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sábado, 29 de septiembre de 2012
EL ESTADO GANA TERRENO Marx y el socialismo como excusa.
“… Sólo más tarde me percaté de que en el partido marxista había dos
grupos: el de quienes jamás habían estudiado a Marx, o que, o que solo conocían
algún pasaje popular de sus libros; y el de quienes, aparte de sus libros
escolares, sólo conocían a Marx, o que, como autodidactas, sólo habían leído
escrito de Marx, ignorando toda literatura mundial.” (Ludwing von Mises.
“Autobiografía de un liberal”. Unión Editorial. Madrid. 200.p.55)
--
Publicado por Narciso Guaramato
Con la Publicación del Capital,
se enciende una llama que logra dividir al mundo ideológico-económico, en dos:
una parte liberal o capitalista, conformada básicamente por los países
occidentales con Inglaterra como cabeza visible y una socialista, conformada
básicamente los países orientales, con la Unión Soviética como representante
principal.
¿Por qué el éxito inicial del
socialismo? ¿Por qué su propagación tan rápida? La única explicación que tengo,
la podemos dividir en dos partes: la primera, es que los escritos marxistas
encontraron tierra fértil, en las mentes juveniles e inconformes de una
izquierda naciente. Frases como “La
explotación del hombre por el hombre” o conceptos como la “lucha de clases” ”la propiedad pública de
los medios de producción”, “la plusvalía” dieron argumentos a los jóvenes
revolucionarios que veían como los sectores menos favorecidos de la población,
consumían su vida en los talleres industriales.
En segundo lugar, aunque el
socialismo pretende tener todo un cuerpo teórico que los respalde, una lectura detallada de sus principios nos
muestra claramente que parte de unas premisas totalmente equivocadas. Conceptos
como el de “valor trabajo” no pasan
cualquier escrutinio económico. Si revisamos la bibliografía socialista, esta
está conformada por una teoría muy oscura e imprecisa que dificulta enemente su
lectura y comprensión. Por este motivo es que muchos de líderes, que se llaman
marxistas, recurren a lo señalado en la cita del Prof. Von Mises que encabeza
este artículo. Lo que trae como consecuencia un Estado que lo único que
pretende es el poder de un solo hombre.
Como pudimos ver en el desarrollo
histórico de la humanidad, durante el siglo XX. Bajo la excusa de que: “El capitalismo de Estado es la preparación
material más completa para el socialismo, su antesala, un peldaño de la
escalera histórica entre la cual y el peldaño llamado socialismo no hay ningún
peldaño intermedio” (V.I. Lenin, Obras
Escogidas, Tomo 2), surgieron en el mundo una serie de gobiernos dictatoriales y autoritarios. Casos
como la Unión Soviética, Cuba, Corea del Norte, China, Vietnam, así lo
demuestran.
Sin embargo, el surgimiento del
marxismo trajo otra consecuencia más sutil, y es que todo gobierno, partido
político o persona que pretende representar al “pueblo”, debe ser de izquierda
“SOCIALISTA”. De esta forma surge en Europa a principios del siglo XX, la
Socialdemocracia, que en forma muy explícita indicaba que el futuro era “EL
ESTADO” posteriormente, la doctrina
social-cristiana. Aunque la Iglesia cristiana, con dos siglos de vida, tuvo que
añadir a su nombre la palabra social
¿por qué? Lo que somos cristianos (en nuestro caso católicos) sabemos el
carácter social de nuestra fe.
“La
llegada del intervencionismo estatal provocó un cambio radical. Los ministros y
los funcionarios ministeriales y parlamentarios era totalmente ajenos al mundo
económico; la mayor parte de ellos no tenían ni idea del alcance de las medidas
que adoptaban ni estaban en condiciones
de dar a las leyes, a los decretos y a las órdenes una formulación capaz de
aclarar a las oficinas competentes los procedimientos concretos para su
ejecución.” (von Mises:103)
El Prof. Luis Pazos, quien por
muchos años ha estudiado el tema, nos señala que en nombre de Marx: gobernaron
a un tercio de los seres humanos; líderes obreros estallan huelgas,
guerrilleros luchan por derrocar gobiernos; intelectuales pide la abolición de
la propiedad privada de industrias y comercios; gobernantes expropian tierras,
nacionalizan empresas y aumentan impuestos y la religión es considerada un
instrumento clasista al igual que la familia.
Según una leyenda, Marx comentó
que el no es Marxista. Nosotros nunca lo seremos ¿y usted?
--
Publicado por Narciso Guaramato
FORMATO MODELO DE PRESTACIONES SOCIALES
1. Liquidación: | |||||||||
2. Fecha de elaboración: | 20/08/2013 | ||||||||
3. Apellidos y Nombres: | 4. Cédula de Identidad: | ||||||||
5. PUESTO : | 6.Mov. De Pers. Nº | 7. Fecha de Vigencia | 8. Nº de Nómina | ||||||
10. Fecha de Ingreso : Dia Mes Año | 11. Fecha de Egreso Dia Mes Año | 12. Tiempo de Servicio Dia Mes Año | |||||||
17/09/2000 | 31/07/2012 | 14 | 10 | 11 | |||||
13. | SALARIO BASE | Bs. | 1.780,46 | ||||||
13. | COMPENSACION | Bs. | 63,28 | ||||||
ULTIMA REMUNERACION MENSUAL | PRIMA DE ANTIGÜEDAD | Bs. | 237,05 | ||||||
PRIMA DE PROFESIONALIZACION | Bs. | 0,00 | |||||||
DEVENGADA | TOTAL | Bs. | 2.080,79 | ||||||
GARANATIA DE PRESACIONES SOCIALES | MONTO | ||||||||
ART. 142 LOTTT (GTIA PRESTACIONES SOCIALES) LITERAL a) y b) DIAS: 45+60+60+60+60+60+60+60+60+60+60+50+2+4+6+8+10+12+14+16+18+20 | 805 | Bs. 31.138,72 | Bs. | ||||||
ART. 142 LOTTT (GTIA PRESTACIONES SOCIALES) LITERAL c) 12 x 30 = 360 DIAS: | 360 | (SB+A/BV+A/U): (69,36+10,67+17,34):97,39 | 97,39 | Bs. | 35.060,40 | ||||
TIEMPO DE SERVICIO ANTES DE LA REFORMA LOT 19 DIAS 7 MESES 11 AÑOS | ![]() |
Bs. | |||||||
ART. 142 LOTTT (GTIA PRESTACIONES SOCIALES) LITERAL e) 5 DIAS JULIO 2012 | 5 | (SB+A/BV+A/U): (69,36+10,67+17,34):97,39 | 97,39 | Bs. | 486,95 | ||||
INTERESES DIFERENCIA 5 DIAS JULIO ART 142 LOTTT LITERAL e) | 162,06 | ||||||||
TIEMPO DE SERVICIO DESPUES DE LA REFORMA LOT 24 DIAS 02 MESES 0 AÑO | ![]() |
Bs. | |||||||
BONO VACACIONAL INTEGRAL PERIODO (2011-2012) FRACCIONADO 10 MESES | 10 | (2080,79*12)+(2080,79/30*40)+(2080,79/30*100)/12/30*40/12 | 321,11 | Bs. | 3.211,10 | ||||
DISFRUTE DE VACACIONES FRACCIONADA PERIODO (2011-2012) FRACCION 21,67 DIAS | 21.67 | (2080,79/30) | 69,36 | Bs. | 1.503,02 | ||||
BONIFICACION FIN DE AÑO 2012 (FRACCION) 58,33 DIAS | 58.33 | (2080,79/30) | 69,36 | Bs. | 4.045,75 | ||||
Sub-Total | Bs. | 44.469,27 | |||||||
Monto Descuentos : | |||||||||
DEPOSITADO EN EL FIDEICOMISO BANCO | Bs. | 11.778,65 | |||||||
ADELANTO DE FIDEICOMISO | Bs. | 4.495,19 | |||||||
ADELANTO DE FIDEICOMISO | Bs. | 3.408,84 | |||||||
ADELANTO DE FIDEICOMISO | Bs. | 3.383,70 | |||||||
ADELANTO DE FIDEICOMISO | Bs. | 3.572,34 | |||||||
ADELANTO DE FIDEICOMISO | Bs. | 4.500,00 | |||||||
Bs. | |||||||||
Total Deducciones | Bs. | 31.138,72 | |||||||
Sub Total a Pagar | Bs. | 13.330,55 | |||||||
ART. 142 LOTTT (INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES) LITERAL f) 40 Días | 40 | Bs. | 236,66 | ||||||
TOTAL LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES + ART 142 INTERESES DE MORA LITERAL f) | Bs. | 13.567,21 | |||||||
13. Observaciones: | |||||||||
PENDIENTE POR RETIRAR DEL BANCO XXXXXXXXX FINIQUITO DE GARANTIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES BS 11.778,65 | |||||||||
MONTO TOTAL CONCEDIDO POR CONCEPTO DE ADELANTOS DE GARANTIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES 19.360,07 | |||||||||
ART 142 LOTTT REGIMEN ANTERIOR LITERAL A) Y B) | ART 142 LOTTT REGIMEN ACTUAL LITERAL c) | ||||||||
805 DIAS DEPOSITADO EN FIDEICOMISO BS 31.138,72 | 12 AÑOS X 30 = 360 DIAS * 97,39 = 35.060,40 | ||||||||
14. Beneficiarios Apellidos y Nombres: | 15. Cedula de Indentidad | Monto Bs. | 13.567,21 | ||||||
0 | - | 16. NOMBRE Y APELLIDO | |||||||
FIRMA DEL BENEFICIARIO | |||||||||
Cedula de Indentidad | |||||||||
17. Funcionario responsable de la liquidacion: | REVISADO: | 18. Aprobación : DIRECTOR | |||||||
Cargo: | ENG. | ||||||||
FIRMA: | SELLO | ||||||||
FIRMA: | SELLO | ||||||||
Asegura Leonardo Palacios: Implementación de la moneda comunal es inconstitucional
Asegura Leonardo Palacios: Implementación de la moneda comunal es inconstitucional
Caracas, septiembre 26 (Marlene Monsalve).- Hasta
este viernes, estará abierta la consulta pública en torno a las normas
que regirán los aspectos relacionados con el diseño, fabricación y uso
de la moneda comunal, de acuerdo con la Ley Orgánica del Sistema
Económico Comunal.
Leonardo Palacios, abogado experto en tema de las comunas, explicó que la moneda comunal usada como forma de pago o en representación de una forma alternativa como trueque, toma y dame, cambalache, dando y dando es absolutamente inconstitucional.
“También son inconstitucionales las leyes del poder popular que abarca a la Ley Orgánica del Poder Popular; Ley Orgánica de las Comunas; Ley Orgánica de Contraloría Socia;, Ley Orgánica de la Economía Comunal; Ley Planificación Pública y Popular y por último la Ley Orgánica del Poder Público Municipal”.
Señala que en Venezuela la gente aún no ha entendido que la aplicación de este tipo de leyes o sistema de trueque, está inserto en un plan que lo que busca simplemente es el apoderamiento de los medios de producción, distribución, la asignación y dirección del consumo a través de lo que se conoce como “centralismo democrático o planificación centralizada, la cual establece que todas estas leyes del Poder Popular, como una forma alternativa de ver funcionar lo que se establece como el Estado Social de Derecho”.
Recordó que estas leyes debieron ser objeto de reforma. “En el 2007, el pueblo le dijo no a la Reforma Constitucional, pero igual fueron aprobadas como orgánicas, entre gallos y medianoche, el 21 de diciembre de 2010”.
Reiteró que “todas estas leyes son inconstitucionales, porque tienen una estructura política, las cual hace que se desaparezcan las sociedades intermedias. Generan además todos un proceso de controles y contrapeso al poder nacional como son, los Estados y los Municipios”.
Estructura paralelaManifestó además que con estas normativas, se crean estas formas de participación que se apoyan en el Poder Popular y que al final resultan ser una estructura paralela, que posee un sistema económico con el que se busca la intervención del Estado; la abolición de la propiedad privada y los mecanismos que permiten tener acceso al mercado, como la adquisición de bienes y la posibilidad de darle a la moneda un valor, como se establece con la ley de costos y la demanda.
Aseguró también que la implementación de la moneda comunal en un Estado centralizado, evita el problema de acceso al dinero físico, hace ilusoria la productividad y los elementos de medición de rentabilidad y ganancias, la cual en la actualidad es controlada por la Ley de Costos y Precios Justos.
“No se podrá medir la productividad a efectos de la medición de los salarios, buscan una forma sustitutiva con relación al tipo de trabajo” y agregó que la moneda comunal es un instrumento ideologizante, que será simplemente manejado por grupos de comunas, en un sistema económico paralelo y que está al margen de la Constitución y atribuciones del Banco Central de Venezuela. www.notitarde.com
- La moneda comunal (google)
Leonardo Palacios, abogado experto en tema de las comunas, explicó que la moneda comunal usada como forma de pago o en representación de una forma alternativa como trueque, toma y dame, cambalache, dando y dando es absolutamente inconstitucional.
“También son inconstitucionales las leyes del poder popular que abarca a la Ley Orgánica del Poder Popular; Ley Orgánica de las Comunas; Ley Orgánica de Contraloría Socia;, Ley Orgánica de la Economía Comunal; Ley Planificación Pública y Popular y por último la Ley Orgánica del Poder Público Municipal”.
Señala que en Venezuela la gente aún no ha entendido que la aplicación de este tipo de leyes o sistema de trueque, está inserto en un plan que lo que busca simplemente es el apoderamiento de los medios de producción, distribución, la asignación y dirección del consumo a través de lo que se conoce como “centralismo democrático o planificación centralizada, la cual establece que todas estas leyes del Poder Popular, como una forma alternativa de ver funcionar lo que se establece como el Estado Social de Derecho”.
Recordó que estas leyes debieron ser objeto de reforma. “En el 2007, el pueblo le dijo no a la Reforma Constitucional, pero igual fueron aprobadas como orgánicas, entre gallos y medianoche, el 21 de diciembre de 2010”.
Reiteró que “todas estas leyes son inconstitucionales, porque tienen una estructura política, las cual hace que se desaparezcan las sociedades intermedias. Generan además todos un proceso de controles y contrapeso al poder nacional como son, los Estados y los Municipios”.
Estructura paralelaManifestó además que con estas normativas, se crean estas formas de participación que se apoyan en el Poder Popular y que al final resultan ser una estructura paralela, que posee un sistema económico con el que se busca la intervención del Estado; la abolición de la propiedad privada y los mecanismos que permiten tener acceso al mercado, como la adquisición de bienes y la posibilidad de darle a la moneda un valor, como se establece con la ley de costos y la demanda.
Aseguró también que la implementación de la moneda comunal en un Estado centralizado, evita el problema de acceso al dinero físico, hace ilusoria la productividad y los elementos de medición de rentabilidad y ganancias, la cual en la actualidad es controlada por la Ley de Costos y Precios Justos.
“No se podrá medir la productividad a efectos de la medición de los salarios, buscan una forma sustitutiva con relación al tipo de trabajo” y agregó que la moneda comunal es un instrumento ideologizante, que será simplemente manejado por grupos de comunas, en un sistema económico paralelo y que está al margen de la Constitución y atribuciones del Banco Central de Venezuela. www.notitarde.com
DISCURSO DE ORDEN COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO ZULIA
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DEL ESTADO ZULIA

Municipio Maracaibo-
Estado Zulia
PERSPECTIVAS DEL CONTADOR PÚBLICO
EN EL CAMPO PROFESIONAL
EXPOSITOR:
LIC.
J. M. DUARTE NOGUERA
SEPTIEMBRE 27, 2011
Me dice
uno de mis ocho nietos, abuelo, cuando te preguntan la edad
que tienes empiezas por el número 1?.
le contesté: por supuesto. Me replica y dice: y cuantos años tendrías si
sumaras tu edad, más los años de graduado, más los años que tuviste docencia en
la universidad?. Le dije: tú ya sabes
sumar, entonces anota los años de graduado desde 1965, agrega los de docencia
en La Universidad del Zulia desde 1968 hasta 2004 y le adicionas los de mi edad, para que veas cuanto da eso.
Al rato mi nieto me dice: abuelo suma
158 años.
Esta es
la razón por la cual acepté ser orador de orden en un día como hoy, en virtud
de la experiencia profesional y en la docencia, para llevarle a mis
distinguidos colegas un saludo fraterno y plantear en el marco de la celebración del trigésimo octavo
aniversario de la promulgación de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública,
un tema que he denominado Perspectivas
del Contador Público en el campo profesional.
Me
honra, por decisión de la Junta Directiva presidida por el colega Licenciado Romer
Antonio Barboza estar acá en este recinto invitado como orador de orden.
No
estoy acostumbrado al discurso formal y cotidiano, sin embargo, mi fuero
interno me indujo a preparar estas palabras que espero sean de provecho para la
colectividad profesional de la contaduría pública en nuestro Estado Zulia y de Venezuela.
Los
jóvenes contadores públicos que vienen egresando de nuestras Escuelas de
Administración y Contaduría Pública, representan la generación de relevo.
El
hecho de pertenecer a promociones universitarias, indica que los valores
morales se mantienen inquebrantables. El obtener un título universitario no
representa una condecoración, ni una insignia de distinción como la que
instituciones públicas o privadas otorgan al ciudadano común por méritos. Que en
algunos casos está mal otorgada.
El
título representa la culminación de una carrera de alto nivel que se llega a la
cúspide de ella con sacrificios involucrando a la familia. Que obtenerlo abre
camino profesional al que debemos
recorrer con pie firme, pues al acecho se encuentra la envidia, la corrupción,
la politiquería.
Preservando la ética, con ese conjunto de
normas morales podemos dar ejemplo a la familia, a nuestro pueblo y
principalmente a nuestros gobernantes.
La
carrera profesional donde nos desenvolvemos es pilar fundamental para el
desarrollo económico de los pueblos y ejerciéndola libremente es factor de
control para quién administra los recursos del Estado, minimizando la
corrupción pública y privada.
Los
actuales órganos internos de Contraloría tanto de los Institutos Autónomos,
Empresas o Dependencias del Estado Venezolano, carecen de la eficiencia deseada
dentro de la estructura orgánica del estado. Siempre he expresado en la cátedra
y entre colegas que “Todo aquél que administra bienes de terceros, está sujeto
a que se le audite y se le juzgue”
Por
ello en este acto impregnado de orgullo y emoción hago propicia la ocasión para
referirme a aspectos significativos que estimo resaltan en este año.
Me
refiero a los tres aniversarios que celebramos y celebraremos este año como
venezolanos, como profesionales universitarios y como contadores públicos.
1º. Como venezolanos, los doscientos
veintiocho (228) de un hecho que enorgullece y exalta los más profundos
sentimientos patrióticos: el nacimiento del venezolano, pensador, visionario,
estadista, guerrero, padre tutelar de las luchas libertarias e independentistas
de los pueblos de Latinoamérica, escasamente hace dos meses se conmemoró
el natalicio de Simón Bolívar.
De
niños se nos enseña la vida y obra de Bolívar, se nos pone de ejemplo para que
midamos actuaciones, por ello en los actuales momentos donde los contadores
públicos somos baluarte contra la corrupción campante en el país, puedo señalar
que “Bolívar cuando daba descanso a su brazo guerrero dedicaba esfuerzos a
darle sentido y orden a la administración del estado y del ejército, los
contadores y amanuenses lo acompañaban constantemente en sus viajes, era
pródigo en detalles, hizo que se llevara la contabilidad hasta el último peso;
separaba meticulosamente la contabilidad personal de la pública y su celo para
cobrar fue notorio sacándole provecho hasta el último centavo”.
La
corruptela de nuestros antepasados germina por etapas llegando a límites
impredecibles, no hay freno que valga y el Contador Público profesional capaz
para preservar el erario público se le
subestima, ni se le requiere a nivel gubernamental. Por qué? Porque daría un
golpe mortal a los corruptos. Los funcionarios públicos no quieren sentirse
controlados.
Que
bien haría a Venezuela si un presidente decretase lo que Simón Bolívar
Presidente del Perú decretó el 1º. de enero de 1824.
“1º.
Todo funcionario público a quien se le convenciera en juicio de haber
malversado y tomado para sí de los fondos públicos de diez pesos para arriba,
queda sujeto a la pena capital”
“2º. Los
jueces a quienes según la ley competa este juicio que en su caso no procediera
conforme a este Decreto será condenado a la misma pena.”
2º.
Como profesionales universitarios celebramos la apertura de la Facultad de
Economía de L.U.Z., hoy llamada Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, que el próximo 30 de septiembre cumplirá 53 años.
Para
justificar la estructura de una nueva Facultad en L.U.Z., era necesario
proponer dos Escuelas por estar vinculada la enseñanza de la Economía a la
enseñanza de la Administración y Contaduría Pública.
Así
pues nació la Facultad gracias a la decisión oportuna de las autoridades
rectorales que dirigieron la universidad durante el quinquenio 1958-1963,
estando en la dirigencia rectoral el Dr. Antonio Borjas Romero.
Con
fecha 30 de septiembre de 1958, el Consejo Académico de L.U.Z. produjo el
Acuerdo No. 19 creando la Facultad.
Se
busca cambiar el perfil del Contador Público, se trata de dimensionar a un
profesional crítico, adaptado a las necesidades reales del país, con
sensibilidad social y compenetrado con el acontecer nacional, sin embargo a las
cátedras se les ha reducido el número de horas en docencia, se supone debe ser
aprovechado por el estudiantado, pero los programas siguen siendo lo mismo en
detrimento del estudiante.
Reclamamos
por la apertura de una cátedra denominada “Formación Social y Ética” cuyo objetivo podría sintetizarse así:
Naturaleza y características de la responsabilidad del profesional de la
contaduría pública ante el estado, la sociedad y la comunidad, así como la
naturaleza y alcance de su conducta social, fiscal y contralora ante las
operaciones económicas y financieras que realiza la sociedad mercantil, sea
esta pública o privada.
3º. Como contadores públicos celebramos hoy 27
de septiembre el trigésimo octavo
aniversario de la promulgación de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública.
Para nosotros el 27 de septiembre lo tenemos escogido como el día del Contador
Público Venezolano.
Nuestra
profesión en Venezuela arranca en 1950, con los primeros egresados de la
Universidad Central de Venezuela. En el Zulia su primera promoción se realiza
en el año 1962. Mucho trabajo y sacrificios vivió el gremio para la consecución de la Ley de Ejercicio de la
Contaduría Pública y en buena hora nos la dio el gobierno nacional con la
promulgación el 27 de septiembre de 1973.
Cito un
párrafo de la Memoria del Informe de la Asamblea realizada por nuestro gremio
en la ciudad de Barquisimeto: “El contador público venezolano no debe ser un
simple tecnócrata, por el contrario, de acuerdo a su formación, procedencia o
estirpe, debe ser humanista, preocupado por los problemas del país, tener
inquietud por la sociedad donde actúe, de esta forma concebimos un modelo de
dirigente, un profesional integral.”
Los
contadores públicos debemos marcar pautas específicas, claras, nítidas sobre la
concepción y responsabilidad del profesional ante la sociedad, no debe ser
visto solamente desde el punto de los tradicionales servicios, debemos buscar
mirar su comportamiento, fundamentalmente en la participación de la vida
activa, debemos profundizar sobre la problemática nacional, debemos abarcar
temas visibles que nos pongan de relieve y actuemos dentro y ante los grandes
acontecimientos que constantemente sacuden a nuestro pueblo y especialmente a
Venezuela.
En
agosto de 1982 se promulga la Ley de Ejercicio de la Profesión Licenciado en
Administración, ley que nos permite participar en el desempeño de la función de
Comisario para las sociedades mercantiles. La concertación entre el gremio de
los Administradores, Economistas y Contadores Públicos, para realizar
mancomunadamente las normas interprofesionales para el ejercicio de la función
de Comisario, es un hecho histórico de
trascendental importancia en la historia económica de Venezuela,
preservando la salud moral de la economía.
Desde que
el hombre es hombre, y aun mucho antes de conocer la escritura, ha necesitado
llevar cuentas, guardar memoria y dejar constancia de datos relativos a su vida
económica y a su patrimonio: bienes que recolectaba, cazaba, elaboraba,
consumía y poseía; bienes que almacenaba; bienes que prestaba o enajenaba;
bienes que daba en administración. De esta forma, el hombre se fue percatando que la necesidad de llevar cuentas se extiende
a todas las actividades humanas que puedan poseer una vertiente económica y
manejen magnitudes mensurables que deban ser recordadas y tomadas en
consideración.
De acuerdo con esta necesidad
generalizada, los motivos y las razones por los cuales se llevan cuentas han
sido desde siempre muy variados y dispares, pero los historiadores haciendo un
esfuerzo de sistematización han procurado reducirlos a dos fundamentales y
primarios: en primer lugar, la necesidad por parte de agentes, factores y
administradores de rendir cuentas de su gestión a sus principales y, en
segundo, la necesidad sentida por comerciantes, empresarios y unidades
económicas en general de conocer el importe de sus créditos y obligaciones en
relación con sus deudores y acreedores, respectivamente, un conocimiento que
más tarde quiso extenderse a la marcha de sus actividades y de los elementos
patrimoniales en su totalidad.
Para nosotros, la Contabilidad
es una ciencia factual, cultural y aplicada, que se ocupa de las interrelaciones
entre los componentes de los hechos informativos de todo tipo de ente. La
misma, se fundamenta con los aportes de grandes conocedores de la materia; un
ejemplo palpable de ello es Fray Luca Paccioli, italiano, pionero en el cálculo de
probabilidades, hombre de cálculo, un matemático, un filósofo y sobre todo un
contable. Es considerado el padre de la contabilidad, quien con sus manuscritos e ideas en 1494, cambiaron la forma de trabajar
del mundo en su tiempo y continúan afectando actualmente a la vida moderna. Me
refiero a la célebre Teoría del Cargo y del Abono – que no hay deudor sin
acreedor ni acreedor sin deudor. Que quien recibe se le carga y quien entrega
se le abona.
El Profesional de la Contaduría, sea en
la actividad pública o privada es un factor de activa y directa intervención en
la vida de los organismos públicos y privados. Su obligación es velar por los
intereses económicos de la comunidad, entendiéndose por ésta no solamente a las
personas naturales o jurídicas vinculadas directamente a la empresa sino a la
sociedad en general y naturalmente el Estado.
La conciencia moral, la aptitud profesional y la
independencia mental constituyen la esencia espiritual del Contador Público;
así pues el ejercicio de la Contaduría Pública implica una función social
especialmente a través de la fe pública que se otorga en beneficio del orden y
la seguridad en las relaciones económicas entre el Estado y los particulares o
de estos entre sí.
De esta manera, el Contador Público en el desarrollo de su
actividad profesional deberá utilizar en cada caso los métodos de análisis y
evaluación más apropiados para la situación que se presenta, dentro de los
lineamientos dados por la profesión y podrá además, recurrir a especialistas de
disciplinas diferentes a la Contaduría Pública y a la utilización de todos los
elementos que las ciencias y la técnica ponen a su disposición.
En consecuencia, el Contador Público debe considerar y
estudiar al usuario de sus servicios como ente económico separado que es,
relacionarlo con las circunstancias particulares de su actividad, sean éstas
internas o externas, con el fin de aplicar, en cada caso, las técnicas y
métodos más adecuados para el tipo de ente económico y la clase de trabajo que
se le ha encomendado.
Observando en todos los casos los siguientes principios básicos de ética profesional:
Observando en todos los casos los siguientes principios básicos de ética profesional:
El Contador Público deberá mantener
incólume su integridad moral, cualquiera que fuere el campo de su actuación en
el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de él, rectitud, probidad,
honestidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia. Dentro de este
mismo principio quedan comprendidos otros conceptos afines que, sin requerir
una mención o reglamentación expresa, puedan tener relación con las normas de
actuación establecidas. Tales conceptos pudieran ser los de conciencia moral,
lealtad en los distintos planos, veracidad como reflejo de una realidad
incontrastable, justicia y equidad con apoyo en el derecho positivo.
La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación
sin prejuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de acción
profesional del contador público. Lo anterior es especialmente importante
cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los Estados
Financieros de cualquier entidad.
Esta cualidad va unida generalmente a los principios de
integridad e independencia y suele comentarse conjuntamente con esto.
En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener
y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a
cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de
integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las
características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial
y concomitante.
Los Principios Éticos que rigen la conducta profesional de
los Contadores Públicos, no se diferencian sustancialmente de los que regulan
la de otros miembros de la sociedad
Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como
principio de ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en
todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del Contador
Público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para
todos los niveles de la actividad contable.
En efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo
reconocimiento en normas de ética, promueve la confianza de los usuarios de los
servicios del Contador Público, compromete indiscutiblemente la capacidad
calificada, requerida por el bien común de la profesión.
La relación del contador público con el usuario de sus
servicios es el elemento primordial en la práctica profesional. Para que dicha
relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y
auténtico al cual impone la más estricta reserva profesional.
El Contador Público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente
las disposiciones promulgadas por el Estado y las profesionales reglamentadas por
el Colegio de Contadores Públicos de la Entidad Federal a que pertenezca así
como las de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela aplicando
los procedimientos adecuados debidamente establecidos.
Además deberá observar las recomendaciones recibidas de sus
clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios,
siempre que estos sean compatibles con los principios de integridad,
objetividad e independencia, así como con los demás principios y normas de
ética y reglas formales de conducta y actuación aplicables en las
circunstancias.
El Contador Público sólo deberá contratar
trabajos para lo cual él o sus asociados o colaboradores cuenten con las
capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen
en forma eficaz y satisfactoria.
Igualmente el Contador Público, mientras se mantenga en
ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los
conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquellos
requeridos por el común y los imperativos del progreso social y bien común.
El Contador Público tiene la obligación de contribuir de
acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación y
dignificación de la profesión, tanto a nivel institucional como en cualquier
otro campo que, como los de la difusión o de la docencia, le sean asequibles.
Cuando quiera que sea llamado a dirigir instituciones para la
enseñanza de la Contaduría Pública o a regentar cátedras en las mismas, se
someterá a las normas legales y reglamentarias sobre la materia, así como a los
principios y normas de la profesión y a la ética profesional. Este principio de
colaboración constituye el imperativo social profesional.
El Contador Público debe tener siempre presente que la sinceridad,
la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el
ejercicio libre y honesto de la profesión y para la convivencia pacífica,
amistosa y cordial de sus miembros.
El Contador Público deberá abstenerse de
realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o
repercutir en alguna forma en descrédito de la profesión, tomando en cuenta
que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, la
importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y la
búsqueda de la verdad en forma totalmente objetiva.
Los anteriores principios básicos deben ser aplicados por el
Contador Público tanto en el trabajo más sencillo como en el más complejo, sin
ninguna excepción. De esta manera contribuirá al desarrollo de la Contaduría
Pública a través de la práctica cotidiana de su profesión.
Los principios básicos de ética son aplicables a todo
Contador Público por el solo hecho de serlo, sin importar la índole de su
actividad o la especialidad que cultive, tanto el ejercicio independiente o
cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas,
en cuanto sea compatible con sus funciones.
Debido a estos antecedentes surge por consiguiente la
necesidad de establecer en el Estado Zulia una Institución que respaldase a la
gran cantidad de egresados de ésta Región. Es a finales de 1962 cuando se
constituye el Colegio de Contadores Públicos y Administradores Comerciales del
Estado Zulia, dándole cabida a los primeros egresados y después continuamos
nosotros en las siguientes promociones. La promulgación de la Ley de Ejercicio
de la Contaduría Pública al no permitir la asociación con otros profesionales,
obligó a cerrar el citado colegio, dando cabida en septiembre de 1973 constituir legalmente el Colegio de Contadores
Públicos del Estado Zulia; quedando
establecido como una corporación gremial con presencia jurídica y patrimonio
propio de carácter civil, sin fines de lucro y con todos los derechos,
obligaciones y atribuciones que le señale la Ley, la cual obliga a los
egresados a velar por el estricto cumplimiento de los Principios de la
Contaduría y de la ética en el ejercicio de la profesión.
Así pues, el Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia,
como instituto profesional en el ejercicio de sus funciones, debe velar tanto
por el estricto cumplimiento de los principios, leyes, estatutos, reglamentos
establecidos por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela
como por las normas y políticas establecidas por la institución para facilitar
la gestión de la Junta Directiva del Colegio y controlar eficientemente las
operaciones.
Los directivos representantes de los órganos y trabajadores
de la institución cumplen con sus labores teniendo interdependencia orgánica y
funcional sobre el control y vigilancia de la gestión, en cuanto al
fortalecimiento del estudio y la investigación, el desarrollo y actualización
profesional del Contador Público, el eficiente manejo administrativo y
financiero, así como el fomento de actividades culturales, deportivas y
sociales.
Por ello, el Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia,
consciente de la realidad económica-social del país, se ha venido preparando
para consolidarse aún más como institución dinámica, actualizada y eficiente,
con gran capacidad de reacción y respuesta en la Defensa Gremial. Para esto, se
requiere adiestrar e integrar al Contador Público ante situaciones cambiantes y
frente a la globalización a través del fortalecimiento del estudio e
investigación para su desarrollo y actualización profesional.
Señores
Lic. José Modesto Duarte Noguera
PREGUNTAS Y RESPUESTAS CALCULO LIQUDACION
Estimados,
Espero se encuentren bien.
La
presente es que estoy comenzando en un cliente y el mismo me indica que
le ayude a calcular las liquidaciones, y que tengo un par de dudas en
el calculo de un personal que laboraba en un Restaurant lo cual tiene
varias situaciones que hay que tener en cuenta trabajan sabado y domingo
con una jornada laboral con un aproximado de 10 horas (Horario Mixto) y
tienen 2 dias continuos libre Lunes y Martes por lo tanto si multiplico
2,5 horas diario de exceso x 20 dias (5 dias a la semana x4)= son 50 lo
cual estaria violando el Art. 173 LOTTT. por otra parte el trabajador
recibe un sueldo de Bs. 4.000.
Para el calculo de las Prestaciones Art. 142 LOTTT y liquidación:
1)
ex- trabajador tenia 4 meses, lo cual en el literal a) del art. 142 le
corresponde 15 dias de garantia por cada trimestre mi pregunta es si le
puede tocar 5 dias mas por el otro mes trabajado?. y el salario
utilizado como ultimo devengado es Bs. 4000 como lo indica Art. 122
LOTTT
2) Utilidades como el trabajador no cumple el año le correponde el
proporcional a 30 dias de salario Utilidad=(30/12)*4 Art. 131 LOTTT.
3)
Bono Vacacional le corresponde a 15 dias o fracccion (15/12)*4 el
salario utilizado es el salario normal devengado en el mes efectivo de
labores inmediatamente anterior a la oportunidad de disfrute Art. 121
LOTTT.
4)En caso de retraso Art. 142 LOTTT: El pago de las prestaciones sociales se
hará dentro de los cinco días siguientes a
la terminación de la relación laboral, y de
no cumplirse el pago generará intereses de
mora a la tasa activa determinada por el
Banco Central de Venezuela, tomando como
referencia los seis principales bancos del país.
Existe otra consideración para el calculo de la liquidación o recomendación para enterar al cliente?
Muchisimas gracias de antemano
Saludos,
Estimado colega:
Por los primeros tres
meses le cancela los 15 dias. Y a partir del primer mes en que
arranca cada trimestre del trabajador le corresponden los otros 15 dias,
es decir, su empleado tiene 4 meses, entonces, le corresponden 15 dias
del primer trimestre y por el cuarto mes ya le corresponden los otros
15, vea lo marcando en negrita del articulo 142. Asi es la
interpretacion que le doy.
Si el trabajador tuviese 5 meses le corresponderian
igual 15 dias del primer trimestre y los otros 15 dias por el 4to y 5to
mes no hace falta haber cumplido los seis meses.
Artículo 142.—Garantía y cálculo de prestaciones sociales. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente mane: |
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. |
Saludos,
Amigo le corresponden 15 dias
por ls primeros tres meses + 15 dias por el inicio del 4to meses. En
cuanto al bono vacacional le corresponde 16 dia, por cuanto si lees bien
el articulo "15 dias mas 1 dia adicional por cada año de servicio".
Fijate que el caso de las vacaciones dice a ley: 15 dias + 1 dias
adicional por los años sucesivos".
PREGUNTAS Y RESPUESTAS CONDAPIS
Saludos Colegas, revisando la Ley para las personas con
Discapacidad, se me plantea una duda, en el caso del registro en el
CONAPDIS Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, debe
efectuarlo toda empresa, sin importar su numero de trabajadores (como
sucede con el INCES) o solo aquellas que califican.
Hola,
Solo las empresas que tienen 20 o mas trabajadores, 5% de la nomina deben ser trabajadores con discapacidad
Saludos,
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