sábado, 29 de septiembre de 2012

Bolivar y Rousseau

LOS INVITO A LEER ESTAS 4 LINEAS…
 
…Las ideas políticas de Rousseau influyeron en gran medida en la Revolución francesa, y en el PENSAMIENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLIVAR, el desarrollo de las teorías republicanas y el crecimiento del nacionalismo. Su herencia de pensador radical y revolucionario está probablemente mejor expresada en sus dos más célebres frases, una contenida en El contrato social: «El hombre nace libre, pero en todos lados está encadenado»; la otra, contenida en su Emilio, o De la educación: «El hombre es bueno por naturaleza», de ahí su idea de la posibilidad de una educación.
 
Pueblos libres, recordad esta máxima: Podemos adquirir la libertad, pero nunca se recupera una vez que se pierde.
 
Jean Jacques Rousseau (1712-1778) Filósofo francés
 
 “Digo según esto, que no siendo la soberanía más que el ejercicio de la voluntad general, nunca se puede enajenar, y que el soberano, que es un ente colectivo, sólo puede estar representado por sí mismo: el poder bien puede transmitirse, pero la voluntad no” (Rousseau:27).

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NO. 003 DE IVSS GACETA OFICIAL 39.788 DEL 28/10/2011, INFORMACION IMPORTANTE

Se les informa que el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), esta realizando fiscalizaciones sobre "NUEVAS DISPOSICIONES DEL IVSS, DOCUMENTACION QUE DEBEN TENER EN UN LUGAR VISIBLE Y QUE DEBERAN PRESENTAR LAS EMPRESAS PUBLICAS Y PRIVADAS AL MOMENTO DE LA INSPECCION (PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NO. 003)."Notificacion de decision de multa por incumplimiento de obligaciones de caracter colectivo (25 U.T)".
 
 Por lo que se deter en cuenta los siguientes articulos de la Reforma Parcial del Reglamento de la Ley del Seguro Social:
 
Artículo 87 
Todo patrono está obligado a llevar y mantener al día un registro del personal a su servicio, en
las condiciones que establece el Instituto y con indicación de los siguientes datos referentes a
cada asegurado:
a) Nombres, apellidos y dirección;
b) Número de registro en el Seguro Social;
c) Fecha de ingreso a la empresa o establecimiento;
d) Salario diario, semanal o mensual;
e) Ocupación;
f) Cotización semanal del trabajador;
g) Fecha de retiro, y;
h) Cualquier otro dato que estime de interés el Instituto.
Artículo 88
El patrono está obligado a conservar durante cinco (5) años el registro a que se refiere el
artículo anterior.
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales está facultado para confrontar los datos del
registro a que se contrae el artículo 87 con los asientos contenidos en los libros y demás
documentos de contabilidad que lleve la empresa o establecimiento, para lo cual los patronos
están en la obligación de presentarlos cuando sean requeridos por funcionarios autorizados del
Seguro Social.
Artículo 89
Cuando el patrono no cumpliere a obligación de llevar y conservar el registro a que se refiere,
el artículo 87 o no lo llevare en los términos indicados, así como en el caso de que se negare a
facilitar las inspecciones que ordene el Instituto, éste, podrá determinar, con los datos de que
disponga o que recabare al efecto, las personas que quedan sujetas al Seguro, sus salarios, el
grado de riesgos en el cual la empresa debe cotizar y las demás circunstancias relacionadas
con la aplicación de la Ley del Seguro Social.



___________________________________________________________________________________________________________________
Gaceta Oficial 39.788 del 28 octubre 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES
PRESIDENCIA
CARACAS – VENEZUELA
Caracas, 20 de septiembre de 2011
AÑO 200° y 152°
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 003
La Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, creado por la Ley del Seguro Social Obligatorio, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de los Estados Unidos de Venezuela, el 24 de Julio de 1940, adoptada su actual denominación según Decreto 239, publicado en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela 21.978, el día 06 de Abril de 1946, Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de la Nación, integrada por los Ciudadanos, Coronel (EJNB) Carlos Alberto Rotondaro Cova, Coronel (EJNB) Jesús María Mantilla Oliveros y por el Dr. Luis Gilberto Meléndez, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad números 6.157.070, 9.215.693 y 3.446.770, respectivamente, ampliamente autorizados según Decreto Presidencial número 5.355, de fecha 22 de Mayo de 2007, publicado ese mismo día en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Numero 38.688, en uso de las atribuciones y facultades que les confiere el Artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 51, 52, 90 de la Ley del Seguro Social, 183 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, 127 del Código Orgánico Tributario, y 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
CONSIDERANDO
Que es fin supremo del Estado la tutela del Derecho a la Seguridad Social conforme al precepto Constitucional, y en tal sentido, establece con carácter preeminente el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la legislación especial.

CONSIDERANDO
Que como Órgano encargado de velar por la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias que rige la materia de Seguridad Social cumplirá y hará cumplir todo lo relacionado con el régimen de cotizaciones y prestaciones.
CONSIDERANDO
Que en virtud de las verificaciones y fiscalizaciones que actualmente ejecuta el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de conformidad con la norma dispuesta en la Ley del Seguro Social, siendo su última reforma publicada el 24 de Mayo del Año 2010 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en su Edición Extraordinario Número 5976 y en su Reglamento General, originándose con el procedimiento de fiscalización la imposición de sanciones a aquellos empleadores y empleadoras que han incumplido con las obligaciones previstas en la ley antes mencionada y su Reglamento General, y en observancia a que en su mayoría los empleadores y empleadoras no mantienen en sus establecimientos (casa matriz, sucursal, agencia o filiales) la documentación que es indispensable para que los servidores públicos actuantes debidamente autorizados y acreditados puedan efectuar la respectiva determinación del cumplimiento de dichas obligaciones.
CONSIDERANDO
Que de conformidad a las facultades y atribuciones ya mencionadas, los servidores públicos actuantes debidamente autorizados por el instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tendrán derecho a visitar las empresas privadas, sociedades, asociaciones, fundaciones, corporaciones, establecimientos, explotaciones, organismos, entes, empresas del Estado y demás entidades jurídicas, económicas o cualquier otro sitio donde presten sus servicios personas sujetas a la obligación del Seguro Social o los domicilios de éstas, con el objeto de verificar el oportuno cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, publicada el 24 de Mayo del Año 2010, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en su Edición Extraordinaria Número 5976, y en su Reglamento General
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA QUE DISPONE LA EXHIBICIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES POR LAS EMPRESAS PRIVADAS, SOCIEDADES, ASOCIACIONES, FUNDACIONES, CORPORACIONES, ESTABLECIMIENTOS, EXPLOTACIONES, ORGANISMOS, ENTES, EMPRESAS DEL ESTADO Y DEMÁS ENTIDADES JURÍDICAS O ECONÓMICAS DONDE PRESTEN SERVICIOS PERSONAS SUJETAS A LA OBLIGACIÓN DEL SEGURO SOCIAL.
Artículo 1: De conformidad a la norma prevista en los Artículos 90 de la Ley del Seguro Social, 183 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social en concordancia con el Artículo 145 numeral 1, literal a, numerales 4, 7, 8 del Código Orgánico Tributario y Artículo 28 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los empleadores y empleadoras durante el procedimiento de Fiscalización, tendrán la obligación de exhibir en un lugar visible de su establecimiento (casa matriz, sucursal, agencia o filiales), así como, conservar dentro de cualquier instalación, la empresa, explotación o faena, entendiéndose por éstas, sucursales, plantas, galpones, o cualquier lugar donde la empresa mantenga trabajadores bajo su dependencia, y presentar al servidor público actuante, debidamente autorizado y acreditado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, los siguientes documentos:
a) La Forma 14-01 (CÉDULA DEL PATRONO O EMPRESA) o Registro en el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas "TIUNA", debidamente recibida y sellada por la respectiva Oficina Administrativa.
b) La Forma 14-02 (REGISTRO DE ASEGURADO) debidamente recibida y sellada por la respectiva Oficina Administrativa o Constancia de Registro de Trabajador emitido por el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas "TIUNA"; del personal sujeta a su servicio.
c) Presentar las Forma 14-03 (PARTICIPACIÓN DE RETIRO DEL TRABAJADOR) debidamente recibida y sellada por la respectiva Oficina Administrativa o Constancia de Egreso de Trabajador emitido por et Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas "TIUNA".
d) La Forma 14-133 (CONVENIMIENTO DE PAGOS) o Constancia emitido por el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas "TIUNA", en caso de que lo hubiere,
e) Las tres (03) últimas Órdenes de Pago emitidas por el I.V.S.S., junto a los respectivos depósitos bancarios por medio de los cuales fueron pagadas.
f) La Nómina de trabajadores que contenga la siguiente información: nombres y apellidos, número de cédula de identidad, cargo, salario que devenga (diario, semanal, y mensual), fecha de ingreso, de cada uno de sus trabajadores y trabajadoras, (correspondiente a los tres (3) últimos años)
g) Declaración Trimestral de Trabajadores ante el Ministerio del Poder Público Para el Trabajo y la Seguridad Social de los tres (3) últimos Ejercicios Fiscales.
h) Copia de la Declaración de Impuesto sobre la Renta, de los tres (3) últimos Ejercicios Fiscales.
i) Acta Constitutiva, más últimas Actas de Asamblea de Modificaciones Estatutarias.
j) Registro Patronal de Asegurados, debe contener la siguiente información, referente a cada asegurado:
a. Nombres, apellidos y dirección;
b. Número de registro en el Seguro Social:
c. Fecha de ingreso a la empresa o establecimiento;
d. Salario diario, semanal o mensual;
e. Ocupación:
f. Cotización semanal del trabajador,
g. Fecha de retiro.
h. Cualquier otro dato que estime de interés el Instituto.

El patrono está obligado a conservar durante cinco (5) años el registro a que se refiere el artículo anterior.

En aquellos casos donde los empleadores y empleadoras mantengan instalaciones fuera de la jurisdicción de la casa matriz, éstas deberán conservar copias fotostáticas de la documentación a la cual se contrae el señalado instrumento.
k) Estados Financieros de los tres (3) últimos Ejercicios Fiscales y Libros Contables.
l) Cualquier documento público o privado en el cual conste el cese de actividades, (si fuere el caso).
m) Copia de recibos de pago de los trabajadores y trabajadoras sujetos a su servicio.
n) Copia del último Recibo de Pago de un servicio básico.
o) Contrato de arrendamiento del inmueble donde realiza sus actividades (si fuera el caso).
p) Copia de la Cédula de Identidad del empleador, representante legal o apoderado,
h) En caso de los Organismos. Entes y Empresas del Estado además de los ítems antes señalados los siguientes documentos.
1. Nómina de Jubilados
2. Formulación Presupuestaria de la Partida (401) Gastos de Personal
3. Balance de Comprobación y Estados de Resultados.
Artículo 2: Los empleadores o empleadoras que incumplan con las obligaciones dispuestas en la presente Providencia, serán objeto de sanción de conformidad con las normas previstas en los artículos 85, 86, 87 y 88 de la Ley del Seguro Social.
Artículo 3: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los 20 días del mes de Septiembre de 2011. Años 200° de la Independencia, 152° de la Federación.
CNEL (EJNB) CARLOS ROTONDARO COVA
Presidente de la Junta Directiva del IVSS

DR. LUIS GILBERTO MELÉNDEZ
Miembro Principal de la Junta Directiva del IVSS 

sábado, 8 de septiembre de 2012

¿Que distingue a un consultor sobresaliente?

¿Que distingue a un consultor sobresaliente?
Ser un consultor y ser un consultor sobresaliente son dos cosas muy diferentes.  He aquí siete áreas que marcan la diferencia.
(Resumen) 
  1. Trato con lo clientes. Se refiere a su habilidad para llevarse bien con el cliente. No se trata tanto de qué dice, sino de cómo lo dice.
  2. La capacidad para diagnosticar problemas. Este es uno de los rasgos que mejor definen a un consultor sobresaliente.
  3. La capacidad de hallar soluciones. Sugerir el curso de acción correcto que debe seguir su cliente.
  4. Pericia y conocimientos técnicos. Se deriva de su educación académica, su experiencia y las habilidades personales que ha desarrollado.
  5. Habilidades de comunicación. (escuchar, capacidad analítica y trabajar bajo presión). 
  6. Comercializar y vender habilidades. Los consultores no sólo venden un producto intangible: también tienen que venderse a sí mismos.
  7. Capacidades Gerenciales. Tiene que ser buen gerente, un gerente hábil... y esto se aprende. 

Dick Brodkorb (ex consultor reconocido): Ha identificado dos grupos de habilidades que considera esenciales para ser un buen consultor: 
Las tres grandes: A) Habilidades comunicativas, tanto escritas como verbales; B) Dominio técnico de un te,a; y C) La habilidad de llevarse bien con los demás. 
Las cuatro grandes: A) Capacidad analítica (no necesariamente cuantitativa)-; B) Sensibilidad frente a los demás; C) Tolerar el estilo de vida que impone la consultoría; y D) NECESIDAD DE SENTIR UNA GRAN PASIÓN PERSONAL POR EL OFICIO PARA PODER TRIUNFAR....

Tomado del Libro: Como ser un consultor exitoso. Autor: William Cohen. (Pág. 15).

Aumenta el IVA en España

Aumenta el IVA en España
Resignación y descontento entre los consumidores
Publicada: Domingo, 2 de septiembre de 2012 3:00 am  |  Economía

Cientos de personas protestan contra el decreto que deja sin asistencia sanitaria desde ayer a los inmigrantes sin permiso de residencia, un recorte al gasto que dejará a más de 150,000 ilegales sin atención sanitaria El alza del IVA, en vigor desde ayer en España, elevará la inflación y agravará la baja del consumo, pero se logrará recaudar lo previsto

MADRID (EFE).- Consumidores y ciudadanos españoles acogieron ayer con descontento y resignación el primer día de la subida del IVA, aunque muchos reconocen que adelantaron las compras para evitar un mayor gasto, sobre todo en productos de material escolar y óptica.
Ayer, 1 de septiembre, entró en vigor en España la subida del tipo general del Impuesto al Valor Añadido (IVA) del 18% al 21%, y del tipo reducido del 8% al 10%, en tanto que el superreducido se mantiene en el 4%.
El objetivo del alza de este impuesto que grava el consumo decretada por el Gobierno del Partido Popular es recaudar 2,300 millones de euros adicionales en 2012, 10,134 millones en 2013 y 9,670 millones en 2014.
Metas de déficit
Según el Ejecutivo, esta medida ayudará a conseguir los objetivos de déficit acordados con la Unión Europea, que quedaron fijados en 6.3% del PIB para este año, 4.5% en 2013 y 2.8% en 2014.
En estas subidas, cabe destacar la del material escolar, el único bien dentro del grupo que tributa al tipo superreducido (4%) y que ahora se dispara al general (21%).
Esta subida se produce además a pocos días de que los escolares españoles comiencen el curso 2012-2013.
Entre los bienes y servicios que pasan del tipo reducido (8%) al general están las flores y plantas, los servicios funerarios, la importación de arte y antigüedades, la entrada a teatros, cines, espectáculos, conciertos o zoológicos, y los servicios de peluquería.
No se modifica el gravamen superreducido que se seguirá aplicando al pan, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas y legumbres, libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, medicamentos para humanos, prótesis e implantes internos para personas con minusvalía y el alquiler con opción de compra de viviendas de protección oficial.
Pese a que la mayoría de los ciudadanos conocía la entrada en vigor el alza del IVA, ayer eran muchas las dudas que mostraban sobre qué tipo de artículos subían más y cuáles menos.
“Primero comer y vestir y los artículos de primera necesidad y luego todo lo demás”, decía otra mujer.
España | El aumento del IVA
Los expertos discrepan sobre los efectos de la subida del IVA decretada por el gobierno español
Efectos colaterales
El economista jefe de Intermoney, José Carlos Díez, estima que la recaudación aumentará, “aunque algo menos de lo esperado”, ya que es inevitable que el alza del IVA reduzca el consumo, y por ende, la inversión y el empleo.
“Una locura”
El economista Blas Calzada, ex presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), considera “una locura” intentar que crezca el consumo antes que la producción.
Reasignación del gasto
El economista Pablo Almagro indica que los hogares “irán hacia productos más baratos”

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02 septiembre 2012. Resolucion Nº 124.12 , gaceta nro 39.997 del 30/08/2012 Financiamiento bancario hasta 100% del costo de la vivienda.

Resolución Conjunta:
Visto que el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales, que incluya un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.
Visto que de conformidad con el artículo 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39,627 del 2 de marzo de 2011, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario es el Ente de regulación del Sector Bancario.
Visto que el artículo 64 del citado Decreto Ley establece, entre otros aspectos, la capacidad de pago del deudor como el criterio básico que deben considerar las instituciones bancarias al momento del otorgamiento de los créditos.
Visto que el numeral 2 del artículo 100 del mencionado Decreto Ley prohíbe, entre otros aspectos, a las instituciones bancarias otorgar préstamos hipotecarios por montos mayores al ochenta y cinco por ciento (85%) del valor del inmueble dado en garantía según avalúo que se practique.
Visto que el artículo 104 del referido Decreto Ley dispone que las limitaciones que allí se señalan no serán aplicables cuando se trate de créditos de carteras dirigidas o programas de financiamientos pare sectores económicos específicos regulados por el Ejecutivo Nacional, en cuyo caso la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario establecerá los lineamientos en cuanto a los plazos, requisitos y montos máximos de acuerdo al destino del crédito.
Visto que el Decreto Nº 9.048 mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat es una Ley Especial que integra el marco jurídico que tiene como fin regular el sistema de la seguridad social.
Visto que la especialidad de la norma desemboca en la materialización del principio de preferencia de aplicabilidad en el ámbito jurídico, vale decir, su primacía sobre otras normas dado la característica de regular particularidades en las diferentes relaciones jurídicas existentes.
Visto que el artículo 61 del nombrado Decreto Nº 9.048, contempla que los créditos hipotecarios para viviendas principales otorgados con ocasión de este Decreto podrán ser concedidos hasta por el cien por ciento (100%) del valor del inmueble dado en garantía según el avalúo que se practique. Asimismo, dispone que estos créditos no estén sujetos a las limitaciones establecidas por la legislación que regula la materia bancaria.
Visto que el 20 de julio de 2012, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.969 la Resolución Nº 154 del 19 de julio de 2012, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat contentiva de las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejora de vivienda principal con recursos provenientes de los fondos regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y con recursos provenientes de los fondos que al efecto cree, administra o especifique el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
En virtud de lo anterior, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, conjuntamente con el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto Nº 9.048 mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del con (sic) Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, resuelven dictar:
"LOS LlNEAMIENTOS A CONSIDERAR POR LAS INSTITUClONES BANCARIAS
EN EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA
PRINCIPAL"
Artículo 1º—Sin perjuicio de lo establecido en la normativa que regula las condiciones de financiamiento que rigen el otorgamiento de créditos para Vivienda Principal, y considerando la capacidad de pago del deudor, las instituciones bancarias podrán otorgar créditos hipotecarios para Vivienda Principal hasta por el cien por ciento (100%) del valor del inmueble dado en garantía según el avalúo que se practique, con recursos provenientes de la cartera de crédito obligatoria para vivienda, recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para Vivienda o Fondo de Ahorro Voluntario para Vivienda, enmarcados dentro de las disposiciones previstas en el Decreto Nº 9.048 de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Este tipo de crédito para la vivienda principal, podrá ser otorgado con cualquier otra fuente de financiamiento proveniente de recursos del Estado que determine el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

Artículo 2º—El otorgamiento de los créditos señalados en el artículo anterior estará dirigido a la adquisición, autoconstrucción, ampliación y mejora de vivienda principal, todo ello de conformidad con los lineamientos establecidos al efecto por el Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia de vivienda y hábitat y con la normativa que establezca el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.

Artículo 3º—El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, como ente supervisor de la normativa de vivienda y hábitat, conjuntamente con la Superintendencia de las Instituciones Financieras del Sector Bancario, como ente supervisor del sistema bancario, velarán cada una dentro de sus competencias y en apoyo al cumplimiento de los fines del Estado, por el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 4º—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.



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Los ricos también se benefician cuando los pobres dejan de serlo

Los ricos también se benefician cuando los pobres dejan de serlo

"El expresidente de Brasil contó durante su visita a Colombia detalles de la política social que hoy es ejemplo en el mundo.

Le recomendó a Colombia no dejar en manos de intermediarios la administración de los recursos públicos.

A Luiz Inácio Lula da Silva no se le olvida que lo que hizo el primer día de su gestión como presidente de Brasil fue reunir a todos sus ministros, subirlos a un avión y llevarlos a los lugares más pobres del país.
Quería que el presidente del Banco Central o su ministro de Hacienda “vieran a ese país que no se queja, que no hace manifestaciones, pero que está ahí, que es real y verdadero. Eso quizá haya ayudado a cambiar las cosas”.

Da Silva conocía muy bien esos sectores. Salió de una de esas zonas donde es común que los niños vayan a la cama sin comer o pasen un domingo sin almuerzo. “Conocí el pan por primera vez a los 7 años –recordó el exmandatario–. Hasta esa edad, el café que me tomaba por la mañana era con harina de yuca. Sé que es la desesperación de una madre que está delante de un fogón sin gas y sin lo más elemental para hacer una comida para sus hijos”.

Durante su visita al país, el expresidente de Brasil compartió no sólo su historia de vida, sino los resultados de su política social que sacó a 28’000.000 de brasileros de la pobreza y que redujo drásticamente los niveles de desnutrición y desescolarización de los niños y jóvenes de su país.

Brasil es una de las diez economías más importantes del mundo, pero para Lula esto de poco ayuda si no hay democracia ni políticas de distribución del crecimiento para evitar que el dinero siga en manos de pocos “y el pueblo siga pobre y desnutrido”.

“Cuando empecé mi gobierno, el 10 por ciento de la población más rica cogía la mitad del dinero del país y le dejaban a los más pobres apenas el 10 por ciento”, recordó el exmandatario quien logró cambiar estas cifras aumentando el salario mínimo en un 62 por ciento en cinco años, aún con voces en contra que le advertían que lo único que lograría era el crecimiento de la inflación.

“Y la inflación no aumentó”, dice ahora con satisfacción. Esta sola decisión sacó a millones de brasileros de la pobreza.

Es más, asegura que con la crisis del 2008 Brasil salió adelante gracias a esta población. “El consumo creció siete veces más, sobre todo en los sectores populares. Los pobres comenzaron a ser tratados como ciudadanos”.

Para Luiz Inácio Lula da Silva hubo varias estrategias clave para lograr los resultados. Una fue bancarizar la población pobre: en un año 45’000.000 de brasileros tenían cuentas bancarias activas, y esto ayudó a hacer viable la segunda estrategia: no dejarles a intermediarios la administración ni la entrega de estos recursos públicos.

“No creo que deba existir la figura del intermediario, porque la mitad de la plata se queda con él.


En Brasil las personas que reciben beneficios del gobierno no tienen contacto con intermediarios. Reciben una tarjeta magnética con la que puede ir al banco y sacar el dinero. Eso es sagrado”, recalcó el expresidente.

Y una tercera estrategia que garantiza el éxito es tener registros de calidad y hacer seguimiento a los programas y beneficiarios. Equipos del gobierno viajaron a lugares remotos en donde encontraron habitantes que ni siquiera tenían actas de nacimiento; eran ciudadanos que no existían. Ellos son hoy beneficiarios del programa bolsa familia, que entrega tarjetas a las mujeres del hogar para que cuenten con el dinero para la alimentación y la educación de su familia.

“Son 13 millones de tarjetas. Las personas van al banco y no les deben favores a alcaldes ni a gobernadores ni al presidente.


Me decían que estaba desperdiciando el dinero, que estaba creando vagabundos que no trabajaban. Había personas que criticaban que los pobres compraran lápices o zapatos para los niños y no comida.
Eso es fácil decirlo para alguien que los tiene, pero no para los que nunca lo han tenido.
Quienes nunca han pasado hambre ni necesidades no saben qué son 80 dólares en manos de una madre de familia”.

Combatir el hambre fue una prioridad del gobierno de Lula da Silva, al punto de crear un ministerio dedicado exclusivamente para esta tarea. En seis años la desnutrición de Brasil se redujo un 73 por ciento y la mortalidad infantil en un 45 por ciento.

La política es ejemplo en el mundo. Esta apuesta incluye restaurantes populares, programas de lactancia materna, promoción de la agricultura familiar, distribución de alimentos a los más pobres, la entrega de microcréditos y fomento de la economía local a través de la compra al pequeño productor para abastecer los programas de alimentación del gobierno, entre otros.

“La garantía para la buena alimentación de la población debería ser la prioridad de todos los hombres públicos y de los ciudadanos de buena voluntad. No es normal –dijo– que un gobernante del mundo no ponga la lucha contra el hambre como una prioridad de sus presupuestos, así como en sus políticas”.

La generación de millones de empleos formales para padres de familia buscó reducir el trabajo infantil y por el contrario, llevar a estos niños y jóvenes a las 214 escuelas de educación básica nuevas, así como a las 14 universidades federales construidas durante su periodo. Hoy hijos de albañiles estudian carreras como medicina en estas universidades.

Estos resultados, aseguró, son una muestra de que “no hay nada más barato que invertir en los pobres” y deja atrás la teoría de que hay que esperar al desarrollo para ser inclusivos. En el caso de Brasil, la inclusión llevó al desarrollo. “Los ricos también se benefician cuando los pobres dejan de serlo”, dijo.

“Hasta le pagamos la deuda el Fondo Monetario Internacional. Después de dos años de gobierno le devolvimos 16.000 millones de dólares que le debíamos. Hoy el FMI nos debe 14.000 millones de dólares que les prestamos
para ayudar a la crisis de los países ricos”.