miércoles, 30 de enero de 2013

Auditorias ejecutadas por la CGR MInis de relac Interiores.doc




Fuente: Pág. Wed de la Contraloría General de la Republica (Año 2012)

 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA - CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) es una dependencia adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, teniendo dentro de sus competencias de conformidad con las disposiciones previstas en la derogada Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Gaceta Oficial N° 38.598 de fecha 05-01-2007) y ratificada mediante la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (Gaceta Oficial N° 6.079 Extraordinario de fecha 15-06-2012) investigar y hacer constar la perpetración de un hecho punible, colaborar con los demás órganos de seguridad ciudadana en la creación de centros de prevención del delito y en la organización de los sistemas de control o base de datos criminalísticos, y desarrollar políticas de prevención que permitan reducir y evitar la actividad delictiva.

En la Ley de Presupuesto Anual 2011 (Gaceta Oficial N° 6.006 Extraordinario de fecha 14-12-2010) y sus modificaciones, le fueron acordados al CICPC a través del proyecto 260076000 “Incremento del Esclarecimiento de los Hechos Punibles en el Territorio Nacional”, créditos presupuestarios por Bs. 36.545.578,85 millones.

Objetivo general
Determinar la legalidad, sinceridad y adecuada ejecución de las operaciones administrativas y financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) para el logro de la investigación y esclarecimiento de los hechos delictivos, en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen su ejecución.
Alcance y objetivos específicos
La actuación se circunscribió a evaluar los procedimientos y actividades administrativas desarrolladas por el CICPC durante el año 2011. A tales fines se analizó una muestra por Bs. 20.282.977,71 equivalente a 60,04% del total de los pagos por Bs. 33.783.062,50 efectuados en el ejercicio, de los cuales Bs. 2.430.299,43 corresponden a fondos en anticipo y Bs. 31.352.763,07 a órdenes de pago directas. Para ello, se seleccionaron montos individuales iguales o superiores a Bs. 1.300,00 de los pagos realizados a través de fondos en anticipos y Bs. 74.000,00 para las órdenes de pago directas; los cuales en ese orden sumaron Bs. 781.290,39 (2,31%) y Bs. 19.501.687,32 (57,73%), respectivamente.  Se plantearon como objetivos específicos: determinar la legalidad, racionalidad y sinceridad en el uso de los recursos asignados al CICPC orientados al esclarecimiento de los hechos punibles a nivel nacional y determinar el nivel de cumplimiento de los objetivos y metas en el marco del plan operativo 2011.

Observaciones relevantes
Condición: A través de 59,98% de los comprobantes justificativos del gasto y su confrontación con los documentos y registros llevados por la dependencia, se determinó que la inversión presupuestaria de los fondos asignados se manejaron adecuadamente de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la ejecución del presupuesto y el control fiscal; asimismo, los registros y modelos fueron llevados según lo establecido en las instrucciones contenidas en los manuales dictados por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP) siendo que las adquisiciones realizadas durante el citado ejercicio fiscal se hicieron para cubrir necesidades vinculadas con el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Condición: De los 103.980 expedientes a ser remitidos al Ministerio Público previstos como meta en el Plan Operativo Anual 2011, se efectuaron 71.397 (68,66%), sin que se hubieren realizado los ajustes o reformulaciones correspondientes para adecuar el plan, Criterio: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 6, de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (Gaceta Oficial N° 6.011 Extraordinario de fecha 21-12-2010) en concordancia con el artículo 16 Normas Generales de Control Interno (NGCI) Gaceta Oficial N° 36.339 de fecha 17-06-97, que refieren establecer mecanismos que permitan el seguimiento del plan y su evaluación continua y oportuna, con el propósito de introducir los ajustes necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y metas. Tal situación se debió en gran parte a la complejidad de las investigaciones así como a un déficit de más de 6.000 funcionarios adecuadamente capacitados, los cuales se ubican en 8.922 para atender a una población de más de 27,15 millones de habitantes estimada en el Censo Nacional 2011; toda vez que el número requerido en el Mapa de Cargos certificado por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas para el año 2003, fue de 15.740 funcionarios, cifra que se estimó sobre la base de una población aprox imada de 23,23 millones de habitantes y de los índices delictivos denunciados; por consiguiente, la cuantificación de las metas físicas no se realizó conforme a las necesidades reales de la dependencia.

Condición: El CICPC carece de manuales técnicos y de procedimientos que rijan su organización y funcionamiento debidamente aprobados por la máxima autoridad, Criterio: tal como se expone en las disposiciones establecidas en los artículos 35, 36 y 37 de la LOCGRSNCF y el artículo 14 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 20 y 22 de las NGCI referidos a la aprobación de los manuales técnicos y de procedimientos, así como de su contenido.

Condición: La plataforma tecnológica de la cual dispone el CICPC para el registro y designación de los expedientes a nivel nacional, presenta limitaciones específicamente en lo vinculado a los sistemas integrados de comunicación entre las diferentes dependencias (central y regionales), lo cual impacta desfavorablemente en el conocimiento y atención oportuna de las denuncias, Criterio: no obstante, el literal d del artículo 32 de las NGCI, que establece la obligación de implantar procedimientos que aseguren el uso eficiente, efectivo y económico de los equipos, programas de computación e información; tal situación se origina dado que el Sistema de Investigación de Información Policial (SIIPOL) se encuentra en proceso de diseño e implantación con la finalidad de facilitar la sistematización del trabajo de las delegaciones y subdelegaciones en general.

Recomendaciones
A la máxima autoridad del CICPC:
 Procurar un adecuado seguimiento respecto a la ejecución de las actividades programadas que le permita detectar las desviaciones de las metas inicialmente previstas, a los fines de efectuar oportunamente las reprogramaciones que correspondan respecto al cumplimiento de las metas en el Plan Operativo Anual.
 Realizar los procesos de selección y evaluación de los aspirantes a ingresar en el CICPC, a los fines de disponer del recurso humano suficiente y capacitado para ejercer eficaz y eficientemente las funciones que le han sido asignadas.
 Canalizar acciones tendentes a la aprobación de manuales técnicos y de procedimientos que garanticen la realización eficiente de sus procesos y el adecuado cumplimiento de los aspectos legales y técnicos.
 Adecuar la plataforma tecnológica de la Institución a los fines de disponer de un sistema integrado de comunicación, capaz de obtener de manera oportuna la información de los procesos de investigación penal adelantados por las diferentes unidades operativas a nivel nacional.
Info ubicada por :

0212-6191140 / 0412-9997237

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