miércoles, 9 de enero de 2013

PRIMER DECRETO DEL GOBIERNO DE NICOLAS MADURO: EXTENDIDO DECRETO DE INAMOVILIDAD LABORAL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013

PRIMER DECRETO DEL GOBIERNO DE NICOLAS MADURO: EXTENDIDO DECRETO DE INAMOVILIDAD LABORAL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013

 
 EL UNIVERSAL
jueves 27 de diciembre de 2012 12:08 PM
 
Caracas.- El Gobierno nacional extendió el decreto de inamovilidad laboral hasta el 31 de diciembre de 2013. La información la dio a conocer el ministro de Información y Comunicación, Ernesto Villegas, a través de su cuenta en twitter @VillegasPoljakE

En el decreto 9.322 publicado en la Gaceta Oficial del 27 de diciembre, y que debe circular el día de mañana, el Vicepresidente Ejecutivo, Nicolás Maduro, aprobó la extensión de la medida de "inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive, a fin de proteger el derecho al trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la prosperidad, el bienestar del pueblo y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz".

La norma explica que los trabajadores no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo.
"Gozarán de la protección prevista en este Decreto,independientemente del salario que devenguen: a)Los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de un patrono; b) Los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; c)Los trabajadores contratados para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación".

El decreto señala que quedan exceptuados los trabajadores que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores de temporada u ocasionales.

El texto aclara que "la estabilidad de los funcionarios y funcionarias públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública".
 
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