domingo, 11 de diciembre de 2011

CONSTITUCION DE FIRMAS PERSONALES

CONSTITUCION DE FIRMAS PERSONALES


 

Colega.


Para la constitución de las firmas personales, el Capital mínimo exigido por el Registro Mercantil de Bs. 20.000,00. si el capital es en efectivo, solo se requiere la planilla de depósito por ese monto. Si es en Inventario de Mercancías o Activo Fijo, se requiere inventario detallado.


El informe debe ser presentado en el SECP 4.


 &d  Ciudadano
XX

Propietario de la Firma Personal A N Ciudad.-  He realizado los procedimientos enumerados a continuación, sobre la preparación del inventario anexo, los cuales fueron previamente convenidos solamente para ayudarlos con respecto a la realización del inventario de Mobiliarios y Equipos de la firma personal “A N”. Este compromiso para la aplicación de estos procedimientos  fue realizado de acuerdo con la norma “Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos Independientes” (SEPC-4), promulgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.  La suficiencia de los procedimientos es solamente responsabilidad de los usuarios del informe;  consecuentemente no representa compromiso alguno a cerca de la suficiencia de los procedimientos descritos a continuación, tanto para el propósito por el cual este informe ha sido requerido o para cualquier otro propósito. Los procedimientos convenidos consistieron en la constatación de la existencia física de los bienes relacionados en el inventario anexo, y la propiedad de los mismos. El objetivo de mi trabajo mediante la aplicación de procedimiento previamente convenidos fue el de llevar a cabo procedimientos de revisión  en los cuales he convenido con la entidad y cualesquiera terceras partes interesadas.  No se me contrató para la realización de una auditoria, cuyo objetivo sería la opinión sobre elementos específicos, cuentas o partidas de un estado financiero.  Por lo tanto no expreso opinión sobre los rubros presentados. El propósito de este informe es solamente para los usuarios especificados anteriormente y no deberá ser utilizado por otros quienes no tuvieron conocimiento de los procedimientos aplicados y no asumieron responsabilidad por la suficiencia de los mismos. En Puerto la Cruz, a los veinte días del mes de Septiembre del año dos mil once.                                                                 


                                               Lic. J C
                                     C.P.C.


JUANA CEDEÑO
ESTADO ANZOATEGUIL

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jueves, 8 de diciembre de 2011

Ley del Sistema Económico Comunal no será anulada

Ley del Sistema Económico Comunal no será anulada
  YAMIS URBANO
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró sin lugar la solicitud de suspensión presentada por Gerardo Blyde, alcalde del municipio Baruta del estado Miranda y otros ciudadanos, contra la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.011 el 21 de diciembre de 2010.
El pasado 28 de julio, Blyde aseguró que la ley atenta contra la participación ciudadana porque establece, entre otras cosas, que las organizaciones e instancias del Poder Popular deben dirigir su actuación hacia la construcción del modelo socialista. “No reconocen la participación ciudadana para fines distintos al socialismo y eso, además de inconstitucional, es discriminatorio y excluyente”.
El artículo 19 de la reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal define a las comunas como entidad local y determina que su territorio no tendrá que circunscribirse al de un solo municipio y que no podrá ser regulada, en modo alguno, por las ordenanzas municipales. Expertos en derecho constitucional señalan que esa regulación de la comuna y la edificación del Estado Comunal, sustituyen inconstitucionalmente al municipio en el carácter que tiene de unidad política primaria de la organización nacional, según expresa el artículo 168 de la Carta Magna.
De los más de 80 consejos comunales que existen en el municipio Baruta, sólo 20 están reconocidos por el Ministerio de las Comunas y de esos, sólo 4 son adversos al Gobierno. En este sentido la máxima autoridad local increpó: “¿De cuándo acá la participación ciudadana tiene que esperar por un registro del Gobierno central? No se puede excluir y limitar la decisión de los baruteños”.
El alto tribunal del país a través de la Sala Constitucional decidió sobre la medida cautelar de suspensión de efectos de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, que “los fundamentos han sido expuestos en sentido genérico sin concreción alguna, los argumentos por los cuales se pretende solicitar la protección cautelar no fueron suficientes para lograr la medida cautelar solicitada, razón por la cual la Sala negó la nulidad de la Ley”. http://www.el-carabobeno.com/

miércoles, 7 de diciembre de 2011

En 25,4% se ubica inflación acumulada hasta noviembre

En 25,4% se ubica inflación acumulada hasta noviembre
 Porcentaje de escasez de algunos productos repuntó notoriamente en noviembre respecto a octubre de este año.
Luis Carías
lcarias@el-carabobeno.com
La inflación acumulada al mes de noviembre se situó en 25,4%, cifra que excede a la observada durante el mismo período de 2010 que se ubicó en 24,9%, por lo que las metas para el año 2011 se ponen en duda, según datos del último informe emitido por el Banco Central de Venezuela.
En el documento se resalta que el Indice Nacional de Precios al Consumidor registró en noviembre una variación de 2,2%, la cual es superior al 1,8% observado durante octubre y se coloca como la quinta más alta en todo el año.
Con el resultado, la variación acumulada llega a 25,4%, mientras que la anualizada del mes en referencia fue de 27,6% también superior al 27% registrado en noviembre de 2010.
En el informe se detalla que cuatro de las 13 agrupaciones evaluadas crecieron por encima del promedio global, entre las que destacan servicios de vivienda con 5%; bebidas alcohólicas y tabaco con 4,1%; alimentos y bebidas no alcohólicas en 2,8% y restaurantes y hoteles en 2,4%.
En cuanto al mes de octubre comparan crecimientos en ocho de las 13 categorías: esparcimiento y cultura de 0,7% a 1,3%; vestido y calzado de 0,9% a 1,4%; salud de 1,5% a 1,6%; transporte de 1,2% a 1,8%; restaurantes y hoteles de 1,9% a 2,4%; alimentos y bebidas no alcohólicas de 2,5% a 2,8%; bebidas alcohólicas y tabaco de 1,6% a 4,1% y servicios de vivienda de 0,2% a 5%.
Los cinco grupos restantes registraron una variación al descenso: comunicaciones de 0,5% a 0,1%; alquiler de viviendas de 0,8% a 0,7%; servicios de educación de 3% a 1%; equipamiento del hogar de 1,7% a 1,2% y bienes y servicios diversos con 1,9% en ambos meses.

Valencia reinante
Durante noviembre, los dominios geográficos de Mérida y Maturín fueron diametralmente opuestos a Maracay y Valencia, pues en unos la inflación se controló en 1,5% y en el segundo grupo con 2,5% y 2,6% respectivamente.
Es por ello que en siete de los 11 grupos geográficos se observaron variaciones altas respecto a octubre encabezados por Valencia que pasó de 1,7% a 2,6%; Barquisimeto de 1,3% a 2,3%; Maracay de 1,8% a 2,5%; Maracaibo de 1,6% a 2,3%; Ciudad Guayana de 1,7% a 2,1%; San Cristóbal de 1,8% a 2% y Resto Nacional de 1,7% a 2,1%.
El resto descendió: Barcelona-Puerto La Cruz de 2,3% a 2,1%; Mérida de 1,6% a 1,5% y Maturín de 2% a 1,5%. Mientras tanto la ciudad capital se mantuvo en 2,2%.
Hasta el onceavo mes del año, la variación acumulada de Caracas es la más alta con 26,7%, le siguen Barcelona Puerto La Cruz con 26,1% y Valencia con 25,7%.

Más escasez
En cuanto a bienes y servicios se refiere, el informe también elaborado por el INE, sostiene que el crecimiento en los bienes de 2,4% mientras que en los servicios fue de 1,7%, en ambos casos hubo un incremento respecto al 2,2% y 1,3% respectivamente de octubre.
El núcleo inflacionario registró una variación de 2,2%, igual a la del INPC general, la cual es superior al 1,7% previsto en octubre.
En materia de escasez de productos en el mercado pasó de 1,29% en octubre a 13,4% en noviembre, mientras que el índice de diversidad de productos en el mercado mejoró de 158,9 a 165,7. http://www.el-carabobeno.com/

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Van 4 mil empresas en el Sistema Automatizado de Precios

Van 4 mil empresas en el Sistema Automatizado de Precios
  Hasta la fecha, al menos 4 mil empresas, entre productoras, comercializadoras y vendedoras al detal, relacionadas con productos de limpieza y de higiene personal han registrado su estructura de costos en el Sistema Automatizado de Precios (Sisap), informó el Intendente de Costos y Precios, William Contreras.
El proceso de registro que arrancó el pasado 22 de noviembre, cuando entró en vigencia la Ley de Costos y Precios Justos, permitirá conocer la estructura de costos que manejan las empresas para determinar los precios de 19 rubros, entre ellos: agua mineral envasada, jugos pasteurizados, compotas, pañales desechables, champús, enjuagues, desodorantes, jabones de baño, máquinas de afeitar, papel higiénico, toallas sanitarias y cremas dentales. También cloros, ceras para pisos, detergentes, jabones de panela, lavaplatos, desinfectantes y suavizantes.
Contreras indicó que este miércoles será el último día para el registro, según lo establecido en el cronograma. “Se ha dicho que un hipermercado tiene que realizar 170 mil registros y eso no es cierto, porque no existe tal cantidad de productos en los anaqueles de un solo establecimiento. Claro que puede tener una cantidad importante de productos pero nunca esa cantidad exagerada”, dijo.
El proceso de registro se realiza a través de la página http://www.sundecop.gob.ve/. El Intendente aseguró que el portal funciona sin contratiempos. “El sistema tiene capacidad para recibir visitas de 5 mil personas al mismo tiempo sin que colapse”, dijo.
Sobre el proceso de fiscalización para verificar el cumplimiento del congelamiento de precios de los 19 rubros, Contreras destacó que los 482 fiscalizadores autorizados siguen visitando comercios en 12 zonas del Área Metropolitana de Caracas y en 30 ciudades del país.
Luego del cierre del proceso de registro, la Superintendencia de Costos y Precios Justos iniciará, del 7 al 15 de diciembre, la fase de análisis de la estructura de costos de las empresas registradas para determinar el precio máximo de venta al público de los productos.
Será a partir del 15 de enero de 2012 cuando entren en vigencia los nuevos precios que garantizarán que los venezolanos puedan comprar los productos a precios justos y libres de especulación. (AVN) http://www.el-carabobeno.com/

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martes, 6 de diciembre de 2011

LA REVOLUCION DE LA RIQUEZA

LA REVOLUCION DE LA RIQUEZA

A finales del siglo XX surge una verdadera revolución mundial, la que Alvin Toffler ha denominado la “Revolución de la riqueza”. Ya el recurso productivo predominante no es el capital, ni el trabajo, ni siquiera es la tierra, lo que genera riqueza, es el conocimiento.
En la sociedad postindustrial, en la sociedad que vendrá después del capitalismo, el conocimiento se convierte en el factor dominante de la competitividad de los pueblos en los mercados internacionales. Y por consiguiente, en la causa principal de su prosperidad económica.
El Dr. Rafael Ramírez Camilo, nos señala que se ha extendido el uso del término de “sociedad del conocimiento”, con el que se destaca el protagonismo que ha logrado, en tal contexto, el conocimiento científico que posee el profesional universitario.
En las siguientes líneas veremos una pequeña cronología del desarrollo teórico de los estudios del conocimiento como el factor productivo generador de riqueza.
En el año 1962, el economista Fritz Machlup, publica: “La producción y distribución del conocimiento en los Estados Unidos”, donde aparece por primera ves la palabra “sociedad del conocimiento”.
En 1969, con la publicación de “ La Galaxia Gutemberg ” y su posterior obra, en la que se debe destacar “La aldea Glotal” (1989), el teórico de la comunicación, Marshal Mcluhan, académico e investigador de la Universidad de Toronto, pasó a la posteridad como uno de los grandes visionarios del presente y futuro de la sociedad de la información.
Para muchos, el que marcó la diferencia entre al antes y después, del estudio del impacto que tiene el conocimiento en las organizaciones, es Peter Drucker. Este prolífico escritor, registró sus reflexiones en varios libros, entre los cuales podemos destacar: “La era de la discontinuidad (1968), La Saciedad postcapitalista (1999).
Uno de los autores que no se debe dejar de estudiar por los interesados en el estudio del conocimiento, es el ya mencionado: Alvin Toffler. Sus obras: ”El Shock del Futuro” (1989); “El Cambio del Poder” (1990) y “La revolución de la Riqueza ” (2006) escrita con Heidi Toffler.
Otros textos de referencia son: La Sociedad Postindustrial (1969) del Francés Alain Touraine; “El advenimiento de la sociedad postindustrial” (1973) de Daniel Bell;
En épocas recientes hay que destacar la obra de Manuel Castells con sus estudios “La era de la Información , Vol. I. La Sociedad Red ” (1999): “La era de la Información , Vol. II . El poder de la identidad” (2001) y “La era de la Información , Vol. III. Fin de Milenio” (2001). También debemos destacar “ la Galaxia Internet ” (2006). Por último se debe señalar el libro “Mundo Digital” (2005) de Nicholas Negroponte.
“En la actualidad, la importancia del conocimiento en la creación de riqueza crece a un ritmo constante y esta a punto de alcanzar y está a punto de alcanzar un punto más alto y traspasar ulteriores fronteras, a medida que cada vez más lugares del mundo se conecte a un banco de inteligencia planetario que no cesa de crecer, cambiar y ser más accesible. En consecuencia todos nosotros, ricos o pobres, viviremos y trabajaremos con la riqueza revolucionaria o sus consecuencias” (Toffler, 2006)

"Ley de Costos es interventora y opresora"

"Ley de Costos es interventora y opresora"

Puerto Cabello, diciembre 4 (Marisol Pozzolini).- A juicio del economista Santiago Guevara, la Ley de Costos y Precios Justos, es "interventora, opresora, mucho más cuando los mecanismos que podrían representar evaluación y control, van a estar en manos de gente con absoluto desconocimiento".
A la vez consideró que el referido instrumento legal, no resolverá ningún problema económico en el país, por el contrario, se incrementará el desabastecimiento en los productos alimenticios, aumentará el desempleo y como consecuencia, se impulsará el comercio informal.
Las declaraciones las dio el titular, durante una entrevista realizada vía telefónica a propósito del instrumento legal que entró en vigencia el pasado 22 de noviembre de los corrientes.
En este orden de ideas, Guevara como economista y analista político, expresó que la aplicación de Ley de Costos y Precios Justos, significa que obligará a la gente a dedicar más tiempo en obtener los bienes del consumo diario, por la vía de regimiento de mercados negros.
"Además aunque se proclame que los buhoneros también van a ser controlados por este instrumento legal es una decisión posterior, sabemos que en la buhonería los precios son mayores y sobre todo en lo que respecta a esos bienes desaparecidos".
Explicó que todo producto escaso genera un mayor costo en el mercado, por todas las implicaciones que presenta.
"Por eso no solamente el empresario es afectado por la Ley de Costos, sino el ciudadano común que debe ir al supermercado para comprar los productos de primera necesidad en cuanto a alimentación, aseo personal y otras necesidades. Más aún toca de cerca a la población, cuando se consigue que en los establecimientos no hay ciertos alimentos", agregó.
A manera de anécdota, Guevara señaló que sus mismos vecinos le preguntan si hay algunos productos en ciertos locales comerciales, precisamente debido a la falta de algunas marcas en los abastos.
 
La publicidad es un costo necesario
Durante la entrevista, el economista Santiago Guevara, también mencionó el aspecto de la publicidad, aspecto cuestionado por la Ley de Costos.
"La publicidad es un costo indispensable, porque la única manera de hacer saber al consumidor que hay un producto que tiene ventaja es por la vía publicitaria, es por eso que la ley prohibe este tipo de gastos, porque lleva a un control por parte del sector privado en el mercadeo de los mismos". A las vez expresó que la población debería escoger entre tener empresas a contar con una economía apegada a lo informal. www.notitarde.com

Empresas e industrias requieren prórroga para registro en Sunacop

Empresas e industrias requieren prórroga para registro en Sunacop
 Fedecámaras demandará nulidad de Ley de Costos y Precios Justos
Luis Carías
Son muchas las empresas y muy poco el tiempo otorgado para cumplir con el proceso de inscripción ante la Superintendencia de Costos, por lo que Consecomercio solicitó una prórroga de 15 días para efectuar el trámite y presentar ante el organismo la estructura de costos.
Según el presidente del Consejo Nacional del Comercio y los Servicios (Consecomercio), Carlos Fernández, la Superintendencia dispuso de un plazo muy corto para que las empresas se registren. “Hay problemas para acceder al portal, lo cual es normal porque colapsó, pero hay imposibilidades de cumplir con los tiempos”.
Fernández indicó que debe darse un plazo nuevo para que puedan cumplir con los procedimientos “que son lentos y engorrosos”, el cual sería de 15 días y permitiría mayor precisión en la data entregada al Ejecutivo.
Estima que para este año el consumo cerrará con un incremento de 5% y, desde su punto de vista, se ha visto un buen abastecimiento de productos decembrinos. “Esto no se aísla del desempeño de la economía”, recordó.
El presidente de Consecomercio consideró lamentable que se congelaran los precios de 18 rubros, lo cual generó compras nerviosas y, en consecuencia, escasez durante la primera semana, sin embargo se normalizó el abastecimiento y las empresas se encuentran a la espera de que revisen las estructuras de precios.
El problema que atraviesan actualmente, reiteró Fernández, es referido al sistema y a la información requerida, son muchas empresas y aun más productos y es natural que la Web colapse por tantos visitantes de forma simultánea, por lo que es necesario extender el tiempo para cumplir con los requisitos.
 
Fedecámaras ante el TSJ
Jorge Botti, presidente de Fedecámaras, anunció que ejercerán un recurso de nulidad contra la Ley de Costos y Precios Justos ante el Tribunal Supremo de Justicia, decisión que fue tomada en el marco del Consejo Nacional Ordinario celebrado por el gremio.
El empresario agregó que el modelo económico del país debe ser el establecido en la Constitución nacional, y la Ley de Costos y Precios Justos es contraria a ese modelo. “La ley cercena el modelo económico consagrado en la Constitución”, declaró. El dirigente de la cúpula empresarial insistió en la necesidad del diálogo entre el sector privado y el Gobierno nacional para resolver los problemas económicos.
También resolvieron enviar una carta al Presidente de la República y a las embajadas de los países miembros de la Celac por las críticas que el presidente Hugo Chávez realizó al empresariado nacional en las reuniones.
Informó además que acompañarán a Consecomercio en la petición de prórroga para el sistema de registro de empresas y notificación de precios. “La estrategia no es demandar la Ley, sino salirle al paso a los últimos acontecimientos”. www.el-carabobeno.com