Default
Paúl Gutiérrez, Jesús
I. DEFINICIÓN
Default o suspensión de pagos es un término habitualmente utilizado en finanzas
para hacer referencia a una situación en la que el prestatario no hace frente a
las obligaciones legales que tiene con sus acreedores en la forma establecida
en el contrato de reconocimiento de la deuda.
El default puede producirse con distintos tipos de deuda, ya sean
bonos, hipotecas o préstamos.
Desde el punto de vista de la economía internacional, el término
"default" es habitualmente utilizado para hacer referencia al impago
de la deuda soberana (sovereign default), es decir, cuando un gobierno
adopta la decisión de no pagar su deuda externa.
II. DEFAULT, QUIEBRA E INSOLVENCIA
El término default debe distinguirse de los términos insolvencia y
quiebra:
·
• Default básicamente
hace referencia a la situación en la que el deudor no ha pagado la totalidad de
las deudas que tiene con sus acreedores. La diferencia con la quiebra es que en
este caso el deudor tiene suficientes activos para hacer frente a sus deudas,
pero sus activos no son lo suficientemente líquidos.
·
• El término
insolvencia es un término legal que se refiere a una situación en la que el
deudor es incapaz de pagar sus deudas.
·
• El término quiebra es
una situación jurídica en la que el deudor no puede hacer frente a los pagos
que debe realizar, porque éstos son superiores a sus recursos económicos
disponibles.
III. DEFAULT PRIVADO Y SOVEREIGN DEFAULT
Los prestatarios privados tienen un claro interés en no incurrir en el
impago de sus deudas. En primer lugar, porque pueden ser obligados legalmente a
cancelar sus deudas. Y, en segundo lugar, porque va a dificultar la futura
obtención de financiación, ya que ese impago muy probablemente quedará
reflejado en su reporte de crédito, lo cual prácticamente eliminará la
posibilidad de que pueda optar a algún tipo de crédito futuro.
Sin embargo, cuando el prestatario es una nación independiente, es decir,
cuando nos encontramos ante un prestatario soberano, el incumplimiento en el
pago de su deuda (sovereign default) no está sujeto a las sanciones
legales que pueden invocarse en los casos de incumplimiento privado. Por
ejemplo, Citybank no puede sancionar a Perú de la misma manera que puede
embargar la casa de un deudor particular moroso. Los acreedores no pueden demandar
a un país soberano en un tribunal o apoderarse de sus activos.
No obstante, lo anteriormente indicado no significa que un estado soberano
que opte por el impago de su deuda no tenga costes. Por el contrario, la
suspensión de la deuda exterior soberana va a traer consigo una serie de costes
que deberá sopesar un gobierno antes de tomar una decisión:
·
• Embargo de activos:
si el país deudor tiene inversiones en los bancos y empresas del país acreedor
podría sufrir su embargo.
·
• Exclusión de
préstamos futuros: un país que incumple el pago de su deuda soberana puede ser
excluido del mercado internacional de capitales durante un tiempo.
·
• El país puede ver
reducidas las ganancias del comercio internacional si pierde acceso a la financiación
exterior o si se imponen barreras al comercio por parte de los países
acreedores.
La decisión de continuar con el pago de la deuda o, por el contrario,
suspender su pago, va a ser una decisión coste-beneficio del gobierno del país
deudor. A partir de un determinado volumen de deuda exterior soberana el
gobierno prestatario puede resultarle beneficioso repudiar su deuda.
Hay que destacar que una vez superados determinados niveles de deuda, el
incremento en los costes y beneficios de la suspensión evolucionan de forma muy
distinta. En concreto, el coste de no pagar aumenta más despacio con la deuda
adicional que el beneficio de no reembolsar. Este es un hecho tenido en cuenta
por los prestamistas, lo cual determina una prudencia en la concesión de préstamos
a un deudor soberano.
IV. ALGUNOS EJEMPLOS DE SOVEREIGN DEFAULT
El impago de la deuda soberana ha sido una de las características del
panorama financiero internacional durante siglos. Por ejemplo, en el período
transcurrido entre 1500 y 1800 Francia impagó su deuda soberana un total de
ocho veces; por su parte, entre 1500 y 1900 España no cumplió con sus
obligaciones de deuda en un total de 13 veces. Asimismo, en el último cuarto
del pasado siglo el "sovereign default" fue un elemento
habitual entre las economías emergentes.
Entre los sovereign default registrados recientemente, podemos
resaltar los siguientes casos:
·
• Rusia (1998)
·
• Indonesia (1998)
·
• Pakistán (1998)
·
• Ucrania (1998)
·
• Ecuador (1999)
·
• Argentina (2001)
·
• Uruguay (2001)
Jesús Paúl Gutiérrez
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