hombre es: transcender las fuerzas que moldean su fuerza física.
Dr. Waldo Vieira
Conscienciologo

 15.- SER PRUDENTE
         Para individuos prudentes y bien preparados, la vejez no constituye peso alguno.
Sócrates
Filósofo griego

16.- SER CONSTRUCTIVO
         Una vida repleta de actividades constructivas en pro de la paz, decorre desde un nacimiento aventajado, al ser favorecido  por la evolución del ser humano.
Camargo Dutra
Administrador de Empresas

 17.- SER SIMPLE
         Mi tónica es ser simple, y no aborrecer a nadie en vida.
Celso Fontenelle
Presidente de OAB Río J.

 18.- SER OPTIMISTA

         Una persona solo envejece, cuando deja de hacer cosas bonitas.
Camel Kahalí, 106 años

19.- SER JOVIAL 
         Viejo en el mundo es la piedra, de quien nadie sabe su edad.
Reginaldo Cedraz
Instructor del Inst. Vianna yC.

20.- SER ADMINISTRADOR
         Profesional de alta estima,  valía, conceptos y valores. Capaz de interpretar de las necesidades empresariales, la mejor toma de decision en beneficio empresarial, nacional y personal.
Nectty Díaz de Martins
Directora de Estudios e

                                                        Investigación

Lic. Víctor Castillo
0212-4192204 / 0412-9997237

Oración del Licenciado en Administración

Oración del Licenciado en Administración
¡OH  Señor, Dios Todopoderoso!
Te hago este ruego  sabiendo que las plegarias buenas siempre reciben tu respuesta sabia, moderada, prudente y bendita; pues todo cuanto soy y cuanto tengo lo debo a ti Señor y, por lo tanto, solo soy una parte de tu infinita bondad que  en divina armonía se expresa en mi vida.
Mis plegarias constantes y poderosas son obra de ti Señor y se que me concederán lo que considero y acepto como la Acción Adecuada a mis deseos; toda relación de la vida se fundamente en mi capacidad de ver la obra tuya en todos mis actos, pensamientos y trabajos e independientemente del hombre o de las circunstancias, dependo de ti y de tu espíritu divino, por eso miro al infinito en busca de dirección e inspiración.
Impídeme Señor caer en la tentación, desperdiciar el tiempo y que cualquier trabajo que yo realice al ejercer mi profesión como Licenciado en Administración, por ser bueno, hecho con ágil destreza, carente de egoísmo, asignado y dirigido por ti, me de resultados acertados con prontitud porque mis pensamientos puros, nuevos y frescos, a la vez que humildes e inofensivos, van delante de mi en todos mis negocios, empresas y trabajos, y por ello termino diariamente con muchas satisfacciones y beneficios económicos.
Mi intuición y percepción espiritual, en las cuales confío, al ser inspiradas y  emanadas de Ti, que eres Todopoderoso, son perfectas; eres mi sabiduría e inteligencia, mi único Hacedor y actúas a través de mi justamente para que tome decisiones y realice mis negocios y trabajos sin que causean daño a alguien por ser éstos de buen proceder; mis ojos están fijos en la apreciación de los dones que Tu me brindas y considero al dinero, las riquezas y cualquier otro bien como dones, por lo cual al dinero, bienes y riquezas les gusta que yo sea su propietario porque los gasto con divina prudencia y moderación; recibo dinero por haber procedido correctamente en todos mis tratos y es innecesario regatear ante Ti Señor o decirte como debe venir a mi el dinero, me limito a hacer trabajos y negocios cuando ejerzo mi profesión,  escuchando mis intuiciones y sabiendo que se me darán porque esas intuiciones vienen emanadas de tu Gran Poder e Infinita Sabiduría.
Gracias Dios mío por guiarme, protegerme y señalarme el camino que me conduce al amor, a la sabiduría, a la riqueza, a la felicidad  y buena salud, en unión de los míos, por eso mantendré siempre mi actitud y pensamientos tranquilos y gozosos e inspirados constantemente en la especial protección  que me brinda tu grandioso poder.
Amén.

Lic. Víctor Castillo
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LEY DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN


REPUBLICA DE VENEZUELA
CONGRESO DE LA REPUBLICA  
Decreta: la siguiente, 

LEY DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN  
TITULO 1
Disposiciones generales

 
Articulo 1.- El ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración se regirá ‘por las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.
 
Artículo 2.- El ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración, como disciplina universitaria, es una actividad civil y profesional.
 
Artículo 3.- Las Dependencias de la Administración Pública le darán curso a las solicitudes y tramitaciones relacionadas con actividades inherentes al ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración, cuando se haya cumplido con los requisitos de esta Ley y su Reglamento.










TITULO II
De la profesión de Licenciados en Administración

 
Articulo 4.- A los efectos de esta Ley son Licenciados en Administración quienes hayan obtenido en Universidades del país título universitario en la especialidad de Administración, por estudios realizados en las respectivas Escuelas de Administración y Contaduría, o les sea revalidado por alguna de ellas el que hubiesen obtenido en Universidades del exterior y que, además, hayan cumplido el requisito exigido por el Articulo 26 de esta Ley.
 
Igualmente lo son las personas a quienes se contrae el Artículo 48, luego de haber cumplido con los requerimientos establecidos en la presente Ley.
 
Los Títulos de “Licenciado en Administración Comercial”, ‘Licenciado en Ciencias Administrativas”, “Administrador Contador”, ‘Licenciado en Administración de Empresas”, “Licenciado en Ciencias Gerenciales” y los demás Títulos que en la mención de Administración y que por estudios realizados en el país, en las Escuelas de Administración y Contaduría, hayan sido otorgados por las Universidades venezolanas, a los efectos legales, se equiparan a los de Licenciados en Administración.
 
Artículo 5.- La denominación de Licenciado en Administración queda reservada para los profesionales a quienes se refiere la presente ley, siendo los únicos autorizados para el ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración.
 
Articulo 6.- Se considera usurpación de Titulo que acredita esta Ley, además de los casos previstos en el Código Penal, el empleo por personas distintas a las que se contrae esta Ley, en términos, leyendas, insignias, y demás expresiones de los cuales puedan inferirse la idea del ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración.










TITULO III
Del ejercicio profesional 
Artículo 7.- Se entiende por actividades propias del ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración, aquéllas que requieran la utilización de los profesionales a quienes ampara esta Ley, las cuales se especifican en el Artículo siguiente.
 
Artículo 8.- Los servicios profesionales de Licenciado en Administración serán requeridos en todos aquellos casos en que Leyes Especiales lo exijan y en los que se indican a continuación:
 
a) En todas aquellas actividades que supongan o comprometan los conocimientos de las personas; que se refiere el Articulo 40, o de una labor atribuida en razón de una ley Especial.
 
b) En la preparación de informes administrativos inherentes a la profesión, contenidos en los proyectos que requieren autorización o registro por parte de las autoridades competentes.
 
c) En la administración de la ejecución de los proyectos administrativos aprobados por organismos públicos o instituciones financieras, en los que estén implícitas las razones del desarrollo empresarial.
 
d) En la preparación de estudios administrativo inherentes a la profesión, que exija el Estado venezolano, para la constitución, instalación y registro de organismos, en los cuales participe la República, los Estados, los Municipios, los Institutos Autónomos y las Empresas del Estado, como accionista o como únicos propietarios.
 
e) En la asesoría y evacuación de consultas en materias relativas a• asuntos de especialización administrativas inherentes a la profesión que tengan efectos hacia terceros.
 
f) En la elaboración de estudios de carácter administrativo inherentes a la profesión, que los organismos públicos exijan a terceros para la concesión de determinados beneficios.
 
g) Para participar a nivel de la toma de decisiones, en los casos inherentes a la profesión, en las Instituciones y otras Empresas del Estado o en aquellas Sonde el Estado tenga alguna participación.
 
h) En el desempeño de aquellos cargos de la Administración Pública, Central y Descentralizada, de las Asambleas Legislativas, Concejos Municipales y demás organismos públicos, en los cuales se requieran les conocimientos del profesional a quien se refiere esta Ley.
 
i) En la emisión de dictámenes sobre asuntos inherentes a la profesión, en procedimientos judiciales y administrativos, cuando sean requeridos expertos por los organismos competentes.
 
j) Para desempeñar la docencia en las materias de naturaleza administrativa que sean requeridas en la formación profesional de Licenciado en Administración, para la obtención de los Títulos señalados en el Artículo 40 de esta Ley, así como en materias de naturaleza similar a las ya señaladas que se dicten en todos aquellos Institutos docentes, de Investigación y de Formación profesional. Científica y Técnica, con las excepciones previstas en la ley de Educación, la Ley de Universidades y cualquier otra Ley de la República y sus Reglamentos correspondientes.
 
Igualmente para desempeñar cargos directivos y de coordinación académica o administrativa de los Institutos docentes, de Investigación y de Extensión de carácter administrativo, con las excepciones previstas en la Ley de Universidades y sus Reglamentos.
 
k) Para ejercer los cargos de asesoría administrativa en los casos en que sean establecidos estos servicios por el Estado y otros organismos de carácter público.
 
l) Para realizar análisis de gestión administrativa y emitir dictámenes correspondientes en los organismos. Públicos y privados.
 
m) Para participar en la elaboración, dirección y coordinación de estudios para la instalación y seguimiento de sistemas y procedimientos administrativos que se implantan tanto en el sector público como en el privado.
 
n) Para actuar como Comisario de todas las personas jurídicas, estén o no obligadas a la presentación de Declaración de Rentas ante la Administración General de Impuesto Sobre la Renta, sin perjuicio de que este cargo pueda ser ejercido por los profesionales de la Economía y de la Contaduría Pública.
 
ñ) Actuar como analista de todas las materias y especialidades propias del ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración.
 
o) Desempeñar el cargo de Administrador Municipal, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, sin perjuicio de que el mismo pueda ser ejercido por los profesionales de la Economía y de la Contaduría Pública.
 
p) El Licenciado en Administración podrá asesorar a los órganos de la Administración Pública Nacional, Central y Descentralizada, a la Estadal y a la Municipal, a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la República, en la aplicación de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos.
 
Parágrafo único: El ejercicio de las actividades señaladas en este Articulo podrán ser desempeña4as conjuntamente con otros profesionales universitarios, siempre que las mismas requieran el concurso interdisciplinario.
 
Artículo 9.- La firma de un Licenciado en Administración sobre los informes en relación con la organización, dirección, comunicación o cualquier otro aspecto administrativo inherente a su profesión, acerca de una entidad pública o privada, presupone que el mismo fue preparado a la luz de la información disponible y veraz y con sujeción al régimen jurídico vigente.
 
Cuando se trate de análisis de gestión administrativa, la firma del profesional presupone que la opinión suministrada refleja razonablemente la capacidad operacional existente en la entidad para el área y período revisado.
 
Artículo 10.- Sólo los Licenciados en Administración de nacionalidad venezolana, podrán actuar en calidad de Analistas de Gestión Administrativa con carácter externo, cuando se trate de entidades públicas o empresas en las cuales la República, los Estados o las Municipalidades tengan participación en la estructura de su capital.
 
Artículo 11.- Los Licenciados en Administración deberán observar, en el ejercicio de las actividades que le son propias, las normas establecidas en su Código de Ética Profesional.
 
Articulo 12.- Cualquier Licenciado en Administración podrá establecer una firma u organización profesional, asociándose. con otros Licenciados en Administración o con otros profesionales universitarios, la Asociación así constituida, deberá contener en su denominación el nombre de uno de los socios, el nombre de dos o más socios o el nombre de todos los socios; en todo caso, la responsabilidad por sus actuaciones siempre estará a cargo de los profesionales asociados, en sus respectivas disciplinas. Los profesionales deberán estar inscritos en los Colegios de profesionales de la Entidad Federal donde esté domiciliada la firma ola empresa. Cuando un profesional a quien se refiere la presente Ley, haga asociación con un profesional de otra ciencia, queda entendido, que con tal asociación, éste último no puede ejercer la profesión de Licenciado en Administración.













TITULO IV
De Los organismos profesionales
SECCIÓN IDE LOS COLEGIOS

 
Artículo 13.- Los Colegios de Licenciados en Administración son corporaciones profesionales con personería jurídica, patrimonio propio y sin fines de lucro, con todos los derechos, obligaciones y atribuciones que le señala la Ley y su Reglamento, los Estatutos del Colegio, el Código de Ética y sus Reglamentos Internos.
 
Articulo 14.- Son miembros profesionales de estos Colegios los Licenciados en Administración que hayan Inscrito en los mismos sus títulos universitarios, obtenidos o revalidados en Universidades venezolanas y debidamente registrados ante la correspondiente Oficina de Registro Público.
 
Artículo 15.- Son fines de los Colegios de Licenciados en Administración:
 
1) Velar por el estricto cumplimiento de esta Ley y su Reglamento.
 
2) Velar por el estricto cumplimiento de los principios de la ética en el ejercicio de la profesión y por el cumplimiento de sus normas internas.
 
3) Promover el mejoramiento profesional de sus miembros y el establecimiento de relaciones con Institutos profesionales, nacionales o extranjeros.
 
4) Fomentar el estudio, divulgación y progreso de la Administración y contribuir a la realización de investigaciones y trabajos relacionados con la profesión.
 
5) Estudiar los asuntos que sean sometidos a su consideración por los organismos del Estado en las materias de su competencia.
 
6) Velar por los intereses profesionales de sus miembros.
 
7) Promover todas las gestiones necesarias para la completa realización de los objetivos del Colegio.
 
8) De acuerdo con las disposiciones emanadas del Directorio de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, fijar las cuotas que deben pagar sus miembros.
 
9) Elegir los Licenciados en Administración que deberán formar parte de los organismos de  co-gobierno de las Universidades con sede en la entidad respectiva, de acuerdo a la Ley de Universidades y sus Reglamentos.
 
10) Pagar oportunamente las cuotas fijadas por la Federación, para el sostenimiento de la misma.
 
Artículo 16.- En las capitales de las entidades federales donde el número de Licenciados en Administración sea o exceda de treinta y ocho (38), se establecerá el Colegio de Licenciados en Administración de la entidad correspondiente, quedando reservada esta última denominación a los Colegios afiliados a la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela. En aquellas capitales de entidades federales donde hubiere menos de treinta y ocho (38) Licenciados en Administración, éstos se constituirán en Delegación de la Federación, bajo la dirección de un Presidente, un Secretario General y un Secretado de Finanzas.
 
Parágrafo primero: Un Colegio podrá formarse en cualquier ciudad de una entidad federal, cuando el número de profesionales agremiados sea superior a treinta y ocho (38), siempre y cuando en la ciudad capital de dicha Entidad Federal el número sea inferior al señalado.
 
Parágrafo segundo: Cuando en una ciudad capital de una Entidad Federal el número de Licenciados en Administración sea igual o superior a treinta y ocho (38) y en otra ciudad de la misma Entidad federal el número de Licenciados sea mayor al de aquella, para que la última tenga derecho a ser sede principal, deberá tener un 30% más, como mínimo de Licenciados en Administración.
 
Parágrafo tercero: Cuando existiendo un Colegio en la ciudad capital o en otra ciudad de una Entidad Federal y hayan diez o más de diez licenciados en Administración, pero menos de treinta y ocho (38), en otra u otras ciudades de la misma Entidad, el Colegio autorizará la formación de delegaciones adscritas a él y lo notificará a la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela. Las delegaciones dependientes de la Federación, funcionarán de acuerdo con las instrucciones emanadas de ella.
 
Parágrafo cuarto: El Colegio del Distrito Federal puede inscribir como miembros propios a todos aquellos Licenciados en Administración que residan o trabajen. En Distritos del Estado Miranda.
 
Artículo 17.- Son organismos del Colegio de Licenciados en Administración:
 
La Asamblea,
 
La Junta Directiva,
 
— El Tribunal Disciplinario,
 
La Contraloría y
 
La Fiscalía General.
 
Estos organismos se regirán por esta Ley y su Reglamento, por sus Estatutos, Códigos de Ética, Reglamentos Internos y por las leyes de la República en cuanto sean aplicables.
 
Articulo 18.- La Asamblea es la suprema autoridad del Colegio y se reunirá ordinariamente durante el primer trimestre de cada año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva o cuando lo exija un número no menor del 10% de sus miembros.
 
La Asamblea estará integrada por todos los Licenciados en Administración inscritos en el respectivo Colegio o Delegación y en el Instituto de Previsión Social del Licenciado en Administración, hábiles para elegir y ser elegidos, y se regirá por el Estatuto y por los Reglamentos del Colegio o Delegación y del Instituto de Previsión Social del Licenciado en Administración.
 
Parágrafo único: Para elegir o ser elegido o tomar parte en las decisiones de la Asamblea, es indispensable la solvencia con el respectivo Colegio o Delegación y con el Instituto de Previsión Social del Licenciado en Administración.
 
Artículo 19.- La Asamblea se instalará con no menos de la mitad más uno de sus miembros. Si no existiere el quórum para la instalación, los asistentes se constituirán en Comisión Preparatoria y tomarán las medidas necesarias para la formación del quorum requerido. Si el día fijado por la Comisión Preparatoria para la instalación de la Asamblea no se obtuviere aún el quórum ésta se instalará con los asistentes.
 
Artículo 20.- Los miembros de la Junta Directiva, el Tribunal Disciplinario, la Contraloría y la Fiscalía General durarán dos (2) años en sus cargos.
 
Articulo 21.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo administrativo y representativo de los Colegios y estará integrada por el número de miembros que ordenen los Estatutos y Reglamentos Internos, será presidida por el Presidente quien ejercerá la representación de la Institución.
 
Articulo 22.- E Tribunal Disciplinario es el órgano de los Colegios, encargado de conocer, juzgar, dictaminar y sentenciar sobre las infracciones de los colegiados a la disciplina gremial y profesional, a las Leyes de la materia, al Código de Ética Profesional, a los Estatutos y a las Reglamentaciones y Disposiciones Internas.
 
El Tribunal Disciplinario estará integrado por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes.
 
De las decisiones del Tribunal Disciplinario de un Colegio se podrá apelar ante el Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del fallo al interesado. Las sentencias de amonestación privada son inapelables.
 
Articulo 23.- La Fiscalía General de el órgano que tiene por función recibir y sustanciar las denuncias, acusaciones y consultas que le sean sometidas, dándoles el curso correspondiente; promover la acción del Tribunal Disciplinario en las materias de su competencia y actuar en los casos que éste sometiera a su consideración. Estará integrada por el Fiscal y su Suplente.
 
Artículo 24.- La Contraloría es el órgano que tiene por función vigilar y fiscalizar los ingresos y gastos, así como los recursos que conforman el patrimonio de los Colegios. Estará integrada por un Contralor Principal, dos Contralores Adjuntos y por tres Suplentes.
 
Artículo 25.- La elección de los organismos del Colegio se hará por votación directa, secreta y aplicando el sistema de Fa representación proporcional, la presentación de los candidatos se hará por planchas o en forma individual. La Comisión Electoral tendrá las atribuciones que le señalen los Estatutos y Reglamentos Electorales.
 
Artículo 26.- Para ejercer la profesión que regula la presente Ley, los profesionales a quienes ella se refiere deberán inscribir sus Títulos en el Colegio respectivo y la inscripción se hará constar en un libro que al efecto llevará debidamente sellado y foliado por la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela. El Colegio asignará a esta inscripción un número, el cual deberá aparecer en todas las actuaciones públicas del profesional. La asignación de la serie de estos y números de inscripción se hará en forma tal que no puedan existir repeticiones entre Entidades Federales diferentes.

SECCIÓN II
De la Federación 
Articulo 27.- La Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, estará integrada por los Colegios de Licenciados en Administración y por las delegaciones que de ella dependan de conformidad con la presente Ley, tiene carácter exclusivamente profesional, personalidad jurídica y patrimonio propio, sin fines de lucro.
 
Corresponde a la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela:
 
1) Administrar la correcta aplicación de esta Ley y su Reglamento.
 
2) Establecer las normas de ética profesional y las medidas de disciplina que aseguren la idoneidad del ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración.
 
3) Preparar y coordinar la aplicación de las normas estatutarias de los Colegios.
 
4) Exhortar a los Colegios a tomar las medidas conducentes a realizar la mejor defensa de los intereses de los asociados.
 
5) Ejercer una acción vigilante para preservar que las actividades que son privativas del Licenciado en Administración sólo sean ejercidas por los profesionales autorizados por esta Ley.
 
6) Fomentar el perfeccionamiento científico de sus miembros, promover la defensa de los intereses de los Colegios y Delegaciones y procurar incrementar en la sociedad el. conocimiento de la misión fundamental que atañe a la profesión de Licenciado en Administración.
 
7) Coordinar y orientar las actividades de los Colegios y Delegaciones, así como de las sociedades de especialistas que la integran.
 
8) Procurar que en los Centros de trabajo, el Licenciado en Administración obtenga una remuneración que le permita lograr el mantenimiento de un nivel de vida, cónsono con la satisfacción de sus necesidades.
 
9) Poner en práctica los más adecuados medios de previsión social para asegurar el bienestar del profesional y de sus familiares.
 
10) Asesorar a las Escuelas de Administración y Contaduría, a otras Escuelas de las Universidades Nacionales y a Institutos Universitarios venezolanos, en el desarrollo, enseñanza e investigación en el campo ‘de la Administración.
 
11) Elegir los Licenciados en Administración que deberán formar parte de los organismos de co4gobierio de las Universidades, cuando en la Entidad Fe9eral donde la Universidades están situadas, no exista Colegios de Licenciados en Administración, de acuerdo a la ley de Universidades y sus reglamentos.
 
12) Adelantar y gestionar las Reformas Legales y Reglamentarios y dictar los Reglamentos Internos que contribuyan al desarrollo y protección del ejercicio profesional de los Licenciados en Administración.
 
13) Es atribución de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela dictar el Reglamento de honorarios mínimos con las limitaciones establecidas en la Constitución y Leyes de la República, el cual será de obligatorio cumplimiento de los miembros de los Colegios Federados.
 
14) Es atribución de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, fijar las cuotas mínimas que deberán pagar los colegiados a sus Colegios y los Colegios a la Federación.
 
Articulo 28.- Son organismos de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela:
 
La Asamblea Nacional
— El Directorio Nacional
La Fiscalía General
— El Tribunal Disciplinario Nacional y
La Contraloría Nacional
 
Estos organismos se regirán por esta Ley y su Reglamento y por el documento constitutivo, los Estatutos y las Reglamentaciones Internas de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela.
 
Artículo 29.- La Asamblea Nacional es la suprema autoridad de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración y se reunirá cada dos (2) años durante el segundo trimestre del año que corresponda, convocada por el Directorio Nacional, legalmente constituida, ella representa a todos los Licenciados en Administración y a los Colegios que los agrupan. Por lo tanto, sus mandatos y decisiones se consideran del conocimiento de los mismos y son de obligatorio cumplimiento por los Colegios y colegiados.
 
Artículo 30.- La Asamblea Nacional estará constituida por:
 
1) Los miembros del Directorio Nacional.
 
2) El Presidente del Tribunal Disciplinario Nacional
 
3) El Fiscal General Nacional.
 
4) El Contralor Principal Nacional.
 
5) Los Presidentes de las Juntas Directivas de los Colegios y de las Delegaciones de la Entidad Federal donde no exista Colegio.
 
6)Los ex-Presidentes del Directorio Nacional.
 
7) Los Delegados de los Colegios y de las Delegaciones de la Entidad Federal donde no exista Colegio.
 
Articulo 31.- Los delegados de los Colegios y de! las Delegaciones de la Entidad Federal donde no exista Colegio, serán elegidos en una Asamblea Extraordinaria que se celebrará dos (2) meses antes de ‘la fecha de ‘realización de La Asamblea Nacional, donde por cada diez (10> miembros o fracción de cinco (5), se elegirá un delegado, quien durará en sus funciones hasta tanto se haga la elección para la siguiente Asamblea Nacional. Todo se cumplirá de acuerdo a los Estatutos y Reglamentos Internos de los Colegios.
 
Artículo 32.- Para la instalación de la Asamblea Nacional se requiere la presencia de un número de Delegados no menor a la mitad más uno del total de Colegios y Delegaciones dependientes de la Federación y de la mitad más uno de los miembros del Directorio Nacional. Para las demás sesiones de la Asamblea se requerirá la presencia de la mayoría de los delegados asistentes a la instalación y las decisiones requerirán del voto de la mayoría de los presentes. En caso de no haber quorum para la instalación, se procederá de acuerdo a las normas estatutarias y reglamentarias respectivas.
 
Articulo 33.- Se celebrarán Asambleas Nacionales Extraordinarias cuando sean convocadas por el Directorio Nacional, por su propia iniciativa o a solicitud escrita de un número no inferior a cinco (5) Colegios, la convocatoria expresará las materias a tratarse y se considerará sin validez todo asunto discutido que no haya formado parte del Orden’ del Día aprobado.
 
Articulo 34.- Las Convocatorias para las Asambleas Nacionales, Ordinarias o Extraordinarias, deberán comunicarse por escrito a todos los Colegios y Delegaciones y publicarse en dos (2) de los periódicos de mayor circulación nacional, con diez (10) días de anticipación a la fecha en que haya de celebrarse. La comunicación escrita de la convocatoria para los Colegios y Delegaciones deberá hacerse con tres (3) meses de anticipación para la Asamblea Nacional Ordinaria y con un (1) mes de anticipación para la Extraordinaria.
 
Articulo 35.- Los miembros del Directorio Nacional, la Fiscalía General, el Tribunal Disciplinario y la Contraloría Nacional durarán dos (2) años en sus cargos.
 
Artículo 36.- El Directorio Nacional es el Órgano Directivo, Ejecutivo y Representativo de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración y estará integrado por el número de miembros que los Estatutos y Reglamentos ordenen. Será presidido por el Presidente, quien ejercerá la representación de la Institución.
 
Articulo 37.- El Tribunal Disciplinario es el órgano de la Federación encargado de conocer los casos que le sean sometidos por los Tribunales Disciplinarios de los Colegios o por los colegiados cuando hagan uso del derecho de apelación. También conocerá cualquier otro asunto especialmente sometido por el Directorio Nacional en cumplimiento de sus atribuciones.
 
Artículo 38.- La Fiscalía General es el órgano que tiene por función recibir y sustanciar las denuncias, acusaciones y consultas que le sean sometidas, dándoles el curso correspondiente; promover la acción del Tribunal Disciplinario en las materias de su competencia y actuar en los casos que éste sometiera a su consideración. Estará integrada por el Fiscal y su Suplente.
 
Artículo 39.- La Contraloría es el órgano que tiene por función ejercer el control y vigilancia de los ingresos y gastos así como de los recursos que conforman el patrimonio de la Federación y darle asesoría al Directorio Nacional y demás órganos de la Federación en materias de su competencia. La Contraloría estará integrada por un Contralor Principal, dos Contralores Adjuntos y tres (3) Suplentes.
 
Articulo 40.- La elección de los organismos nacionales se regirá de la manera siguiente:
 
a) La elección del Directorio Nacional, el Tribunal Disciplinado, la Fiscalía General y la Contraloría, se efectuará cada dos (2) años, en la oportunidad de celebrarse la Asamblea Nacional y será dirigida por una Comisión Electoral que designará el Directorio Nacional conjuntamente con los Presidentes de todos los colegios, en una reunión que se realizará con tres (3) meses de anticipación a la celebración de la Asamblea Nacional.
 
b) La Comisión Electoral tendrá las atribuciones que le señalen los Estatutos y Reglamentos Electorales de la Federación.
 
c) La elección de los organismos de la Federación se hará por votación directa, secreta y aplicando el sistema de la representación proporcional. La presentación de los candidatos se hará por planchas o en forma individual.
 
Artículo 41.- La Federación tendrá su sede en la capital de la República, pero podrá sesionar en cualquier otra ciudad del país, cuando los intereses del gremio lo requieran.




TITULO V
De la Previsión Social del Licenciado en Administración
 
Artículo 42.- La Federación de Colegios de Licenciados en Administración podrá crear el Instituto de Previsión Social del Licenciado en Administración, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El patrimonio del Instituto se formará de la manera siguiente:
 
a) Por las cuotas de inscripciones, aportes ordinarios y extraordinarios de sus miembros.
 
b) Por aportes o donaciones que hagan las entidades públicas y privadas.
 
Parágrafo primero: Son miembros del Instituto de Previsión Social del Licenciado en Administración, todos los profesionales señalados en el Articulo 40 de esta Ley que estén debidamente colegiados de conformidad con los Artículos 26 y 48, quienes deberán inscribirse en el Instituto dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley.
 
Parágrafo segundo: Los organismos del Instituto de Previsión Social del Licenciado en Administración son:
 
a) La Asamblea General, la cual estará integrada por un mínimo de tres (3) y un máximo de (5) representantes, por cada Colegio Federado. b) El Consejo Directivo, el cual estará formado por siete (7) Miembros Principales y siete (7) Suplentes.
 
Párrafo tercero: La Asamblea General del Instituto del Previsión Social del Licenciado en Administración queda facultada para reglamentar la estructura y funcionamiento del Instituto, así como señalar sus objetivos fundamentales y regular los derechos y deberes de sus miembros.









TITULO VI
Del Ejercicio Legal
 
Artículo 43.- Ejercen ilegalmente la profesión del Licenciado en Administración:
1. Quienes sin poseer el Título respectivo, obtenido de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º de esta Ley, se anuncien como Licenciado en Administración y se atribuyan tal condición o se ocupen de realizar actos o prestar servicios que la presenté Ley reserva a los Licenciados en Administración.
 
2. Quienes habiendo obtenido el Título a que se refiere el Artículo 40 de esta Ley, realicen actos o gestiones propias de la profesión, sin haber cumplido con los requisitos para ejercerla legítimamente o se encuentren impedidos para ejercerla.
 
3. Quienes habiendo sido sancionados con la suspensión del ejercicio profesional, la ejerzan durante el tiempo de suspensión.
 
4. Quienes siendo Licenciados en Administración, encubran o amparen a personas naturales o jurídicas que realicen actos de ejercicio ilegal de la profesión de Licenciado en Administración.
 
Artículo 44.- En todos los casos de ejercicio ilegal de la profesión de Licenciado en Administración, el Tribunal Disciplinario, en cuya jurisdicción se haya cometido el hecho, abrirá la averiguación de oficio o a instancia de parte, levantará el expediente respectivo y pasará copia al Fiscal del Ministerio Público, quien actuará de oficio ante los Tribunales competentes, sin perjuicio de la sanción disciplinaria a que hubiere lugar.
 
Artículo 45.- Serán penados con multa de quinientos a cincuenta mil bolívares (Bs. 500,00 a 50.000,00):
 
a) Las personas que incurran en ejercicio  ilegal de la profesión.
 
b) Los funcionarios o empleados públicos que interfieran o impidan la aplicación de la presente Ley o no cumplan con la misma.
 
c) Los profesionales que incurran en violaciones a las normas de ética profesional sin perjuicio dé la aplicación de otras sanciones establecidas en esta Ley o de las medidas disciplinarias que apliquen los Tribunales Disciplinados de los Colegios.
 
d) Las personas que incurran en cualquier otra violación de las disposiciones contenidas en esta Ley y/o su Reglamento. El Tribunal competente que conozca de la causa, aplicará las penas señaladas, siguiendo el procedimiento pautado en el Código de Enjuiciamiento Criminal.
 
Artículo 46.- Son causas de suspensión del ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración, las siguientes:
a) Haber incurrido en violación de las normas de ética profesional, cuando la gravedad de la violación no justifique la cancelación de la inscripción a que se refiere el Artículo 47 de esta Ley.
b) Haber sido declarado entredicho o inhabilitado por sentencia definitivamente firme dictada por los Tribunales competentes.
c) Los demás previstos en esta Ley y su Reglamento.
 
Articulo 47.- Son causales de cancelación de la inscripción en el Colegio, las siguientes:
a) Haber violado el secreto profesional o divulgado informaciones que hubiere obtenido en el ejercicio de la profesión.
b) Haber sido condenado por cualquiera de los delitos que de tratan los Títulos del 1 al X, del Libro Segundo del Código Penal mientras no se le hubiere rehabilitado legalmente.
c) Haber ejercido actividades como Licenciado en Administración durante el- tiempo de suspensión de la inscripción.
d) Haber violado gravemente la ética profesional, conforme al Código correspondiente.
e) Haber utilizado documentación falsa, adulterada o inexacta pata obtener la inscripción.

















TITULO VII
Disposiciones Transitorias 

  
Artículo 48.- Los Colegios están facultados para inscribir provisionalmente a aquellos venezolanos Licenciados en Administración que habiéndose graduado en Universidades extranjeras no hayan revalidado en Venezuela y que para la fecha de promulgación de esta Ley, se encuentren ejerciendo la profesión. Previamente a la inscripción, una Universidad venezolana deberá certificar que es revalidable la documentación presentada por los estudios hechos en el extranjero. La solicitud de inscripción debe hacerse dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta Ley.
 
Articulo 49- Las personas a que se contrae el Artículo 48 de esta Ley, serán consideradas como Licenciados en Administración y deberán ejercer la profesión conforme a las prescripciones de la misma. Igualmente procederán a revalidar sus estudios realizados en el exterior, para lo cual tendrán un plazo no mayor de dos (2) años.
 
Articulo 50.- Se mantendrá la actual composición de las Juntas Directivas de la Federación de Colegios de Administradores de Venezuela y de los Colegios a ella afiliados, hasta tanto se realice una nueva elección de conformidad con su Reglamento Electoral.
 
Artículo 51.- Hasta tanto el Ejecutivo Nacional dicte el Reglamento de esta Ley, la Federación de Colegios de Administradores de Venezuela y los Colegios a ella afiliados se regirán por su normativa interna, en cuanto fuere aplicable. Posteriormente, ella deberá adaptarse al Reglamento.










TITULO VIII
Disposición Final 
Articulo 52.- El Ejecutivo Nacional dictará el Reglamento de la presente Ley, dentro de los seis (6) meses siguientes a su promulgación. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos. Año 173 de la Independencia y 1240 de la Federación.

 El Presidente,                                   Godofredo González
El Vicepresidente,                             Armando Sánchez Bueno
                                                         Los Secretarios,
José Rafael García                                 Héctor Carpio Castillo 
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los 17 días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y dos  Año 172 de la Independencia y 1230 de la Federación.
Cúmplase
LUIS HERRERA CAMPINS(L.S.) 
RefrendadoEl Ministro de Educación(IL.J).
Felipe Montilla

Lic Víctor Castillo
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