domingo, 27 de mayo de 2012

Publican normas para realizar aportes a los FAOV Se establece requisitos para adquirir y remodelar vivienda


Publican normas para realizar aportes a los FAOV

Se establece requisitos para adquirir y remodelar vivienda

Caracas, 24 de mayo de 2012, (AVN).- Las normas para realizar aportes en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) fueron publicadas por el Ministerio del poder popular para Vivienda y Hábitat en la Gaceta número 38. 928 de fecha 23 de mayo de 2012, que circuló este jueves.
Se establece cuales son los requisitos para la solicitud de retiro de ahorros a los Fondos de Ahorro para la vivienda, para adquirir, construir, ampliar, mejorar, reparar, remodelar, sustituir o restituir la vivienda principal. Igualmente para refinanciar o realizar el pago total o parcial de hipotecas de la vivienda principal.
Asimismo, se detallan los requerimientos para el retiro de aportes del FAOV y FAVV por fallecimiento del ahorrista y para la cesión total o parcial de los ahorros a favor de los descendientes y ascendientes directos.
Los requisitos para la adquisición de vivienda principal el afiliado debe consignar ante el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (Banavih) o ante una institución financiera certificada, copia de la cédula de identidad, declaración de no poseer vivienda y documento de opción compra venta notariada.
Para construir, ampliar o mejorar la unidad habitacional principal el ahorrista debe presentar ante las instituciones antes mencionadas, copia de la cédula de identidad, título de propiedad del inmueble o terreno, presupuesto debidamente identificado con el Registro de Información Fiscal (RIF) del ejecutor.
En el caso de refinanciamiento, pago de créditos o liberación de hipotecas de viviendas, el deudor debe presentar ante el Banavih o una institución financiera, copia de la cédula de identidad, documento del crédito hipotecario, estado de cuenta de la deuda, documento donde se haga constar la solicitud emitida por el Banavih.
Cuando un trabajador se jubila o ingresa al Instituto Venezolana de Seguro Sociales (IVSS) o quiera voluntariamente retirar su ahorros del Fondo deberá consignar: copia de la cédula de identidad, constancia o carta de jubilación emitida por el último patrono o por IVSS, constancia de años de servicio y la declaración jurada de no poseer una deuda por concepto de créditos habitacionales.
Tras el fallecimiento del ahorrista, los legítimos herederos puede retirar la totalidad de los aportes, para ello deberán entregar los siguientes requisitos: copia de la cédula de identidad de los herederos y coherederos, original del acta de defunción, partida de nacimiento, acta de matrimonio o concubinato.
Asimismo, (cuando sea el caso), copia del documento de declaración de herederos universales, copia de la declaración del impuesto de sucesiones autorizada y validad por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
En el caso de que los herederos sean menores de edad se debe presentar la autorización de losTribunales de niños, niñas y adolescentes.
También el afiliado tiene la oportunidad de ceder total o parcialmente los ahorros del Fondo, a sus descendientes y ascendientes directos, para esto deberá presentar ante al Banavih o una entidad bancaria, copia de la cédula de identidad del solicitante, partida de nacimiento que compruebe vinculo familiar, carta explicativa del motivo de la solicitud y opción compra venta notariada. www.notitarde.com

¿En los Honorarios Profesionales se cobra IVA?

¿En los Honorarios Profesionales se cobra IVA?

Por Segio Sequera
Recibí una consulta de la señora Rosa en días pasados, me preguntaba si los abogados cobraban IVA, ella me indicaba que estaba confundida porque recibió una factura de su abogado donde estaba reflejado un monto por ese impuesto, y exclamo ¡Es un Atraco! En principio debemos aclarar que hay actividades que son de naturaleza civil que se ejercen de manera independiente, las cuales requieren un titulo universitario, denominadas profesiones no mercantiles, liberales.
Nuestra legislación cuenta con distintas normas que regulan las condiciones y requisitos para el ejercicio de las profesiones liberales (Odontólogos, Médicos, Abogados, Contadores, Ingenieros, otros), en la mayoría de los casos estas leyes declaran su carácter no mercantil. La condición fundamental para ejercer libremente su profesión es estar inscrito en su colegio respectivo, el cobro de estos servicios se conoce como "Honorarios Profesionales No Mercantiles".
También debemos conocer el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual es un impuesto sobre el consumo, es decir que es financiado o pagado por el consumidor final. El articulo 16 del Reglamento del IVA establece que "Para los efectos de los servicios prestados por profesionales o técnicos en el libre ejercicio, se entienden como tales aquellos que se contraten eventual u ocasionalmente, para ventilar, tramitar o realizar actos inherentes a su profesión, mediante el pago de honorarios acordados para cada una de dichas actividades".
Incluso, en el articulo 17 de dicho reglamento, nos indica quienes deben cobrar el IVA por sus servicios tales como "Los servicios de asistencia técnica o de asesoría o consultaría, estudios de ingeniería, de investigación de mercado, de desarrollo de proyectos, de encuestas de opinión, servicios legales, administrativos o contables…" El abogado percibe el IVA en el momento de la prestación de su servicio profesional y factura, posteriormente debe hacer su declaración de IVA y pagarlo en los bancos destinados para tal fin, deduciendo o restando previamente el IVA que el paga a sus proveedores por sus gastos.
Además de los abogados, otros profesionales liberales deben facturar IVA cuando prestan sus servicios como; Administradores, Arquitectos, Contadores Públicos, Economistas, Ingenieros, etc. Existen una serie de servicios profesionales que dada su importancia y uso por la población es conveniente estén exentos de este impuesto, es decir no cobran IVA, como lo son los servicios medico - asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización. La razón es para que las personas de menos recursos que no pudieran ser atendidas en servicios médicos públicos puedan optar a estos servicios prestados por profesionales privados, sin la carga tributaria del IVA (encarece el servicio).
Los abogados y otros profesionales liberales, son contribuyentes ordinarios del IVA, requieren el cumplimiento de deberes formales como: la facturación legal, el registro en los libros de compras y ventas, la declaración y el pago del IVA cuando corresponda. De igual manera las obligaciones del Impuesto Sobre La Renta, por estas razones les sugiero buscar la asesoría de profesionales de la contaduría publica para la orientación y el cumplimiento de estas formalidades legales.
Dichoso es aquel que mantiene una profesión que coincide con su afición. George Bernard Shaw – Escritor Irlandés
www.notitarde.com

CONSULTA


Buenos días.

Tengo una duda, la empresa donde laboro vende pinturas....cuando ella  utiliza la mercancía en  reparaciones propias como la debo registrarla en el libro IVA y en la contabilidad de la misma.


Gracias

Hola hasta donde conozco cuando la empresa usa los productos que vende en consumos propios de la misma no se genera IVA hay una normativa que indica como deben contabilizarse estas transferencias o usos

martes, 22 de mayo de 2012

Las buenas estrategias pueden mejorar el proceso administrativo contable de las empresas

Las buenas estrategias pueden mejorar el proceso administrativo contable de las empresas
  Leimar García Luzardo
Facultad de Ciencias Sociales UJAP
Autora: Franmelys Bastardo \ María Pedrosa
Tutor: Francisco R. Pineda
Toda empresa debe manejarse a través de planes estratégicos que le permitan el  logro de sus objetivos,  a corto, mediano o largo plazo, según su magnitud. 
Para obtener buenos resultados, la empresa debe precisar con exactitud la misión que va a regir, pues representará el servicio que va a prestar en el mercado y que suministrará a los consumidores. 
La planeación tiene un rol importante, permitirá fijar el curso de acción que ha de seguirse, estableciendo los principios que lo orientarán, la secuencia de operaciones para realizarlo y las determinaciones de tiempo para su realización. Mientras que la dirección empresarial trata de asegurar el cumplimiento de los objetivos fijados a las diferentes unidades organizativas (departamentos, divisiones, secciones, etc.), así como de la correcta utilización de los recursos asignados. 
Tomando en cuenta estos lineamientos, las investigadoras Franmelys Bastardo y María Pedrosa propusieron un plan para mejorar los procesos administrativos-contables de una empresa de transporte y logística, pues a pesar que se han mantenido los estándares de calidad, el crecimiento de la organización obliga a incrementar los controles procedimentales. 
De acuerdo a las necesidades más resaltantes de la empresa,. se tomaron en consideración los controles más adecuados  con los cuales debería cumplir, a fin de desempeñar  los objetivos  organizacionales en forma eficaz y eficiente  del proceso administrativo-contable de la empresa.  Establecer medidas de control y tiempo que permitirán formalizar el proceso general de la organización con el fin de realizar una excelente gestión gerencial, administrativa y operativa. 
Para identificar los procedimientos administrativos-contables de la empresa, se hizo una observación de los quehaceres cotidianos de varios departamentos y se aplicó una encuesta a los trabajadores. Se constató que no existen estrategias para medir y optimizar algunos elementos. 
Luego de evaluar los resultados, se identificaron las debilidades y fortalezas mediante el análisis FODA, concluyendo con una serie de factores que permitieron establecer las estrategias. 
Bastardo y Pedrosa sugirieron las siguientes estrategias: elaborar e implementar manuales de métodos y procedimientos, así como manuales de descripción de cargo para establecer responsabilidades y métodos de realizar las actividades propias al cargo y el puesto desempeñado, establecer políticas para optimizar la gestión administrativa, orientar al personal para usar adecuadamente los recursos de la organización, capacitar al personal en cuanto al sistema administrativo contable computarizado para que los registros y transacciones queden asentadas de forma correcta en la contabilidad, paralelamente se debe incentivar a los mismos para plantearse metas de trabajo involucrados con la organización. 
Luego de aplicar lo antes mencionado se recomienda realizar auditorías de control interno en el área administrativa, en función de aplicar la mejora continua y eliminar los factores que influyen en la ineficacia de los procesos administrativos-contables.  www.el-carabobeno.com

jueves, 17 de mayo de 2012

Nueva LOTTT obliga a revisar precios de productos regulados

Nueva LOTTT obliga a revisar precios de productos regulados
  Luis Carías 
El Consejo Nacional del Comercio y los Servicios (Consecomercio) considera que la forma en que se estructuró el contenido de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) obligará al Ejecutivo a revisar nuevamente los precios regulados recientemente. 
Mediante un comunicado, el gremio expresó que la normativa jurídica pone dificultad en el funcionamiento de pequeñas y medianas empresas (Pymes) del comercio y los servicios, especialmente, aquellas en pueblos, caseríos y zonas rurales. 
A la espera del Reglamento y las nuevas disposiciones en torno a la promulgada LOTTT que clarifiquen vacíos jurídicos, Consecomercio señaló que el Gobierno debe impedir que el nuevo costo laboral por trabajador lo asuman las Pymes. 
Con ello hace referencia a los días adicionales de vacaciones, el impacto en la jornada o las prestaciones sociales, aunado a otras variables económicas de ese tipo de negocio, el cual podría provocar el cierre o descapitalización de las unidades de trabajo. 
La LOTTT entonces se convierte en una preocupación para los pequeños comerciantes, ya que se combina con el hecho de que estos establecimientos trabajan mayoritariamente con la venta de alimentos o artículos de aseo personal y limpieza familiar con precios regulados por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (Sundecop). 
Se pone en juego la posibilidad de que los establecimientos comerciales continúen operando si los márgenes de ganancia “son precarios” y sumado a esto ahora se vean obligados a asumir costos salariales. 
La mayoría de los comercios y servicios del país están constituidos por pequeñas y medianas empresas, por lo que la Sundecop tiene en sus manos la tarea de cumplir con la revisión permanente del impacto en los costos y márgenes de comercialización de los productos, para impedir cierres de negocios o descapitalización. 
Otro costo se vio en la eliminación del concepto de trabajadores de confianza en la nueva LOTTT, pues se obliga a los patronos a revisar la clasificación de cargos de su personal. 
La Cámara Venezolana Americana de Comercio e Industria (Venamcham) alertó la semana pasada sobre este tema al indicar que el cálculo del retroactivo de las prestaciones sociales previsto como aspecto fundamental de la LOTTT afectaría a las empresas. 
Se asomó que algunas empresas verán afectadas la mitad de su patrimonio, mientras que en otras hasta el 50% de las ganancias registradas el año pasado. 
Otras empresas no se quejan y aseguran que es manejable el cálculo comparado con la estructura de costos, sin embargo la posición varía con cada una de las empresas. www.el-caraabobeno.com

Empresas podrán actualizar sus datos de costos en el Sisap

Empresas podrán actualizar sus datos de costos en el Sisap

Caracas, 15 de mayo de 2012, (AVN).- Tras la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, para las Trabajadoras y Trabajadores (Lottt) y de los beneficios que establece para los trabajadores, la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (Sundecop) trabaja en una nueva fase del Sistema Integrado de Administración de Precios (Sisap), para que las empresas comercializadoras, distribuidoras, productoras y vendedoras de los 19 rubros, puedan actualizar sus datos y costos de producción. La superintendente de Suncecop, Karlín Granadillo explicó este martes durante el encuentro mensual con el sector privado que se realiza en la Vicepresidencia de la República, que con la actualización de los datos se conocerá si han variado o no las estructuras de costos de los productos que fueron ajustados el pasado 1º de abril de este año. "A través del registro se medirá el impacto que pudiera tener la Lottt, el cual tampoco sería sustancial ni a corto plazo", agregó Granadillo. De la misma forma, recordó que están analizando las estructuras de costos de la leche de larga duración y los medicamentos con los sectores competentes. Por su parte, el presidente de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), Manuel Barroso, quien también participó en la reunión, explicó que también se disertó acerca de las solicitudes pendientes de divisas de las empresas que importan insumos para la elaboración de productos y de aquellas que importan el producto terminado. En estas reuniones mensuales se discute sobre todos los elementos que forman parte del proceso productivo de los 19 rubros que fueron ajustados por el Estado venezolano. "Estamos revisando todas las solicitudes de divisas pendientes y los casos puntuales para asegurar el abastecimiento", aseguró Barroso. En el encuentro participaron funcionarios del ministerio del Comercio, Sundecop y Cadivi, así como las empresas Pepsi Cola Venezuela; Johnson & Johnson; Procter &Gamble; Caveinca; Revlon; Asociación Nacional de Supermercados y Afines; Kimberly Clark; Makro; Colgate-Palmolive, entre otras. www.notitarde.com

Lottt obliga a empresas a revisar descripción de cargos

Lottt obliga a empresas a revisar descripción de cargos
Fuente: Diario El Universal
Publicado el 15/05/2012

La eliminación del concepto de trabajadores de confianza en la nueva Ley Orgánica del Trabajo (Lottt) obliga a los patronos a revisar la clasificación de cargos de su personal.

En la ley derogada era válida esta descripción para "aquellas personas cuya labor implicaba el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores", según el artículo 45 de dicho texto.

Tras las modificaciones de la normativa laboral, es ilegal mantener el concepto de este tipo de personal, así como las figuras de obrero y empleado. De acuerdo al Capítulo V de la nueva Ley del Trabajo, los trabajadores se clasifican en dependientes, no dependientes, de dirección, de inspección y de vigilancia. El artículo 39 destaca que en caso de controversia en la calificación de un cargo corresponderá a la Inspectoría del Trabajo o a la Jurisdicción Laboral, según sea el caso, determinar tal definición.

Frente a la incertidumbre que se genera para quienes hasta el 7 de mayo, cuando entró en vigencia la Lottt, eran considerados personal de confianza, obrero o empleado, el vocero de la Comisión Presidencial para la Ley del Trabajo, Carlos Saínz Muñoz, indicó que corresponde a las empresas acatar las obligaciones de la nueva legislación y readecuarse a la descripción de los cargos de personal, según las funciones que desempeñan.

Lo recomendable es que las empresas se adapten a la brevedad, ya que para este cambio no existe vacatio legis.

A excepción de los cargos de dirección, todos los trabajadores están amparados por la estabilidad que establece la Lottt, por lo tanto se limita toda forma de despido no justificado.

Según la Lottt, el trabajador dependiente es aquel que está a cargo de otra persona natural o jurídica. Mientras que los no dependientes o por cuenta propia no dependen de patrono alguno.

Los trabajadores de dirección intervienen en la toma de decisiones de la empresa, tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros, y puede sustituirlo en todo o en parte en sus funciones; los de inspección tienen a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores y los de vigilancia tienen a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes.

En Gaceta Oficial

Desde ayer entró en vigencia la eliminación del cobro de comisiones bancarias en cuentas de nómina, según se estableció en Gaceta Oficial Nº 39.920, con fecha del 11 de mayo de 2012.

También fue establecido que dentro de los primeros 15 días de cada mes el BCV definirá la tasa de interés activa que pagarán los patronos por la mora en el pago de salario, prestaciones sociales e indemnizaciones.

Admitido recurso de interpretación del artículo 9 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública

Admitido recurso de interpretación del artículo 9 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública

Ver Sentencia


La representación judicial del Colegio de Contadores del estado Zulia y del Gremio de Contadores Técnicos Colegiados de la misma entidad, ejerció recurso de interpretación sobre el contenido de la norma de excepción establecida en el artículo 9 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública vigente; acción que fue admitida por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
El Juzgado, una vez revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Lojca), así como también los supuestos de admisibilidad contenidos en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de interpretación iniciado.
De allí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Lojca, el Juzgado ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
Vale mencionar que la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Autor:
  Redacción TSJ

Fecha de Publicación:
  03/05/2012



"Artículo 9: No constituye ejercicio profesional de la contaduría publica
el desempeño de las siguientes actividades: llevar libros y
registros de contabilidad; formular balances de
comprobación o estados financieros; actuar como auditor
interno; preparar informes con fines internos; preparar e
instaurar sistemas de contabilidad; revisar cuentas y métodos
contables con el propósito de determinar la eficacia de los
mismos".

Normativa laboral tendrá gran impacto sobre Pymes y el Reglamento de Lottt será más importante que la propia Ley


Normativa laboral tendrá gran impacto sobre Pymes y el Reglamento de Lottt será más importante que la propia Ley
  Luis Carías 
Hace dos semanas salió la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Lottt) y continúa creando polémica. El reglamento estudiado desde la Presidencia de la República revestirá aún más importancia ya que prevé desarrollar todos los aspectos contenidos en la normativa laboral. 
Antonio Espinoza, miembro de la Comisión Presidencial que participó en la redacción del instrumento jurídico, recalcó que la aplicación del reglamento es más importante que el texto porque desarrolla los conceptos que expone la legislación. 
Durante un foro organizado por la Confederación Venezolana de Industriales (Conindustria), Espinoza desconoció la fecha en que será publicado, sin embargo, el Ejecutivo ya lo elabora. 
Con respecto a las críticas de algunos sectores empresariales o a la posibilidad de que la Lottt se convierta en un freno al empleo en el país o de las mejoras salariales, Espinoza advirtió que si las empresas se ponen en esa actitud tendrán una respuesta tanto de los trabajadores como del Estado. 
Pymes serán las mas afectadas
Ismael Pérez Vigil, presidente ejecutivo de Conindustria, manifestó que la Lottt tendrá un gran impacto sobre las empresas por el tema de la retroactividad de las prestaciones sociales. “Eso afectará mucho a las empresas”. 
Aún se vuelve difícil estimar un costo para todas las empresas, ya que depende de cada sector en el que se desempeñan o de la cantidad de trabajadores que tienen, pero aseguró que la incidencia será mayor sobre las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes). 
Pérez ratificó que éste será el sector más perjudicado, ya que su capacidad financiera es limitada y deberán incluso endeudarse para ponerse al día con sus trabajadores. Considera obvio que el Gobierno deba revisar los precios de los productos regulados, porque de lo contrario se condena a las empresas a no recuperar su inversión y desaparecerían empresas y productos de los anaqueles. 
Salario a obreros y funcionarios
Mediante los Decretos Nº 8.979 y 8.980 publicados en Gaceta Oficial Nº 39.922 se estableció el Sistema de Remuneraciones de Obreros y Funcionarios de la Administración Pública Nacional que rige desde el pasado 1 de mayo. 
El ajuste en los tabuladores a los obreros contempla grados desde el 1 hasta el 10 y los sueldos básicos van desde un mil 780 bolívares hasta tres mil 497,21 bolívares en el cargo de supervisor. 
Mientras tanto, el ajuste a los Funcionarios públicos tienen rangos del I al VII y van desde Bs. 1.780,45 hasta Bs. 5.037,06. La aplicación del tabulador salarial establecido da derecho a una asignación de sueldo inicial o básico de cada grado. 
Cuando el salario total del obrero constituido por el básico o inicial resulte superior a dicho salario, se mantendrá su remuneración total dentro del grado contemplado entre los mínimos y máximos. 
Además resalta que los entes de la Administración Pública no podrán otorgar ingresos de carácter salarial distintos a los precisos en dicho tabulador.
Normativa refuerza el trabajo subordinado
No son pocos los análisis que se han hecho de la nueva Ley del Trabajo. Pero desde la óptica académica, la faena comienza con conversatorios, cuya primera edición se realizó el miércoles en la sala de telemática de Mañongo, donde antes funcionaba el área de postgrado de la Universidad de Carabobo. El coordinador del Observatorio Laboral, Rolando Smith, adelantó que los estudios previos muestran que la Ley ya vigente refuerza el trabajo subordinado y dependiente y certificó que la mayoría de los beneficios otorgados en la norma ya son materia superada en el empleo formal y las grandes empresas, sobre todo en el ámbito de las utilidades, las vacaciones y las horas de trabajo. Confirmó lo que el abogado Federico López decía la semana pasada, sobre que es a partir de doce años de servicio que una persona tiene un verdadero caudal de recursos con el nuevo regimen de prestaciones sociales que establece la Lottt. También mostró las desmejoras que pueden surgir de los intereses generados por un depósito cada tres meses y no cada 30 días. El decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales (Faces), Benito Hamadian, indicó que a la actividad que será todos los miércoles integrarán a los contadores y administradores, a la empresa privada y los sindicatos, porque además tienen previsto mantener vigilancia sobre temas cambiantes como la retroactividad y la jornada laboral. Las discusiones nutrirán la revista Sáberes, que edita la UC. (AV) www.el-carabobeno.com

lunes, 7 de mayo de 2012

Aumento del salario mínimo

Aumento del salario mínimo
Aumento del salario mínimo mensual: 15% el 1ro. de mayo de 2012 y 15% el 1ro. de septiembre de 2012

En Gaceta Oficial Nº 39.908 del 24/04/2012, fue publicado el Decreto Nº 8.920 de la misma fecha, mediante el cual se fijó un aumento del treinta por ciento (30%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado.

El salario mínimo mensual quedaría establecido en la cantidad de un mil setecientos ochenta bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 1.780,45) mensuales, es decir, cincuenta y nueve bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 59,34) diarios por jornada diurna, a partir del 1° de mayo de 2011, el cual representa un aumento del quince por ciento (15%), y el quince por ciento (15%) restante se incrementará el 1º de septiembre del año en curso, quedando, a partir de esta fecha, en la cantidad de dos mil cuarenta y siete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 2.047,52) mensuales, esto es, sesenta y ocho bolívares con veinticinco (Bs. 68,25) diarios por jornada diurna (artículo 1).

Para los adolescentes aprendices de conformidad con lo previsto en el Capítulo I del Título V de la Ley Orgánica del Trabajo, se fija un aumento del treinta por ciento (30%) del salario mínimo mensual pagando la cantidad de un mil trescientos veintitrés bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 1.323,86) mensuales, esto es, cuarenta y cuatro bolívares con doce céntimos (Bs. 44,12) diarios por jornada diurna, a partir del 1º de mayo de 2011, lo cual representa un aumento del quince por ciento (15%), y el quince, por ciento (15%) restante se incrementará el 1º de septiembre del año en curso, quedando a partir de esta fecha en la cantidad de un mil quinientos veintidós bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 1.522,43) mensuales, esto es, cincuenta con setenta y cuatro céntimos (Bs. 38,37) diarios por jornada diurna (artículo 2).

Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados, pensionados de la Administración Pública Nacional y de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1º del presente Decreto.

El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos por este Decreto, será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 627 de la Ley Orgánica del Trabajo.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 2012.
 

Se debe defender la heredad de principios republicanos

En la celebración de los 200 años de la designación de Valencia como capital de la República, el historiador David Ruiz Chataing hizo una exhortación en la Casa de la Estrella para que los venezolanos sigamos el ejemplo del prócer carabobeño Miguel José Sanz para defender la heredad de los principios republicanos, en momentos en que “tenemos peligrosísimas amenazas provenientes de la autocracia y del totalitarismo”.
Durante la presentación de la biografía del prócer valenciano, editada por publicaciones de El Nacional, Ruiz Chataing consideró que la República está cimentada en la soberanía popular, la división de poderes, la autoridad de la ley, la garantía de los derechos humanos y la libertad de expresión.
Miguel José Sanz, nacido en Valencia en 1756, destacó como un erudito en diversas especialidades. Después de ocupar altos cargos en la administración pública, participó como un revolucionario en las luchas por la Independencia hasta 1814, cuando fue muerto a cuchillo, posiblemente en la Batalla de Urica.
Antes de la presentación del libro, la Academia de la Historia de Carabobo tuvo un foro para celebrar los 200 años de la primera vez que Valencia fue declarada capital de la República.
En 1812, el Congreso se trasladó a Valencia y declaró a esta ciudad capital de la República para celebrar sus sesiones, que duraron poco tiempo por el terremoto de Caracas y por la invasión, que hizo Monteverde con el ejército español.
El historiador Rafael Pinto Prada destacó que con este foro, la Academia de la Historia ha querido resaltar momentos históricos en Valencia como fue la pérdida de la Primera República, que aunque fue un fracaso es una experiencia para consolidar la lucha por la Independencia.
Enrique Mandry, presidente de la Academia de la Historia de Carabobo, presentó una ponencia sobre la vida cotidiana en Valencia en los primeros años del siglo XIX. Basado en actas del cabildo valenciano, Mandry ofreció detalles sobre la educación, la vida social, la situación del río Cabriales, el agua potable y hasta dio a conocer la receta de una famosa tortilla que hacía un sacerdote de apellido Narvarte.
El general Eumenes Fuguet Borregales hizo una enjundiosa exposición, acerca de la actuación de Miranda en Valencia. (AF)

Prestaciones sociales deben ser canceladas en cinco días tras finalizar relación laboral

Prestaciones sociales deben ser canceladas en cinco días tras finalizar relación laboral
06/05/2012 03:13:24 p.m. | Emen.- Las prestaciones sociales deben ser canceladas en el transcurso de los cinco días siguientes al finalizar la relación laboral, según explicó este domingo el diputado Francisco Torrealba.
En entrevista en el programa de televisión de El Mundo, Economía y Negocios, el también redactor de la nueva Ley Orgánica del Trabajo recordó que esta disposición debe ser acatada por las empresas públicas y privadas.
De acuerdo con Torrealba, el Consejo Superior del Trabajo se encargará de velar que se cumplan las nuevas reglas que regirán entre patronos y empleados.
El parlamentario también explicó que las mujeres que actualmente se encuentren en reposo postnatal, tendrán el beneficio de extender a 20 semanas su permiso, tal como lo establece la nueva LOT.
“En este caso se aplica la disposición que es más favorable para el trabajador”, señaló.
De igual forma, ambos padres tendrán inamovilidad laboral con el nacimiento.
“Son dos años de fuero de protección especial establecida para padre y madre”, precisó.
Ampliación de disfrute de vacaciones
Torrealba comentó que en los casos de trabajadores que se encuentren de vacaciones al momento de entrar en vigencia la Ley, podrán ampliar el tiempo de disfrute, de acuerdo a los estimado en la nueva legislación, mas no el bono, porque ya le habría sido cancelado.
“Hay que dejar claro que el pago del bono no es retroactivo”, dijo Torrealba.
Vigilantes trabajarán 3 días a la semana
Con respecto al horario para los vigilantes privados, las empresas que prestan este tipo de servicios tendrán un año para ir ajustándose a la nueva norma, luego deberán establecer turnos que permita respetar las 40 horas de trabajo a la semana.
“Si se establecen turnios de rotación de 12 horas, no podrán trabajar más de tres días semanales”, explicó el parlamentario.
Fin de la tercerización
En cuanto a la tercerización, Torrealba recordó que esta figura queda eliminada, sólo que las empresas tienen un plazo de tres años para ir tomando las medidas.
“Si no se trata de servicios puntuales, excepcionales o de carácter temporal no se va a permitir que se tengan trabajadores tercerizados”, señaló.

domingo, 6 de mayo de 2012

Economistas proyectan en 26% inflación al cierre de este año

Economistas proyectan en 26% inflación al cierre de este año
Sary Levy advierte que se resta competitividad frente a socios comerciales
 La población siente más el alza de precios cuando va a comprar los alimentos.
 LUIS CARÍAS
lcarias@el-carabobeno.com
En 26% cerrará este año la inflación, proyectó el economista José Guerra, en contraste con el 24% que prevé el Banco Central de Venezuela (BCV).
Inicialmente el Ejecutivo presentó en el Presupuesto Anual que la inflación culminaría entre 20% y 22%, pero según Guerra desde el año 2006, el Gobierno no cumple con la meta en materia de Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
En abril, la inflación se ubicó en 0,8% y la acumulada durante los primeros cuatro meses del año asciende a 4,4%.
Los analistas han asomado que el presidente Hugo Chávez persigue su tercera reelección, mientras lucha contra el cáncer que lo aqueja, por lo que se ve obligado a incrementar el gasto público, medidor que dispara el INPC.
El economista considera que el Gobierno no tiene credibilidad en la materia, pues el núcleo inflacionario se situó en 1,6% y este es un indicador muy cercano al real, puesto que toma en cuenta también los alimentos controlados. Simultáneamente agregó que alimentos y bebidas no alcohólicas llevan acumulado 4,9% en el año. “La inflación está desbocada y pulveriza el aumento salarial”.
Calificó a la inflación como el “impuesto para los pobres” porque éstos gastan más de la mitad de su salario únicamente en alimentos, por lo que su aceleración golpea a los pobres.
La disminución en la producción de alimentos reconocida por el presidente del BCV, Nelson Merentes obedece, de acuerdo a Guerra, a que se estrangula la economía y que, a pesar de que los venezolanos tienen más bolívares, no les alcanzan los ahorros porque su capacidad de compra se ha reducido a la mitad.
Necesario aumentar oferta de bienes
La economista Sary Levy indicó que para abatir la inflación debe aumentarse la oferta de bienes, mejorar las finanzas públicas, garantizar las autonomía del BCV y promover la competencia. Además, confía en que habrá apoyo de inversiones en el extranjero para fortalecer la economía.
Decir que la inflación decrece para la economista es una “media verdad”, porque si bien está bajando, no se toma en cuenta la creciente cantidad de productos controlados que siguen en alza.
Otro punto que resaltó es que si bien en la década de los 90, hubo mayores dígitos inflacionarios, en el mundo eran aún más altos, sin embargo los tiempos cambiaron y el promedio es de un dígito. Con un índice así se resta competitividad a la economía con respecto a los socios comerciales y con el tiempo será más barato importar que producir, situación que dañaría el aparato interno. http://www.el-carabobeno.com/

Gerencia en Acción / Liderazgo, ética y corrupción


Gerencia en Acción / Liderazgo, ética y corrupción
 CHICHÍ PÁEZ
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“En muy diversas encuestas nacionales e internacionales se expresa un creciente descontento y desconfianza hacia los partidos políticos y con ello hacia la política”. M. Villoria Mendieta
El liderazgo debe entenderse como un proceso que incluye la influencia sobre la mente de la gente respecto de los objetivos, de las tareas y las estrategias de una  organización y/o un conjunto humano para que implementen lo conveniente y alcancen las metas propiciando la existencia de identificación entre sus miembros y su comunión con la cultura empresarial o ciudadana.
Para empezar, no existe una fórmula única y universal sobre liderazgo que sea plenamente operativa y útil. No existe un pozo de ciencia en el que se puedan pescar grandes verdades, sino una multitud de pequeñas verdades cuya utilidad es cierta pero reducida y que ha de utilizarse en el adecuado contexto y momento para que sus benéficos efectos puedan disfrutarse.
Los tratadistas Brown, Treviño & Harrison, definen el liderazgo ético de la siguiente manera: “Es la demostración de una conducta normativamente apropiada a través de las acciones y relaciones interpersonales, y la promoción de tal conducta en los seguidores a través de comunicaciones de doble vía, refuerzo y adopción de decisiones”.
La ética es un tipo de saber de los que pretenden orientar la acción humana en un sentido racional. Enfoques considerados: ética de las virtudes, ética deontológica, ética de las consecuencias, y ética dialógica, que es el deber ser.
La relación entre liderazgo y ética se ha planteado desde definiciones tempranas de liderazgo, aunque no ha recibido mucha atención en la investigación de esta área del conocimiento, sino sólo recientemente.
En su influencia sobre personas y conjuntos humanos, los líderes deben no sólo de abstenerse de abusar (ab-uso= mal-uso) de su poder y tratar a las personas respetando su dignidad, sino que deben incentivar la virtud al tratar de cambiar actitudes y comportamientos.
El ethos moral de una organización lo definen los líderes no solamente precisando estándares de comportamientos, así como conduciéndose ellos mismos según esos patrones, también motivando a los otros a seguirlos, premiando lo correcto y castigando lo inapropiado.
Precisamente, es la dimensión práctica de este escrito la que abre los mayores retos epistemológicos. Pero justamente es esa la que justifica en mayor medida su existencia, pues si no concurre una vocación de utilidad no queda claro a juicio de quien esto escribe, qué sentido puede tener investigar sobre liderazgo.
Es cierto que el mayor y mejor conocimiento es siempre necesario y recomendable, pero en los estudios sobre liderazgo usualmente existe -y conviene que exista ese saber-, además, una dimensión prescriptiva con la que se intenta ayudar a los nuevos líderes a desarrollar su trabajo con mayor eficacia y eficiencia Ahora bien, esta conveniencia no debe ocultar que, en las abstracciones (entre otras: teorizaciones y recomendaciones) de liderazgo no es sencillo separar la mera opinión de la verdad científica.
En todo caso, recordar a los principales líderes políticos de la democracia ciertos principios básicos y generalizables no está de más, dado el deterioro del comportamiento que se observa en numerosas democracias. Es fundamental admitir que estos principios están más cerca de la ética que de la gestión (el management).
De ahí que, siendo la corrupción un factor esencial en la pérdida de confianza, no se comparta la opinión de quienes no consideran grave ni peligroso para la legitimidad democrática tal deterioro de la confianza, sobre todo cuando la corrupción se convierte en el modo “normal” de hacer las cosas, el deterioro de imagen dificulta la selección de los mejores para la conducción de asuntos públicos, al alejar de la política a candidatos honestos y competentes; además de atentar contra los principios fundamentales en que se sustenta la propia democracia -como la igualdad política-, reduciendo, con ello, su legitimidad normativa.
Si la desconfianza hacia la clase política y el rechazo de la propia política son un problema importante para las democracias, y si una de las causas fundamentales del descontento y desencanto -tal vez: lo cardinal- de ese rechazo es la corrupción política, entendiéndose ésta como la descomposición (en tanto que: desnaturalización, desarreglo, deterioro) de la propia política y lo que ella implica, parece claro que la solución pasa por enfrentar y reducir tal flagelo y por fortalecer un liderazgo público basado en el respeto a los principios y valores de la democracia, un liderazgo que renueve los lazos de confianza entre representantes y representados. Por supuesto que este fortalecimiento es mucho más necesario en unos países que en otros, y también que es mucho más difícil en ciertos países que en otros. Pero en todas las democracias esta relegitimación de la acción política es necesaria (“imprescindiblemente”).
De ahí que no se puede quedar inalterable (en tanto que: inflexibles e inconmoviblemente) ante su deterioro en imagen y en apoyo cívico. Del mismo modo, si los políticos son cada vez menos fiables para la ciudadanía, las elecciones tendrán cada vez un menor valor para los ciudadanos que aún voten. Si la política es una actividad despreciable, se producirá -con el tiempo- una selección adversa de participantes en la misma; es decir, a ella sólo acudirán los peores. Y así... sucesivamente. Por todo ello, se estima que el deterioro de imagen tiene importancia y que preocuparse por tal deterioro es substancial, siendo ineludible el ocuparse en su corrección, no sólo para la ciencia política, sino -también- para la mejora drástica del funcionamiento del actual régimen y el regreso futuro de la tan anhelada democracia venezolana. http://www.el-carabobeno.com/

Nueva Lottt es fuente de conflicto cuando debería promover soluciones

Nueva Lottt es fuente de conflicto cuando debería promover soluciones
El abogado José Dionisio Morales, experto en Derecho Laboral, explicó que la nueva Ley del Trabajo es rígida, ideologizante, y plantea una desigualdad entre trabajadores y el patrono

Ideologizante, rígida y altamente sancionatoria, son solo algunos de los calificativos atribuidos a la nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (Lottt), creada y firmada recientemente por el presidente Hugo Chávez, y cuya constitucionalidad fue avalada la tarde del viernes por el Tribunal Supremo de Justicia.
Expertos consultados por diferentes medios de comunicación en los últimos días, luego de que finalmente se pudo conocer el contenido de este instrumento legal, han señalado que la misma no beneficia en nada a los trabajadores, cierra las posibilidades de aumentar la generación de empleo y busca castigar duramente a los patronos.
A juicio del invitado a este Desayuno en la Redacción, "la ley es fuente de conflicto cuando debía ser fuente de solución", a propósito de la existencia de una serie de omisiones peligrosas y la promoción de la desigualdad entre las partes, a partir de "una errada noción de que el patrono siempre busca burlar la ley y burlar al trabajador".
En esta extensa y completa entrevista que presentamos a continuación, el abogado José Dionisio Morales, especialista en Derecho Laboral, cuestiona también que este texto legal fue lamentablemente contaminado por un ambiente electoral, de manera innecesaria, lo cual habría llevado a la falta de ponderación en la elaboración de algunos artículos.
Morales fue recibido por Ricardo J. Degwitz, presidente de Editorial Notitarde; Laurentzi Odriozola Echegaray, director del diario; Margarita Jiménez Márquez, miembro de la junta directiva, Omaira Puente, gerente de Recursos Humanos; María Inés Ferrero, gerente de Relaciones Institucionales; Humberto Torres, editor de Ciudad; Daniela Chirinos Arrieta, editora de Cultura y quien suscribe, Francisco Briceño Jiménez.
Es la segunda ley más importante y no fue discutida en la Asamblea
La intervención del abogado José Dionisio Morales inicia destacando el talante ideologizante de la ley. "En la parte de arriba dice que el Presidente dicta la ley con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y engrandecimiento del país".
A propósito de esto, agrega que hay serios cuestionamientos sobre la constitucionalidad del instrumento, ya que algunos dicen que por ser Ley Orgánica, tenía que discutirse en la Asamblea Nacional. "Eso es un tema esencial. Se dice que después de la Constitución, ésta es la ley más importante, entonces tuvo que ser la Asamblea Nacional quien la discutiera porque ahí debe estar representado todo el país, las tendencias y distintos sectores sociales y en ese seno debió discutirse y sin embargo no se hizo".
Ahora bien, toda vez que ya está firmada por el Primer Mandatario Nacional, Morales no desestima las intenciones de algunos grupos de impugnarla, toda vez que por la relevancia de la misma, al ser de carácter orgánica, ameritaba incluso la aprobación de las dos terceras partes del Parlamento Nacional.
Asimismo, resalta que no se tomó en cuenta al país, al sector patronal, a las academias, las universidades, colegios de abogados ni colegios de relacionistas industriales.
"De esa gente nadie fue tomado en cuenta ni consultado, a diferencia del antecedente que tenemos que es la ley de 1991 en la que el ex presidente Rafael Caldera, senador vitalicio para entonces, preparó el anteproyecto y se discutió durante cinco años en una comisión que estaba en el viejo Congreso Nacional todos los miércoles y el que iba, opinaba, lo atendían, consignaba su punto de vista y durante cinco años fue manejándose aquello. Después vino el debate parlamentario, la cámara de diputados, de senadores, con audiencias de expertos nacionales e internacionales", añade.
En este sentido, advierte que "acá el proyecto nadie lo conoció, no existió, no hay una exposición de motivos que casi es exigente para la ley orgánica y nadie sabe dónde se discutió esto físicamente. Se nombró una comisión presidencial y he escuchado por la prensa que no todos fueron convocados a la hora en que se empezó a manejar la parte final de esto, se nombró una comisión dirigida por el Canciller con la integración de una serie de personas allí, que algunos sectores dicen que no todos fueron convocados".
Morales concluye este aspecto destacando que "no se escuchó a la sociedad civil y se eliminó una excelente oportunidad para que los aportes del mercado laboral moderno pudieran incorporarse allí".
Una rígida ley que no trató los pasivos laborales del Estado
Según el abogado, las consecuencias de todo lo expuesto se traducen en el "incremento del sesgo autoritario del Ministerio del Trabajo, donde se articulan además procedimientos en los cuales se dejan de lado las exigencias constitucionales del debido proceso y la presunción de inocencia".
Antes de profundizar en los aspectos concretos, punto por punto del texto legal, Morales lamenta que, por ejemplo, se le haya dado tanta rigidez a una ley que "en todo caso, lo que no trató es casualmente la deuda que tiene el Estado con sus trabajadores".
El abogado señaló que no se debe olvidar que en el año 1997 se obligó a que los patronos privados a que hicieran un corte de cuenta el 16 de junio y la antigüedad anterior la debían pagar y la pagaron todos, y al Estado le dieron 5 años para que pagara y no pagó nunca y tampoco ha pagado hasta ahora.
"Esta ley no dice cómo se pagan los pasivos laborales que van a seguir incrementándose. El pasivo sigue y sobre todo sigue creciendo porque la antigüedad en el sector público es mucho mayor que en el privado, porque el que trabaja en el sector público se queda toda la vida ahí", sostiene.
Recuerda además las palabras de un representante de Venezuela ante la Organización Interamericana de Trabajo quien señaló que certifica incluso esa cifra que ellos manejan de 20 mil millones de dólares, en la cual no está el cálculo actual, que es agarrar todas esas prestaciones, ver cuánto suman y aplicarle el último salario de 30 días por año.
"Habrá una fuente de conflicto en el sector público y privado, porque la ley da cinco días para que en ese lapso se paguen las prestaciones sociales, que de todas maneras en la ley anterior se decía que era de cancelación inmediata, y si no pagan, entonces vienen los intereses de mora", afirma Morales, quien concluye la frase mencionando que "eso tendrá que ser resuelto por la presión de los sindicatos del sector público".
A propósito de todos estos argumentos, el abogado reitera que "la ley es ideologizante, rígida y sancionatoria al máximo, y además tiene un problema gravísimo de tiempo, en el tiempo que la ley fue dictada es un ambiente electoral que la contaminó innecesariamente".
"Las sociedades modernas tienden a que las leyes laborales sean hechas con tanto cuidado para que duren", agrega Morales, quien no duda en sostener que "esta ley del Trabajo es fuente de conflicto cuando debía ser fuente de solución".
Prestaciones Sociales
Uno de los más controversiales puntos que fue abordado por José Dionisio Morales, fue el tema de las prestaciones sociales.
Al respecto, recuerda que "se colocó como una suerte de demonio que en el año 1997 se aplicara el mecanismo de cálculo de prestaciones y se sustituyera por uno nuevo, y la ley deja el cálculo de 1997, no lo elimina, lo mantiene, de manera que ahora en vez de ser mensualmente, cada 3 meses el patrono debe abonarme mis 5 días por cada mes, y dos días por cada año".
Explica que ese sistema existía y existe y eso debe ser el salario integral, donde debe tomarse en cuenta la alícuota de vacaciones y utilidades. "La diferencia es que para cuando termine la relación laboral me van a hacer dos cálculos, me van a sumar todos los abonos, y también me van a calcular a razón de 30 días de salario por cada año de antigüedad que yo tengo desde el 97 para acá, y me van a comparar cuál es el mejor escenario, cuál es el que es mayor y entonces el patrón está obligado a pagarme el mayor".
Relata que esto ha sido un mecanismo que ha sorprendido a mucha gente que decía que volvíamos a la retroactividad "porque la retroactividad aquí realmente es muy sutil. Yo he visto algunos escenarios que han hecho algunos contadores donde partiendo de la premisa de que en el país hay un promedio de antigüedad de seis años, algunos dicen que un poco menor, entonces la incidencia es muy poca".
Añade que "individualmente cada quien saca sus cuentas, sobre todo en algunos sectores, los que siempre se han mantenido por el salario mínimo, me han dicho que con los primeros nueve años o diez años, la situación es casi igual que calcular a un mes por año, al abono que tendría una persona con la antigüedad de más de diez años o desde el año 1997 para acá donde debería para la fecha tener acumulado 90 días por año".
Informa además que los depósitos trimestrales y anuales, se efectuarán en un fideicomiso individual o un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, según lo disponga el trabajador.
Entre tanto, el anticipo de prestaciones sociales no sufrió modificación y las garantías de las prestaciones sociales podrán ser acreditadas en la contabilidad de la entidad de trabajo, según la voluntad del trabajador y con autorización por escrito.
Reducción de la jornada
De acuerdo a la nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, se redujo la jornada laboral de 44 a 40 horas semanales. A juicio del experto, Venezuela se coloca entonces con Ecuador, en Sudamérica, como los únicos países que tienen esa reducción.
Sobre el particular, refiere que "es inconveniente porque la Constitución incluso planteaba la reducción progresiva de la jornada. En todo caso aquí habrá sectores muy golpeados con esto, particularmente el sector servicio".
Precisó que Venezuela por razones históricas "tiene un puntal porque la gente trabaja normalmente de lunes a viernes, ¿cómo hace el sector comercio? Bueno, el sector comercio no abrirá el lunes porque la ley te obliga a tener dos días consecutivos de descanso".
Advirtió que eso va a traer un mecanismo en el que el mercado de trabajo tendrá que ver cómo se adapta porque eso apunta a los centros comerciales, por ejemplo.
"Tendrás que aumentar la nómina en algunos casos porque los centros comerciales que ahora son centros de esparcimiento, trabajan todos los días", acotó.
Detalló que el tiempo de descanso y alimentación será al menos de una hora diaria y en el caso de los trabajadores que no pueden ausentarse de sus sitios de trabajo para la alimentación del trabajador, no será menor de 30 minutos.
Indicó que además contempla que la jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador tendrá dos días de descanso continuos y remunerados; la jornada diurna no podrá exceder de 8 horas diarias y 40 semanales; la jornada nocturna no podrá exceder de 7 horas diarias y 35 semanales y la mixta no podrá exceder de 7 horas y media diarias ni de 37 horas y media semanales.
Convención colectiva
Con referencia a la convención colectiva, el abogado expresa su preocupación en cuanto a la injerencia que ahora tendrá el Ministerio de Trabajo sobre los acuerdos y beneficios que de mutuo acuerdo logren el trabajador y el patrono.
"Hasta ahora era obligatoria de acuerdo con la ley actual para el momento del depósito, ahora dice que es obligatoria desde el momento en que el inspector la homologa. Lamentablemente la administración del Ministerio del Trabajo se ha metido en la autonomía de las partes en una negociación colectiva", señala.
Morales expresa que "ahora después de que las partes llegan a un acuerdo, hay que ir al Ministerio del Trabajo y el inspector del trabajo debe revisarlo, y si le hace observaciones no se homologa".
Al respecto, sostiene que el problema es que anteriormente la ley decía que eso era relativo al orden público laboral "y eso se entiende, por ejemplo, no es posible que un contrato colectivo diga que usted goza de 12 días por año cuando la ley dice que son 15. No es posible que usted tenga 10 días de utilidades cuando la ley dice que son 30. Ése es el orden público laboral. Pero si yo digo que hay otros beneficios ahí o la forma como negocio los beneficios, no tiene el inspector por qué meterse ahí porque irrumpe en la negociación entre trabajador y patrono, donde te doy un beneficio porque te lo cambio por otro".
Añade que con este fundamento basado en una omisión, "podría ahora aumentarse la intervención del inspector del trabajo en el resultado de la convención colectiva y destruye la naturaleza de la convención".
Este aspecto ha sido considerado como uno de los violatorios de las resoluciones de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), donde le da plena vigencia a la voluntad de partes negociantes en una convención colectiva de trabajo para que sus acuerdos se mantengan, sin injerencia del Ministerio del Trabajo.
Otras consideraciones sobre la figura del trabajador
Otro de los aspectos de la ley que llama la atención del abogado, está relacionado con que se define a la figura del trabajador dependiente como la persona que presta servicios en el proceso social del trabajo bajo dependencia de otro.
"En este concepto se eliminó la noción a la ajenidad, al trabajo por cuenta ajena, como fundamento en la cual la abundante jurisprudencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia había identificado el carácter laboral de toda relación prestacional que siempre tendrá presente el elemento dependencia", señala.
Asimismo, explica que con esto "se intensifica el sistema rígido de contratación laboral al no proveerse las nuevas formas de contratación laboral que han surgido en el mercado moderno, las cuales han permitido la incorporación a ese mercado de trabajo a los jóvenes, estudiantes, amas de casa y al adulto mayor".
Morales considera además que con la eliminación a los intermediarios y toda forma flexible de contratación, ya que se califica a la tercerización como simulación o fraude laboral, "se ha incrementado la angustia a sectores como las franquicias y las cooperativas de producción de bienes y servicios".
Sobre la materia salarial, explica que se mantienen muchas de las anteriores disposiciones, sin embargo, se introduce un nuevo elemento a la hora de establecer el monto del salario, pues si bien en el artículo 99 se establece la libertad de estipulación, "el artículo 100 incorpora como elemento para la fijación del salario, su equivalencia con los salarios devengados por trabajadores de la localidad o de aquéllos o aquéllas que presten el mismo servicio".
Considera que la gravedad de esto es que pudiera convertirse en fuente de conflicto, toda vez que no se toma en consideración tampoco el tamaño de la empresa y la capacitación de la persona.
Una Ley punitiva
"La ley es muy punitiva, aumenta las sanciones económicas y corporales al patrono", indica Morales tras pasearse por los aspectos más fundamentales del texto legal.
En este sentido, explica que la ley se pone al margen de la Constitución cuando dispone que las multas si no se pagan con dinero, deben pagarse con arresto. "Esa norma, que estaba en la ley desde el año 1936, la sala Constitucional dijo que era inconstitucional porque aquí nadie puede ser detenido por una deuda de valor".
Indica que también el castigo corporal, como prisión, pudiera ser consecuencia del desacato a las órdenes del inspector.
"Para hacer una detención debe haber un proceso judicial aunque sea pequeño", sostiene.
En conclusión, Morales precisa que estamos en presencia de una ley con materia de orden público que es muy rígida, donde "solamente tú puedes hacer lo que las normas te autorizan".
La aplicación es inmediata, la adaptación para la jornada laboral es de un año y la eliminación de la tercerización es en tres años. Los posibles problemas que acarreará este instrumento legal que no se discutió con el colectivo, seguramente comenzarán a relucir en solo cuestión de horas y todo apunta a que los principales afectados serán los empleados y el sector público.
Ventana
Mejorar la justicia depende de todos
Daniela Chirinos Arrieta
Para José Dionisio Morales Báez el sistema judicial "tiene un compromiso con el país de hacerla (la justicia) más transparente, eficaz y sobre todo debe luchar por su plena autonomía", pues "el día en que los poderes no puedan decidir en libertad, ese mismo día el ciudadano no podrá dormir tranquilo".
A su juicio, "el estado de derecho en le país está muy debilitado a pesar que sí existe en la formulación de las leyes, pero la aplicación práctica depende de todos nosotros". También, reconoce que "he sabido que la independencia de los poderes ha estado muy disminuida", situación que lamenta, pues ésa es la base fundamental del sistema democrático.
No obstante, sabe que consolidar el funcionamiento correcto de la justicia "es un proceso difícil de crecimiento social", lo cual "depende de todos, incluso de los abogados, quienes somos parte del sistema de justicia", y "debemos trabajar diariamente para que ese estado de derecho se consolide", pues solo así "podemos seguir avanzando hacia una sociedad más justa, equilibrada y menos conflictiva".
La abogacía no es un hecho casual para este valenciano, pues sus padres, José Dionisio Morales y Cira Báez, son abogados también, y sus hijos Cecilia Milagros y José Dionisio están interesados en estudiar ciencias jurídicas.
Se graduó en la Facultad de Derecho en la UC, en 1976. Más tarde hizo postgrados en Derecho Administrativo y Derecho Laboral, en las universidades Católica Andrés Bello y Santa María. Además, ha sido Juez del Trabajo y Juez de lo Contencioso Administrativo, en Valencia.
Por otro lado, mientras estudiaba y después de graduarse, participó en el Orfeón Universitario de la UC, dirigió las corales de Protinal y del Grupo Químico Mendoza en Carabobo y fundó otros grupos de voces, cultivando la música venezolana. Y estos días celebra la victoria reciente del "gran Real Madrid", en la Liga Española.
"Creo en el país y en las nuevas generaciones, pues son muchachos comprometidos con sus valores muy por encima de la mediocridad que dejaron todos los padecimientos del mundo y de Venezuela en particular, y se siente en todos los ámbitos que en el país hay un gran empuje de reversión social y avance, en manos de nuestra juventud", concluye. http://www.notitarde.com/

El jueves 10 de mayo vence plazo para pago de última porción del ISLR

El jueves 10 de mayo vence plazo para pago de última porción del ISLR
Serán multados contribuyentes que incumplan con la normativa

Valencia, 05 de mayo de 2012, (Seniat).- El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, recuerda a las Personas Naturales que fraccionaron el pago durante su declaración del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2011, que el jueves 10 de mayo vence el plazo para la cancelación de la última porción de esta obligación tributaria (40 días siguientes al primer pago).
Recalcó que estas personas luego de cancelar la primera porción en el lapso establecido hasta el 31 de marzo y la segunda parte hasta el pasado 20 de abril, le corresponde efectuar su último pago en mayo, para completar el compromiso establecido con la Administración Tributaria en su declaración definitiva de rentas.
El Superintendente Cabello Rondón exhortó a los contribuyentes a materializar el pago a tiempo ante las oficinas recaudadoras de fondos nacionales, lo que le evitará retrasos de último momento y sanciones de rigor.
Alertó que pagar fuera del lapso previsto esta porción del ISLR, obliga a la cancelación inmediata de la deuda pendiente y genera el pago de multas e intereses moratorios que se registran por cancelar en forma extemporánea.
El llamado del Seniat responde a las orientaciones presidenciales de Revisión, Rectificación y Reimpulso por la consolidación del Sistema Aduanero y Tributario Socialista, y busca el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes en todo el país. http://www.notitarde.com/

Nueva ley acaba con la construcción


Nueva ley acaba con la construcción
 Roberto Orta de Apiur asegura que la Ley contra la Estafa Inmobiliaria es punitiva

Caracas, mayo 5 (Marlene Monsalve).- Roberto Orta, presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur), considera que la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria es altamente punitiva, protege a un sector y acaba con la actividad de la construcción privada en Venezuela.
"Ya el nombre de la ley pareciera que solo regulara la situación de estafa cuando no es así, esto era lo que debió llamarse la Ley de Preventa Inmobiliaria. Pero evidentemente le dan el matiz político para sus propagandas", indicó.
Asegura que lo primero que establece la ley es que se interviene la actividad en la preventa inmobiliaria, además se crea un organismo que se llama Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, régimen especial distinto al de la Ley de Relación Urbanística, "con esto se les quita las competencias a los municipios en materia urbanísticas, con este organismo que se crea".
Orta explica que a este organismo ejercerá la regulación, administración, supervisión, inspección y sanción por parte del Estado a las constructoras, promotoras y sus representantes, "prácticamente quita todas las funciones que ejercían los municipios y se la dan a esta nueva dirección".
Mostró como ejemplo que el artículo 7, dice que una de las atribuciones es la de revisar los contratos de compraventas y preventa, destinado a la vivienda en proceso de construcción, "es decir que cualquier documento de venta, en un proyecto con opción a compra tendría que ser revisado por este organismo, lo que crea más burocracia y evidentemente los procesos serán más lentos. Además, ¿dónde funciona este organismo? Es el mismo tema de la Superintendencia de Arrendamiento, ¿dónde va a funcionar a nivel nacional?, ¿cómo hace una constructora que opera en Guasdualito, sí es un organismo centralizado?", se preguntó
No obstante, manifestó que observó algo positivo de la ley y es que la preventa solo podrá iniciarse cuando la constructora tenga toda la permisología exigida por los órganos del Estado.
Asimismo, señaló el abogado que "me parece grave el artículo Nº 14, el cual establece que en ningún caso la construcción de una obra podrá excederse de 24 meses. Evidentemente existen una cantidad de retrasos que se dan en las constructoras, ya sea por falta de materiales o la emisión de la permisología. El Ministerio de Ambiente es super lento al dar sus permisos. Entonces, sin ningún tipo de exoneración se le impone una pena al constructor o promotor. Esta es una ley que crea muchísima burocracia, a diferencia de la Ley de Ordenación Urbanística que más bien trataba de acelerar los procesos".
Señaló también que el mismo Estado no cumple con los tiempos de entrega de las obras, teniendo las ventajas de tener el material de manera inmediata, "imagínense en ese caso a un particular, se le obliga a terminar en 24 meses".
Indicó que estas normativas definitivamente van a afectar la inversión en Venezuela.
Además, indicó que se impone una especie de regulación de precios en el artículo 24, sobre la base de un cálculo que involucra el valor actual de terreno, costo total de la obra y costo financiero, "eso me parece una ecuación abierta y cómo controlas el cálculo correcto".
De igual forma, dijo que con esta norma lo que se logra es la intervención de las construcciones sin pago, penalización a los constructores.
"La mora o retraso en la construcción, por causas imputables al contratista en relación a la fecha, acarrea una multa de 2 unidades tributarias, por cada día de retrasos y de paso esta obligado a cancelar el pago de los cánones de arrendamientos mensuales de los arrendadores por el tiempo que dure el retardo", situación que obliga a los constructores a pagar responsabilidades de terceros.
Por último, dijo que los artículos 41 y 42 indican que en caso de que no se termine la obra, el Gobierno y los compradores ocupan la propiedad, sin ningún tipo de indemnización.  http://www.notitarde.com/

martes, 1 de mayo de 2012

Servicio Comunitario uc: Microempresarios de Naguanagua recibieron formación administrativa contable

Charlas y formación en sector La Luz. (Foto Cortesía Desco)
Leimar García Luzardo
La Dirección de Extensión y Servicio a la Comunidad (Desco) lideró el primer ciclo de taller de formación en materia administrativa contable, para microempresarios de las adyacencias del Espacio de la Red-UC La Luz en el municipio Naguanagua.
La actividad fue coordinada por Ana Emilia Cordero, del Departamento de Gerencia y Finanzas de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Carabobo (Faces). La formación y la creación del proyecto estuvieron a cargo de los estudiantes de Servicio Comunitario de la Facultad.
El coordinador del espacio La Luz, Abilio Cordero, destacó la importancia de promover programas de formación para los microempresarios y su influencia en el desarrollo de la zona. Aseguró que estas actividades contribuyen con la mejora de su calidad de vida en la comunidad.
El proyecto busca mejorar el cumplimiento de los procedimientos administrativos contables de los microempresarios del sector La Luz, del municipio Naguanagua. Partiendo del censo aplicado en meses pasados, se pudo obtener la información estadística básica necesaria para identificar las microempresas y sus locales, determinar su dinámica y establecer la estructura de la actividad económica que se realiza en las adyacencias del Espacio de la Red-UC La Luz y diseñar los talleres que se dictaron en este primer ciclo: Formalización de empresas, estrategias de mercadeo, Impuesto al Valor Agregado, proyecto de inversión y principios de contabilidad I y II.
Este primer período de talleres no sólo contó con la participación de los microempresarios censados, sino también con vecinos del municipio Naguanagua, quienes atendieron a la invitación hecha por la coordinación y promotores del espacio. Más de 50 personas se formaron en esta fase.
La universidad procuró integrarse con su entorno social a los fines de contribuir con el bienestar y desarrollo sostenible de las comunidades. A partir de la retroalimentación recibida de los participantes, se confirmó la importancia de la interacción entre la comunidad y la casa de estudio.
A mediados de año se tiene previsto iniciar al segundo ciclo de talleres, en el que se desarrollarán temas como Contratación de expertos contables, Auditoría interna, Emprendedurismo, Microfinanzas, Presupuesto, Seguridad, Salud y Bienestar en el Ambiente de Trabajo, Condiciones de Seguridad e Higiene de los Trabajadores y Ergonomía. http://www.el-carabobeno.com/

Ocho de cada diez personas duermen con el celular a su lado

Ocho de cada diez personas duermen con el celular a su lado 
Especialistas recomiendan uso mesurado de los dispositivos móviles
El apego que varias personas tienen hoy en día a sus teléfonos celulares puede llegar a ser excesivo, al grado de que el 40 por ciento de los usuarios permanece 24 horas, siete días a la semana “pegados” a ellos, mientras que 8 de cada diez duermen con su dispositivo a un lado, reveló recientemente Intel con un estudio basado en diversas encuestas realizadas en varios países.
“Esto muestra que una gran parte de las personas tienen alguna dependencia de sus teléfonos inteligentes, ya sea para hacer llamadas, enviar mensajes o utilizar Internet, entre otras cosas, es decir, no consiguen apagarlos ni un momento”, aseguró Elisa Martínez Morales, directora de Mercadotecnia para Intel México.
Los smartphones, asegura la directiva, permiten una experiencia de cómputo personalizada y sin ataduras, adaptada a los intereses y necesidades de los individuos y las experiencias que la gente quiere en el momento, del modo y en el lugar que cada uno desee, es por ello que se están volviendo una parte indispensable en la vida de las personas.
“La tendencia es que el teléfono móvil se convierta en un dispositivo cada vez más presente en la vida de las personas”, subrayó.
No pueden vivir sin él
Según las encuestas consultadas por Intel, el 20 por ciento de los usuarios prefiere perder la cartera que el teléfono, mientras que el 43 por ciento cree que su dispositivo refleja su personalidad. Asimismo, la mitad de las personas que usan telefonía digital asegura que su vida social sería insatisfactoria sin un smartphone. Lo anterior cobra mayor relevancia al descubrir que el 50 por ciento de los adolescentes en el mundo envía un promedio de 3 mil 330 mensajes por mes, lo que refleja la importancia de este medio de comunicación.
Ante ello, Américo Tome, director de Productos de Intel en América Latina, afirmó en un comunicado que “estamos presenciando el crecimiento de un estilo de vida cada vez más propenso a la movilidad”.
Según la conclusión del estudio, los sudamericanos usan más sus teléfonos para compartir fotos y videos, mientras que los asiáticos tienden más a descargar videojuegos para móviles; los africanos son los que envían más mensajes de texto y los norteamericanos, por su parte, pasan cerca de tres horas por día compartiendo datos por teléfono.
Uso mesurado
Las personas tienen un estilo de vida cada vez más móvil, y los teléfonos inteligentes les permiten tener a su disposición a toda hora y en cualquier lugar las funciones básicas de comunicación. Pero, así como les facilita la vida, también se puede caer en una dependencia a la tecnología, subrayó Elisa Martínez Morales. “Para algunas personas esto está cambiando: los teléfonos llegan a ser esenciales en sus vidas, y todo lo que genera una dependencia, no hace bien a nadie”, señaló.
Isabel Gutiérrez Peláez, coordinadora de la Escuela de Psicología de la Universidad Panamericana (UP), aseguró que este tema se relaciona con la velocidad de la información y cómo empezamos a tener una falta de tolerancia a la espera, por lo que se ha generado una dependencia hacia estos equipos, una idea obsesiva de estar al pendiente del teléfono todo el tiempo.
“Me parece que podríamos estar hablando de una adicción o dependencia y en el momento en que no tenemos el dispositivo comienza a parecer que hay una falta en nuestra persona. Nos creamos esta necesidad de estar en constante comunicación con la gente porque, como ya tenemos la velocidad de la comunicación que nos permite estar en contacto con otras personas en el instante que se quiera, sentimos que debemos estar conectados y enterándonos de todo al instante, y si no eso nos genera angustia”, explicó la académica.
La directiva de Intel y la investigadora de la UP coincidieron en que para evitar el uso excesivo del celular, es recomendable que los usuarios tomen distancia de sus equipos.
“Hay que ponerse horarios para mesurar el uso del teléfono, realmente podemos vivir sin él, pero sucede que buscamos pretextos para estar atentos. Creo que el ponerse horarios y marcar los momentos en los que el celular no tiene que estar cerca puede funcionar bien”, dijo Gutiérrez.  http://www.el-carabobeno.com/

En Gaceta aumento del salario mínimo anunciado en dos partes


En Gaceta aumento del salario mínimo anunciado en dos partes
 El aumento oficialmente fijado de 30% al salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores del sector público y privado apareció en el Decreto Presidencial N° 8920, publicado en Gaceta Oficial N° 39.908.
El incremento salarial se pensó en dos partes. En 15% se elevará a partir del primero de mayo y sobre este monto 15% adicional para el 1 de septiembre. De esta forma, el sueldo mínimo pasará de Bs. 1.548 a Bs. 1780 desde el mes entrante y en septiembre se ajustará nuevamente a Bs 2.047. Esto también eleva el monto de los tickets de alimentación y obliga a algunas empresas a aumentar sus sueldos para que el mínimo no se equipare a los de los renglones medios de las nóminas.
María Cristina Iglesias, ministra para el Trabajo, manifestó que el aumento en el salario prevé beneficiar a más de cuatro millones de personas entre jubilados, pensionados y trabajadores activos. Las críticas han ido sobre el sector informal representado por un número similar de personas y aquellos inactivos laboralmente, pues un incremento no incentiva la creación de puestos laborales.
En total el salario experimentará un incremento de 32,25%, pues no es fijo de 15%, sino de ese monto sobre el anterior, de modo que es un poco mayor. De esta forma el incremento, de acuerdo a los analistas y economistas, representará un poder de adquisición del 5% para finales del año 2012, puesto que compensa la inflación del año 2011 que se situó en 27,6% y para este año se prevé un promedio de 25%.
El presidente Hugo Chávez hizo el anuncio del incremento hace un par de semanas. Como de costumbre, fue una decisión unilateral, en la que no fueron consultados ni empresarios ni sindicatos o centrales obreras.
El sector privado comentó de inmediato que la mayoría de las empresas estaban en capacidad de pagar el incremento que entraría en vigencia el 1º de mayo, y algunas gobernaciones, como la de Caraobobo, anunciaron que ya habían hecho efectivo un aumento salarial por encima del prometido por el Presidente.
Con la medida, y sumados los ingresos por ticket de alimentación, Venezuela se mantiene entre uno de los países de la región con sueldos más altos, un dato que destacó el presidente Chávez durante el anuncio. (LC) http://www.el-carabobeno.com/