Cálculo de
intereses sobre prestaciones sociales en la nueva Ley Orgánica del Trabajo de
los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).
Artículo 142
(LOTTT), dice que el patrono depositará a cada trabajador por concepto de
prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días con el último salario
devengado cada trimestre y después del primer año de servicio el patrono
depositará a cada trabajador dos (2) días de salario adicional por cada año,
acumulativos y con un máximo de treinta (30) días.
Artículo 143
(LOTTT) Depósito de las Prestaciones Sociales:
Hay varias
formas que se pueden aplicar para el deposito de las prestaciones sociales, uno
puede ser, que los depósitos trimestrales y anuales se efectúen en un
fideicomiso individual o en el Fondo de Prestaciones Sociales a nombre del
trabajador, también hay la posibilidad de ser acreditada en la contabilidad de
la empresa donde trabaja, siempre que el trabajador o empleado lo haya
autorizado por escrito.
Los
depósitos por garantía de prestaciones sociales devengaran intereses al
rendimiento del fideicomiso o el Fondo de Prestaciones Sociales a la tasa que
den estos instrumentos financieros, pero si queda en la contabilidad de la
empresa por autorización del trabajador, devengarán intereses a la tasa
promedio entre la tasa pasiva y la tasa activa determinada por el Banco Central
de Venezuela (BCV), si el patrono no cumple con los depósitos establecidos
estos devengaran intereses a la tasa activa establecida por el BCV.
Las
prestaciones sociales y los intereses están exentos del pago del Impuesto Sobre
la Renta (ISLR), los intereses serán calculados mensualmente y pagados al
cumplir cada año, salvo que el trabajador quiera capitalizarlos.
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