viernes, 19 de septiembre de 2014

RUPDAE


Buenos Días Colegas, tengo una consulta a ver quién me puede ayudar con respecto al Rupdae, tengo un Cliente que le voy a realizar la inscripción, este cliente aparte de la Principal tiene dos sucursales en distintas ciudades, la pregunta es: debo hacer primero el registro de la principal e imprimir mi certificado y luego ingresar nuevamente con la misma clave y usuario y registrar las sucursales por separado una por una?   Si alguien ha realizado una inscripción similar le agradecería sus comentarios gracias....

Colega no he realizado con sucursales pero tengo entendido que la principal se registra como sede administrativa y las otras como sucursales, éxitos  y bendiciones para todos!

Buenas tardes,  inscribí una empresa que tiene una sucursal y todo se hace de una vez, deben estar pendientes de agregar el responsable tanto de la principal (Oficina Administrativa) como de la sucursal.  Luego de llenar la totalidad de requisitos se imprime el certificado. Feliz tarde.

Colegas que saben de nosotros como generadores de honorarios profesionales debemos de inscritos o no?

Buenos días:

 

¡No!

 

No realizamos actos de comercio, sino actividad civil.

 

Siempre que ejerzamos la profesión.

 

Sujetos de Aplicación

Artículo 2. Quedan sujetos a la aplicación de la presente Ley, las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela........................

 

Registro

Artículo 21. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos, tendrá un Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE),.........

 

Obligatoriedad de inscripción

Artículo 22. Los sujetos de aplicación de esta Ley deberán inscribirse y mantener sus datos actualizados en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas.

La inscripción es requisito indispensable, a los fines de poder realizar actividades económicas y comerciales en el país.

 

De acuerdo al análisis que se le pudiera realizar a los artículos anteriores SI estamos obligados a inscribirnos como profesionales, ya que no podemos confundir lo que son Actos de Comercio (Art. 2 del CC) con actividades económicas que se dividen en actividades Primarias, secundarias y terciarias o el llamado este última actividad como el sector de los servicios donde se engloban no los bienes que se producen en las distintas actividades económicas anteriores, sino los servicios que satisfacen las necesidades de las personas.  El sector terciario está compuesto de las partes "blandas" de la economía, es decir, las actividades en donde la gente ofrece su conocimiento y tiempo para mejorar la productividad, desempeño, potencial y sostenibilidad de la economía...

 

No nos corresponde de acuerdo al artículo 2 lopcj último párrafo. Excepto aquellas actividades que de rijan por normativa especial.".....ley del ejercicio de la contaduría publica



 

Eso si nuestra Ley estableciera un reglamento de Honorarios por actuación profesional, recuerda que solo tenemos un "Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos" por lo que ningún Contador Público está obligado a cobrar por honorarios ese mínimo. Ósea, que si nuestros honorarios estuvieran regulados, entonces aplicaría ese último aparte del artículo 2 que tu indicas. 

Articulo 105 crbv.

 

Capítulo VII (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

De los derechos económicos

Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las

necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, 

sin perjuicio de su facultad para dictaEr medidas para planificar, racionalizar y 

regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país. 

Capítulo VII (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

De los derechos económicos

Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las

Necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, 

sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y 

Regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país. 

 


Esta info fue ubicada por:




@Tubalancep

0212.3680810 / 04129997237

No hay comentarios:

Publicar un comentario