miércoles, 16 de octubre de 2013

Proyecto de Ley de conscripción y alistamiento militar

Proyecto de Ley de conscripción y alistamiento militarFrom: civilisac@gmail.com
El nuevo proyecto de ley de conscripción y alistamiento militar anexo regula el deber de todos los venezolanos entre 18 y 60 años a cumplir el registro permanente y el servicio militar, aplicable también a las personas jurídicas.La ley establece que deben inscribirse o actualizar sus datos de manera obligatoria en el Registro Permanente y Alistamiento Militar todas las personas naturales y jurídicas (artículos 2, 23, 26.1 y 36) a través de las Circunscripciones Militares u Oficinas de Registro Permanente Municipal o Parroquial más próxima. La documentación requerida será determinada en el reglamento de la ley (artículo 39).Toda persona jurídica tiene la obligación de inscribirse en el registro dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su formalización ante el registro respectivo (artículo 41). El objetivo de dicha inscripción es “…poderle conformar al Estado, una data actualizada que pueda ser empleada por el Ente Responsable de la administración del Servicio Civil, conforme a lo establecido en la Ley correspondiente (artículo 42). Las personas jurídicas deberán actualizar sus datos en el registro cada tres años (artículo 50).
Las personas que no cumplan con la inscripción y actualización de datos serán sancionadas con 20, 40 u 80 unidades tributarias (artículo 106). Las sanciones serán impuestas por las autoridades civiles y militares (artículo 111). Supervisarán y aplicarán las sanciones la Secretaría del Registro y las Circunscripciones Militares (artículo 115). Toda persona jurídica es susceptible de verificación por parte de la autoridad regional en materia de Registro Permanente (artículo 117)Aunque prohíbe claramente  el reclutamiento forzado (artículo 5), las personas  pueden quedar en alguna de las siguientes situaciones: actividad, excedencia, reserva y renuencia (artículo 27). En excedencia quedan aquellas personas que no hayan sido alistados por cumplir con las cuotas establecidas (artículo 30). En reserva quedan las personas que hayan cumplido servicio militar (artículo 31), sujetos al Comando Estratégico Operacional y a ser llamados a alistarse o movilizarse cuando lo decida el Presidente de la República (artículo 33). Quedan en renuencia toda persona natural o jurídica que no se inscriba en el registro o que habiéndose registrado no cumplan el servicio militar (artículo 32).  Es requisito obligatorio presentar el carnet de inscripción para la inclusión en nómina o contratación en entes públicos o privados (artículo 45), tener licencia de conducir, abrir cuentas bancarias , obtener créditos hipotecarios o títulos de educación, hacer trámites de cualquier índole en notarías y registros públicos (artículo 46), y para las personas jurídicas, obtener solvencias laborales (artículo 47). Es deber portar el carnet (artículo 51).



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