Buenos Días Colegas, tengo una consulta
a ver quién me puede ayudar con respecto al Rupdae, tengo un Cliente que le voy
a realizar la inscripción, este cliente aparte de la Principal tiene dos
sucursales en distintas ciudades, la pregunta es: debo hacer primero el
registro de la principal e imprimir mi certificado y luego ingresar nuevamente
con la misma clave y usuario y registrar las sucursales por separado una por
una? Si alguien ha realizado una inscripción similar le agradecería sus
comentarios gracias....
Colega no he realizado con sucursales
pero tengo entendido que la principal se registra como sede administrativa y
las otras como sucursales, éxitos y bendiciones para todos!
Buenas tardes, inscribí una
empresa que tiene una sucursal y todo se hace de una vez, deben estar
pendientes de agregar el responsable tanto de la principal (Oficina
Administrativa) como de la sucursal. Luego de llenar la totalidad de
requisitos se imprime el certificado. Feliz tarde.
Colegas que saben de nosotros como
generadores de honorarios profesionales debemos de inscritos o no?
Buenos
días:
¡No!
No
realizamos actos de comercio, sino actividad civil.
Siempre
que ejerzamos la profesión.
Sujetos de Aplicación
Artículo
2. Quedan sujetos a la aplicación de la presente Ley, las
personas naturales y jurídicas de
derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el territorio de
la República Bolivariana de Venezuela........................
Registro
Artículo
21. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los
Derechos Socio Económicos, tendrá un Registro
Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE),.........
Obligatoriedad de inscripción
Artículo
22. Los sujetos de aplicación de esta Ley deberán inscribirse y
mantener sus datos actualizados en el Registro Único de Personas que
Desarrollan Actividades Económicas.
La inscripción es requisito indispensable, a los fines de poder
realizar actividades económicas y comerciales en el país.
De
acuerdo al análisis que se le pudiera realizar a
los artículos anteriores SI estamos
obligados a inscribirnos como profesionales, ya que no podemos
confundir lo que son Actos de Comercio (Art. 2 del CC) con
actividades económicas que se dividen en actividades
Primarias, secundarias y terciarias o el llamado este última
actividad como el sector de los servicios donde se engloban no los bienes que se producen en las distintas
actividades económicas anteriores, sino los servicios que satisfacen las
necesidades de las personas. El sector terciario está compuesto de las
partes "blandas" de la economía, es decir, las actividades en donde la gente ofrece su conocimiento y tiempo para mejorar la productividad, desempeño,
potencial y sostenibilidad de la economía...
No nos corresponde de acuerdo al artículo
2 lopcj último párrafo. Excepto aquellas actividades que de rijan por normativa
especial.".....ley del ejercicio de la contaduría publica
Eso
si nuestra Ley estableciera un reglamento de Honorarios por actuación
profesional, recuerda que solo tenemos un "Instrumento Referencial de
Honorarios Mínimos" por lo que ningún Contador Público está obligado a
cobrar por honorarios ese mínimo. Ósea, que si nuestros honorarios estuvieran
regulados, entonces aplicaría ese último aparte del artículo 2 que tu
indicas.
Articulo 105
crbv.
Capítulo
VII (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
De
los derechos económicos
Artículo
112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la
actividad económica de su preferencia, sin
más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que
establezcan las leyes, por razones de desarrollo
humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés
social.
El Estado promoverá la iniciativa
privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así
como la producción de bienes y servicios que satisfagan las
necesidades
de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria,
sin
perjuicio de su facultad para dictaEr medidas para planificar, racionalizar
y
regular la economía e impulsar el desarrollo integral
del país.
Capítulo
VII (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
De
los derechos económicos
Artículo
112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la
actividad económica de su preferencia, sin
más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que
establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad,
sanidad, protección del ambiente u otras de interés
social.
El Estado promoverá la iniciativa
privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así
como la producción de bienes y servicios que satisfagan las
Necesidades
de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria,
sin
perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar
y
Regular la economía e impulsar el desarrollo integral
del país.
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