viernes, 19 de septiembre de 2014

Nueva Circular - Requisitos para la compra-ven​ta de divisas a través del SICAD

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En fecha 09 de Septiembre de 2014 fue publicada una Circular emanada del Banco Central de Venezuela (BCV), donde reitera a las Instituciones Operadoras del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) y al público en general, un conjunto de requisitos relacionados con las solicitudes para realizar la tramitación de las operaciones de compra-venta de divisas, establecidos según Circular emanada del BCV de fecha 20 de 03 marzo 2014, parcialmente reformada de según Circular del 23 de julio de 2014.

A continuación se detallan los mismos:

1. A los fines de la tramitación de las operaciones de compra-venta de divisas a través del SICAD II, las Instituciones Operadoras únicamente requerirán a las personas interesadas, con carácter concurrente, los requisitos indicados en el punto 4 de la Circular del 20/03/2014, parcialmente reformado en el punto II de la Circular del 23/07/2014.

2. Queda expresamente entendido que el cumplimiento del requisito relativo a la presentación por parte de los demandantes nacionales de divisas residenciados en Venezuela de constancia de residencia en territorio nacional, puede tener lugar a través de cualesquiera de los documentos que acredite tal condición permitido de conformidad con la normativa prudencial dictada al efecto por los organismos supervisores de las Instituciones Operadoras, con ocasión de la política conozca a su cliente.

3. En relación con el requisito pautado en el numeral 4.2 de la Circular del 23/07/2014, referido a la presentación de las declaraciones y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) de los dos últimos ejercicios, es de precisar que el mismo se entenderá cumplido exclusivamente cuando se evidencie para ambos ejercicios la contribución en las cargas públicas del demandante de divisas según su capacidad contributiva.

En este sentido, no podrán tramitarse operaciones de compra de divisas a través del SICAD II, de aquellas personas jurídicas que de acuerdo con sus declaraciones de ISLR no resultaron obligadas al pago de dicho tributo en alguno de los referidos ejercicios, independientemente de que ello obedezca a la situación operativa o fecha de inicio de operaciones, a los ingresos obtenidos o, en virtud de la percepción exclusiva de rentas exentas o exoneradas del impuesto en cuestión, entre otros supuestos.

4. En el caso que las personas naturales nacionales residentes y las personas jurídicas domiciliadas en Venezuela, mantengan en el expediente que reposa en la Institución Operadora respectiva la documentación exigida en la Circular del 20/03/2014, parcialmente reformada por la Circular del 23/07/2014, debidamente vigente o actualizada, según corresponda en función de la naturaleza de la documentación y de conformidad con la normativa prudencial dictada al efecto por los organismos supervisores de las citadas instituciones, no será necesario la consignación de la misma, con excepción de aquella que expresamente le sea requerida por la Institución Operadora en ejecución de la política que conozca a su cliente, la cual deberá ser presentada previo a la liquidación de las operaciones que resulten pactadas.

5. Las Instituciones Operadoras deberán abstenerse de procesar operaciones de solicitud de compra de divisas que le sean presentadas por personas naturales o jurídicas que se encuentren sujetas a un proceso de investigación en los términos previstos la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, y/o sobre las que se hayan determinado medidas de carácter administrativo previstas en la normativa cambiaria.

Adjunto a esta Nota PwC de Actualidad Corporativa, emitida por Espiñeira, Pacheco y Asociados (PricewaterhouseCoopers)podrán encontrar la mencionada Circular.

Este comunicado no tiene el propósito de asesorar a los destinatarios de éste, solo tiene carácter informativo.  Bajo ninguna circunstancia, el contenido de esta comunicación podrá ser considerado como una sugerencia, recomendación o consejo profesional, por tanto no asumimos responsabilidad algunas por cualquier pérdida, directa o indirectamente, que pudiera resultar del uso de este documento o de su contenido.

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