viernes, 19 de septiembre de 2014

Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE)

Categoría: Noticias
La Ley Orgánica de Precios Justos en su Artículo 23 establece que “la inscripción es requisito indispensable, a los fines de poder realizar actividades económicas y comerciales en el país”. 
Objeto
Este registro será de carácter público y accesible para aquellas personas naturales y jurídicas que fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen bienes y servicios y desarrollen cualquier actividad económica en el País.

Sujetos
Personas tanto Naturales como Jurídicas, Fabricantes, importadores, distribuidores, comerciantes, y afines e incluso aquellas personas quienes ofrezcan servicios como honorarios profesionales y desarrollen cualquier actividad económica en el País, deberán inscribirse obligatoriamente ante el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE)

Los sujetos de aplicación deberán inscribirse y mantener sus datos actualizados, específicamente: registro único de información fiscal (R.I.F), razón social, dirección de la empresa, sucursales y almacenes, entre otros.

Lapso
Los sujetos tendrán ciento ochenta (180) días continuos a partir del treinta y uno (31) de Marzo del 2014 (fecha en la cual entró en vigencia este sistema) para completar el proceso de inscripción ante la Superintendencia de Precios Justos. A saber la fecha límite para la inscripción será el día veintiocho (28) de Septiembre del presente año 2014.

Sanción
Quienes no formalicen su inscripción en el tiempo establecido por la Ley, serán ser sancionados con multa de 200 a 5000 unidades tributarias (UT).

Es importante recordar, que la ley dicta igualmente como medida sancionatoria para todo aquel sujeto de aplicación que especule, acapare y realice usura una sanción de suspensión temporal en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE).
 
 
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