lunes, 6 de agosto de 2012

MEJORAN LAS CONDICIONES DE CRÉDITO, PARA VIVIENDA PRINCIPAL

De acuerdo con la Resolución Nº 154, publicada y con entrada en vigencia a la fecha de su publicación, en G.O. Nº 39.969, de fecha 20-07-2012, se mejoran las condiciones de financiamiento para el otorgamiento de créditos para la adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejora de créditos para vivienda principal. Entre los aspectos resaltantes se encuentran:

1. La cuotas mensuales máximas para el pago de los créditos no superará el treinta y cinco por ciento (35%) del ingreso integral total familiar mensual, ni podrá ser menor al cinco por ciento (5%) de este.

2. Los préstamos hipotecarios tendrán un lapso máximo de:
       a.Treinta (30) años si es para adquisición de viviendas.
       b.Veinte (20) años si es para autoconstrucción de viviendas.
       c.Quince (15) años si es para ampliación de viviendas.
      d.Y de diez (10) años si es para mejoras de viviendas.

3. Los montos de los prestamos no excederán de:
      a.Trescientos mil (300.000) Bs. Para la adquisición de vivienda, siempre y cuando el solicitante o cosolicitante, sea beneficiario de un subsidio directo habitacional,  devengue un salario integral total familiar menor o igual a cuatro (4) salarios mínimos, no a recibido este beneficio anteriormente, lo obtendrá de acuerdo con los porcentajes presentes en esta normativa:




    b. Doscientos dos mil quinientos (202.500) Bs. para autoconstrucción de viviendas si el solicitante o cosolicitante, es beneficiario de un subsidio directo habitacional,  devengue un salario integral total familiar mensual menor o igual a cuatro (4) salarios mínimos, a recibido este beneficio anteriormente, lo recibirá de acuerdo con los porcentajes ya citados.
          c.Ciento Treinta y Cinco Mil (135.000) Bs. Para ampliación de viviendas.
        d.Y Ochenta y un mil (81.000) Bs.  Para mejoras de viviendas.

4. El monto del subsidio máximo, en las solicitudes de crédito será:
           a. Si es para la adquisición de vivienda de doscientos setenta mil (270.000) Bs.
          b.Si es para autoconstrucción de viviendas de Doscientos dos mil quinientos (202.500) Bs
          c.Del cien porciento (100%) solo para los solicitantes que:
              
             i.Que sea para la Adquisición de vivienda.
                    1.Tengan un grupo familiar igual o mayor a 2 personas.
             2.Tengan ingreso integral total familiar de un salario mínimo
                    3.Tiene carácter estrictamente temporal
                  4.No podrá exceder del doscientos setenta mil (270.000) Bs.
                5.Se otorgaran según el valor que resulte, del evaluó que se practique.
            6.Sera evaluado durante 2 años, momento en que se evaluara las condiciones económicas del grupo familiar.
                   7.Sera evaluado por el Banavid para su otorgamiento.

            ii.Que sea para la autoconstrucción, ampliación y mejoras de vivienda, se otorgaran según el valor que resulte, del evaluó que se practique y de acuerdo al ingreso integral total familiar mensual.

Estos parámetros, establecidos en la presente resolución, no serán aplicados a los créditos hipotecarios solicitados con anterioridad.

Fuente:
http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Julio/2072012/2072012-3480.pdf#page=13
http://www.banavih.gob.ve/archives/3331


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