sábado, 28 de enero de 2012

Crean Centro Nacional de Informátic​a Forense

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.847
Caracas, viernes 20 de enero de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 027
Caracas, 21 de diciembre de 2011
201° y 152°
Resolución:
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Presidencial Nº 8.611 de fecha 22 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.058 Extraordinaria de fecha 26 de noviembre de 2011; de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 77, numerales 1, 2, 5, 12, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008; y en los numerales 9, 13, 14 y 15 del artículo 5 del Decreto Presidencial Nº 8.609 de fecha 22 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.058 Extraordinario de fecha 26 de noviembre de 2011; en concordancia con los artículos 4, 10 y 18 de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.575 de fecha 16 de diciembre de 2010; y en atención a los artículos 14 y 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, este Despacho,
Considerando:
Que la protección al honor, la privacidad e intimidad, así como la imagen, confidencialidad y reputación de los ciudadanos y las ciudadanas son derechos civiles de rango constitucional consagrados en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, el Estado debe velar por el empleo seguro de mecanismos tecnológicos, en aras de garantizar el carácter confidencial de los Datos y el pleno goce en el ejercicio de los derechos para la Democratización en el Acceso a las Tecnologías de Información.
Considerando:
Que es competencia del Ministerio, coordinar las actividades inherentes al establecimiento de políticas orientadas a resguardar la inviolabilidad de los Datos Electrónicos obtenidos por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, en el uso y ejercicio de sus funciones y atribuciones.
Considerando:
Que el Ministerio es el órgano competente para establecer las directrices en el ámbito de las Tecnologías de Información, tendientes a garantizar la seguridad y defensa integral del Estado, mediante el impulso de iniciativas en materia de seguridad de redes, para minimizar los riesgos tecnológicos.
Considerando:
Que la Informática Forense es una disciplina auxiliar de la justicia moderna utilizada para enfrentar los desafíos y técnicas de los intrusos informáticos, que emplean mecanismos tecnológicos entre otros, para atentar contra derechos inherentes al ser humano.
Considerando:
Que el empleo de herramientas de Informática Forense en el análisis de evidencias digitales, permite garantizar la integridad, disponibilidad y veracidad de los datos analizados, aportando elementos que contribuyan al esclarecimiento e interpretación de información digital, como valor fundamental.
Resuelve:
Artículo 1º—Crear el Centro Nacional de Informática Forense (CENIF), el cual tendrá por objeto la prestación de servicios de peritaje informático forense a evidencias digitales, cuando así lo requieran los órganos y entes de investigación y de seguridad del Estado; poniendo a disposición de éstos los recursos tecnológicos, normas y procedimientos tendentes a garantizar la confiabilidad, integridad, disponibilidad, seguridad, legitimidad y estabilidad de los Datos Electrónicos en el proceso de cómputo forense.
Artículo 2º—El Centro Nacional de Informática Forense (CENIF), funcionará bajo la dirección de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE) y ejercerá entre otras las siguientes funciones:
1. Realizar previo cumplimiento del procedimiento legal pertinente, Peritajes en soportes digitales, mediante el empleo de mecanismos, técnicas y herramientas ampliamente conocidas, probadas y aceptadas.
2. Prestar apoyo en las investigaciones, experticias e inspecciones relacionadas con evidencias digitales, mediante la utilización de herramientas y procedimientos forenses.
3. Evaluar medios de almacenamiento digital, de acuerdo a los criterios establecidos en las solicitudes formuladas por los órganos y entes de la Administración Pública.
4. Realizar a solicitud de los órganos competentes, Informes Periciales previo cumplimiento de los extremos legales.
5. Auditar el funcionamiento, seguridad, interoperabilidad, autonomía e integridad de aplicaciones y base de datos utilizados por órganos y entes de la Administración Pública.
6. Prestar asesoría técnica en materia de Informática Forense a los órganos del sistema de justicia y de apoyo a la investigación penal, en el marco del Principio de Colaboración que rige a los órganos que integran las diferentes ramas del Poder Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
7. Coadyuvar en el establecimiento de líneas de investigación asociadas al área de Informática Forense, conjuntamente con los órganos y entes de la Administración Pública.
Artículo 3º—Delegar en la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), el desarrollo, implementación, ejecución y seguimiento del Centro Nacional de Informática Forense (CENIF).
Artículo 4º—La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), realizará las gestiones pertinentes para la incorporación del Centro Nacional de Informática Forense (CENIF) a su estructura organizativa y funcional, en cumplimiento de las atribuciones previstas en la presente Resolución.
Artículo 5º—La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), presentará anualmente ante la máxima autoridad del Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, el Informe contentivo de las actividades y gestiones realizadas por el Centro Nacional de Informática Forense (CENIF).
Artículo 6º—La presente Resolución entrará en vigencia, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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