sábado, 7 de abril de 2012

Se busca GERENTE DE FINANZAS

Hola amigo, recibe un cordial saludo y mis mejores deseos de bienestar.  Estoy en la búsqueda de un Gerente de Finanzas y me gustaría que reenviaras este correo a tus colegas, es posible que conozcas  algunos colegas  con este perfil.   También me gustaría que me actualizaras tu cv ya que hace algún tiempo no sabemos de ti de esa forma te mantendremos actualizado para cuando surja algún cargo en tu categoría.   Estoy adjuntando un  Formato Modelo de resumen curricular y un cuestionario para completar los datos y las preguntas.
PERFIL DEL CARGO
Educación:  Lic. En Contaduría Pública / Maestría, Postgrado en Finanzas, Impuestos etc
Gerente de  Finanzas
Formación Académica: Lic.  Contador Público egresado de universidad reconocida.   Estudios de Post Grado.  Sexo F o M Edad  mayor de 28  anos
Experiencia:   Más  de 5 años en materia financiera
Idiomas:  Espanol y  Buen manejo del idioma ingles
Visa Americana vigente
Responsabilidades: 
A cargo de todas las funciones relacionadas al área financiera, funciones contables, cierre contable.
Manejo de los fondos de la empresa, manejo de impuesto, presupuesto, control financiero y reportes.
Funciones del Cargo:
Conocimientos Contables Sólidos. Conocimientos en principios contables bajo la legislación de EEUU. USGAAP.  Pago  de Nominas, Obligaciones Laborales. Monitorear el vencimiento de las cuentas por cobrar.  Velar con el cumplimiento de los procedimientos de las cuentas por pagar 
Seguimiento al proceso de facturación a clientes  Seguimiento de los deberes formales – comprobantes de retención  Seguimiento a las liquidaciones de importaciones
Competencias Generales:  
Habilidad para trabajo en equipo multidisciplinario, pensamiento estratégico y visión periférica, capacidad para dar resultados en situaciones de incertidumbre y presión, aptitud emprendedora y positiva al cambio, habilidad negociadora, comunicación efectiva y asertiva, manejo efectivo de otros..
Comprometido.   Responsable en el cumplimiento de Normas.
Capacidad de Toma de Decisiones. Disponibilidad para viajar.
Beneficios Socio-Económicos:
Salario Base  Bs.  15.000,00 Utilidades 4 Meses SSO ____LPH____ Seguro HCM y Póliza de Vida (Incluye odontología, oftalmología…etc) 100% Vida   y   Accidentes Personales
Cesta Tickets 1070,00 Bs. Estacionamiento Vacaciones  disfrute de acuerdo a la Ley.   30 Días  de Bono Vacacional 30 Días de sueldo Otros: Ajuste salarial cada vez que la inflación supera 10%.

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Aixa Villalobos
Seletécnica. C.A.
Res. Prado Humboldt I, Edif. Cuji, Nivel Plaza, Local CLP-5A, Av. Río Paragua, Urb Parque Humboldt, Prados del Este Detrás de La Torre Humboldt, al lado del Centro Comercial La Pirámide,
0212-975-00-50  // 0426-120-72-30   // 0412-812-96-85 // 0414-162-28-51

Finanzas al servicio // Normativas en los servicios financieros

Finanzas al servicio  // Normativas en los servicios financieros
Richard Ostos
Quiero aprovechar la valiosa oportunidad para exponer algunas ideas y preceptos que están contemplados en las Normas Relativas a la Protección de los Usuarios y Usuarias de los Servicios Financieros en Venezuela expresada en Gaceta Oficial Núm. 39.635 de fecha 16 de marzo de 2011 y que todo empleado que trabaje en instituciones financieras debe conocer.
Es de hacer notar que la normativa contiene sesenta y un (61) artículos de importancia relevante en la atención de los usuarios y usuarias en las instituciones bancarias de la república, y que para efectos de este artículo voy a mencionar, de acuerdo a mi opinión, los más importantes en materia de servicio.
Empecemos por aclarar que estas normativas están dirigidas a las instituciones bancarias sometidas a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario presidida por el Sr. Édgar Hernández Behrens y que si el amigo lector quiere profundizar e investigar más sobre esta institución puede visitar la página oficial en la web: http://www.sudeban.gob.ve/.
En este sentido, considero relevantes los artículos 4, 7, 11 y 58 de la norma vigente; en efecto, el artículo 4 establece los aspectos relativos a la atención que deben prestar los trabajadores a los clientes (y no clientes) que demanden servicio, transacciones, reclamos y requerimientos financieros; estos aspectos son: utilizar las normas del buen hablante y del buen oyente, manejar una comunicación efectiva, usar palabras simples y de común entendimiento, mostrar buena educación, realizar una atención personalizada, transmitir confianza y realizar el trabajo con eficiencia y eficacia; por último, algo muy importante: respetar el orden de llegada de acuerdo con las actividades a realizar.
El artículo 7 señala que las instituciones financieras deben prestar a los usuarios y usuarias del servicio una atención de excelencia y que por lo tanto se utilizarán mecanismos (electrónicos/informáticos) que tiendan a disminuir la estadía de un cliente en la agencia menos de treinta (30) minutos; lo vemos en los famosos sistemas Q-Matic y/o Q-Flow cuando entramos en una agencia bancaria.
Por otra parte, en el artículo 11 se destaca la idea de brindar al personal de la agencia bancaria cursos de formación en la atención a los usuarios y usuarias del sistema financiero venezolano, por lo cual se señala que estas actividades o como yo les denomino terapias organizacionales se deben impartir en una frecuencia de dos (02) o tres (03) sesiones semestrales, según la norma y que todo banco debe cumplir.
En cuanto al artículo 57 de la normativa, éste expresa un avance significativo en materia tecnológica y prestación de servicios en el contexto de una sociedad del conocimiento e informacional, por cuanto detalla que las instituciones financieras "deberán procurar incluir dispositivos electrónicos de conformidad con los avances tecnológicos, tales como dispensadoras de chequeras, constancias o referencias, recepción de depósitos, entre otros, a objeto de descongestionar las agencias".
Es innegable el hecho de que tenemos que salir de las rudimentarias acciones de atención al cliente en una agencia bancaria y montarnos de una vez en la ola de la tecnología y de la informática para hacerles frente a las nuevas tendencias tecnológicas que ya se están dando en el continente europeo y en el asiático y no quedarnos rezagados en este sentido; es mi derecho como ciudadano compenetrado en esta área informar y promover este tipo de conocimiento.
Hasta el próximo martes.
niovanny@gmail.com
http://www.notitarde.com/
esta info. fue ubicada por:
www.Tubalancepersonal.com
ordenmultiple@yahoo.es
0212.4192204 / 0412.9997237

¿Comisario de Personas Juridicas o comisario mercantil?

Debates, Preguntas y respuestas...
En relacion con el asunto planteado , he observado lo siguiente:
1.- La Ley de Ejercicio de la Profesion de Licenciado en Administracion fue aprobada en 1982, cometieron un exceso y utilizaron equivocadamente el termino Comisario de Personal Juridicas, por eso el dictamino y ordeno desde la comision que preside, que se llame Comisario Mercantil.
2.- Muy discretamente se sale por la tangente cuando afirma que en ningun caso dijo que las sociedades o compañías anónimas, las de responsabilidad limitada y las sociedades en comanditas no sean personas jurídicas, pero en el fondo  eso es lo que se entiende en el primer mensaje.
3.- Entiendo que el licenciado xconsidera que el comisario debe ser para personas juridicas que realicen labores mercantiles y que por eso debe denominarse comisario mercantil, pero:
¿Como quedan aquellas personas juridicas que realicen labores financieras y que se rigen por ejemplo, por la Ley de Bancos y otras instituciones financieras?
¿Como quedan, por ejemplo, las clinicas que realizan labores medicas que no tienen nada que ver con mercancias?
¿Como quedan las escuelas e instituciones educativas que realizan labores de educacion que no tiene nada que ver con mercancias?
En el caso de que algunas de las personas juridicas señaladas en el Codigo Civil, que sea con o sin fines de lucro, si la asamblea de una de esas personas juridicas en pleno uso de las facultades que tiene una asamblea de socios o asociados, decide nombrar un comisario, aun cuando el licenciado X señala taxativamente que en Venezuela ninguna lo ha nombrado y pone como ejemplo a los Colegios Profesionales (imagino que habra ido a todas las oficinas de registro del pais para verificar esa cuestion de que ninguna asociacion civil, fundaciones, organismos no gubernamentales, organismos gubernamentales, iglesias, etc., etc., no han designado comisario) ¿como lo denominariamos?
¿Comisario de personas no mercantiles? ¿Comisario financiero? ¿Comisario educativo? ¿Comisario religioso? ¿Comisario de tal o cual cuestion?
¿Dictaran las Normas para el ejercicio de la funcion de comisario para personas no mercantiles?
¿Que pasa si un Colegio de Profesionales designa un Comisario? ¿Estara fuera de la Ley porque ningun otro colegio ha designado tal figura?
4.- Observo poca preocupacion por el asunto planteado por parte de los colegas miembros del foro. Ninguno ha opinado al respecto. 

Estimado colega X.  Reciba cordial saludo.
 Sin el ánimo de entrar en polémicas, debo responder en los términos siguientes:
 1.       En ningún momento he afirmado que las sociedades o compañías anónimas, las de responsabilidad limitada y las sociedades encomanditas no sean personas jurídicas; claro que lo son y están reguladas en primera instancia por el Código de Comercio.
 2.      El artículo 19 del Código Civil califica como personas jurídicas a:
-        La Nación …,
-        Las iglesias …,
-        Las Asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado.
… El acta constitutiva expresará:  el nombre, domicilio, objeto de la sociedad, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida.
  3.      El artículo 20 establece:
Las fundaciones sólo podrán crearse con un objeto de utilidad general:  artístico, científico, literario, benéfico o social.
  Es pertinente leer el resto de los artículos, es decir 20, 21, 22 y 23; se debe concluir con base en el articulado completo, al solo hacer referencia al artículo 19 se está restringiendo la interpretación del tema en conversación.
  No se lee en artículo alguno que deberán designar un Comisario.
  Me queda por mencionarle un ejemplo, las sociedades de profesionales, siendo sociedades civiles  (Xxxxxxxx, Xxxxxxxx & Asociados) se constituyen bajo la figura de persona jurídica y aún no he observado que alguna de ellas haya designado comisario alguno; igual ocurre con las figuras mencionadas en el artículo 19 antes mencionado.
  Por ello es que se ha utilizado la expresión Comisario Mercantil, para empresas con carácter mercantil, comercial.
  Aún más, no ha sido devuelto por un registro civil documento alguno por la constitución de una sociedad civil señalando como causal la no designación del comisario.
Estimo que sus observaciones las haga llegar vía privada; no es mi deseo ser artífice de nuevas incertidumbre o dudas para con los colegas. Una vez hayamos aclarado suficientemente el tema, se podrá hacer un pronunciamiento.

¿COMISARIO DE PERSONAS JURIDICAS O Comisario Mercantil?
Conforme a varias consultas realizadas a profesores universitarios y abogados, no hubo ningun exceso cuando se aprobo la denominacion de comisario de personas juridicas en la Ley de Ejercicio de la Profesion de Licenciado en Administracion.

Una persona jurídica es un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel.
En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física.
Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.
 ¿Entonces segun el criterio que se maneja gremialmente,  las compañías o sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y las en desuso sociedades en comanditas no son personas juridicas? ¿Como quedan las personas juridicas señaladas en el Articulo 19 del Codigo Civil?  ¿Esta previsto aprobar normas interprofesionales para el ejercicio de la funcion de Comisario en las personas juridicas que no sean mercantiles o que sean de caracter publico que designen esa figura de control?
Estimados colegas.. Cierto es que la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración señala  "Para actuar como comisario de todas las personas jurídicas ...", sin embargo no es menos cierto que se cometió un exceso al describir al comisario bajo tal denominación.  La figura jurídico-administrativa del Comisario se menciona, por no decir se consagra, en términos generales, en el Código de Comercio, instrumento legal que regula la actividad mercantil, la actividad de las sociedades mercantiles. Por ello, quienes ejercemos esta función estamos claros de que se aplica a este tipo de sociedades (compañías o sociedad anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y las en desuso sociedades encomanditas). Bien es sabido que el contenido o texto de una ley no puede estar por encima de lo contemplado en la Constitución y los Códigos. No obstante, ello no es obice para que sociedades de otra índole contemple en su acta constitutiva y estatutos la designación de figuras de supervisión, vigilancia y control, bien sea bajo la denominación de Comisario o cualesquiera otras de las conocidas (consejo de vigilancia, consejo de control, contralor, auditor, censor), con las facultades que le son asignadas por los referidos estatutos.  Es válido señalar que no se trata de la denominación del cargo, sino más bien de  quienes son los legalmente facultados para el ejercicio de tal función. Espero que la interrogante y la respuesta no distraigan la atención de los Licenciados en Administración sobre lo que constituye la aclaratoria principal, lo publicado en la página web del Servicio Autónomo de Registros y Notarías - SAREN.. Hasta otra oportunidad.

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denominado Asunto, el cargo al cual se está postulando, a la siguiente dirección de correo electrónico:

NORMAS VIGENTES PARA EL GRUPO VIRTUAL

NORMAS VIGENTES PARA EL GRUPO VIRTUAL

1. OBJETIVO GENERAL DE LAS LISTAS VIRTUALES: Los grupos, foros o listas virtuales
generalmente son creados con la finalidad de mantener informado a las personas interesadas,
mejorar la comunicación entre intelectuales de una misma ciencia o tener un canal interactivo para
informar cualquier tipo de actividad.
2. OBJETIVO ESPECIFICO: (a) En el caso especifico del grupo su objetivo es convertirse en el grupo
mejor informado del país en relación con las noticias que publican los medios de comunicación
social diariamente relacionados con la profesión o el área de actividad de los miembros del foro
y las opiniones que emiten sus afiliados sobre aspectos gremiales, profesionales, científicos,
tecnológicos, económicos, sociales, culturales y cualquier otro tipo de información que pueda ser
considerado de interés para los miembros. (b) Igualmente en la misma se pueden plantear asuntos
que tengan que ver con la seguridad social y los problemas sociales de los asociados, que se
pueden presentar en un momento determinado.
3. RELACIÓN ENTRE FORISTAS. (a) El miembro del foro virtual debe participar siempre con
educación, porque una lista de este tipo es un lugar público. (b) Además del sentido común, los
buenos modales, la cortesía, el respeto, la consideración y la tolerancia, se debe tratar a los demás
como a uno le gustaría ser tratado, sobre todo se debe tener mucha paciencia con los recién
ingresados que generalmente conocen poco esta herramienta virtual de comunicación.
4. TEMAS A TRATAR. No se debe abordar temas que no entren en el contenido de la lista virtual,
salvo alguna eventualidad especial, tomando en cuenta que toda lista, grupo o foro virtual tiene
sus temas para tratar y que no se debe confundir libertad de expresión con hablar de lo que a cada
uno le provoque, donde le provoque y cuando le provoque.
5. REDACCIÓN DE MENSAJES: La redacción de los mensajes se debe hacer en forma breve y con
claridad y, respecto a la redacción de los mismos, se recomienda: (a) Utilizar un lenguaje sencillo,
no ofensivo, ni discriminatorio. (b) Utilizar una redacción clara. (c) Establecer claramente el nombre
del autor o de la persona u organización que envía el artículo. (d) En caso de que el contenido del
artículo lo amerite, se solicitará identificación del autor. (e) Si el artículo es anónimo se debe hacer
constar tal eventualidad. (f) Si el texto ha sido tomado de otra fuente se debe hacer constar la
dirección de donde se tomó. (g) Revisar la ortografía. (h) Verificar la información antes de remitirla.
6. REMISIÓN DE MENSAJES A GRUPOS: Los mensajes enviados a listas de distribución de
correo-e o grupos serán recibidos por todos los miembros simultáneamente y, por consiguiente,
el remitente solo debe enviar aquellos mensajes que desee compartir y sean de interés para el
colectivo.
7. EVITAR MENSAJES PERSONALES. (a) No enviar los mensajes a las listas virtuales como si se
estuviera enviando a una sola persona. (b) Si el mensaje interesa a todos, enviarlo a la lista, pero
si solo interesa a uno, debe escribírsele directamente a la persona interesada. (c) Mensajes típicos
de "Gracias amigo por tu ayuda" y cosas así están muy bien, pero se le deben enviar al interesado
a su dirección personal. (d) Los MENSAJES PERSONALES destinados a otro miembro del grupo
se deben realizar EN PRIVADO y enviados a la dirección personal y privada del interesado.
8. OBVIAR MENSAJES PROPAGANDÍSTICOS. (a) No enviar mensajes del tipo "hazte rico en
una semana", mensajes cadena como "si no mandas 1000 copias de este mensaje te morirás", o
mensajes puramente comerciales y con afán de lucro. (b) Estos mensajes están muy mal vistos en
la comunidad de ínter nautas y sus efectos son siempre contrarios de lo que se pretende. (c) La
propaganda de partidos o grupos de carácter político, repetitiva, entra en este apartado.
9. EVITAR REPETICIÓN DE MENSAJES. Chequear si el mensaje que se quiere enviar ya fue
distribuido a la lista, porque no tiene sentido repetir, duplicar ni multiplicar un mismo mensaje de

manera exacta dentro de una lista de correos, eso lo único que hace es congestionar la lista y los
buzones de los participantes: nadie desea esto.

Economistas cuestionan efectividad de regulaciones

Economistas cuestionan efectividad de regulaciones

Caracas, marzo 31 (Especial).- "Más allá de los sectores y productos actualmente regulados en la práctica por la Ley de Costos y Precios Justos, el instrumento legal no alcanzará a desarrollar mayor impacto de manera masiva en el resto de las industrias, al menos hasta que se resuelva la contienda electoral por la Presidencia". La anterior es una de las conclusiones que se desprendieron de un foro Web sobre el desempeño de la economía nacional, organizado por una firma privada, en esta capital. Tal juicio es del economista Angel García Banchs, director de Econométrica. García Banchs considera que, partiendo de los postulados de teoría económica que explican la escasez y la inflación en términos de la dinámica de la oferta y la demanda, no es clasificable la existencia de la Superintendencia de Costos y Precios (Sundecop), organismo responsable de la aplicación práctica de la ley, "ni siquiera en las teorías marxistas contenidas en textos como "El Capital", en que se reconoce el funcionamiento del mercado. Cualquier economista coincide en que el grado de competencia es el que regula los precios", indica. Explicó que en un modelo en que la ganancia fuera exacerbada hasta 100%, toda demanda desaparecería, mientras que si la capacidad de compra se incrementara por un salario que tendiese a 100%, toda oferta desaparecería, explicó el representante de Econométrica.
Agregó que en Venezuela la distribución del ingreso suele comportarse de forma estable, mientras que la tasa de ganancia sobre capital se ubica en 30%, con lo que permite una recuperación de la inversión aproximadamente a los tres años.
"Estos márgenes son inferiores en otros países, pero en el caso venezolano es el riesgo jurídico, político y cambiario -en un mercado en que el bien más preciado siguen siendo los dólares- el que equilibra las cargas", dijo García. www.notitarde.com