Gaceta Oficial 39.788 del 28 octubre 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES
PRESIDENCIA
CARACAS – VENEZUELA
Caracas, 20 de septiembre de 2011
AÑO 200° y 152°
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 003
La
Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales,
creado por la Ley del Seguro Social Obligatorio, publicada en la Gaceta
Oficial Extraordinaria de los Estados Unidos de Venezuela, el 24 de
Julio de 1940, adoptada su actual denominación según Decreto 239,
publicado en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela
21.978, el día 06 de Abril de 1946, Instituto Autónomo con personalidad
jurídica y patrimonio propio e independiente del de la Nación, integrada
por los Ciudadanos, Coronel (EJNB) Carlos Alberto Rotondaro Cova,
Coronel (EJNB) Jesús María Mantilla Oliveros y por el Dr. Luis Gilberto
Meléndez, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio,
civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad números
6.157.070, 9.215.693 y 3.446.770, respectivamente, ampliamente
autorizados según Decreto Presidencial número 5.355, de fecha 22 de Mayo
de 2007, publicado ese mismo día en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Numero 38.688, en uso de las atribuciones y
facultades que les confiere el Artículo 131 del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 51,
52, 90 de la Ley del Seguro Social, 183 del Reglamento General de la Ley
del Seguro Social, 127 del Código Orgánico Tributario, y 17 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos.
CONSIDERANDO
Que
es fin supremo del Estado la tutela del Derecho a la Seguridad Social
conforme al precepto Constitucional, y en tal sentido, establece con
carácter preeminente el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en
la legislación especial.
CONSIDERANDO
Que como Órgano
encargado de velar por la aplicación de las disposiciones legales y
reglamentarias que rige la materia de Seguridad Social cumplirá y hará
cumplir todo lo relacionado con el régimen de cotizaciones y
prestaciones.
CONSIDERANDO
Que
en virtud de las verificaciones y fiscalizaciones que actualmente
ejecuta el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de conformidad
con la norma dispuesta en la Ley del Seguro Social, siendo su última
reforma publicada el 24 de Mayo del Año 2010 en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela en su Edición Extraordinario Número
5976 y en su Reglamento General, originándose con el procedimiento de
fiscalización la imposición de sanciones a aquellos empleadores y
empleadoras que han incumplido con las obligaciones previstas en la ley
antes mencionada y su Reglamento General, y en observancia a que en su
mayoría los empleadores y empleadoras no mantienen en sus
establecimientos (casa matriz, sucursal, agencia o filiales) la
documentación que es indispensable para que los servidores públicos
actuantes debidamente autorizados y acreditados puedan efectuar la
respectiva determinación del cumplimiento de dichas obligaciones.
CONSIDERANDO
Que
de conformidad a las facultades y atribuciones ya mencionadas, los
servidores públicos actuantes debidamente autorizados por el instituto
Venezolano de los Seguros Sociales, tendrán derecho a visitar las
empresas privadas, sociedades, asociaciones, fundaciones, corporaciones,
establecimientos, explotaciones, organismos, entes, empresas del Estado
y demás entidades jurídicas, económicas o cualquier otro sitio donde
presten sus servicios personas sujetas a la obligación del Seguro Social
o los domicilios de éstas, con el objeto de verificar el oportuno
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro
Social, publicada el 24 de Mayo del Año 2010, en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela en su Edición Extraordinaria Número
5976, y en su Reglamento General
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA
QUE DISPONE LA EXHIBICIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ANTE EL
INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES POR LAS EMPRESAS PRIVADAS,
SOCIEDADES, ASOCIACIONES, FUNDACIONES, CORPORACIONES, ESTABLECIMIENTOS,
EXPLOTACIONES, ORGANISMOS, ENTES, EMPRESAS DEL ESTADO Y DEMÁS ENTIDADES
JURÍDICAS O ECONÓMICAS DONDE PRESTEN SERVICIOS PERSONAS SUJETAS A LA
OBLIGACIÓN DEL SEGURO SOCIAL.
Artículo
1: De conformidad a la norma prevista en los Artículos 90 de la Ley del
Seguro Social, 183 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social
en concordancia con el Artículo 145 numeral 1, literal a, numerales 4,
7, 8 del Código Orgánico Tributario y Artículo 28 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, los empleadores y empleadoras durante el
procedimiento de Fiscalización, tendrán la obligación de exhibir en un
lugar visible de su establecimiento (casa matriz, sucursal, agencia o
filiales), así como, conservar dentro de cualquier instalación, la
empresa, explotación o faena, entendiéndose por éstas, sucursales,
plantas, galpones, o cualquier lugar donde la empresa mantenga
trabajadores bajo su dependencia, y presentar al servidor público
actuante, debidamente autorizado y acreditado por el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales, los siguientes documentos:
a) La
Forma 14-01 (CÉDULA DEL PATRONO O EMPRESA) o Registro en el Sistema de
Gestión y Autoliquidación de Empresas "TIUNA", debidamente recibida y
sellada por la respectiva Oficina Administrativa.
b) La Forma 14-02
(REGISTRO DE ASEGURADO) debidamente recibida y sellada por la respectiva
Oficina Administrativa o Constancia de Registro de Trabajador emitido
por el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas "TIUNA"; del
personal sujeta a su servicio.
c) Presentar las Forma 14-03
(PARTICIPACIÓN DE RETIRO DEL TRABAJADOR) debidamente recibida y sellada
por la respectiva Oficina Administrativa o Constancia de Egreso de
Trabajador emitido por et Sistema de Gestión y Autoliquidación de
Empresas "TIUNA".
d) La Forma 14-133 (CONVENIMIENTO DE PAGOS) o
Constancia emitido por el Sistema de Gestión y Autoliquidación de
Empresas "TIUNA", en caso de que lo hubiere,
e) Las tres (03)
últimas Órdenes de Pago emitidas por el I.V.S.S., junto a los
respectivos depósitos bancarios por medio de los cuales fueron pagadas.
f) La
Nómina de trabajadores que contenga la siguiente información: nombres y
apellidos, número de cédula de identidad, cargo, salario que devenga
(diario, semanal, y mensual), fecha de ingreso, de cada uno de sus
trabajadores y trabajadoras, (correspondiente a los tres (3) últimos
años)
g) Declaración Trimestral de Trabajadores ante el Ministerio
del Poder Público Para el Trabajo y la Seguridad Social de los tres (3)
últimos Ejercicios Fiscales.
h) Copia de la Declaración de Impuesto sobre la Renta, de los tres (3) últimos Ejercicios Fiscales.
i) Acta Constitutiva, más últimas Actas de Asamblea de Modificaciones Estatutarias.
j) Registro Patronal de Asegurados, debe contener la siguiente información, referente a cada asegurado:
a. Nombres, apellidos y dirección;
b. Número de registro en el Seguro Social:
c. Fecha de ingreso a la empresa o establecimiento;
d. Salario diario, semanal o mensual;
e. Ocupación:
f. Cotización semanal del trabajador,
g. Fecha de retiro.
h. Cualquier otro dato que estime de interés el Instituto.
El patrono está obligado a conservar durante cinco (5) años el registro a que se refiere el artículo anterior.
En
aquellos casos donde los empleadores y empleadoras mantengan
instalaciones fuera de la jurisdicción de la casa matriz, éstas deberán
conservar copias fotostáticas de la documentación a la cual se contrae
el señalado instrumento.
k) Estados Financieros de los tres (3) últimos Ejercicios Fiscales y Libros Contables.
l) Cualquier documento público o privado en el cual conste el cese de actividades, (si fuere el caso).
m) Copia de recibos de pago de los trabajadores y trabajadoras sujetos a su servicio.
n) Copia del último Recibo de Pago de un servicio básico.
o) Contrato de arrendamiento del inmueble donde realiza sus actividades (si fuera el caso).
p) Copia de la Cédula de Identidad del empleador, representante legal o apoderado,
h) En caso de los Organismos. Entes y Empresas del Estado además de los ítems antes señalados los siguientes documentos.
1. Nómina de Jubilados
2. Formulación Presupuestaria de la Partida (401) Gastos de Personal
3. Balance de Comprobación y Estados de Resultados.
Artículo
2: Los empleadores o empleadoras que incumplan con las obligaciones
dispuestas en la presente Providencia, serán objeto de sanción de
conformidad con las normas previstas en los artículos 85, 86, 87 y 88 de
la Ley del Seguro Social.
Artículo
3: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los 20 días del mes de Septiembre de 2011. Años 200° de la Independencia, 152° de la Federación.
CNEL (EJNB) CARLOS ROTONDARO COVA
Presidente de la Junta Directiva del IVSS
DR. LUIS GILBERTO MELÉNDEZ
Miembro Principal de la Junta Directiva del IVSS