martes, 16 de abril de 2013

Deuda en dólares (Colega Pedro Correa)

Estimado colega pasó a reformular la pregunta

Una empresa en el 2010 contrajo una deuda con un proveedor extranjero y registro el pasivo tomando como tasa de cambio 4.3

Intentó obtener dólares ante Cadivi y le fueron negadas las divisas.

Al cierre del 2012 el pasivo que mostraba seguía siendo el calculado a 4.30

Mi pregunta es ¿a qué tasa de cambio debo ajustar el pasivo hoy?

He descartado el 6.30 porque ya se que Cadivi no aprobara el requerimiento de dólares.
Aún no hay publicación del valor de referencia Sicad
La referencia histórica que disponemos es la del Sitmet que era de 5.30, es decir aproximadamente
25% más que el dólar Cadivi


Espero haya formulado la pregunta con más claridad
 
Buenas tardes,

La tasa de cambio a utilizar es 6.30 según convenio cambiario 21, ahora si consigues dólares por sitcad para pagar esa deuda registras la conversión al tipo de cambio en que compraste los dólares de forma legal, seguir parrafo 30.9 se la seccion 30 conversion moneda extranjera de las ven-nif-pymes, si no los haces asi, estas incumpliendo normativas contables legales.

Saludos,

Nissin giardini
Buenas tardes,

En el caso planteado puedo ayudar con el siguiente comentario:

El problema del ajuste radica en el asentamiento contable de la cuenta por pagar, y del momento del pago. Si la cuenta por pagar proviene de una factura en dólares o en dólares y su conversión en bolívares (como debe ser segun art. 25 ley IVA), esta debe convertirse al dolar vigente a la fecha del registro contable, es decir, a 4.30 o a 6.30 según el caso. Si el pago de esa factura es en dólares y si se registro a 4.30 debe hacerse un ajuste a 6.30 siempre y cuando se establezca en la factura que el pago debe realizarse a la tasa de cambio vigente de lo contrario no se realiza ningún ajuste porque el compromiso de pago se realizo a 4.30 sin importar la tasa de cambio; es aquí cuando se registra una perdida en cambio deducible del islr.(Factura registrada a una tasa de cambio y pagada a otra).

Al cierre del ejercicio o en la fecha en que se informa, según la VEN-NIF-PYME sección 30 conversión de moneda extranjera párrafo 30.9 establece que las partidas monetarias debe valuarse a la tasa de cambio vigente al momento del cierre del ejercicio. Ese es el principio de contabilidad que deben seguir, de lo contrario sus estados financieros no estan ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados.

Con gusto puedo ofrecer el curso en la materia.

Espero haber ayudado.

Nissin giardini
Certificado internacional en ven-nif-pyme
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