Buenos Días Colegas,
Esta duda es para los colegas que manejan a fondo los principios de contabilidad.
Tengo un cliente que es médico y el exonera a muchos pacientes, mi pregunta es la siguiente: se debe facturar en estos casos ? la contadora factura en "0" para no dejar de registrar nada y según el artículo 17 expresa lo siguiente:
Esta duda es para los colegas que manejan a fondo los principios de contabilidad.
Tengo un cliente que es médico y el exonera a muchos pacientes, mi pregunta es la siguiente: se debe facturar en estos casos ? la contadora factura en "0" para no dejar de registrar nada y según el artículo 17 expresa lo siguiente:
Devolución,
descuento y bonificación
Artículo 17.- Para
los efectos del artículo 7o. de la Ley, el contribuyente que reciba la
devolución de bienes enajenados u otorgue descuentos o bonificaciones deberá
cancelar o restituir el impuesto trasladado y expedir nota de crédito en la que
haga constar en forma expresa tal circunstancia, según sea el caso, antes de
realizar la deducción.
También se
expedirá nota de crédito en los casos en que no se hubiera enterado previamente
el impuesto, excepto cuando se trate de descuentos que se concedan en el
documento en que conste la operación.
Será que se debe considerar como una "bonificación" ?
Gracias colegas,
Norelis
Estimada Colega:
Particularmente pienso que las consultas que él Médico exonera NO se deberían facturar. Simplemente debe llevar un Control aparte ( podria ser en la Historia Medica del paciente). Si se tratará de un Comerciante que Vende Bienes (Productos tangibles), si sería conveniente facturar en "Cero" para llevar un Control de sus Inventarios, entre otras cosas, pero tratandose de un Médico, lo que se "vende" es un Servicio, creo que no tiene sentido facturar. Es mas, creo que facturar en "cero" podría crear suspicacia en una eventual fiscalizacion.
El mismo Articulo que tu refieres lo menciona "Bienes enajenados"..no servicios.
Saludos
Lic. Armando S. Roo
P.D. ¿Dime donde tiene la consulta ese "Dr. Jose Gregorio Hernandez"?
buenos dias,
atendiendo a tu solicitud contable; existen varias formas de contabilizar ese proceso de factura exoneradas,
2. Si emite la factura y despues realiza una nota de credito, esta haciendo el efecto cero de ese ingreso. y
Los servicios medicos estan excentos del cobro del iva por tanto no se aplica el articulo 17 ya que eso se refiere al cobro del iva en un procedimiento estandar. simplemente que lleve un control de las consultas cobradas y ya
Licdo. José Manuel GómezConsultor en el area de Administración de empresas
Sres.
Observaciones a las respuestas dadas anteriormente:
- Las donaciones o liberalidades, se hacen solo a favor de Personas Jurídicas sin fines de lucro.
-
Si se estuviese haciendo una donación de bienes muebles, no se
factura en cero, sino al precio de mercado, pero en este caso la base
imponible es el costo, pues no hay valor agregado, utilidad. Pero si
genera DF.
En
el caso planteado, el medico debe registar una fundación sin fines de
lucro con fines benéficos. el medico da dinero en donación a la
fundación (deducible), cuando se quiera ayudar a alguien lo hará a
través de la fundación, el medico le factura a la fundacion y esta le
paga sus honorarios.
La pregunta es, a quien le facturo Yo mis honorarios por esta consulta???
Que le aprovechen
Saludos,
Balmore Rosales
esta info fue ubicada por
www.Tubalancepersonal.com
telotengo24@gmail.com
0212.6191140 0412.9997237
Si una fundación sin fines de lucro recibe liberalidades, al soportarlas en la factura debe cobrar iva?????
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