sábado, 5 de noviembre de 2011

Nueva Edición Revista Digital Orden Espontáneo

Estimados señores del Centro Adam Smith:
¡Muy buenas tardes!.Me complace mucho la nueva edición de la revista digital orden espontáneo.
Yo les remito los siguientes links para su lectura:
http://www.monografias.com/trabajos89/perspectivas-economia-mundial-2012/perspectivas-economia-mundial-2012.shtml

http://www.monografias.com/trabajos89/perspectivas-economicas-america-latina-2012/perspectivas-economicas-america-latina-2012.shtml

http://www.monografias.com/trabajos89/david-ricardo-y-ley-rendimientos-decrecientes/david-ricardo-y-ley-rendimientos-decrecientes.shtml

Muchas gracias.......... 

Atentamente,

Post-Doctor Omar Gómez Castañeda,Senior,Ph.D
Miembro del Directorio de Investigadores de la Red Venezolana de Conocimiento Económico(REDECONOMIA)adscrita a la Torre del Banco Central de Venezuela,Avenida Urdaneta,Esquina de Carmelitas,Caracas,D.Capital.
Consultor Económico

Lic. Víctor Castillo
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ordenmultiple@yahoo.es
0412-9997237 / 0212-4192204

viernes, 4 de noviembre de 2011

Ley de "precios justos" de Chávez pone en alerta a empresarios venezolanos

Ley de "precios justos" de Chávez pone en alerta a empresarios venezolanos
Por Valeria Pacheco (AFP) – hace 12 horas  CARACAS — Una ley para reforzar el control de precios que entrará en vigor a fines de mes en Venezuela golpeará de nuevo a la inversión y la productividad, advierten empresarios, aunque para el presidente Hugo Chávez la norma es "vital" para atacar la inflación, la más alta de la región.
"Esta ley es mucho más que un golpe, faltan escasos 15 días para que entre en vigencia y todavía no se conoce el reglamento ni la plataforma tecnológica que usarán para aplicarla", dijo a la AFP Jorge Roig, vicepresidente de la patronal Fedecámaras, que reúne a 250 gremios empresariales.
La norma, que entrará en vigencia el 22 de noviembre, prevé que una recién creada superintendencia revise los costos y ganancias de las empresas y obligue a rebajar los precios de cualquier producto o servicio que considere que se vende a un monto "excesivo".
El organismo podrá imponer multas, suspender temporalmente a una empresa, disponer su intervención o hasta su cierre por un periodo de diez años.
Por su parte, el empresariado denuncia una falta de información sobre cómo debe prepararse y teme consecuencias contraproducentes en un país que sufre la mayor tasa de inflación de América Latina y una escasez cíclica de productos básicos.
Para la firma Ecoanalítica, la ley "no implica, a priori, que todos los precios de la economía estén regulados" a partir de su entrada en vigor.
Pero la normativa "genera gran incertidumbre y una paralización importante de las decisiones de inversión porque no existe ninguna certeza" sobre los beneficios con que una empresa podrá contar a partir del día 22, observó el titular del gremio de industriales Conindustria, Carlos Larrazabal.
"En el sector manufacturero existe un alto nivel de preocupación. Es difícil comprender cómo un Estado aspira a controlar las estructuras de costos de toda actividad productiva que se realice", añadió.
La ley fue aprobada en julio por Chávez, en el marco de los poderes legislativos excepcionales de que dispone desde finales de 2010.
El mandatario, que busca ser reelegido en las presidenciales de octubre de 2012, aseguró que la ley es "vital" para "evitar la especulación", "darle a los productos el precio justo" y combatir la inflación.
Entre enero y octubre de este año, los precios acumularon en Venezuela un alza de 22,7% y en 2010 el aumento había sido de 27,2%.
El diputado oficialista Ricardo Sanguino, presidente de la comisión de Finanzas del Congreso, explicó a la AFP que la norma "busca lograr que los precios y costos de las empresas estén acorde a la estructura económica y niveles de ingresos del país".
"Si una empresa es la única proveedora de un producto, puede fijar el precio de manera especulativa", apuntó Sanguino, que negó que la ley vaya a mermar la producción y la inversión y a provocar "más desabastecimiento".
Actualmente, Venezuela importa la mayoría de los bienes que consume, especialmente alimentos, y desde 2003 rige un control de precios para productos básicos. El gobierno ha recurrido a numerosas estatizaciones de tierras y empresas para incentivar la producción nacional.
Además existe un control de cambio que fija el valor de la moneda nacional, el bolívar, con respecto al dólar y limita la concesión de divisas por parte del Estado, lo que estimula el crecimiento de un mercado cambiario ilegal que hace subir los precios.

miércoles, 2 de noviembre de 2011

Gaceta Oficial 39.788 del 28 octubre 2011 IVSS

Gaceta Oficial 39.788 del 28 octubre 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES
PRESIDENCIA
CARACAS – VENEZUELA
Caracas, 20 de septiembre de 2011
AÑO 200° y 152°
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 003
La Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, creado por la Ley del Seguro Social Obligatorio, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de los Estados Unidos de Venezuela, el 24 de Julio de 1940, adoptada su actual denominación según Decreto 239, publicado en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela 21.978, el día 06 de Abril de 1946, Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de la Nación, integrada por los Ciudadanos, Coronel (EJNB) Carlos Alberto Rotondaro Cova, Coronel (EJNB) Jesús María Mantilla Oliveros y por el Dr. Luis Gilberto Meléndez, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad números 6.157.070, 9.215.693 y 3.446.770, respectivamente, ampliamente autorizados según Decreto Presidencial número 5.355, de fecha 22 de Mayo de 2007, publicado ese mismo día en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Numero 38.688, en uso de las atribuciones y facultades que les confiere el Artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 51, 52, 90 de la Ley del Seguro Social, 183 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, 127 del Código Orgánico Tributario, y 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
CONSIDERANDO
Que es fin supremo del Estado la tutela del Derecho a la Seguridad Social conforme al precepto Constitucional, y en tal sentido, establece con carácter preeminente el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la legislación especial.
CONSIDERANDO
Que como Órgano encargado de velar por la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias que rige la materia de Seguridad Social cumplirá y hará cumplir todo lo relacionado con el régimen de cotizaciones y prestaciones.
CONSIDERANDO
Que en virtud de las verificaciones y fiscalizaciones que actualmente ejecuta el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de conformidad con la norma dispuesta en la Ley del Seguro Social, siendo su última reforma publicada el 24 de Mayo del Año 2010 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en su Edición Extraordinario Número 5976 y en su Reglamento General, originándose con el procedimiento de fiscalización la imposición de sanciones a aquellos empleadores y empleadoras que han incumplido con las obligaciones previstas en la ley antes mencionada y su Reglamento General, y en observancia a que en su mayoría los empleadores y empleadoras no mantienen en sus establecimientos (casa matriz, sucursal, agencia o filiales) la documentación que es indispensable para que los servidores públicos actuantes debidamente autorizados y acreditados puedan efectuar la respectiva determinación del cumplimiento de dichas obligaciones.
CONSIDERANDO
Que de conformidad a las facultades y atribuciones ya mencionadas, los servidores públicos actuantes debidamente autorizados por el instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tendrán derecho a visitar las empresas privadas, sociedades, asociaciones, fundaciones, corporaciones, establecimientos, explotaciones, organismos, entes, empresas del Estado y demás entidades jurídicas, económicas o cualquier otro sitio donde presten sus servicios personas sujetas a la obligación del Seguro Social o los domicilios de éstas, con el objeto de verificar el oportuno cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, publicada el 24 de Mayo del Año 2010, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en su Edición Extraordinaria Número 5976, y en su Reglamento General
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA QUE DISPONE LA EXHIBICIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES POR LAS EMPRESAS PRIVADAS, SOCIEDADES, ASOCIACIONES, FUNDACIONES, CORPORACIONES, ESTABLECIMIENTOS, EXPLOTACIONES, ORGANISMOS, ENTES, EMPRESAS DEL ESTADO Y DEMÁS ENTIDADES JURÍDICAS O ECONÓMICAS DONDE PRESTEN SERVICIOS PERSONAS SUJETAS A LA OBLIGACIÓN DEL SEGURO SOCIAL.
Artículo 1: De conformidad a la norma prevista en los Artículos 90 de la Ley del Seguro Social, 183 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social en concordancia con el Artículo 145 numeral 1, literal a, numerales 4, 7, 8 del Código Orgánico Tributario y Artículo 28 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los empleadores y empleadoras durante el procedimiento de Fiscalización, tendrán la obligación de exhibir en un lugar visible de su establecimiento (casa matriz, sucursal, agencia o filiales), así como, conservar dentro de cualquier instalación, la empresa, explotación o faena, entendiéndose por éstas, sucursales, plantas, galpones, o cualquier lugar donde la empresa mantenga trabajadores bajo su dependencia, y presentar al servidor público actuante, debidamente autorizado y acreditado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, los siguientes documentos:
a) La Forma 14-01 (CÉDULA DEL PATRONO O EMPRESA) o Registro en el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas "TIUNA", debidamente recibida y sellada por la respectiva Oficina Administrativa.
b) La Forma 14-02 (REGISTRO DE ASEGURADO) debidamente recibida y sellada por la respectiva Oficina Administrativa o Constancia de Registro de Trabajador emitido por el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas "TIUNA"; del personal sujeta a su servicio.
c) Presentar las Forma 14-03 (PARTICIPACIÓN DE RETIRO DEL TRABAJADOR) debidamente recibida y sellada por la respectiva Oficina Administrativa o Constancia de Egreso de Trabajador emitido por et Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas "TIUNA".
d) La Forma 14-133 (CONVENIMIENTO DE PAGOS) o Constancia emitido por el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas "TIUNA", en caso de que lo hubiere,
e) Las tres (03) últimas Órdenes de Pago emitidas por el I.V.S.S., junto a los respectivos depósitos bancarios por medio de los cuales fueron pagadas.
f) La Nómina de trabajadores que contenga la siguiente información: nombres y apellidos, número de cédula de identidad, cargo, salario que devenga (diario, semanal, y mensual), fecha de ingreso, de cada uno de sus trabajadores y trabajadoras, (correspondiente a los tres (3) últimos años)
g) Declaración Trimestral de Trabajadores ante el Ministerio del Poder Público Para el Trabajo y la Seguridad Social de los tres (3) últimos Ejercicios Fiscales.
h) Copia de la Declaración de Impuesto sobre la Renta, de los tres (3) últimos Ejercicios Fiscales.
i) Acta Constitutiva, más últimas Actas de Asamblea de Modificaciones Estatutarias.
j) Registro Patronal de Asegurados, debe contener la siguiente información, referente a cada asegurado:
a. Nombres, apellidos y dirección;
b. Número de registro en el Seguro Social:
c. Fecha de ingreso a la empresa o establecimiento;
d. Salario diario, semanal o mensual;
e. Ocupación:
f. Cotización semanal del trabajador,
g. Fecha de retiro.
h. Cualquier otro dato que estime de interés el Instituto.
El patrono está obligado a conservar durante cinco (5) años el registro a que se refiere el artículo anterior.
En aquellos casos donde los empleadores y empleadoras mantengan instalaciones fuera de la jurisdicción de la casa matriz, éstas deberán conservar copias fotostáticas de la documentación a la cual se contrae el señalado instrumento.
k) Estados Financieros de los tres (3) últimos Ejercicios Fiscales y Libros Contables.
l) Cualquier documento público o privado en el cual conste el cese de actividades, (si fuere el caso).
m) Copia de recibos de pago de los trabajadores y trabajadoras sujetos a su servicio.
n) Copia del último Recibo de Pago de un servicio básico.
o) Contrato de arrendamiento del inmueble donde realiza sus actividades (si fuera el caso).
p) Copia de la Cédula de Identidad del empleador, representante legal o apoderado,
h) En caso de los Organismos. Entes y Empresas del Estado además de los ítems antes señalados los siguientes documentos.
1. Nómina de Jubilados
2. Formulación Presupuestaria de la Partida (401) Gastos de Personal
3. Balance de Comprobación y Estados de Resultados.
Artículo 2: Los empleadores o empleadoras que incumplan con las obligaciones dispuestas en la presente Providencia, serán objeto de sanción de conformidad con las normas previstas en los artículos 85, 86, 87 y 88 de la Ley del Seguro Social.
Artículo 3: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los 20 días del mes de Septiembre de 2011. Años 200° de la Independencia, 152° de la Federación.
CNEL (EJNB) CARLOS ROTONDARO COVA
Presidente de la Junta Directiva del IVSS
DR. LUIS GILBERTO MELÉNDEZ
Miembro Principal de la Junta Directiva del IVSS
__._,_.___

Lic Víctor Castillo
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martes, 1 de noviembre de 2011

Igualdad y justicia social

Igualdad y justicia social
Créditos para personas de tercera edad son un derecho ineludible
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), el pasado 14 de
octubre del presente año, emitió una circular donde instruye a los sujetos obligados a no
limitar, condicionar, restringir, discriminar, disuadir y/o prohibir el otorgamiento de
créditos, financiamiento o préstamos a las personas de la tercera edad, en virtud de la
facultad que le confiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial
de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, para velar por el bienestar, la seguridad
social y la no discriminación de los usuarios, usuarias y clientes en general del Sistema
Bancario Nacional.
Asimismo, la Sudeban solicita a la banca, una relación detallada de las personas de tercera
edad beneficiadas con créditos, financiamiento o préstamos, con la respectiva fecha de
liquidación, el monto y destino del mismo. Esta relación debe ser entregada durante los
primeros diez (10) días hábiles bancarios siguientes al cierre de cada semestre.
Con acciones de este tipo, la Sudeban se suma a los esfuerzos del Gobieno Bolivariano de
Venezuela para garantizar el apego a los principios de igualdad social, sustentado en
condiciones morales y éticas que persigan el progreso de la Patria y del colectivo.

viernes, 28 de octubre de 2011

Desde el 01 de septiembre: el INCES EXHORTA!!!

Desde el 01 de septiembre:
La Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), notifica a todos los Aportantes del Tributo parafiscal establecido en el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del INCES, que esta Gerencia ha establecido un lapso de 45 días hábiles a partir del 01 de Septiembre de 2011 para que procedan a actualizar todos sus Datos de Registro de Aportante.

Documentos que debe consignar el Aportante:

En el Operativo de Actualización se deben consignar las copias y vista del original. Se debe de entregar en una carpeta de fibra marrón con etiqueta identificadora que contenga: Razón Social, Dirección Fiscal y Número de Aportante, en este orden:

Comunicación en la cual se indique, bajo fe de juramento, los siguientes datos: Nombre y Cédula del Representante legal y/o Junta Directiva de la Empresa y dirección de correo electrónico que utiliza la empresa para gestiones de gobierno.
Copia del Acta Constitutiva y última modificación.
Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado.
Relación de Trabajadores inscritos en el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MINTRA) e Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

Deben dirigirse a la Unidad Tributaria donde tenga su domicilio fiscal.
Horario de Atención:  7:30 am. a 12:00 m.   y   1:00 pm. a 3:00 pm.

EVITA LA SANCIÓN
"Quienes incumplan con esta obligación, serán sancionados con multa de 50 UT, la cual se incrementará por cada nueva infracción hasta un máximo de 200 UT".

miércoles, 26 de octubre de 2011

Administradores son necesarios para impulsar la libre empresa

Administradores son necesarios para impulsar la libre empresa

25/08/2011 | 8:30 PM
(María José Aguilar) José Ruiz Roa, miembro fundador del Colegio de Licenciados en Administración, y además, participó en la creación de la Ley del Libre Ejercicio del Administrador, señaló ayer, durante una visita a las ciudades gemelas, que los entes gubernamentales deben tomar en cuenta a estos profesionales para fomentar la libre empresa, ya que esto -según dijo- permite el desarrollo de cualquier país.

“Todo mandatario tiene la obligación de buscar el recurso humano suficiente y bien preparado para lograr el avance de las compañías, e impulsar así la creación de la libre empresa. Esa es la única manera de desarrollar los países, y los que estamos capacitados para ello somos los Licenciados en Administración”, destacó Ruiz Roa.

Como parte del Día Nacional del Licenciado en Administración, que se celebra hoy, Ruiz Roa comentó que el gremio tiene el reto de buscar la manera de fundamentar, crear y mantener la libre empresa, “a los efectos de abrir fuentes de trabajo para desarrollar el país como lo merece el pueblo venezolano”.

Al respecto, Lilian Agüero Castillo, presidenta de la Federación del Colegio del Licenciados en Administración de Venezuela, puntualizó que el Ejecutivo nacional no debe prescindir del servicio de estos trabajadores, puesto que contribuyen a dar mayor eficiencia en cualquier institución.

“Deben tomarnos en cuenta para la planificación, organización y dirección de las empresas, porque así serían más eficientes y más eficaces, ya que nosotros tenemos el conocimiento de lo que es el saber dirigir una organización como deber ser”, manifestó Agüero Castillo.

Foro

Tanto Ruiz Roa como Agüero Castillo ofrecieron estas declaraciones durante un foro que se efectuó ayer en las instalaciones del Centro de Ingenieros de Portuguesa (Ceinport), donde abordaron aspectos sobre el “Comisario mercantil”.

“Estamos recorriendo los colegios porque mañana -hoy- se celebra el Día Nacional del Licenciado en Administración, y también el vigésimo noveno aniversario de la promulgación de la Ley del Libre Ejercicio que establece nuestros derechos y deberes”, detalló Agüero.

En cuanto al foro, Ruiz Roa precisó que el tema del “Comisario mercantil” es muy importante, y está establecido en el Código de Comercio con carácter compulsivo.

“Casi siempre han confundido la labor del comisario con la que hacen los contralores públicos como auditores externos, pero son cosas diferentes. La responsabilidad del comisario es mucho más amplia, pues debe determinar la veracidad de lo que sucede en la empresa, de hecho, esta figura es el representante de los accionistas ante la organización empresarial, y su jerarquía está por encima de la propia junta directiva”, explicó el miembro fundador del Colegio de Licenciados en Administración.

Durante la actividad, al menos 50 profesionales y estudiantes del área, debatieron junto al experto: ¿Cuáles son las responsabilidades del comisario mercantil? ¿Qué deben hacer? y ¿Qué tarea deben cumplir de acuerdo a lo que estipula el Código de Comercio?.

Programación

Luís Calles, miembro de la junta directiva del Colegio de Licenciados en Administración en el estado, recordó que estos profesionales conmemorarán su día con una misa que se efectuará hoy, a las 8:00 am, en el Santuario Diocesano Nuestra Señora del Pilar, en Araure; a las 9:30 am colocarán una ofrenda floral en la Plaza Bolívar de Araure; y a las 11:00 am harán la sesión solemne, donde César González, diputado a la AN, será el orador de orden.

Igualmente, a las 5:30 pm, en el Ceinport, será la juramentación de los nuevos agremiados al Colegio de Licenciados en Administración.

Concejo Municipal abrirá concurso para escogencia del nuevo contralor

Concejo Municipal abrirá concurso para escogencia del nuevo contralor
Valencia, (Silmari Rivas Rubin).- El Concejo Municipal abrirá este jueves 27 las inscripciones del concurso público para la designación del contralor municipal y las mantendrá hasta el 9 de noviembre del presente año, de 8:00 de la mañana a 12:00 de mediodía y de 1:00 a 4:30 de la tarde.
Los interesados deberán consignar los requisitos, en original y copia, ante la Secretaría del Concejo, ubicada en la sede de la Alcaldía de Valencia, centro cívico Rómulo Betancourt, piso 2, avenida Henry Ford. "La convocatoria es para todos los que reúnen los requisitos", dijo el edil Pablo Montoya, presidente del Cabildo.
Los aspirantes deben presentar dos fotocopias de la cédula de identidad, dos fotos recientes tamaño carnet, original y dos copias del currículo con sus respectivos soportes, original y dos copias del título universitario o técnico superior, según el caso, en fondo negro autentificado; así como títulos de postgrados debidamente registrados.
También original y dos copias del carnet de inscripción del colegio respectivo, de ser el caso. La documentación en idioma distinto al español debe estar debidamente legalizada, registrada y acompañada de la correspondiente traducción efectuada por intérprete público.
Montoya indicó que los interesados deben ser venezolanos, mayores de 25 años de edad, gozar de reconocida solvencia moral, no tener parentesco de hasta cuarto grado o segundo en afinidad o sociedad de intereses con el Alcalde o concejales, poseer título universitario en derecho, economía, administración, contaduría pública o ciencias fiscales, expedido por una universidad venezolana o extranjera, reconocido o revalidado.
También estar inscrito en su respectivo colegio profesional si lo hubiere; o en su defecto, poseer al menos título de técnico superior expedido de igual forma por una institución venezolana o extranjera, reconocido o revalidado.
Igualmente, poseer no menos de cinco años de experiencia laboral en materia de control fiscal en órganos de control fiscal, no estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública y no estar sancionado administrativamente por ilícitos vinculados con el patrimonio público o condenado por comisión de delitos, no haber desempeñado en los últimos cinco años cargos directivos o gerenciales en el Concejo Municipal o Alcaldía, no estar desempeñando al momento de la inscripción funciones como titular de un órgano de control fiscal designado mediante concurso público, salvo que hubiere renunciado al cargo, haya concluido el período para el cual fue designando u optare por la reelección.
Asimismo, no haberse desempeñado en los últimos tres años como activista o directivo de un partido político, grupos electores o asociaciones deliberantes con fines políticos. El concejal Montoya informó que una vez recibido los resultados por parte del jurado, será publicada la lista por orden de mérito.

Un año sin contralor titular
El municipio ya tiene un poco más de un año sin contralor titular, desde que la Contraloría General de la República suspendió a José Miguel Martínez del cargo, el 11 de octubre del año pasado. Once meses más tarde, el 20 de septiembre de este año, el Concejo Municipal destituyó al funcionario.
La Contraloría Municipal se encuentra intervenida desde aquel octubre, por una junta que fue ratificada por la Contraloría General de la República en mayo de este año, con el nombramiento de Mayren Ríos Díaz como su coordinadora, en sustitución de José Gregorio Salazar.
Martínez fue inicialmente suspendido por el máximo órgano de control fiscal porque su período se encontraba vencido, por algunas irregularidades de carácter administrativo y porque ofreció declaraciones a la prensa regional sobre un estudio sobre la presunta mala calidad del asfalto utilizado por la Alcaldía para el bacheo de las calles y avenidas de la ciudad.
Posteriormente, el cuerpo edilicio, con autorización de la misma Contraloría General de la República y con el voto de 12 de sus 13 miembros, destituyó a Martínez "por el reiterado incumplimiento, sin causa justificada de sus deberes y obligaciones", que es causal contemplado en el artículo 109, numeral 2, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.  http://www.notitarde.com/
Lic Victor CAstillo
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