Nuevas providencias administrativas de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos

 1.- FISCALIZACIONES: PROVIDENCIA N° 005, Se instruye a la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA), al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS), para que ejecuten en todo el territorio nacional las fiscalizaciones previstas en la Ley de Costos y Precios Justos.
2.-ASPECTOS DEL REGISTRO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 006, Establece los aspectos que deberán seguirse para efectuar el  Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios
  • POR ETAPAS: Se hará por las etapas y fases descritas en dicha Providencia que serán determinadas sobre los productos seleccionados por La Superintendencia. La Superintendencia determinará a través de Providencias Administrativas los productos y servicios que los sujetos deberán tramitar ante el Registro.
  • PEQUEÑOS ESTABLECIMIENTOS: Los pequeños establecimientos tramitarán su inscripción a través de los procedimientos especiales que establecerá La Superintendencia. Por pequeños establecimientos se entienden aquellos dedicados a la comercialización de productos cuya nómina no exceda de cinco (5) personas, afronten dificultades de acceso al Portal Web  para tramitar su inscripción y hayan declarado en el ejercicio inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a 1.500 unidades tributarias.
  • FASES DEL REGISTRO: Cada etapa de Registro estará compuesta por las siguientes fases: (i) Notificación de Precios; (ii) Notificación de Costos; (iii) Análisis de la Información Suministrada; y (iv) Determinación del Precio. Cada etapa será regulada a través de Providencias  Administrativas por parte de la Superintendencia.
    • Notificación de precios La Superintendencia determinará las fechas de inicio y culminación de la respectiva notificación de los precios y los lapsos para suministrar información. Una vez que los sujetos hayan culminado el  proceso de notificación de precios, La Superintendencia emitirá el Certificado Electrónico.
    • Notificación de Costos: Concluida la fase de notificación de precios, los sujetos determinados por La Superintendencia, en la oportunidad y en las condiciones que sean señaladas para tal fin, deberán suministrar la información referida en cuanto a los datos contables, financieros y mercantiles; datos de empresas relacionadas, agencias y sucursales;  datos de  inventario; y datos referidos a transferencia de tecnología, todos detallados en esta Providencia Administrativa.
    • Determinación de Precios: La Superintendencia una vez concluido el análisis de la información suministrada, mediante Providencia Administrativa, establecerá los lineamientos y parámetros para la fijación de precios máximos o banda de precios. La fijación de los precios de los productos que determine La Superintendencia se hará a través de Providencias Administrativas.
    • Modificación de Precios: La incorporación de nuevos bienes y servicios, así como las solicitudes de ajuste o modificación de precios, serán tramitadas en las condiciones que establezca La Superintendencia.
3.-  PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 007. Los aspectos más importantes son los siguientes:
  • Los sujetos que produzcan, importen, transformen, distribuyan y/o comercialicen los productos que de seguidas se señalan,  están en la obligación de notificar a La Superintendencia los precios fijados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto, siendo éstos los productos:
1.- Compotas en todas sus presentaciones.
2.- Agua mineral en todas sus presentaciones.
3.- Jugos de frutas pasteurizados en todas sus presentaciones.
4.- Pañales desechables para bebés en todas sus presentaciones.
5.- Champú para el cabello en todas sus presentaciones.
6.- Enjuagues para el cabello en todas sus presentaciones.
7.- Desodorante en todas sus presentaciones.
8.- Jabón de baño en todas sus presentaciones.
9.- Maquinas de afeitar en todas sus presentaciones.
10.- Papel higiénico en todas sus presentaciones.
11.- Toallas sanitarias en todas sus presentaciones. 12.- Crema dental, dentífricos y enjuagues bucales en todas sus presentaciones.
13.- Cloro en todas sus presentaciones.
14.- Ceras para piso en todas sus presentaciones.
15.- Detergentes en todas sus presentaciones.
16.- Jabón en panela para lavar en todas sus presentaciones.
17.- Lavaplatos, liquido, gel o crema en todas sus presentaciones.
18.- Limpiadores (desinfectantes) en todas sus presentaciones.
19.- Suavizantes y enjuagues para la ropa en todas sus presentaciones.
  • Las empresas productoras y comercializadoras de estos bienes suministrarán, deberán suministrar a través del portal Web, la siguiente información: sistema de acumulación de costos  empleados; método de valuación de inventarios empleados; nombre del rubro; descripción general; marca; unidad de medida; presentación; empaque; costo unitario; precio de venta; número  de registro sanitario  del producto (si aplica); número de registro SENCAMER del producto (si aplica).
  • Las empresas comercializadoras de los productos antes señalados deberán  notificar además lo siguiente: tipo de establecimiento; nombre del proveedor; Rif del  Proveedor; precio de compra; costo unitario; precio de venta. En caso de que el rubro sea importado, deberán notificar lo siguiente: código arancelario y su respectiva descripción; cantidad importada  durante el período solicitado; valor CIF de importación; y valor FOB de importación.
  • Los precios de venta de los productos señalados que sean notificados al Sistema Automatizado de Administración de Precios no podrán ser modificados hasta tanto La Superintendencia determine el Precio Máximo de Venta.
  • La notificación del precio de venta de los productos señalados deberá realizarse por los sujetos desde el 23 de noviembre de 2011 hasta el 07 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive.
  • Los pequeños establecimientos de venta que no puedan cumplir con la notificación por medio del portal web, deberán informar a La Superintendencia a través del centro de recepción de llamadas y/o correo electrónico creado a tal fin.
http://www.solucionaintegral.com.ve