sábado, 7 de abril de 2012

¿Comisario de Personas Juridicas o comisario mercantil?

Debates, Preguntas y respuestas...
En relacion con el asunto planteado , he observado lo siguiente:
1.- La Ley de Ejercicio de la Profesion de Licenciado en Administracion fue aprobada en 1982, cometieron un exceso y utilizaron equivocadamente el termino Comisario de Personal Juridicas, por eso el dictamino y ordeno desde la comision que preside, que se llame Comisario Mercantil.
2.- Muy discretamente se sale por la tangente cuando afirma que en ningun caso dijo que las sociedades o compañías anónimas, las de responsabilidad limitada y las sociedades en comanditas no sean personas jurídicas, pero en el fondo  eso es lo que se entiende en el primer mensaje.
3.- Entiendo que el licenciado xconsidera que el comisario debe ser para personas juridicas que realicen labores mercantiles y que por eso debe denominarse comisario mercantil, pero:
¿Como quedan aquellas personas juridicas que realicen labores financieras y que se rigen por ejemplo, por la Ley de Bancos y otras instituciones financieras?
¿Como quedan, por ejemplo, las clinicas que realizan labores medicas que no tienen nada que ver con mercancias?
¿Como quedan las escuelas e instituciones educativas que realizan labores de educacion que no tiene nada que ver con mercancias?
En el caso de que algunas de las personas juridicas señaladas en el Codigo Civil, que sea con o sin fines de lucro, si la asamblea de una de esas personas juridicas en pleno uso de las facultades que tiene una asamblea de socios o asociados, decide nombrar un comisario, aun cuando el licenciado X señala taxativamente que en Venezuela ninguna lo ha nombrado y pone como ejemplo a los Colegios Profesionales (imagino que habra ido a todas las oficinas de registro del pais para verificar esa cuestion de que ninguna asociacion civil, fundaciones, organismos no gubernamentales, organismos gubernamentales, iglesias, etc., etc., no han designado comisario) ¿como lo denominariamos?
¿Comisario de personas no mercantiles? ¿Comisario financiero? ¿Comisario educativo? ¿Comisario religioso? ¿Comisario de tal o cual cuestion?
¿Dictaran las Normas para el ejercicio de la funcion de comisario para personas no mercantiles?
¿Que pasa si un Colegio de Profesionales designa un Comisario? ¿Estara fuera de la Ley porque ningun otro colegio ha designado tal figura?
4.- Observo poca preocupacion por el asunto planteado por parte de los colegas miembros del foro. Ninguno ha opinado al respecto. 

Estimado colega X.  Reciba cordial saludo.
 Sin el ánimo de entrar en polémicas, debo responder en los términos siguientes:
 1.       En ningún momento he afirmado que las sociedades o compañías anónimas, las de responsabilidad limitada y las sociedades encomanditas no sean personas jurídicas; claro que lo son y están reguladas en primera instancia por el Código de Comercio.
 2.      El artículo 19 del Código Civil califica como personas jurídicas a:
-        La Nación …,
-        Las iglesias …,
-        Las Asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado.
… El acta constitutiva expresará:  el nombre, domicilio, objeto de la sociedad, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida.
  3.      El artículo 20 establece:
Las fundaciones sólo podrán crearse con un objeto de utilidad general:  artístico, científico, literario, benéfico o social.
  Es pertinente leer el resto de los artículos, es decir 20, 21, 22 y 23; se debe concluir con base en el articulado completo, al solo hacer referencia al artículo 19 se está restringiendo la interpretación del tema en conversación.
  No se lee en artículo alguno que deberán designar un Comisario.
  Me queda por mencionarle un ejemplo, las sociedades de profesionales, siendo sociedades civiles  (Xxxxxxxx, Xxxxxxxx & Asociados) se constituyen bajo la figura de persona jurídica y aún no he observado que alguna de ellas haya designado comisario alguno; igual ocurre con las figuras mencionadas en el artículo 19 antes mencionado.
  Por ello es que se ha utilizado la expresión Comisario Mercantil, para empresas con carácter mercantil, comercial.
  Aún más, no ha sido devuelto por un registro civil documento alguno por la constitución de una sociedad civil señalando como causal la no designación del comisario.
Estimo que sus observaciones las haga llegar vía privada; no es mi deseo ser artífice de nuevas incertidumbre o dudas para con los colegas. Una vez hayamos aclarado suficientemente el tema, se podrá hacer un pronunciamiento.

¿COMISARIO DE PERSONAS JURIDICAS O Comisario Mercantil?
Conforme a varias consultas realizadas a profesores universitarios y abogados, no hubo ningun exceso cuando se aprobo la denominacion de comisario de personas juridicas en la Ley de Ejercicio de la Profesion de Licenciado en Administracion.

Una persona jurídica es un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel.
En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física.
Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.
 ¿Entonces segun el criterio que se maneja gremialmente,  las compañías o sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y las en desuso sociedades en comanditas no son personas juridicas? ¿Como quedan las personas juridicas señaladas en el Articulo 19 del Codigo Civil?  ¿Esta previsto aprobar normas interprofesionales para el ejercicio de la funcion de Comisario en las personas juridicas que no sean mercantiles o que sean de caracter publico que designen esa figura de control?
Estimados colegas.. Cierto es que la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración señala  "Para actuar como comisario de todas las personas jurídicas ...", sin embargo no es menos cierto que se cometió un exceso al describir al comisario bajo tal denominación.  La figura jurídico-administrativa del Comisario se menciona, por no decir se consagra, en términos generales, en el Código de Comercio, instrumento legal que regula la actividad mercantil, la actividad de las sociedades mercantiles. Por ello, quienes ejercemos esta función estamos claros de que se aplica a este tipo de sociedades (compañías o sociedad anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y las en desuso sociedades encomanditas). Bien es sabido que el contenido o texto de una ley no puede estar por encima de lo contemplado en la Constitución y los Códigos. No obstante, ello no es obice para que sociedades de otra índole contemple en su acta constitutiva y estatutos la designación de figuras de supervisión, vigilancia y control, bien sea bajo la denominación de Comisario o cualesquiera otras de las conocidas (consejo de vigilancia, consejo de control, contralor, auditor, censor), con las facultades que le son asignadas por los referidos estatutos.  Es válido señalar que no se trata de la denominación del cargo, sino más bien de  quienes son los legalmente facultados para el ejercicio de tal función. Espero que la interrogante y la respuesta no distraigan la atención de los Licenciados en Administración sobre lo que constituye la aclaratoria principal, lo publicado en la página web del Servicio Autónomo de Registros y Notarías - SAREN.. Hasta otra oportunidad.

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