martes, 28 de mayo de 2013

Consulta : Facturas Exoneradas

Buenos Días Colegas,
Esta duda es para los colegas que manejan a fondo los principios de contabilidad.
Tengo un cliente que es médico y el exonera a muchos pacientes, mi pregunta es la siguiente: se debe facturar en estos casos ? la contadora factura en "0" para no dejar de registrar nada y según el artículo 17 expresa lo siguiente:
Devolución, descuento y bonificación
Artículo 17.- Para los efectos del artículo 7o. de la Ley, el contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados u otorgue descuentos o bonificaciones deberá cancelar o restituir el impuesto trasladado y expedir nota de crédito en la que haga constar en forma expresa tal circunstancia, según sea el caso, antes de realizar la deducción.
También se expedirá nota de crédito en los casos en que no se hubiera enterado previamente el impuesto, excepto cuando se trate de descuentos que se concedan en el documento en que conste la operación.

Será que se debe considerar como una "bonificación" ?

Gracias colegas,
Norelis

Estimada Colega:
Particularmente pienso que las consultas que él Médico exonera NO se deberían facturar. Simplemente debe llevar un Control aparte ( podria ser en la Historia Medica del paciente). Si se tratará de un Comerciante que Vende Bienes (Productos tangibles), si sería conveniente facturar en "Cero" para llevar un Control de sus Inventarios, entre otras cosas, pero tratandose de un Médico, lo que se "vende" es un Servicio, creo que no tiene sentido facturar. Es mas, creo que facturar en "cero" podría crear suspicacia en una eventual fiscalizacion.
El mismo Articulo que tu refieres lo menciona "Bienes enajenados"..no servicios.
Saludos
Lic. Armando S. Roo
P.D. ¿Dime donde tiene la consulta ese "Dr. Jose Gregorio Hernandez"?

buenos dias,
atendiendo a tu solicitud contable; existen varias formas de contabilizar ese proceso de factura exoneradas,
1. La mas sencilla: no emitir la factura exonerada, o simplemente no emitir factura, sino emitir la factura cuando realmente cobra.
2. Si emite la factura y despues realiza una nota de credito, esta haciendo el efecto cero de ese ingreso. y

2. Dado que el esta regalando sus servicios, eso es considerado como una donacion, debe existir un documento contable y legal que soporte que el doctor esta otorgando ese beneficio, se deberia calcular cuantos ingresos esta donando y registrarse contablemente, no como un ingreso sino como una donacion, si debe emitir facturacion legal.
asientos contables como lo estan haciendo actualmente segun lo expuesto por usted:
caja (debe)
ingresos (haber)
como no se esta realizando el cobro de la factura, porque este ingreso es donado, el asiento deberia ser:
cuentas por cobrar (debe)
ingresos (haber)
registra los ingresos pero como no recibe efectivo se lleva a una cuenta por cobrar; seguidamente:
Donacion (debe)
cuentas por cobrar (haber)
se cierra la cuenta por cobrar y se registra el ingreso donado y crea un efecto cero del ingreso. (mismo efecto que cuando se realiza la nota de credito, pero asi queda registrada la donacion)
pero debe tener cuidado por que las donaciones tienen condiciones segun el articulo 27 paragrafo 12 y 13 de la ley del  impuesto sobre la renta (existe limitaciones en cuanto  los montos permitidos por donacion, es decir, el medico no puede donar lo que el quiera debe estar sujeto a este articulado sino quiere perder la misma, sino es mas practico no facturar y listo, solo que no quedaria evidencia de que no este ejecutando responsabilida social.
espero haberte ayudado


Los servicios medicos estan excentos del cobro del iva por tanto no se aplica el articulo 17 ya que eso se refiere al cobro del iva en un procedimiento estandar. simplemente que lleve un control de las consultas cobradas y ya

Licdo. José Manuel GómezConsultor en el area de Administración de empresas
Sres.

Observaciones a las respuestas dadas anteriormente:
- Las donaciones o liberalidades, se hacen solo a favor de Personas Jurídicas sin fines de lucro.
- Si se estuviese haciendo una donación de bienes muebles, no se factura en cero, sino al precio de mercado, pero en este caso la base imponible es el costo, pues no hay valor agregado, utilidad. Pero si genera DF.

En el caso planteado, el medico debe registar una fundación sin fines de lucro con fines benéficos. el medico da dinero en donación a la fundación (deducible), cuando se quiera ayudar a alguien lo hará a través de la fundación, el medico le factura a la fundacion y esta le paga sus honorarios.

La pregunta es, a quien le facturo Yo mis honorarios por esta consulta??? 
Que le aprovechen

Saludos,
Balmore Rosales 
 


esta info fue ubicada por 
www.Tubalancepersonal.com
telotengo24@gmail.com
0212.6191140 0412.9997237

1 comentario:

  1. Si una fundación sin fines de lucro recibe liberalidades, al soportarlas en la factura debe cobrar iva?????

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