Por favor me
pudieran informar cómo funciona y que se debe hacer, para que la empresa pueda
cumplir con este beneficio a sus trabajadores, ¿cuánto dura?, ¿de cuánto tiempo
son los descansos?, ¿cuánto descanso son por día?, etc.
Por favor si
me pudieran especificar, en que articulo y en que Ley, se lo agradezco.
Porque tenía
entendido que era hasta los 6 meses, 2 periodo de hora y media cada uno al día,
pero parece que hay una modificación y se amplía este beneficio???
Buenas aquí
esta información por periodo de lactancia:
En Venezuela, La Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), permite a las madres
lactantes, tomar un permiso especial para amamantar. Dicho permiso consiste en
dos descansos durante la jornada laboral, cuya duración, dependen de la
disponibilidad o no, de una guardería para los hijos de las trabajadoras.
A continuación transcribo el Art. 345 de la mencionada Ley.
Artículo 345
. Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos descansos
diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro de
Educación Inicial o sala de lactancia respectiva.
Si no hubiere
Centro de Educación Inicial con sala de lactancia, los descansos previstos en
este artículo serán de una hora y media cada uno.
Especial protección a la Lactancia Materna, se publica oficialmente en Gaceta Oficial, en el año 2007, la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna (LPPLM)[4], una LEY ESPECIAL que establece en su Art. 2 lo siguiente:
Especial protección a la Lactancia Materna, se publica oficialmente en Gaceta Oficial, en el año 2007, la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna (LPPLM)[4], una LEY ESPECIAL que establece en su Art. 2 lo siguiente:
Artículo 2. Todos los niños y niñas tienen derecho a
la lactancia materna en condiciones adecuadas que garanticen su vida, salud y
desarrollo integral. Asimismo, las madres tienen derecho a amamantar a sus
hijos e hijas, con el apoyo y colaboración de los padres. Los padres y demás
integrantes de las familias deben alentar y brindar todo el apoyo
necesario para que las madres puedan ejercer el derecho humano previsto en este
artículo en beneficio de sus hijos e hijas.
El Estado, con la participación solidaria de las
comunidades organizadas promoverá, protegerá y apoyará la lactancia materna
exclusiva a libre demanda de los niños y niñas hasta los seis meses de edad y,
la lactancia materna con alimentación complementaria oportuna, adecuada; inocua
y debidamente administrada hasta los dos años de edad. El ministerio con
competencia en materia de salud podrá incrementar esta edad mediante resolución
especial.
Es así como esta normativa viene a
establecer la insoslayable obligación del Estado de proteger la lactancia
materna hasta los 2 años de edad, lo cuales abarcan una fase de Lactancia
Materna Exclusiva de Seis (6) meses y una fase de Lactancia Materna con
Alimentación Complementaria hasta los dos (2) años de edad.
Adicionalmente, se define la Lactancia
Optima en el Art. 5 de la LPPLM en el Nral 6, que incorpora tanto la lactancia
materna exclusiva como la complementaria:
Artículo 5: A los fines de esta
Ley se entenderá por:
6. “Lactancia materna óptima”: Práctica de la
lactancia materna exclusiva a libre demanda durante los primeros seis meses de
edad del niño o niña, seguida de la provisión de alimentos complementarios, manteniendo
la lactancia materna hasta los dos años de edad o hasta la edad establecida
mediante resolución especial por el ministerio con competencia en materia de
salud.
Los párrafos 3,4 y 5 de la exposición de
motivos de la LPPLM, establecen:
“La lactancia materna exclusiva o complementada con
otros alimentos es concebida y reconocida científicamente como el método ideal y
la estrategia nutricional por excelencia requerida por los niños y niñas
durante los primeros seis meses de vida y hasta los dos años.
El periodo entre el nacimiento y los dos años de edad
es considerada como "ventana de tiempo crítica" para la promoción
del crecimiento, la salud y el desarrollo óptimo de los niños.
En
resumen, queda extendido el período de lactancia hasta los 2 años de edad
del niño o niña. Durante el cual la madre tendrá derecho a disfrutar o bien de
dos (2) permisos diarios de ½ hora cada uno si la Entidad de Trabajo cuenta con
Sala de Lactancia o bien de dos (2) permisos diarios cada de 1 ½ Horas cada uno
en caso contrario. Saludos
Lic. Alfredo Guevara
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