domingo, 11 de diciembre de 2011

CONSTITUCION DE FIRMAS PERSONALES

CONSTITUCION DE FIRMAS PERSONALES


 

Colega.


Para la constitución de las firmas personales, el Capital mínimo exigido por el Registro Mercantil de Bs. 20.000,00. si el capital es en efectivo, solo se requiere la planilla de depósito por ese monto. Si es en Inventario de Mercancías o Activo Fijo, se requiere inventario detallado.


El informe debe ser presentado en el SECP 4.


 &d  Ciudadano
XX

Propietario de la Firma Personal A N Ciudad.-  He realizado los procedimientos enumerados a continuación, sobre la preparación del inventario anexo, los cuales fueron previamente convenidos solamente para ayudarlos con respecto a la realización del inventario de Mobiliarios y Equipos de la firma personal “A N”. Este compromiso para la aplicación de estos procedimientos  fue realizado de acuerdo con la norma “Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos Independientes” (SEPC-4), promulgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.  La suficiencia de los procedimientos es solamente responsabilidad de los usuarios del informe;  consecuentemente no representa compromiso alguno a cerca de la suficiencia de los procedimientos descritos a continuación, tanto para el propósito por el cual este informe ha sido requerido o para cualquier otro propósito. Los procedimientos convenidos consistieron en la constatación de la existencia física de los bienes relacionados en el inventario anexo, y la propiedad de los mismos. El objetivo de mi trabajo mediante la aplicación de procedimiento previamente convenidos fue el de llevar a cabo procedimientos de revisión  en los cuales he convenido con la entidad y cualesquiera terceras partes interesadas.  No se me contrató para la realización de una auditoria, cuyo objetivo sería la opinión sobre elementos específicos, cuentas o partidas de un estado financiero.  Por lo tanto no expreso opinión sobre los rubros presentados. El propósito de este informe es solamente para los usuarios especificados anteriormente y no deberá ser utilizado por otros quienes no tuvieron conocimiento de los procedimientos aplicados y no asumieron responsabilidad por la suficiencia de los mismos. En Puerto la Cruz, a los veinte días del mes de Septiembre del año dos mil once.                                                                 


                                               Lic. J C
                                     C.P.C.


JUANA CEDEÑO
ESTADO ANZOATEGUIL

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