sábado, 31 de mayo de 2014

Periodo de Lactancia?​??



Buenas tardes, Coleg@s

Por favor me pudieran informar cómo funciona y que se debe hacer, para que la empresa pueda cumplir con este beneficio a sus trabajadores, ¿cuánto dura?, ¿de cuánto tiempo son los descansos?, ¿cuánto descanso son por día?, etc.

Por favor si me pudieran especificar, en que articulo y en que Ley, se lo agradezco.

Porque tenía entendido que era hasta los 6 meses, 2 periodo de hora y media cada uno al día, pero parece que hay una modificación y se amplía este beneficio???

Buenas aquí esta información por periodo de lactancia:


En Venezuela, La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), permite a las madres lactantes, tomar un permiso especial para amamantar. Dicho permiso consiste en dos descansos durante la jornada laboral, cuya duración, dependen de la disponibilidad o no, de una guardería para los hijos de las trabajadoras.  A continuación transcribo el Art. 345 de la mencionada Ley.

 

Artículo 345 . Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro de Educación Inicial o sala de lactancia respectiva.

Si no hubiere Centro de Educación Inicial con sala de lactancia, los descansos previstos en este artículo serán de una hora y media cada uno.

Especial protección a la Lactancia Materna, se publica oficialmente en Gaceta Oficial, en el año 2007,  la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna (LPPLM)[4], una LEY ESPECIAL que establece en su Art. 2 lo siguiente:

 

Artículo 2. Todos los niños y niñas tienen derecho a la lactancia materna en condiciones adecuadas que garanticen su vida, salud y desarrollo integral. Asimismo, las madres tienen derecho a amamantar a sus hijos e hijas, con el apoyo y colaboración de los padres. Los padres y demás integrantes de las familias deben alentar y brindar todo el apoyo necesario para que las madres puedan ejercer el derecho humano previsto en este artículo en beneficio de sus hijos e hijas. 

El Estado, con la participación solidaria de las comunidades organizadas promoverá, protegerá y apoyará la lactancia materna exclusiva a libre demanda de los niños y niñas hasta los seis meses de edad y, la lactancia materna con alimentación complementaria oportuna, adecuada; inocua y debidamente administrada hasta los dos años de edad. El ministerio con competencia en materia de salud podrá incrementar esta edad mediante resolución especial.

 

Es así como esta normativa viene a establecer la insoslayable obligación del Estado de proteger la lactancia materna hasta los 2 años de edad, lo cuales abarcan una fase de Lactancia Materna Exclusiva de Seis (6) meses y una fase de Lactancia Materna con Alimentación Complementaria hasta los dos (2) años de edad.

 

Adicionalmente, se define la Lactancia Optima en el Art. 5 de la LPPLM en el Nral 6, que incorpora tanto la lactancia materna exclusiva como la complementaria: 

 

Artículo 5:   A los fines de esta Ley se entenderá por:

 

6. “Lactancia materna óptima”: Práctica de la lactancia materna exclusiva a libre demanda durante los primeros seis meses de edad del niño o niña, seguida de la provisión de alimentos complementarios, manteniendo la lactancia materna hasta los dos años de edad o hasta la edad establecida mediante resolución especial por el ministerio con competencia en materia de salud.

 

Los párrafos 3,4 y 5 de la exposición de motivos de la LPPLM, establecen:

 

 

“La lactancia materna exclusiva o complementada con otros alimentos es concebida y reconocida científicamente como el método ideal y la  estrategia nutricional por excelencia requerida por los niños y niñas  durante los primeros seis meses de vida y hasta los dos años.

 

El periodo entre el nacimiento y los dos años de edad es considerada  como "ventana de tiempo crítica" para la promoción del crecimiento, la  salud y el desarrollo óptimo de los niños.

 

En resumen, queda extendido el período de lactancia hasta los 2 años de edad del niño o niña. Durante el cual la madre tendrá derecho a disfrutar o bien de dos (2) permisos diarios de ½ hora cada uno si la Entidad de Trabajo cuenta con Sala de Lactancia o bien de dos (2) permisos diarios cada de 1 ½ Horas cada uno en caso contrario. Saludos

Lic. Alfredo Guevara

Esta info fue ubicada por:



@tubalancep

0212.3680810 / 0412.9997237

 

1 comentario:

  1. -entonces el finiquito del periodo de lactancia depende de la edad del infante? Si la madre deja de amamantar antes de los 2 años continúa el periodo de lactancia hasta 2 años?

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