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sábado, 23 de febrero de 2013
miércoles, 30 de enero de 2013
Trabajador en Periodo de Prueba sale de reposo ¿tiene inamovilidad laboral?
Buenas tardes! Estimados colegas
Antes que nada saludos cordiales espero hayan tenido un buen fin de semana.
Quisiera saber si un
trabajador(a), que esta en el periodo de prueba (1mes), de los cuales solo
trabaja 10 días y no viene hasta 15 días después (durante
su ausencia ni siquiera llamo a la empresa para saber que
le había pasado), con un reposo validado por el seguro
social el cual avala su inasistencia, motivo por el cual solo le quedan
5 días para cumplir el mes, pero obviamente que con solo
15 días continuos es decir, los días hábiles serán como
10 días quizás menos, por la cantidad de días feriados
que hubo en el periodo, mi pregunta es: ¿al cumplir el mes, goza
de inamovilidad laboral?
gracias de antemano espero me
puedan ayudar y orientar con referencia a los artículos de la ley bien sea
de ivss o lottt u otra...
Lic. Alfredo Guevara
Buenas tardes!
Colega, referente a tu pregunta cuando un trabajador que esta de prueba le dan reposo se inactiva y el periodo de prueba se corta hasta que vuelva a reintegrarse de allí comienza el periodo de prueba otra vez, pero te recomiendo que de una vez no lo dejes dile que no aprobó el periodo de prueba porque si eso te lo hace estando de prueba imagínate cuando este fijo.
Cualquier duda estoy a tus órdenes.
Lic. Angélica Vielma
Colega, referente a tu pregunta cuando un trabajador que esta de prueba le dan reposo se inactiva y el periodo de prueba se corta hasta que vuelva a reintegrarse de allí comienza el periodo de prueba otra vez, pero te recomiendo que de una vez no lo dejes dile que no aprobó el periodo de prueba porque si eso te lo hace estando de prueba imagínate cuando este fijo.
Cualquier duda estoy a tus órdenes.
Lic. Angélica Vielma
Buenos días Colegas,
Sugiero si me permite, verificar el reposo, no puede dar por sentado, q el trabajador esta actuando de mala fe con el mismo, dudo mucho que alguien que necesite empleo lo ponga en riesgo en el período de prueba, actuando con alevosía.
Verificar la veracidad del reposo y si fue algo imprevisto, no esta demás, antes de tomar tal decisión, para ser realmente justo y objetivo.
Saludos,
Mayilse Martín de Toro
Sugiero si me permite, verificar el reposo, no puede dar por sentado, q el trabajador esta actuando de mala fe con el mismo, dudo mucho que alguien que necesite empleo lo ponga en riesgo en el período de prueba, actuando con alevosía.
Verificar la veracidad del reposo y si fue algo imprevisto, no esta demás, antes de tomar tal decisión, para ser realmente justo y objetivo.
Saludos,
Mayilse Martín de Toro
Buenos
días!
Colega,
en mi experiencia en Recursos Humanos este comportamiento me dice que le va a
dar problema a la empresa, ya que ni si quiera llamo para comunicar que estaba
de reposo y envío a ningún familiar para que informara a la empresa del mismo,
esto demuestra que no tiene responsabilidad, en los casos de enfermedad es
donde uno mide el comportamiento futuro del empleado por el interés de trabajar
y ser responsable del mismo.
Colega
esto es una sugerencia y consejo no dejo de ser humana ya que haberlo enfermo y
ver su responsabilidad por supuesto que lo valoro pero así no fue el caso.
Saludos...
Buenos días! si colega estoy de acuerdo, siempre y cuando el trabajador
notifique o mande a notificar de algún modo
al día siguiente o por lo menos antes de 3 días de
inasistencia, que por motivos de salud no puede asistir a la empresa, pero no
perderse por todo el reposo (mas de 10 días) y luego traer su reposo
debidamente justificado (ivss) sin ningún tipo de problema, es decir
si hubiera avisado por lo menos pensaría en darle otra oportunidad.
Gracias por tu observación, te agradezco tu sugerencia, pero
el trabajador no le dio la importancia que merece avisar a la empresa el haber
faltado, por lo menos antes de los tres días.
Saludos
Lic. Alfredo Guevara
Info ubicada
por :
0212-6191140 / 0412-9997237
Consulta: Estafa en electronica cupos CADIVI
Muy buenas tardes, saludos podría alguien decirme a que
instancia nos podemos dirigir en caso de haber sido victimas de una estafa electrónica,
gracias.
--
Saludos Cordiales,
Lcda. Adianez Gamboa
--
Saludos Cordiales,
Lcda. Adianez Gamboa
Muy buenos días, debes dirigirte al banco emisor que tienes
direccionado con la afiliación de CADIVI, debes llevar la tarjeta de crédito
donde se hicieron los consumos, pide estado de cuenta de la tarjeta de crédito
donde te aparezcan los cargos, y en base a el estado de cuenta debes realizar
una carta explicativa dirigida al bando y debes decir que desconoces cada uno
de esos consumos de tu tarjeta en tales fechas y adicionalmente a eso
imagino que el banco te debe solicitar otros documentos, pero lo que si es
seguro es seguro es lo que te mencione anteriormente.
Feliz día y suerte
Feliz día y suerte
La denuncia por estafa a través de medios electrónicos se
debe realizar en el CICPC en la división de Delitos Informáticos.
Hola!, no importa donde se hizo el
fraude, bien sea con su tarjeta normal o electrónica, tiene que hacer la carta
explicativa donde el emisor(dueño de la tarjeta) manifiesta no reconocer los
consumos que se le están cargando, el emisor tiene que dirigirse a su ente
emisor (banco donde pertenece la tarjeta).
Si quieres también lo haces a
otras instancias (copia), es decir al INDEPABIS, eso para presionar al ente
emisor para que te den una respuesta lo más breve posible.
Saludos.
José M. Romero
Info ubicada por :
0212-6191140 / 0412-9997237
Mercancia en tránsito
Buenos días colegas,
Saludos...quisiera conocer si el tratamiento fiscal de la
mercancía en tránsito es igual al resto de los inventarios..
Gracias,
María Domínguez
Buenas tardes María, disculpe pero esto puede y debe ser
evaluado en cada caso, por cuanto si bien es cierto que dicho artículo
establece eso, no menos cierto es que la causalidad nos va indica en cada caso
que debemos hacer y pongo como ejemplo el hecho de una mercancía en
transito con pago a destino, por lo que hasta tanto no haya sido pagada no es
de la empresa y por ello no puede sumarse al inventario, en cambio cuando la
hemos pagado, aunque no la hemos recibido, se considera que la mercancía en
transito es de la empresa; de la misma manera, podemos observar otro caso, como
lo es una mercancía en transito pedida y no pagada en el exterior, la
misma hay que recibirla y nacionalizarla y hasta tanto no este registrada dicha
compra en los libros de contabilidad de la empresa no podemos considerarla para
incrementar el rubro de inventarios y por ende afectar los impuestos y el
resultado, en mi opinión.
OSWALDO
Buenos días, así es. Articulo 104 del Reglamento de la Ley
de ISLR
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