sábado, 7 de abril de 2012

Administradores pueden firmar Balances Generales y Certificaciones de Ingresos

Administradores pueden firmar Balances Generales y Certificaciones de Ingresos.
La Ley se los permite.

Miembros de la Junta Directiva del Colegio de Licenciados en Administración del Estado
Zulia (CLADEZ), están realizando una campaña de Información sobre el Código de Ética
y las atribuciones en el Libre Ejercicio de la Profesión de dichos profesionales, así lo
informó el Lcdo. Francisco Rodríguez, Secretario General del gremio.

Estas actividades se realizan debido a que éstos profesionales han enfrentado
problemas al momento de presentar documentos (Balances generales, personales,
certificación de ingresos, cartas de Comisarios de empresas, Auditorías Administrativas,
entre otros) en instituciones bancarias, registros y otros organismos tanto públicos como
privados, los cuales limitan o niegan la aceptación de documentos emitidos por Lcdos
en Administración colegiados y solventes, lo cual atenta contra el Libre Ejercicio de la
Profesión.

La Autoridad del CLADEZ manifestó que por desconocimiento, muchos empresarios
y funcionarios públicos asumen que solo los Contadores Públicos están legalmente
autorizados para emitir estos documentos, mientras que en la realidad, ambos
profesionales están perfectamente facultados, ya que, el único requisito que exige
la ley es que los procedimientos utilizados para reflejar la situación contable de los
declarantes se ajusten a los principios de contabilidad universalmente aceptados.

Dichos principios de contabilidad, son contenidos formales de las distintas cátedras de
contabilidad (I, II, III y IV), presupuesto (I y II), costos (I y II), auditoría (Administrativa o
Contable) según sea el caso, que se dictan en todas las Universidades del País. Por
ello, la facultad de ambos profesionales (Administradores y Contadores) para emitir
documentos visados cuya validez abarca todo el territorio nacional, incluso, en las
Normas Interprofesionales, la figura del Comisario de Empresas (requisito para elaborar
el documento de registro mercantil, así como la ejecución del cargo en empresas en
funcionamiento) la pueden ejercer Administradores, Contadores y Economistas, en su
rol de ente fiscalizador.

Ajustándonos a los principios de la legalidad, en las leyes reguladoras de los impuestos
recaudados por el SENIAT (Impuesto sobre la Renta ISLR, Impuesto al Valor Agregado
IVA e Impuesto a los Activos Empresariales IAE) no existe mención alguna acerca
de requerir la firma de manera exclusiva de Contadores Públicos, por lo cual no se
encuentran razones para no admitir los documentos emitidos por los profesionales
universitarios expresamente señalados en el Artículo Nº 4 de la Ley de Profesión del
Licenciado en Administración.

Por otra parte, se invita a estudiantes, profesionales y público en general a visitar el
web site www.cladez.org, a los Lcdos en Administración que no se han colegiado a
inscribirse y a los ya inscritos a actualizar sus datos y mantenerse solventes.

Lcdo. Francisco Rodríguez
franciscojjrg@hotmail.com

esta info. fue ubicada por:
www.Tubalancepersonal.com
ordenmultiple@yahoo.es
0212.4192204 / 0412.9997237

El Valor del Gremio

El Valor del Gremio

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le proporciona a los
profesionales de las distintas áreas, egresados de cualquier Universidad del país,
el derecho a la afiliación a su respectivo gremio, no obstante, las leyes emitidas por
los distintos colegios de profesionales, en sus estatutos y Código de Ética señalan la
colegiación y solvencia como requisito obligatorio para ejercer la profesión.

Sin embargo, en algunas Universidades del país, en el caso de la carrera de
Administración en cualquiera de sus menciones, a pesar de estar incluido en
los programas de cátedras como Ética Profesional, Teoría Administrativa y
Administración de Empresas, no se ha hablado mucho sobre este derecho y
obligación, son pocos los docentes que hacen vida gremial y explican a sus alumnos
el Valor del Gremio.

Al hablar con mis alumnos sobre el Colegio de Licenciados en Administración,
muchos refieren que por primera vez oyen del mismo, cabe destacar que dichos
alumnos son del 7mo u 8vo semestre, quienes inmediatamente esgrimen la pregunta
de rigor: ¿Qué me va a dar el gremio?, a lo cual les explico sobre la defensa gremial,
las distintas actividades académicas, sociales, deportivas y culturales, no solo
para el profesional sino para sus familiares, tanto a nivel local, regional, nacional e
internacional. Así mismo, podrán disfrutar de convenios establecidos con empresas
de telefonía celular, seguros H.C.M., agencias de viajes y turismo, amén de las
relaciones interpersonales que se desarrollan en la actividad gremial.

Por supuesto, hay quienes preguntan ¿Dónde está la sede?, ¿Tienen piscina?,
¿Tienen Tasca-restauran?, ¿Tienen Gimnasio?, ¿Cuántos caben en los salones
de fiesta?, ¿A cuántos puedo llevar?, todo esto, si se quiere, es un valor agregado
que muchos gremios le pueden proporcionar a sus colegiados, sin embargo, como
ONG sin fines de lucro, requiere de recursos económicos para sus operaciones,
la inscripción, las cuotas de sostenimiento mensual y los visados de documentos
(Certificaciones de ingresos, balances personales, entre otros) constituyen su
único ingreso, el cual se ve mermado por la apatía de los Lcdos. en Administración
quienes por desconocimiento o por omisión no cumplen con su deber y ejercen
ilegalmente la profesión.

Colega Lcdo. (a) en Administración, cumple con tu gremio, Inscríbete y mantente
solvente.

Amigo empresario, solicita a tus empleados la solvencia gremial al menos una vez al
año, es tu deber y derecho.

Cada gota de agua por sí sola no hace un río, sin embargo cuando miles, millones
de ellas se unen, nada puede detener su caudal.

Lcdo. Francisco J. Rodríguez, M.Sc
Secretario General del Colegio de Licenciados en Administración del Estado Zulia
(CLADEZ)
franciscojjrg@hotmail.com
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domingo, 4 de marzo de 2012

Título V: Del Impuesto sobre las Ganancias Fortuitas y Ganancias de Capital

Título V: Del Impuesto sobre las Ganancias Fortuitas y Ganancias de Capital
Capítulo II: Del Impuesto sobre las Ganancias de Capital
Artículo 67.-
Se crea, en los términos en este Capítulo, un gravamen proporcional a los dividendos originados en la neta del pagador que exceda de su renta neta fiscal gravada.
A todos los efectos de este Capítulo, se considerará renta neta aquella aprobada por la Asamblea de Accionistas y con fundamento en los estados financieros elaborados de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 de la presente Ley. Los bancos o instituciones financieras o de seguros regulados por Leyes especiales en el área financiera y de seguro deberán igualmente considerar como neta, la anteriormente señalada. Asimismo, se considerará como renta fiscal gravada, la sometida a las tarifas y tipos proporcionales establecidos en esta Ley diferente a los aplicables a los dividendos conforme a lo previsto en este Capítulo.
Parágrafo Único: La Administración Tributaria aplicará las reglas de imputación establecidas en este Capítulo y determinará la parte gravable de los dividendos repartidos, en los casos en que la sociedad no haya celebrado Asamblea para aprobar el balance y el estado de resultados.
Artículo 68.-
Se considera como enriquecimiento neto por dividendos, el ingreso percibido a tal título, pagado o abonado en cuenta, en dinero o en especie, originado en la renta neta no exenta ni exonerada que exceda de la fiscal, que no haya sido gravada con el impuesto establecido en esta Ley.
Igual tratamiento se dará a las acciones emitidas por la propia empresa pagadora como consecuencia de aumentos de capital.
Parágrafo Único.-Se considera como dividendo la cuota parte que corresponda a cada acción en las utilidades de las compañías anónimas y demás contribuyentes asimilados, incluidas las que resulten de cuotas de participación en sociedades de responsabilidad limitada
Artículo 69.-
El excedente de renta neta a considerar a los fines de la determinación del dividendo gravable, será aquel que resulte de restarle a ésta, la renta neta fiscal gravada y la renta derivada de los dividendos recibidos de otras empresas.
Parágrafo Primero.-Los dividendos recibidos de empresas constituidas y domiciliadas en el exterior o constituidas en el exterior y domiciliadas en Venezuela, estarán excluidos de la renta neta prevista en este Artículo . En tal sentido, dichos dividendos estarán sujetos a un impuesto proporcional del treinta y cuatro por ciento (34%), pudiendo imputar a dicho resultado, el impuesto pagado por este concepto fuera del territorio venezolano, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2º de esta Ley.
Parágrafo Segundo.-La renta de fuente extranjera distinta a los dividendos expresados en el parágrafo anterior, que fue tomada en cuenta conforme al Artículo 1º se considerará que forma parte de la renta neta fiscal gravada.
Artículo 70.-
A los efectos del régimen aquí previsto, los dividendos pagados o abonados en cuenta, se imputarán en el siguiente orden:
a) En primer lugar, a la renta neta fiscal gravada en el ejercicio inmediatamente anterior a aquél en que ocurre el pago, los cuales no serán gravados.
b) En segundo lugar, a los dividendos recibidos de terceros por el pagador en el ejercicio inmediatamente anterior a aquél en que ocurre el pago, los cuales ya fueron gravados como tales o se originaron de la renta neta fiscal gravada en cabeza de la sociedad que origina el dividendo.
c) En tercer lugar, a la renta neta que exceda de la renta neta fiscal del ejercicio inmediatamente anterior a aquél en que ocurre el pago, los cuales serán gravados conforme a lo previsto en este capítulo.
Artículo 71.-
Agotadas las utilidades del ejercicio inmediato anterior al pago, conforme al orden de imputación señalado en el Artículo precedente, o si no hay utilidades en ese ejercicio, se presumirá que los dividendos que se repartan corresponderán a las utilidades del ejercicio más cercano al inmediato anterior a aquel en que ocurre el pago y su gravabilidad se determinará en el mismo orden de imputación establecido en el Artículo anterior, hasta que las utilidades contra las que se pague el dividendo correspondan a un ejercicio regido por la Ley que se modifica, caso en el cual no serán gravables.
Artículo 72.-
Las sociedades o comunidades constituidas en el exterior y domiciliadas en Venezuela o constituidas y domiciliadas en el exterior que tengan en el país un establecimiento permanente estarán obligadas a pagar, en su carácter de responsables, por cuenta de sus socios, accionistas o comuneros, un impuesto del treinta y cuatro por ciento (34%) sobre su enriquecimiento neto no exento ni exonerado, que exceda del enriquecimiento neto gravado en el ejercicio.
Este dividendo presunto no procede en los casos en que la sucursal pruebe, a satisfacción de la Administración Tributaria, que efectuó totalmente en el país la reinversión de la diferencia entre la renta neta fiscal gravada y la renta neta. Esta reinversión deberá mantenerse en el país por el plazo mínimo de cinco (5) años. Los auditores externos de la sucursal deberán presentar anualmente con la declaración de rentas, una certificación que deje constancia que la utilidad a que se contrae este Artículo se mantiene en Venezuela.
Tal enriquecimiento se considerará como dividendo o participación recibido por el accionista, socio o comunero en la fecha de cierre del ejercicio anual de la sociedad o comunidad.
El reglamento determinará el procedimiento a seguir. Esta norma sólo es aplicable al supuesto previsto en este Artículo .
Artículo 73.-
Se considerará dividendo pagado, sujeto al régimen establecido en el presente capítulo, los créditos, depósitos y adelantos que hagan las sociedades a sus socios, hasta el monto de las utilidades y reservas conforme al balance aprobado que sirve de base para el reparto de dividendos, salvo que la sociedad haya percibido como contraprestación intereses calculados a una tasa no menor a tres (3) puntos porcentuales por debajo de la tasa activa bancaria, que al efecto fijará mensualmente el Banco Central de Venezuela y que el socio deudor haya pagado en efectivo el monto del crédito, depósito o adelanto recibidos, antes del cierre del ejercicio de la sociedad. A los efectos de este Artículo , se seguirá el mismo orden establecido en el Artículo 70 de esta Ley.
Se excluye de esta presunción los préstamos otorgados conforme a los planes únicos de ahorro a que se refiere el ordinal 8º del Artículo 14 de esta Ley.
Artículo 74.-
El impuesto proporcional que grava el dividendo en los términos de este Capítulo, será del treinta y cuatro por ciento (34%) y estará sujeto a retención total en el momento del pago o del abono en cuenta.
Parágrafo Primero: En los casos de dividendos en acciones, emitidos por la empresa pagadora a personas naturales o jurídicas, el impuesto proporcional que grava el dividendo en los términos de este Capítulo, estará sujeto a un anticipo del impuesto del uno por ciento (1%) sobre el valor total del dividendo decretado, que se acreditará al monto del impuesto proporcional que resulte a pagar en la declaración en los términos señalados en este Capítulo.
La empresa pagadora deberá exigir el comprobante respectivo del pago del anticipo a que hace referencia el párrafo anterior, a los fines de registrar la titularidad de las acciones en el libro de accionistas que a tal efecto lleve dicha empresa.
Parágrafo Segundo: Cuando los dividendos provengan de sociedades dedicadas a las actividades previstas en el encabezamiento del artículo 11 de esta Ley, se gravarán con la alícuota del cincuenta por ciento (50%), sujeta a retención total en la fuente.
Parágrafo Tercero: Cuando los dividendos provengan de sociedades que reciban enriquecimiento netos derivados de las actividades previstas en el aparte único del artículo 12 de la Ley, se gravarán con la alícuota del sesenta por ciento (60%), sujeta a retención total en la fuente.
Artículo 75.-
En aquellos supuestos en los cuales los dividendos provengan de sociedades cuyo enriquecimiento neto haya estado sometido a gravamen por distintas tarifas, se efectuará el prorrateo respectivo, tomando en cuenta el monto de la renta neta fiscal gravado con cada tarifa.
Artículo 76.-
Las disposiciones del presente capítulo serán aplicables a los contribuyentes asimilados a las compañías anónimas.
Artículo 77.-
Los ingresos obtenidos por las personas naturales, jurídicas o comunidades, por la enajenación de acciones, cuya oferta pública haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores, en los términos previstos en la Ley de Mercado de Capitales, siempre y cuando dicha enajenación se haya efectuado a través de una Bolsa de Valores demiciliada en el país, estarán gravadas como un impuesto proporcional del uno por ciento (1%), aplicable al monto del ingreso mutuo de la operación.
Parágrado Único.-En el supuesto de pérdidas que puedan producirse en la enajenación de dichas acciones, las pérdidas causadas no podrán ser deducidas de otros enriquecimientos del enajenante.
Artículo 78.-
El impuesto previsto en el artículo anterior, será retenido por la Bolsa de Valores en la cual se realice la operación, y lo enterará en una Receptoría de Fondos Nacionales dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haberse liquidado y retenido el impuesto correspondiente.
Artículo 79.-
Los ingresos brutos percibidos por los conceptos a que se contrae este título, se considerarán como enriquecimientos netos y se excluirán a los fines de la determinación de la renta global neta gravable conforme a otros Títulos de esta Ley.

5 Razones Fabulosas Para Empezar Tu Propio Negocio


5 Razones Fabulosas Para Empezar Tu Propio Negocio
¿Has soñado con ser dueño de tu propio negocio en algún momento?

No estás solo. Todos los días, miles de personas aquí en Estados Unidos están realizando sus sueños empresariales. Lo bueno es que hoy en día, es más fácil que nunca empezar un negocio exitoso.
Tu también, puedes iniciar tu propia empresa, única y lucrativa. Sin embargo, tienes que saber lo que estás haciendo, si no, podrías cometer muchos errores críticos.
Es mi propósito ayudarte a iniciar y promover tu negocio en forma sabia y exitosa.
El primer paso en este proceso, es tener muy buenas razones por las qué debes tener un negocio propio.
En este articulo, voy a mencionar sólo 5 de las Fabulosas Razones que he descubierto durante mis 23 años de experiencia como empresario pero hay muchas más.
Primera razón - Todos los beneficios de tu trabajo son tuyos
Cuando trabajas como empleado, tu patrón compra tus servicios por un precio bajo y los vende por un precio más elevado. Es decir, estás ayudando a tu patrón hacerse rico, mientras vendes tu tiempo valioso por un salario bajo.
Como empleado, trabajas todas esas horas y después que gastes tu cheque estás en cero de nuevo. En el fondo, no has construido absolutamente nada para ti y los tuyos. Has desperdiciado otras 50 o 60 horas de tu vida por una miseria de dinero y ya se fue tu recompensa.
Ahora tienes que salir otra vez a vender otra trozo de tu vida para conseguir otro cheque y pagar más impuestos al gobierno.
Por otra parte, cuando tu pequeño negocio genera ganancias, son tuyas. Nadie va a intentar quitar lo que has ganado, con la excepción del servicio de impuestos internos (IRS).
Por qué enriquecer el negocio de tu patrón, cuando puedes enriquecerte con tu propio negocio que será un activo valioso para ti y tu familia.
Segunda razón - Un negocio propio te ofrece la oportunidad de generar ganancias sin limites
Como empleado, tu renta tiene límites extremos puestos en ella. Siempre ganarás menos que tu supervisor, gerente, etc. La única excepción a esto es cuando trabaja como vendedor.
Sin embargo, hay casos en que los vendedores que ganen demasiado dinero pueden ser víctimas de un plan de comisión reestructurado.
En cambio, cuando tienes tu propia empresa, es posible controlar tus ingresos personales. Tengo clientes que han empezado micronegocios que están ganando $12,000, $24,000 y más de $80,000 al año trabajando desde sus casas.
Tengo otros clientes que tienen pequeñas empresas que generan más de $150,000 al año para sus dueños.
¡En realidad, el cielo es el limite! Sólo el ser empresario te ofrece la oportunidad única de ganar todo el dinero que quieres.
Tercera razón - Tendrás más control sobre tu tiempo y destino personal.
Estarás completamente a cargo de tu tiempo y destino. Para muchos dueños de pequeñas empresas solo esta razón es suficiente para cambiar tu trabajo por un negocio propio.
Cuando sabes cómo estructurar tu negocio en forma correcta, experimentarás la libertad de no estar sujeto a jornadas excesivas de trabajo, así como a los altos impuestos y oportunidades limitadas de crecimiento personal y económico.
Por otra parte, si no sabes cómo desarrollar tu pequeña empresa en forma juiciosa, tener un negocio podría ser más esclavizante que trabajar como empleado. 
Cuarta razón - Cuando eres empresario, el gobierno estadounidense quiere ayudarte a lograr el éxito y a ganar más dinero.

El sistema económico aquí en los Estados Unidos fue creado especialmente para el empresario independiente. Esto se puede verificar estudiando la gran cantidad de ventajas tributarias, beneficios y programas de apoyo que el gobierno ofrece a los dueños de pequeñas empresas.
Incluso, si perteneces a un grupo minoritario, como los hispanos, existen muchos beneficios y recursos especiales para ayudarte a empezar y desarrollar un negocio en USA.
Cuando trabajas como empleado común, tienes muy pocos descuentos fiscales. Lamentablemente, los empleados pagan el porcentaje más alto de su sueldo bruto en impuestos en este país.
Como empleado ganas tu sueldo, luego el gobierno descuenta los impuestos federales y estatales, mas la seguridad social más y el Medicare.
En cambio, como dueño de negocio, tu empresa genera ingresos, después puedes descontar los gastos fijos y variables asociados con el negocio.
Además, si sabes hacerlo en forma correcta, podrías convertir muchos gastos personales en gastos de negocio. Finalmente, pagas impuestos solamente sobre la ganancia neta que tu negocio genera.
Muy de vez en cuando, un buen contador te puede ayudar a mostrar una perdida fiscal aunque en realidad tu negocio generó utilidades.
Esto podría ahorrarte miles de dólares cada año.
Quinta razón - Puedes construir un negocio con tu familia y otros seres amados
Cuando trabajas como empleado, tu vida laboral y tu vida familiar son totalmente separadas. Ha veces tu esposa y niños no entienden ninguna cosa referente a tu trabajo.
Trabajando como empleado, puedes tener el mismo trabajo por 40 años, pero no tienes nada que dejar de herencia a tu familia.
Tampoco, no puedes dejar un puesto especifico a tus herederos.
En cambio, cuando tienes un negocio propio, no sólo puede participar tu pareja, si no que también tus hijos pueden aprender algo de lo que heredarán algún día.
Hay muchos negocios familiares que han existido por más de 100 años y tu tienes la oportunidad de también construir una dinastía.
Además, tu raza, nacionalidad, nivel de educación, sexo, apellido y dominio del idioma inglés no deben ser barreras significativas si sabes cómo aprovechar tus talentos, pasiones y otros recursos intangibles para diseñar un negocio único y lucrativo en forma exitosa.
 

Contadores deberán denunciar delitos

Contadores deberán denunciar delitos
18.02.201205:25 AM Según lo que establece la normativa, el profesional que se encuentre con un manejo sospechoso de recursos, tendrá que llevar las pruebas ante una oficina
Aileen Nieto
Barcelona.- El presidente de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, Rafael Rodríguez Ramos, informó que desde el pasado 31 de enero, fecha en que se promulgó la Ley contra la Delincuencia Organizada, el gremio está obligado a denunciar irregularidades en los balances y estados financieros de sus clientes.
Según lo que establece la normativa, el profesional que se encuentre con un manejo sospechoso de recursos, tendrá que llevar las pruebas ante una oficina que instalará próximamente el Ejecutivo Nacional en cada región. De lo contrario, podría recibir una multa de 500 Unidades Tributarias (Bs 45.000) a 1.000 UT (Bs 90.000).
“A los contadores nos convierten en parte del sistema de apoyo del Gobierno y el Seniat para la detección de lavado de dinero y terrorismo. No estamos en contra de que se tomen medidas contra estos delitos, pero el problema es que nos coloca en una posición en la que podemos ser objeto de retaliaciones graves”.
Por otra parte, Rodríguez indicó que la Federación solicitará a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos estandarizar el formato en que las empresas deben entregar sus estados de costos, para evitar retrasos y trámites engorrosos y generar mayor confianza en el proceso.
Adecuados
Rodríguez agregó que próximamente el gremio activará una normativa para que los contadores tomen un examen que los certifique como “verdaderos profesionales” y que será obligatorio para colegiarse. También continuará con los cursos y talleres a escala nacional.

Nueva Ley de Costos no ataca a los factores inflacionarios

Nueva Ley de Costos no ataca a los factores inflacionarios
Aún sin anunciarse los precios de productos regulados

Caracas, febrero 21 (El Universal).- El año 2012 transcurre en medio de una coyuntura política electoral inédita, en la que el Gobierno debe afrontar un candidato opositor más fuerte que nunca, pero en la que también debe atender un problema crónico como la inflación, amén de otras distorsiones relacionadas con la actividad productiva, el mercado cambiario y la política monetaria. Los indicadores de escasez, que han retomado niveles no vistos desde hace casi cuatro años, empiezan a aquejar de nuevo a la población y al Gobierno. Para José Manuel Puente, profesor del Iesa y doctor en Economía Política en la universidad de Oxford en Inglaterra, "la escasez existe pero el Gobierno prefiere la inflación, porque la escasez es mucho más costosa políticamente que la inflación, pues al votante promedio le molesta no conseguir pañales o leche. Y el Gobierno seguirá jugando ese juego a lo largo de 2012".
Y aunque todavía no se anuncian los precios regulados a través de la Ley de Costos y Precios Justos, Puente advierte que esa ley no resolverá el problema de la inflación. "Mi percepción es que no controlará la inflación, que es un problema complejo, un fenómeno que puede tener diferentes orígenes por la vía de la demanda o la oferta. Y en Venezuela son varios los desequilibrios. Si bien la especulación es uno de esos fenómenos, y es deber del Estado regular con base a información y capacidad técnica, el origen especulativo (de la inflación) es uno de ellos" indica.
"La ley de Costos solo ataca la especulación pero no resuelve la política fiscal expansiva y el gasto público que impacta la liquidez", subraya Puente. Y al respecto, destaca que la masa monetaria creció por encima de 15% durante el año 2011, el salto más pronunciado desde 2006. "Eso es gasolina pura para la inflación", señala. www.notitarde.com

Sistema de Gestión Estratégica: Execution Premium Process (XPP) con el modelo Balanced Scorecard (BSC) como elemento central.

Generalmente las llamadas “Modas Gerenciales” no son mas que una sucesión continua de diferentes técnicas y filosofías que se complementan y se nutren mutuamente y en su esencia pareciera que siempre se tratara de lo mismo. Muchas incluyen palabras que transmiten un poder de talismán  (p.ej. visión estratégica, inteligencia emocional, reingeniería) y si están aderezadas con alguna palabra en ingles ( p.ej. Empowerment, Benchmarking, Downsizing, Outsourcing) lucen mas convincentes y poderosas.
Sin embargo hay que admitir que estas “Modas Gerenciales” cada dia se hacen mas Sistémicas, Integrales y Holísticas, es decir, siguen la tendencia de las ciencias en estos últimos años ( p.ej. la medicina, la psicología) y para los Licenciados en Administración, el estudio de estas Modas es muy importante. Por esta razón les dejo este articulo del Lic. Juan Carlos Aranibar (abajo un resumen y en el anexo el articulo completo) que trata sobre la XPP (Execution Premium Process) un Sistema de Gestión Estratégica basada en el Modelo de Balanced Score Card de los profesores Dr. R. Kaplan y Dr. D.Norton.

Saludos
Lic. Armando S. Roo

Sistema de Gestión Estratégica: Execution Premium Process (XPP) con el modelo Balanced Scorecard (BSC) como elemento central.


Expertos renombrados como Michael Porter y Michael Hammer coinciden: sin procesos operativos y de gobernabilidad excelentes, la estrategia –incluso la más visionaria- no puede ser puesta en ejecución. Inversamente, sin una visión y dirección estratégicas, la excelencia operacional no es suficiente para lograr, y menos aún sostener, el éxito en un Sistema de Gestión Estratégica.
Estudios desarrollados en los últimos años, demuestran que más de la mitad de las organizaciones encuestadas utilizan procesos formales de gestión de la ejecución estratégica. De éstas, tres cuartas partes superan a su grupo de similares.
Contrariamente, de las organizaciones sin un proceso formal de la ejecución, un 75% se desempeña por debajo o igual que el promedio de sus pares. El tener un sistema formal de la ejecución de la estrategia, al parecer, mejora el desempeño de la estrategia probablemente hasta 3 veces más.
Son variados los modelos y sistemas para gestionar la estrategia empresarial alineada a sus operaciones. Uno de los más posicionados hasta ahora, sobretodo en empresas, es el Sistema de Gestión Estratégica XPP de 6 etapas propuesto por los profesores Robert Kaplan y David Norton, cuya arquitectura comprensiva e integrada enlaza explícitamente la formulación y el planeamiento de la estrategia con la ejecución operativa.
El moderno Sistema de Gestión Estratégica obedece a la consecución de 6 etapas:
•    Etapa 1. Desarrollo de la estrategia usando un conjunto de herramientas tales como declaraciones de la misión, los valores, y la visión (MVV); análisis externo competitivo, económico, y ambiental; metodologías tales como las cinco fuerzas de Michael Porter y marco de posicionamiento competitivo, el enfoque de la estrategia basada en recursos, y las estrategias de “océano azul”, así como el planeamiento de escenarios, la simulación dinámica, y juegos de guerra.
•    Etapa 2: Traducir la estrategia usando herramientas tales como mapas estratégicos y Cuadro de Mando Integral, junto con metas e iniciativas estratégicas. También se considera gastos asociados al trabajo relacionado con la estrategia (STRATEX, Strategy Expeditures).
•    Etapa 3: Alinear la organización con la estrategia, conectando en cascada mapas estratégicos y Tableros de Comando a todas las unidades de la organización, alineando a empleados a través de un proceso formal de  comunicaciones y enlazando los objetivos e incentivos personales con los objetivos estratégicos lo cual es una parte vital del Sistema de Gestión Estratégica XPP.
•    Etapa 4: Planear las operaciones usando herramientas tales como calidad y gestión de procesos, reingeniería, paneles de control de proceso, pronósticos cíclicos, costeo basado en actividades, planeamiento de capacidad de recursos y presupuestación dinámica.
•    Etapa 5: Supervisar y aprender sobre problemas, barreras y desafíos. Este proceso integra la información sobre las operaciones y la estrategia en una estructura cuidadosamente diseñada de reuniones para revisión por parte de la gerencia.
•    Etapa 6: Probar y adaptar la estrategia, usando datos operacionales internos y nuevos datos del contexto y competitivos externos para así comenzar un nuevo ciclo del planeamiento estratégico integrado y ejecución operativa.