lunes, 28 de noviembre de 2011

LOS COSTOS DE PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS

Con la entrada de la “Ley de Costos y Precios Justos”, creemos oportuno revisar que se entiende por costos de producción de bienes y servicios para las empresas y los que ejercen libremente el ejercicio profesional.
Los costos que se registran para producir un bien se pueden clasificar en dos: costos fijos y costos variables. Los costos fijos son aquellos que se incurren independientemente, si se produce o no. Imaginemos que habría que pagar si mantenemos el taller de producción cerrado. Seguro que tenemos que pagar la electricidad de la oficina; el sueldo de los empleados de administración, compras, ventas y en general de todos aquellos que trabajan en la oficina, el agua que se consume en la limpieza y sanitarios, el servicio telefónico, el alquiler del edificio donde funciona la empresa, el pago de los intereses de los distintos préstamos financieros adquiridos para su funcionamiento, gastos de publicidad, los diferentes apartados legales que se deben realizar, como es el caso del aporte patronal al Seguro Social y, por supuesto de los empleados, etc. Como se mencionó anteriormente la clave para saber si es un costo es fijo o no es realizar la siguiente pregunta: ¿si no produzco nada, lo tenemos que pagar?, si la respuesta es positiva, estamos ante un costo fijo.
Los costos variables son aquellos que están en función de la producción, como son los insumos y la materia prima, el salario de las personas que elaboran el producto, la electricidad del taller, el almacén y todos los costos que se generan por la tenencia de los distintos inventarios, distribución de los productos finales, etc.
Dado lo anterior, el costo total de producción, es la suma de los costos fijos y los costos variables. Si esta totalidad lo dividimos entre el número de unidades producidas obtendremos el costo de producción por unidad. No es lo mismo el costo por unidad de una empresa pequeña que la de una gran empresa. Las grandes trabajan con un costo menor, por lo tanto al regularse el precio de venta, los grandes perjudicados son los pequeños productores y los grandes beneficiados son, por supuesto, las grandes empresas. Si el precio regulado es menor al costo de producción por unidad, el pequeño productor tiene que dejar de producir, con lo cual habrá una menor cantidad de productos nacionales a la venta, que tendrán que ser sustituidos necesariamente con importaciones, o simplemente, habrá escasez del mismo.
Hay un caso muy particular, que es la depreciación del equipo y la maquinaria utilizada. La depreciación es un monto que se aparta de la inversión realizada en maquinaria y equipo. El propósito es poder tener al final de la vida útil de los mismos, un monto equivalente para reponerlos. Básicamente existen dos métodos. Dividir el monto de la compra por un periodo de determinado, por ejemplo si estimamos que la máquina que nos costo Bs. 1000, durará cinco años, dividimos 100/5, y registraremos un costo fijo de Bs. 20. En cambio, si estimamos que la vida útil de la máquina, por ejemplo son 100 unidades, el costo, en este caso variable, será de Bs. 1 por unidad (100/100).
Una confusión muy común es confundir la producción de un bien con la prestación de un servicio, como es el caso del agua potable. Cuando uno compra una botella de agua, no está pagando realmente el agua, sino el servicio de traerle el líquido, previamente tratado, al consumidor.
Muy enredado es el caso de las personas que ejercen libremente la profesión (abogados, economistas, médicos, odontólogos, etc.). Aparte de los gastos visibles como son el caso del alquiler de la oficina, papelería, y el instrumental propio de su profesión, existen ciertos costos intangibles que difieren dependiendo del profesional. Por ejemplo, los estudios realizados, que podríamos equiparar a la inversión que se realiza para la adquisición de la maquinaria, en el caso ya visto de la producción. Si estudiamos 5 años de carrera, 2 de una especialización, 3 de maestría, 4 de Doctorado, lo que aumenta nuestra capacidad, ¿no es justo que yo lo recupere con mis honorarios? ¿tengo que cobrar lo mismo que un profesional recién graduado? ¿los cursos que pienso tomar este año deben estar cubiertos por los honorarios? Si soy un profesional con mucho éxito (medido en metas logradas: casos ganados, enfermedades curadas, intervenciones quirúrgicas realizadas con mejora del paciente, asesoría que permiten solucionar los problemas de mi cliente) ¿no debe estar reflejado en los honorarios profesionales?
Como pudimos ver, los costos de producción no es un tema tan sencillo de tratar, cada industria tiene su particular estructura. Lo que lo hace un tema sumamente complejo. Por lo tanto, no vemos la forma de que esta ley sea operante. Se inició mal, ya que se congeló el precio final de los bienes finales ¿y que pasa con el pecio de los insumos, maquinarias, etc.?
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Publicado por Narciso Guaramato

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jueves, 24 de noviembre de 2011

Plancha Uno de los abogados: Proponen dar soluciones a problemas carabobeños

Plancha Uno de los abogados: Proponen dar soluciones a problemas carabobeños
Valencia, noviembre 23 (Daisy Linares).- El profesional del derecho, Nelson Riedi, candidato a la presidencia del Colegio de Abogados del estado Carabobo, por la plancha Uno, Unidad Gremial, propuso dar un nuevo rostro al gremio de los abogados, tanto social como humano, pero también de participación en la resolución de los problemas que afectan a los carabobeños.
A su juicio, es una necesidad volver a replicar, opinar y buscar soluciones a los conflictos, tanto legales como económicos, que padecen los carabobeños. "Debemos volver a ser la caja de resonancia de los que necesitan más que asesoría, un consejero frente a la sociedad civil, volver a estar al servicio del colectivo".
Acompañado en su fórmula denominada: Unidad Gremial, representada por los abogados Alfonso Granadillo, destacado penalista, a la Vicepresidencia; William Díaz, Tesorería; Gerardo Prado, Secretaría; Mayela Fonseca, Biblioteca; Tribunal Disciplinario, Carolina Pérez; y fiscal, Maibi Rondón; el candidato Nelson Riedi Cabello aseguró que entre los planes están brindar mejoramiento académico a los profesionales del derecho que se desempeñan en el estado.

Las necesidades del gremio
El abogado Nelson Riedi sostuvo que la propuesta de su fórmula se basa también en ayudar a solventar las necesidades que tienen los profesionales del derecho que laboran en el sistema judicial venezolano, dignificar la profesión, exigir los derechos del gremio en el campo laboral, así como escuchar sus inquietudes y aspiraciones".
Hizo un llamado a todo el gremio para que se una a la fórmula, ya que -a su criterio- representa el cambio, un salto al futuro, tal y como lo requiere la mayoría de las instituciones del estado Carabobo y del país.
-Deseamos participar, porque entre todos debemos mejorar no solo el entorno diario, sino el de la nación.
La invitación de esta fórmula gremial es a la unidad de los nuevos y de los abogados que llevan tiempo en la profesión. http://www.notitarde.com/

miércoles, 23 de noviembre de 2011

Ayer entró en vigencia la Ley de Costos

Ayer entró en vigencia la Ley de Costos
Gobierno congela precios de 18 productos de aseo e higiene personal
 LUIS CARÍAS\ADRIANA CHIRINOS CASTRO
La aplicación de la Ley de Costos y Precios Justos comenzó con la congelación de los precios de 18 productos de aseo e higiene personal, para evitar que aumenten mientras se efectúan las primeras fiscalizaciones.
Los productos cuyos precios quedan congelados serían: envases para agua mineral, jugos naturales pasteurizados, ceras para pisos, cloro, detergentes, jabón en panela, lavaplatos líquidos, desinfectantes, suavizantes para ropa, desodorantes en todas sus presentaciones, papel higiénico, pañales para bebés, toallas sanitarias, dentríficos, champú y enjuagues para el cabello, jabón de baño, máquina para afeitar y enjuagues bucales, enumeró el vicepresidente de la República, Elías Jaua.
Ese proceso durará hasta el 15 de diciembre, lapso en el que se harán auditorías a los productos y para el 15 de enero, deberán tener marcado el Precio Máximo de Venta al Público.
Vía telefónica, el presidente Hugo Chávez indicó que las empresas privadas que serán fiscalizadas en primer lugar serán Agua Mineral, Industrias Lácteos, Heinz, Pepsi, Coca Cola, Nestlé, Polar, Johnson & Johnson, Colgate-Palmolive.
Aun así fue Jaua quien encabezó el acto oficial. Allí expresó que sólo deben temer a la Ley de Costos los "acaparadores y especuladores", pues se busca que se sean vendidos productos a un precio justo.
Tres intendencias
En la Gaceta Oficial Nº 39.804 se publicó el Reglamento Interno de la Superintendencia Nacional de Costos, en la que se especifican funciones de las intendencias de inspección y fiscalización, de costos y precios y de gestión integral.
La Intendencia de Costos será la encargada de realizar evaluaciones, correspondientes a la determinación del precio justo de un bien o servicio, así como diseñar y proponer políticas de costos.
La Intendencia de Inspección y Fiscalización deberá ejecutar los procedimientos para verificación de información, actividades materiales o técnicas o aplicar sanciones o acciones preventivas.
En el reglamento también se crea la Oficina de Participación Popular para facilitar la articulación de la participación activa de las comunidades. También deberá diseñar estrategias y mecanismos para hacer efectiva la corresponsabilidad de las comunidades organizadas.
Un boomerang
Armando León, director del Banco Central de Venezuela, explicó que de no aplicar correctamente la Ley de Costos puede convertirse en un "boomerang", al tiempo que agregaba que ninguna economía funciona con un mecanismo de Ley de Precios, por lo que ha sido clave realzar que sólo será para sectores particulares.
El BCV apoyará en el funcionamiento de la Ley, pues existen cerca de 500 mil productos, de los cuales el ente financiero recoge unos 300 mil. "La Superintendencia de Costos debe tener una estructura más fuerte porque el que mucho abarca poco aprieta. Yo diría que es muy difícil apretar 500 mil precios en una economía tan grande como la nuestra, aún con la tecnología, porque hay que ir directamente y evaluar cada precio. Es un tema complicado".
Fracasará
Para Fedecámaras la cuestión es más complicada, pues un margen de ganancia entre 10% y 12%, sólo condena a la Ley al fracaso. Más controles generarán presión en los productos ya regulados y no garantizará una disminución de la inflación, la escasez o la especulación.
Distinto piensa el diputado al Parlamento, Ramón Lobo. Señala que el instrumento incrementará la eficacia económica en la producción de bienes y servicios. Reconoce que el Gobierno deberá establecer diferentes mecanismos de regulación.
Rafael Alfonso, presidente de Cedice, indicó que el instrumento es un "cerco industrial" que el Gobierno ha impuesto. "Se quiere acabar con el aparato productivo nacional", alertó.
Desabastecimiento
Para Consecomercio la entrada en vigencia del texto sólo abrirá la brecha entre los precios de mercado y los regulados, por lo que no prevé una disminución de la escasez o la inflación. "La vía es abrir el mercado, flexibilizarlo y permitir que importador y manufactureros trabajen".
El director de la Cámara de Comercio de Caracas, Juan Manuel Rafalli, aseguró que aún no pasa nada con la Ley de Costos, porque todo se ha dejado para un desarrollo posterior de los reglamentos.
Rafalli aclaró que no se puede aplicar alguna fiscalización ni es posible formalizar la solicitud de recaudos, porque todavía ni siquiera existe un registro.
Pequeñas y medianas industrias temen ir a la quiebra
La recién aprobada norma de Costos y Precios Justos afectará a las pequeñas y medianas empresas que no poseen tecnologías suficientes para garantizar la producción del producto o servicio con un menor costo. El posible cierre de ese sector desencadenará en el alza del desempleo y de importación de rubros a un mayor costo.
Lejos de abatir la inflación se incrementará la escasez de materia prima, mantuvo William Rojas, primer vicepresidente de la Cámara de Pequeños, Medianos Industriales y Artesanos del Estado Carabobo (Capemiac). Agregó que posiblemente cuando el Gobierno no esté de acuerdo con la estructura de costo de una empresa, la expropiará, lo que considera otro problema de la Ley.
El presidente de Fedecámaras Carabobo, Antonio Landaeta, agregó que la falta de providencias administrativas deja espacios desconocidos en la Ley.
Para tener precios justos, es necesario tener costos verdaderos, sentenció Landaeta. "Es necesario que todas las empresas tengan utilidad para aumentar los sueldos, dar mejoras de trabajo, invertir en equipos y manejar la inflación. La inflación no se combate con leyes ni con decretos sino con inversión, confianza, competencia, donde haya oferta y demanda".
Para el vicepresidente de la Cámara de Comercio de Valencia, Gustavo Sosa Izaguirre, la norma es una ley más que estaba contemplada en el paquete rechazado en la reforma constitucional y que ahora es "legitimada". "Es una ley de persecución con sanciones de hasta 90 días, intervención, suspensión de hasta 10 años al vendedor. Obliga a que pague los salarios de los trabajadores así esté parada. Sólo se aplica en Cuba y Corea del Norte".
Los declarantes expresaron su rotundo rechazo a la ley que como sostuvo Sosa Izaguirre es otro mecanismo mediante el cual se siguen incautando los bienes.  http://www.el-carabobeno.com/

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RESUMEN

Sala Constitucional del TSJ declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica contra la Discriminación Racial
La ponencia correspondió a su presidenta, la magistrada Luisa Estella Morales Lamuno
"...La Sala constató que el instrumento legal analizado tiene por objeto establecer los mecanismos adecuados para preveni...

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Gaceta Oficial 39805 del 22 Noviembre 2011
Gaceta Oficial 39.805 del 22 Noviembre 2011
Sumario
Asamblea Nacional
Acuerdo en Reconocimiento a la Vida y Obra del Folklorista, Compositor, Cantautor y Cultor Popular Gualberto Ibarreto.
Acuerdo mediante el cual se autoriza al Gobierno del Distrito Capital para decretar un Crédito Adicional a su Presupuesto de Gastos vigente, por la cantidad que en él se indica.
Acuerdos mediante los cuales se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar varios Créditos Adicionales a los Presupuest...

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Reglamento Interno de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios
Gaceta Oficial N° 39.804 del 21 de noviembre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS
FECHA: 08 DE NOVIEMBRE DE 2011
N° 001
201° y 152°
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
La Superintendente Nacional de Precios y Costos Justos, designada mediante el Decreto N° 8.449, de fecha 07 de septiembre de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39 756, de fecha 13 de septiembre de 2011; en ejercicio de las atribuciones co...

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Jurisprudencia: La acción de inquisición de paternidad no prescribe por ser un derecho humano
TSJ Desaplica por control difuso Artículo 228 del Código Civil Venezolano
"...Ante esta situación, es evidente que se encuentra (sic) en contraposición dos Normas vigentes, el Artículo 228 del Código Civil Venezolano y 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el primero limitado (sic) a cinco (5) años la acción propuesta en esta causa, y el segundo sin precisar limite (sic) en el tiempo al derecho que tiene la demandante en esta causa para indagar e investigar su verdadera paternidad, tal como lo prevé (sic) los Artículos 16 y 25 de la LOPNA, es...

lunes, 21 de noviembre de 2011

Máxima indignación en Harvard: Los alumnos de la cátedra de Introducción a la Economía de la Universidad Harvard exigen nuevas perspectivas académicas.


Máxima indignación en Harvard: Los alumnos de la cátedra de Introducción a la Economía de la Universidad Harvard exigen nuevas perspectivas académicas.

Posted on 18 noviembre 2011
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Un un hecho insólito, digno de ser incluido en la saga de “Aunque usted no lo crea”de Ripley, el pasado 02.11.2011, un grupo de estudiantes de economía tomó la decisión de retirarse en bloque de la cátedra de Introducción a la Economía de la Universidad Harvard, en protesta por el contenido y el enfoque desde el cual se imparte esta materia.
¿Qué hay de asombroso en este hecho?. En primera lugar, la protesta tuvo como destinatario directo al conocido economista Gregory Mankiw, ex asesor del Presidente George W. Bush y autor de uno de los manuales de macroeconomía más utilizado en las escuelas de economía dentro y fuera de Estados unidos. En segundo lugar, porque de acuerdo a la carta entregada por los/as estudiantes antes de retirarse de la cátedra, el motivo de la protesta fue su indignación por lo que consideran el vacío intelectual y la corrupción moral y económica de gran parte del mundo académico, cómplices por acción u omisión en la actual crisis económica. Y en tercer lugar, se trata de un hecho insólito, porque los integrantes del movimiento estudiantil detrás de este hecho de indignación académica en contra del pensamiento único neoclásico, pertenecen a la élite económica, social y política de los Estados Unidos, que se forma en la Universidad de Harvard para dirigir las corporaciones empresariales globales y/o para asesorar a los gobiernos en materia de políticas económicas y financieras.
En diversos párrafos de la carta al profesor Mankiw se lee: “hoy estamos abandonando su clase, con el fin de expresar nuestro descontento con el sesgo inherente a este curso. Estamos profundamente preocupados por la forma en que este sesgo afecta a los estudiantes, a la Universidad, y nuestra sociedad en general (…) Un estudio académico legítimo de la economía debe incluir una discusión crítica de las ventajas y los defectos de los diferentes modelos económicos. A medida que su clase no incluye las fuentes primarias y rara vez se cuenta con artículos de revistas académicas, tenemos muy poco acceso a aproximaciones económicas alternativas. No hay ninguna justificación para la presentación de las teorías económicas de Adam Smith como algo más fundamental o básico que, por ejemplo, la teoría keynesiana ..(…) ..Los graduados de Harvard juegan un papel importante en las instituciones financieras y en la conformación de las políticas públicas en todo el mundo. Si falla la Universidad de Harvard a la hora de equipar a sus estudiantes con una comprensión amplia y crítica de la economía, sus acciones serán susceptibles de perjudicar el sistema financiero mundial. Los últimos cinco años de crisis económica han sido prueba suficiente de ello”. La carta concluye: “No estamos retirando de su clase este día, tanto para protestar por la falta de discusión de la teoría económica básica y como para dar nuestro apoyo a un movimiento que está cambiando el discurso estadounidense sobre la injusticia económica (Occupy wall street) .Profesor Mankiw, le pedimos que se tome nuestras inquietudes y nuestro retiro de su clase en serio”.
Según reportan los escasos medios de comunicación que le dieron cobertura a esta protesta, el movimiento de los estudiantes de Harvard a favor de una economía crítica, se ha ampliado y ha incorporado otras demandas para hacer de Harvard una “universidad socialmente responsable”. Una de éstas consiste en la negociación de contratos de trabajo más dignos para el personal de servicios de la universidad que sufre las políticas de flexibilización laboral que tanto daño le han ocasionado a la clase trabajadora norteamericana. Movimientos similares han comenzado a surgir en la Universidad de Duke (Carolina del Norte) y en la Universidad de Berkeley (California)
El movimiento iniciado en Harvard por un cambio en el enfoque dominante de la enseñanza de la economía no es nuevo. Más bien es un movimiento que viene a sumarse a la iniciativa por un cambio en la enseñanza de esta disciplina que iniciaron en mayo de 2000 los y las estudiantes de las universidades francesas y que meses después recibió el apoyo de estudiantes de Cambridge, Inglaterra.
En ese entonces, también el movimiento estudiantil francés hizo pública una carta declarándose globalmente descontento por la enseñanza recibida, que les impedía lograr una comprensión profunda de los fenómenos económicos a los cuales las personas se enfrentan en el mundo real. Un pasaje de esta carta señalaba que “ la mayor parte de nosotros ha escogido la formación económica con el fin de adquirir una comprensión profunda de los fenómenos económicos a los cuales el ciudadano de hoy en día se encuentra confrontado. Ahora bien, la enseñanza tal como es expuesta –es decir en la mayor parte de los casos la teoría neoclásica o enfoques derivados –, generalmente no responde a esta expectativa”. La carta finalizaba con un exhortación al profesorado francés similar al mensaje enviado al profesor Mankiw: ¡Despiértense antes de que sea demasiado tarde!.
Hace casi 200 años, John Stuart Mill al asumir como Rector de la Universidad de Saint Andrew, recordaba al claustro de profesores de dicha universidad, que la función de las universidades no es hacer que los estudiantes aprendan a repetir lo que se les enseña como verdadero sino que su función es formar personas con capacidad de pensar por si mismas. De acuerdo a este gran economista y filosofo, las universidades deben enseñarles a las personas a “Poner en duda las cosas; no aceptar doctrinas, propias o ajenas, sin el riguroso escrutinio de la crítica negativa, sin dejar pasar inadvertidas falacias, incoherencias o confusiones; sobre todo, insistir en tener claro el significado de una palabra antes de usarla y el significado de una proposición antes de afirmarla……. El objetivo de la universidad no es enseñar el conocimiento requerido para que los estudiantes puedan ganarse el sustento de una manera particular. Su objetivo no es formar abogados ó médicos ó ingenieros (ó economistas) hábiles, sino seres humanos capaces y sensatos……. Los estudiantes son seres humanos antes de ser abogados, médicos, comerciantes o industriales; y sí se les forma como seres humanos capaces y sensatos, serán por sí mismos médicos y abogados (y economistas) capaces y sensatos”.
Es obvio que la incapacidad de las universidades actuales de formar economistas críticos y sensatos no responde únicamente a posturas personales e ideológicas de docentes y/o autoridades universitarias, sino más bien responde a factores relacionados con el rol que las universidades cumplen en la reproducción de las relaciones de poder dentro del sistema capitalista en su fase neoliberal. Probablemente uno de los principales factores explicativos de la crisis en la enseñanza de una economía crítica e integral, es la pérdida de la identidad e independencia de las universidades debido a que han sido capturadas por los intereses de las corporaciones y/o por la demanda del mercado. Se les ha presionado directa (o indirectamente) a convertirse en empresas educativas con la misión de formar a los dos tipos básicos de economistas que demanda el mercado en la fase actual del capitalismo: economistas especialistas altamente calificados/as y economistas generalistas poco calificados/as para apoyar a especialistas o para desempeñarse en funciones gerenciales. Esto a su vez ha conducido a una especie de fragmentación del conocimiento y a la ausencia de pensamiento crítico. ¿El resultado final? Economistas formados para adaptarse y/o colaborar con el status quo que mantiene a la mayor parte de la humanidad en la exclusión y la pobreza.
El mensaje que desde Harvard envían los y las estudiantes de economía, no debería pasar desapercibido por las escuelas de economía del mundo entero, en particular por las escuelas de economía de los países del sur. Es tiempo de rectificar el rumbo (si se ha perdido en algún momento). Es tiempo de separar la verdadera función universitaria de la función de formación técnica superior, y sobre todo, es tiempo de devolverle a la enseñanza de la economía el carácter crítico, riguroso e integral que tanta falta hace en los momentos actuales de crisis sistémica que ha provocado el sistema capitalista.
Si no actuamos ahora, con hechos y no con meros discursos, las escuelas de economía (y quienes trabajamos en ellas) estamos en riesgo de correr – más tarde o más temprano- con la misma suerte del desafortunado profesor Mankiw.
StarViewerTeam International 2011
Ha publicado este artículo con el permiso de la autora mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.
Autora:
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"A decir verdad, todavía no hemos salido de la humillación. Mas el mundo gira, la historia cambia y un tiempo se acerca, de ello estoy seguro, en que ya no estaremos solos". Albert Camus

Lo nuevo

Los municipios y Ley del Deporte del año 2011 II / Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)

Gimnasio Vertical ChacaoSiendo el deporte uno de los sectores del que hacer público considerado como una competencia concurrente es menester que el legislador, en los distintos niveles del Poder Público, lleve a cabo las distribución de las competencias acorde con la posibilidad real en cada uno para que el contenido de la Ley Orgánica de Deporte, Educación Física y Actividad Física (LODEFAF, 2011) sea tangible con resultados específicos.


http://www.tuabogado.com/venezuela/noticias/podium-juridico/derecho/derecho-municipal/2797-los-municipios-y-ley-del-deporte-del-ano-2011-ii-por-abogado-eduardo-lara-salazar.html



Gaceta Oficial 39803 del 18 Noviembre 2011
Gaceta Oficial 39.803 del 18 Noviembre 2011
Sumario
Presidencia de la República
Decreto N° 8.607, mediante el cual se nombra a la ciudadana Consuelo Cerrada Méndez, Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
Decreto N° 8.608, mediante el cual se dispone que en su carácter de Patrimonio Cultural de la Nación, la obra y trayectoria de la agrupación Serenata Guayanesa serán objeto de preservación...


http://www.tuabogado.com/gaceta-oficial/gacetas-oficiales/gacetas-ordinarias/2011/3352-gaceta-oficial-39803-del-18-noviembre-2011.html


Decreto 8.563: Reglamento Parcial sobre la Superintendencia Nacional de Costos y Precios y el Sistema Nacional Integrado de Administración y Control ...
Decreto 8.563: Reglamento Parcial sobre la Superintendencia Nacional de Costos y Precios y el Sistema Nacional Integrado de Administración y Control de Precios.
Gaceta Oficial 39.802 del 17 Noviembre 2011
Decreto 8.563 08 de noviembre de 2011

HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lo...


http://www.tuabogado.com/leyes/leyes/legislacion/1764-decreto-8563-reglamento-parcial-sobre-la-superintendencia-nacional-de-costos-y-precios-y-el-sistema-nacional-integrado-de-administracion-y-control-de-precios-gaceta-39802.html


INDEPABIS no tiene facultad para declarar ocupación temporal de inmuebles en casos de constructoras y tampoco puede ordenar la protocolización de do...
tsj.gov.ve
"En este orden de ideas, observa esta Sala prima facie que el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios determinó que la empresa recurrente había incurrido en la violación de los artículos 8 (numerales 2, 3 y 4), 16 (numeral 1), 17, 20 y 78 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en razón de lo cual procedió a ordenar las siguientes acciones:


http://www.tuabogado.com/jurisprudencia/jurisprudencia/sentencias/contencioso-administrativo/366-indepabis-no-tiene-facultad-para-declarar-ocupacion-temporal-de-inmuebles-en-casos-de-constructoras-y-tampoco-puede-ordenar-la-protocolizacion-de-documentos.html

domingo, 20 de noviembre de 2011

sábado, 19 de noviembre de 2011

Expertos de la region darán diversos enfoques sobre Ley de Costos y Precios Justos

Expertos de la region darán diversos enfoques sobre Ley de Costos y Precios Justos
Diversos enfoques sobre la Ley de Costos y Precios Justos serán tratados por especialistas de la región, en un foro que se realizará este miércoles 23, desde las 8:00 am, en el Colegio de Abogados de Carabobo. Esta actividad, organizada por el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, se propone ofrecer al sector productivo regional la mayor orientación posible para que éste pueda enfrentar de manera efectiva la aplicación de la recientemente sancionada Ley de Costos y Precios Justos. Yamile Terán, presidenta del Ccpec, de visita a esta redacción, informó que la iniciativa se suma el Instituto de Estudios Superiores e Investigación de las Ciencias Contables (Iesic). Terán comentó que mucho se ha hablado acerca de las amenazas o peligros de la aplicación de esta normativa, que según varios argumentos, niega el libre mercado, acabará con la competencia sana de precios, frenará aún más la inversión y generará al final más desabastecimiento en el país. La contadora afirma que el temor de los empresarios es muy alto, pues sienten en riesgo el futuro de sus empresas. "Por ello, quisimos con este foro que se prolongará durante todo el día, ayudarlos a enfrentar la Ley, a manera de minimizar los riesgos de su aplicación y que puedan sobrevivir con esta".
Visión global
El programa contempla la participación del economista Pablo Polo, director del Infaces y ex director de la Escuela de Economía de la Universidad de Carabobo; el abogado, contador público y administrador comercial, experto en Derecho Público, Rafael Palacios; la ingeniero especialista en procesos de cambio planeados, María Torres; y el contador público y administrador, Angel Galindo. Los ponentes abordarán aspectos económicos, relacionados con los sistemas de gestión; tópicos jurídicos -especialmente los relativos a la inconstitucionalidad de la Ley y de su estatus frente a algunas impugnaciones-, su alcance en términos técnico-productivos y con respecto a los sistemas de información, así como atribuciones que tiene sobre las estructuras de costos contables y administrativas para rendiciones. Los asistentes podrán obtener una visión global para desafiar el alcance de esta Ley, que aún no ha sido publicada en Gaceta. Los interesados pueden inscribirse vía online, a través de www.ccpecarabobo.org.ve/eventos, o acercarse a la sede del Iesic, en el C.C. Siglo XXI, Urb. La Viña. (BM)  http://www.el-carabobeno.com/

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Gremio médico llama a rescatar ejercicio de la profesión

Gremio médico llama a rescatar ejercicio de la profesión
ZAIDA D. ARIAS MOLINA
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Tanto la directiva de la Federación Médica Venezolana como la del Colegio de Médicos del Distrito Capital objetaron la aprobación de la Reforma de la Ley del Ejercicio, aprobada por mayoría en la Asamblea Nacional.
Este viernes, el gremio de la medicina fijó posición ante las nuevas reglas de juego establecidas por el Gobierno Nacional con la aprobación de esta normativa, lo cual permitirá que un contingente de 8 mil 200 personas integrantes del Programa de Medicina Integral, integren a partir del 1º de diciembre el sistema de salud púbica nacional, poniendo en riesgo la vida de los pacientes.
Douglas León Natera, junto con la directiva que integra la Federación Médica Venezolana, repudiaron la modificación de los 15 artículos de la legislación médica, al denunciar que elimina de un "plumazo" los gremios (Federación Médica, los colegios y el Instituto Médico de Previsión Social), incitando al "paralelismo" sindical.
Natera puso en entredicho la capacitación académica de los futuros médicos que está formando el oficialismo, y criticó que "estos estudiantes no han atendido nunca un parto, no han puesto en práctica ninguna técnica quirúrgica. Se van a graduar en 5 años y ocho meses, y la calidad de sus estudios son deficitario".
Natera señaló que ante esta dificultad se mantendrán en pie de lucha, e hizo un llamado al gremio para que se una en esta gran batalla por rescatar la profesión. Los galenos están dispuestos a acompañar al diputado de oposición, Leomagno Flores, quien acudirá próximamente al TSJ a impugnar la normativa médica.
"Estamos dispuestos a hacer lo que sea para defender el ejercicio de la medicina", dijo Natera quien instó al Presidente de la República a no promulgar la recién aprobada reforma, y lo conminó a cumplir la Constitución Nacional.
El doctor Carlos García, presidente de la Sociedad de Residentes del Hospital de Niños "J.M. De los Ríos", mostró preocupación por la salud de la población, especialmente por los más pobres. Denunció que estos "nuevos médicos" no están capacitados para atender a los pacientes.
Gremio debilitado
El presidente del Colegio de Médicos del Distrito Capital, Fernando Bianco, consideró que la creación de un nueva organización paralela debilitará al gremio.
Bianco afirmó que el argumento que "utilizaron los camaradas diputados son muy débiles" y lamentó que el chavismo no haya sido capaz de consultarlos sobre la temática. No descartó que demande jurídicamente por el contenido de esta normativa.
El diputado oficialista, Robert Serra, dejó claro que el gobierno no está acabando con los gremios médicos. "Lo que se busca es masificar el derecho a la asociación de los profesionales en las agrupaciones que estimen afines".
Serra insistió que lo que se trata es de diversificarlos para "respetar" el derecho que tienen los profesionales de agremiarse a la organización que consideren afín. "No tenemos nada contra los gremios, no estamos acabando con las asociaciones, gremios o colegios médicos, simplemente estamos abriendo el derecho a asociarse donde se estime conveniente y masificando la asociación gremial".  http://www.el-carabobeno.com/
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Definido reglamento de la Superintendencia Nacional de Costos

Definido reglamento de la Superintendencia Nacional de Costos
El Reglamento Parcial de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos ya es un hecho, pues según el decreto Nº 8.563, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.802 se desarrollan las normas contempladas en la Ley.
El texto establece que la Superintendencia Nacional de Precios y Costos es un servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, dotado de autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión. Asimismo, tendrá la autoridad para regular, controlar y vigilar a los sujetos que fijan los precios de los bienes y servicios en el país.
La estructura de la organización será así: Despacho del Superintendente, Intendencias de Inspección y Fiscalización, Gestión Integral, de Costos y Precios Justos, Unidades de Auditoría Interna, de Seguimiento y Control de Gestión y Riesgos, de Consultoría Jurídica, de Unidad de Sistemas y Tecnología de Información, Participación Popular y Comunicaciones Integradas.
También se crea el Registro Nacional de Bienes y Servicios, cuyo objeto será recopilar información sobre los agentes regulados por la Ley de Costos con el objeto de obtener información sobre los bienes producidos y comercializados. Podrá aprobar o negar la inscripción y otorgamiento del Certificado Electrónico de Registro.
El Registro también deberá organizar de forma permanente los datos suministrados por quienes soliciten su inscripción en el mismo y requerir de la documentación necesaria para aquellos sujetos a los que se aplica la Ley y diseñar mecanismos para facilitar la inscripción.
En cuanto al Sistema de Administración y Control de Precios, el decreto señala que el organismo estará conformado por la vicepresidencia de la República, los ministerios, el Indepabis, Seniat, Cadivi, SADA, Sencamer, BCV, INE, entre otros.
Se prevé que la próxima semana el presidente Hugo Chávez entregue el reglamento de la Ley que regula la mayoría de los precios de los productos. La nueva normativa fue publicada en Gaceta Oficial en julio, pero entrará en vigencia a partir del 22 de noviembre. (LC)  http://www.el-carabobeno.com/

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Reservas internacionales de Venezuela caen en $459.000.000

Reservas internacionales de Venezuela caen en $459.000.000
Caracas, (Marlene Monsalve).- Según el más reciente informe publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) las reservas internacionales llegaron a US $ 27 mil 753 millones, el jueves 17 de noviembre, disminuyendo US $ 459 millones en una semana.
De acuerdo con el emisor del total alcanzado en las reservas internacionales, US $ 27 mil 750 millones corresponden al BCV, mientras que para el Fondo para la Estabilización Macroeconómica (FEM), son US $ 3 millones.
Asimismo informaron que las tasas activas alcanzaron 18,28 % al mes de octubre. http://www.notitarde.com/

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Cohén: Esperamos que en enero se abra concurso para contralor

Cohén: Esperamos que en enero se abra concurso para contralor
Puerto Cabello, noviembre 18 (Marisol Pozzolini).- El presidente del Concejo Municipal Samuel Cohén, espera para inicio de 2012 la apertura del concurso de credenciales para escoger al ciudadano que ejercerá las funciones de contralor en Puerto Cabello. "Cuando la Contraloría así lo determine".
Las declaraciones las dio el titular durante una entrevista realizada en el salón de sesiones de la Cámara Municipal, al ser consultado sobre la supuesta remoción de Álvaro Fernando Rafael Marín Riverón, contralor interventor del municipio.  http://www.notitarde.com/

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jueves, 17 de noviembre de 2011

Contraloría certifica auditores Caracas, noviembre 15 (AVN).-A partir del mes de enero de 2012 ningún organismo o institución del Estado podrá contratar profesionales o firmas que no hayan sido certificadas por la Contraloría General de la República para la elaboración de auditorías, asesoría, dictamen o estudios técnicos, informó la contralora (E), Adelina González. Las instituciones que deberán acatar esta medida -señaló la funcionaria- son aquellas que están sujetas al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República, como alcaldías, gobernaciones, ministerios, el Banco Central de Venezuela, institutos autónomos y universidades públicas. Aclaró que la idea es evitar que cualquier profesional o firmas de auditores realicen estudios en materia de control sin experiencia alguna en el ámbito de control interno y fiscal dentro de la administración pública. Es por ello que uno de los requisitos es comprobar su experiencia en el sector público, la cual deberá ser mayor de dos años. Habrá sanciones para las instituciones que no cumplan con esta norma de la Contraloría. www.notitarde.com

Contraloría certifica auditores

Caracas, noviembre 15 (AVN).-A partir del mes de enero de 2012 ningún organismo o institución del Estado podrá contratar profesionales o firmas que no hayan sido certificadas por la Contraloría General de la República para la elaboración de auditorías, asesoría, dictamen o estudios técnicos, informó la contralora (E), Adelina González. Las instituciones que deberán acatar esta medida -señaló la funcionaria- son aquellas que están sujetas al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República, como alcaldías, gobernaciones, ministerios, el Banco Central de Venezuela, institutos autónomos y universidades públicas.
Aclaró que la idea es evitar que cualquier profesional o firmas de auditores realicen estudios en materia de control sin experiencia alguna en el ámbito de control interno y fiscal dentro de la administración pública. Es por ello que uno de los requisitos es comprobar su experiencia en el sector público, la cual deberá ser mayor de dos años.
Habrá sanciones para las instituciones que no cumplan con esta norma de la Contraloría. www.notitarde.com

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Apiur introducirá hoy recurso de nulidad contra la Ley Para La Regularización y Control de los Contratos de Arrendamiento de Viviendas
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Gaceta Oficial 39801 del 16 Noviembre 2011
Gaceta Oficial 39.801 del 16 Noviembre 2011

Sumario
Asamblea Nacional
Acuerdo en Homenaje al Centenario del Nacimiento de Guillermo Meneses.

Consejo Federal de Gobierno
Resolución mediante la cual se delega en la ciudadana María Maitaeliza Quintero Villarreal, en su carácter de Coordinadora de Consultoría Jurídica del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) del Consejo Federal de Gobierno, la certificación de copias de los documentos que reposan en los archivos del Fondo de Compensación Int...


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Decreto N° 8.589 de declaratoria de emergencia en zonas de los estados Aragua y Carabobo

Decreto N° 8.589, mediante el cual se declara en Estado de Emergencia las áreas afectadas de los municipios que en él se indican, de los estados que en él se señalan, por el lapso que en él se menciona, como consecuencia del incremento progresivo de la cota del Lago Tacarigua de los estados Aragua y Carabobo. (Edo. Aragua: municipios Girardot, Zamora, Libertador, Francisco Linares Alcántara y Sucre. Edo. Carabobo: municipios Diego Ibarra, San Joaquín, Guacara, Los Guayos y Carlos Arvelo, por un lapso de 90 días prorrogables)

Gaceta Oficial N° 39.800 del 15 de noviembre d...



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Jurisprudencia sobre reposición de la causa por errores en los sistemas de informática judiciales y su prueba
tsj.gov.ve, Sala Político Administrativa
"...De la transcripción anterior, se evidencia que tal y como alega la parte recurrente, la información relativa al expediente en el cual se sustanciaba su causa, estaba redactada de manera confusa, y podía inducir con facilidad al error en el cual incurrió respecto a la oportunidad de la audiencia de juicio, por lo que estima este órgano jurisdiccional, que la inasistencia del apelante al referido acto, se fundamentó en una causa que no le es imputable..."


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lunes, 14 de noviembre de 2011

LA FISCALIZACIÓN DE TRIBUTOS

LA FISCALIZACIÓN DE TRIBUTOS

La fiscalización, como proceso que desarrolla la Administración Tributaria sobre los contribuyentes, constituye una fase del proceso de determinación de oficio de la obligación tributaria, es decir, del proceso en el cual la Administración Tributaria cuantifica el importe del tributo al que está obligado el contribuyente. En el caso de la Administración Tributaria Nacional y algunas Administraciones municipales, este proceso se encuentra regulado por el Código Orgánico Tributario.


Los procesos de fiscalización sólo pueden ser realizados por quienes han sido designados como fiscales adscritos al correspondiente ente administrativo tributario. Estos deben ser funcionarios públicos, ya que no está permitido que particulares realicen esta tarea específica que involucra invadir las esfera privada del contribuyente relativa a documentación comercial, libros contables, registros, operaciones, cuentas bancarias y demás elementos que se relacionen con la actividad económica generadora del tributo.

Las fiscalizaciones, una vez iniciadas, no tienen un plazo de tiempo definido en forma expresa por el Código Orgánico Tributario, aun y cuando deben respetar los principios de eficiencia de la función pública y no entorpecer la actividad económica del contribuyente. Lamentablemente, estos elementos son difíciles de hacer valer sin la intervención de una decisión judicial, por lo que vemos con frecuencia que las fiscalizaciones pueden perpetuarse en el tiempo sin mayores limitaciones que la discrecionalidad, e incluso irresponsabilidad, del funcionario fiscal y de sus superiores.

Del proceso de fiscalización debe generarse un Acta Fiscal, que debe ser notificada al contribuyente, en la cual se deja constancia de los hechos evidenciados en el proceso de investigación a partir de los cuales se cuantifica el importe de la obligación tributaria del contribuyente, estableciéndose, si fuera el caso, las diferencias de tributos que éste deberá pagar. Las actas fiscales no imponen sanciones, ni tampoco determinan intereses de mora, eso corresponde a la Resolución del Sumario Administrativo que es el proceso que continúa luego de la notificación del Acta. El Acta Fiscal debe emplazar al contribuyente, no obligarlo, a que se allane a su contenido, es decir, que acepte el Acta y pague el tributo que esta determine a favor de la República. Para ello se ofrece al contribuyente una sanción reducida del 10% del tributo omitido, una especie de descuento por pronto pago, ya que la sanción que opera en los casos distintos de defraudación, es del 25% al 200% del tributo omitido. El plazo de allanamiento es de 15 días hábiles desde la notificación del Acta Fiscal, cumplido el mismo sin que el contribuyente acepte el reparo contenido en el Acta Fiscal, se da inicio automáticamente al proceso Sumario Administrativo, dándose al contribuyente un plazo de 25 días hábiles para que presente sus defensas o descargos, a lo que se deben sumar además, 15 días hábiles adicionales para el lapso de pruebas. La presentación de descargos o defensas en esta fase es opcional para el contribuyente, no estando obligado a ello y sin que la falta de presentación de dichos descargos constituya la aceptación del Acta Fiscal. Sea que el contribuyente presente o no los descargos contra el Acta Fiscal, finalizado el lapso ordinario para que este los presente, se da inicio a un proceso que debe culminar con la notificación de una Resolución del Sumario Administrativo, en la cual se determinan los tributos que adeuda el contribuyente, la sanción pecuniaria y los intereses de mora que corresponden a favor de la República. La Administración Tributaria tiene un año para realizar dicha notificación, ya que se lo contrario, aplica la perención del Sumario Administrativo y queda sin efecto alguno el Acta Fiscal.

Es importante destacar que el Acta Fiscal no determina tributos en forma definitiva, es un acto de mero trámite en la conformación del acto definitivo. Es un trámite previo a la emisión del acto administrativo que plasma la determinación de la obligación tributaria. Por ello, es un exabrupto, una aberración de la función pública, que un funcionario de la Administración Tributaria, directamente o con artilugios, pretenda obligar o siquiera insinuar a un contribuyente, el que pague tributos que se encuentran en la fase el Sumario Administrativo, ello sería un delito, pero peor aun, una inmoralidad del funcionario que se debe al cumplimiento de la Ley, a los mas altos valores de ética y al respeto del contribuyente, sin que sea una excusa el que su meta mensual de recaudación no haya sido lograda
Por: Camilo Ernesto London Arenas
Asesor Tributario

La temporalidad del hecho imponible en los casos de ventas y prestaciones de servicios a empresas del Estado

La temporalidad del hecho imponible en los casos de ventas y prestaciones de servicios a empresas del Estado

1.- La temporalidad del hecho imponible en los casos de operaciones con entes públicos


La temporalidad del hecho imponible que aplica al Impuesto al Valor Agregado está desarrollada en el artículo 13 de la Ley que rige a dicho tributo . En este contexto se entiende por temporalidad, al momento en el cual se considera realizado el hecho imponible que da origen a la obligación tributaria por parte del contribuyente. El legislador patrio dispuso para el artículo en comentarios, un sistema de categorías explayado en cuatro (04) numerales, en los cuales define la temporalidad del hecho imponible en los casos de la realización de ventas de bienes muebles corporales, de importaciones, de prestación de servicios y de exportaciones. En lo que refiere a las ventas de bienes muebles corporales y prestaciones de servicios, la temporalidad del hecho imponible está definida en el numeral 1, literal (b) y numeral 3, literal (c) respectivamente.


Para ambos casos, por la venta de bienes y servicios realizados o prestados a entes públicos, el hecho imponible se considera realizado cuando se autorice la emisión de la orden de pago correspondiente.


Esta diferenciación, no parece tener otra justificación que el reconocimiento que tienen la circunstancia de que el Estado o sus manifestaciones que constituyen el Sujeto Activo en la relación tributaria, al adeudar importes del Impuesto al Valor Agregado a los sujetos pasivos, perfilaría una situación que en el ámbito económico marcaría un esquema confiscatorio y limitante de los derechos económicos de los contribuyentes. Así lo asoma la motivación que expuso el SENIAT en la oportunidad de la reforma tributaria del año 1999 que dio cabida al Impuesto al Valor Agregado en sustitución del Impuesto al consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. En esa oportunidad sólo se distinguen las operaciones realizadas con entes públicos por prestaciones de servicios, siendo luego incluida en la reforma de la ley del año 2002 bajo esta misma modalidad de reconocimiento del momento en que se realiza el hecho imponible, a las ventas de bienes muebles con dichos entes.


Previa a la inclusión dentro del texto legal de un aplazamiento del hecho imponible, en los casos de ventas de bienes o prestación de servicios a entes públicos, se tuvo como precedente el caso del amparo acordado a favor de la empresa TERMOPANEL. En este caso el tribunal de instancia contencioso tributario acordó una medida cautelar a favor del administrado, favoreciendo el alegato de confiscación planteada cuando el Estado o una de sus manifestaciones asume frente a un contribuyente la posición de sujeto activo acreedor del tributo y al mismo tiempo deudor del IVA generado en operaciones gravadas por el tributo. Paradójicamente, este amparo fue revocado por la instancia superior, en ponencia del magistrado Lewis Serpa, en la cual, salvando la tangencial relación con el tema que ocupa al presente trabajo, entre otros razonamiento esbozaba para ese momento una “cantinflesca” argumentación que suponía el establecimiento de límites al principio constitucional de no confiscación del tributo, basados en las apremiantes necesidades del Estado y el destino de los tributos para la satisfacción de necesidades públicas, posición que lejos de ser desvirtuada en el tiempo, luego ha venido siendo adoptada como norte, sino como sur, del accionar de un Estado que se asume como socialista, en un proceso de apropiación de medios de producción y propiedades de particulares. Cabe señalar que esta decisión judicial, perdería vigencia como precedente referencial, con la adopción del nuevo Impuesto al Valor Agregado en 1999 y la reforma del texto legal previamente comentada, ocurrida en el año 2002, donde taxativamente se reconoce la pretensión de la instancia revocada en dicho fallo.



2.- Consideraciones sobre el alcance de las expresiones “entes públicos” y “orden de pago”


Tanto el numeral 1, literal (a) como el numeral 3, literal (c) del artículo 13 de la Ley que rige al Impuesto al Valor Agregado definen dos aspectos a considerar para determinar la temporalidad del hecho imponible relativo a la venta de bienes muebles corporales o una prestación de servicios. La primera de estas consideraciones refiere a los supuestos de hecho que determinarán una temporalidad específica sobre dichas operaciones, para determinar el momento en que ocurre el hecho imponible de forma especial. Esta condición es que la venta de bienes o prestación de servicios se realice a entes públicos. La segunda de las condiciones se refiere, ya en forma específica, al momento mismo en el cual se consideran realizados los hechos imponibles que involucren a dichos entes públicos. Este momento lo marca la autorización de la emisión de la orden de pago por parte del ente público.


Ahora bien, ni en la propia ley que rige al Impuesto al Valor Agregado, ni en su reglamentación se desarrollan elementos conceptuales que refieran al alcance de la expresión de “entes públicos”. Tampoco se establece en dichas normas que constituye la “orden de pago”. Queda entonces un vacío legal que debe ser atendido conforme las disposiciones del Código Orgánico Tributario.


Tratándose el Impuesto al Valor Agregado de un tributo nacional, el mismo tiene regulación en el Código Orgánico Tributario. Este cuerpo normativo de rango Orgánico prevé en su artículo 5 que: “Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a todos los métodos admitidos en derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas tributarias”. Así mismo, el artículo 7 ejusdem, indica que: “En las situaciones que no puedan resolverse por las disposiciones de este Código o de las leyes, se aplicarán supletoriamente y en orden de prelación, las normas tributarias análogas, los principios generales del derecho tributario y los de otras ramas jurídicas que más se avengan a su naturaleza y fines, salvo disposición especial de este Código”.


2.a.- Significado de la expresión: “entes públicos”


Atendiendo precisamente, a las disposiciones contenidas en los artículos 5 y 7 del Código Orgánico Tributario, es menester referirse a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, misma que regula la administración financiera, el sistema de control interno del sector público, y los aspectos referidos a la coordinación macroeconómica, al Fondo de Estabilización Macroeconómica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional, entendida la administración financiera del sector público a el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos que intervienen en la captación de ingresos públicos y en su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado.


Como ha de suponerse, la actividad económica desarrollada por empresas mercantiles de carácter público o propiedad del Estado, no escapa al fin propio del Estado, de captación de recursos y satisfacción de necesidades públicas, de desarrollo, control y bienestar del colectivo. De allí que es concordante con dicha suposición que la Ley marco de regulación del sistema financiero público, incluya en su artículo 6 a las empresas de este tipo en los siguientes términos:


Artículo 6 de la Ley Orgánica de la administración financiera del sector público


Están sujetos a las regulaciones de esta Ley, con las especificidades que la misma establece, los entes u organismos que conforman el sector público, enumerados seguidamente:


Omissis…


Numeral 8. Las sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social. Quedarán comprendidas además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función, a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.


Numeral 9. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social.


Se entienden dentro de la calificación de entes del sector público, o entes públicos, a las empresas del Estado en cualquiera de sus tres niveles. Calificación que es extensiva al Impuesto al Valor Agregado, toda vez que no existe disposición normativa en la Ley especial tributaria que le rige, que contradiga esta interpretación y siendo siempre consistentes con las disposiciones contenidas en el artículo 4 del Código Civil .


Se cumple entonces, que cuando un contribuyente del Impuesto al Valor Agregado realiza ventas de bienes muebles corporales o presta servicios independientes a un ente público, el hecho imponible ocurrirá en la oportunidad en que se autorice la orden de pago que constituya la contraprestación a favor del contribuyente. En estos casos se debe considerar que las operaciones realizadas con empresas del Estado, que se hayan constituido bajo el velo de sociedades mercantiles, deberán ser tratadas conforme las disposiciones del aplazamiento del hecho imponible en los términos señalados en los numerales 1, literal (a) y 3, literal (c) del artículo 13 de la ley de Impuesto al Valor Agregado.


2.b.- Significado de la expresión: “orden de pago”


Ya en la exposición de motivos del proyecto de reforma de la ley de Impuesto al Valor Agregado del año 2002, el SENIAT aducía ante los legisladores nacionales que era pertinente el cambio de la expresión “orden de pago” por la de “pago” en el artículo relativo a la temporalidad del hecho imponible. Esta propuesta, sin embargo, no fue acogida en la reforma que finalmente fue establecida por el parlamento sobre la Ley tributaria, manteniéndose la expresión original definitoria del momento en el cual nace el hecho imponible para operaciones con entes públicos. La confusión que avizora la Administración Tributaria en su informe, recoge a su vez la denuncia de incongruencia que desde diversos sectores gremiales empresariales se hace sobre la forma como se redactó el texto de ley, al incluir una expresión que no tienen definición ni en la norma legal, ni en la respectiva reglamentación.


Al igual que la consideración relativa al elemento que delimita el supuesto de hecho que desemboca en la temporalidad diferida del hecho imponible, entiéndase las ventas o prestaciones de servicios a entes públicos, se presenta también un vacío legal respecto a la determinación misma del momento en que ocurre en estos casos el hecho imponible, ya que no hay disposición expresa en la normativa legal tributaria que defina que se entenderá por orden de pago. Queda entonces nuevamente abierta la interpretación de la norma, de su alcance y significación conforme las directrices contenidas en los artículos 5 y 7 del Código Orgánico Tributaria, en concordancia con lo previsto en el artículo 4 del Código Civil.


Por orden de pago podría entenderse, como sustantivo, el instrumento propio de la ejecución del presupuesto de organismos públicos sometidos a dicho régimen, tal es el caso de las manifestaciones directas del poder público nacional, estadal o municipal, o bien sus entes descentralizados. Pero esta modalidad no aplica necesariamente a todos los entes públicos, ya que en muchos de estos, especialmente las empresas mercantiles, emiten otros instrumentos de pago, tal es el caso de cheques, transferencias o incluso pagos en efectivo por el manejo de las denominadas cajas chicas. Pero si no se considera restrictivamente que una “orden” es un sustantivo, sino que le asumimos como un verbo, se amplía su significado y resulta congruente la redacción de la norma legal, aplicable a todos los “entes públicos”.


De ser considerada como verdadera la hipótesis, de que el legislador a considerado que sólo los entes públicos que emiten ordenes de pago, en su sentido y significado como instrumento específico propio de determinados los organismos ejecutores de presupuestos públicos, en las operaciones que podrán ser diferidas en la temporalidad del hecho imponible, entonces la redacción formuladas en el artículo 13 de la ley de Impuesto al Valor Agregado sería errónea. Si la intensión del legislador fuese la antes referida, no hubiere establecido el supuesto de hecho en los términos taxativamente expuestos en dicho artículo, donde el denominador hubiera sido entonces no los entes públicos sin ninguna discriminación, sino el de los entes públicos que emitieran dichos instrumentos. Tal pretensión, constituye a todas luces un exceso del que pretenda darle ese significado a las palabras del legislador creador de la norma. Esta posición por otra parte desconocería el principio esencial de atribuir a las diferentes manifestaciones del Estado, no sólo del Poder Público, una condición que económicamente es inobjetable, como lo es que el Estado por una parte es sujeto acreedor del tributo, pero por otra parte es deudor de ese mismo tributo, vulnerándose la estructura neutra del dispositivo tributario, la capacidad económica, la protección de la economía nacional y el principio de no confiscación del tributo que nominalmente se expone en la letra de la Constitución Nacional, por ahora, vigente.


Conforme los razonamientos antes expuestos, pareciera obligante y racionalmente pertinente, asumir que la “orden” del pago debe atribuirse a la de cualquier instrumento o modalidad que persiga la satisfacción de la deuda por parte del ente público deudor, comprendido dentro de dicha denominación, las ordenes de pago, los cheques, las ordenes de transferencia bancarias, o cualquier otra modalidad que sea asimilable a pagos, como compensaciones o condonaciones de deuda, en tanto extinguen a la misma.


2.c.- De la imposibilidad del control por parte del contribuyente de la determinación cierta de la oportunidad en la cual se ordena el pago


Sea el caso de la emisión de órdenes de pago, en el sentido de la expresión como sustantivo, o bien en los casos en que se asuma la orden como verbo o acción encaminada a materializar dicho pago a favor del contribuyente acreedor, no es posible en ninguna de ellas que el sujeto pasivo del tributo conozca con certeza la oportunidad que se a dado la “autorización” de dicha orden, momento en el cual nace la obligación tributaria por disposición de la ley. Es decir, que el supuesto de hecho que condiciona la ocurrencia del hecho imponible para el contribuyente que realiza el acto que reputa como tal, no depende de él, sino del receptor de los bienes o servicio. Esta absoluta incongruencia en la norma, sólo es resuelta por la ficción jurídica del error de hecho excusable, contenido en el artículo 85 del Código Orgánico Tributario, como eximente de responsabilidad tributaria.


Se tienen entonces que entender que el hecho imponible a los efectos del vendedor o el prestador del servicio, ocurre cuando este tiene conocimiento de que se ha ordenado el pago. Esto realmente ocurre, salvo prueba en contrario, cuando en efecto se le notifica de esta circunstancia por parte del deudor, o cuando se ha dado efectivamente el pago de la deuda.


De forma tal que a pesar de que el legislador no modificó el texto de la norma, desoyendo la propuesta del SENIAT y los sectores empresariales formulada en el año 2002, de todas formas no es posible otra aplicación o asimilación que la del pago, a la expresión ordenar el pago contenida en la norma jurídica.


3.- Conclusiones


a) La Ley de Impuesto al Valor Agregado prevé en su artículo 13, numeral 1, literal (a) y numeral 3, literal (c), un aplazamiento del momento en el cual ocurre el hecho imponible en los casos de ventas de bienes muebles corporales o prestaciones de servicios a entes públicos.

b) Dicho aplazamiento se da hasta la oportunidad en que el ente público autoriza la orden de pago a favor del acreedor del impuesto originado en la operación gravada por el Impuesto al Valor Agregado.

c) Las empresas públicas, entendidas como tales aquellas definidas en los numerales 8 y 9 del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, se encuentran comprendidas dentro de la categoría de entes públicos a los que les aplican las disposiciones previstas en el artículo 13, numeral 1, literal (a) y numeral 3, literal (c) de la Ley que regula al Impuesto al Valor Agregado.

d) La expresión orden de pago contenida en el artículo 13 de la ley de Impuesto al Valor Agregado, conforme el significado propio de las palabras a que hace referencia el artículo 4 del Código Civil y al sentido garantista de la Constitución Nacional, respecto al principio de no confiscación de los tributos, la protección de la economía nacional y la neutralidad del tributo, debe ser entendida en su significado amplio, no como instrumento específico, sino como la acción tendente a materializar el pago de la deuda del ente público.

e) Toda vez que el contribuyente no controla la acción que determina el nacimiento del hecho imponible, este quedaría diferido hasta que se materialice en forma objetiva el pago por el servicio o venta realizado al ente público, o se le notifique la orden del pago, según lo que este conozca primero.
Por: Camilo Ernesto London Arenas
Asesor Tributario

URGE REFORMA DEL SISTEMA DE RETENCIÓN DEL IVA

URGE REFORMA DEL SISTEMA DE RETENCIÓN DEL IVA

Un sistema que propicia el pago excesivo de impuestos



A partir de enero de 2003 se impuso en el país un sistema de retención del IVA a las entidades calificadas por el SENIAT como Sujetos Pasivos Especiales. En razón de dicho sistema los agentes de retención están obligados a sustraer de sus pagos a proveedores, entre el 75% y el 100% del IVA generado en las operaciones de compra de bienes o contratación de servicios. La retención no es un pago definitivo, sino el anticipo que conforme lo dispone la norma, el contribuyente descontará cada mes contra la obligación de pago que le corresponda. Si el monto de la obligación tributaria mensual supera al importe que se le ha retenido al contribuyente, simplemente se descuenta la totalidad del impuesto pagado por adelantado y paga en su declaración la diferencia. Pero si el monto retenido es mayor a la obligación de pago mensual o cuota tributaria, el contribuyente termina pagando por esta vía más de lo que le correspondería legalmente, generando así un saldo de retenciones no descontadas que podrá traspasar al siguiente período, o mas, de seguirse presentando dicha acumulación. El sistema de retención tiene dos caras, la positiva, es que ataca a la evasión tributaria por cuanto sustrae de los contribuyentes evasores un importe por adelantado del impuesto que les correspondería pagar por su propia cuenta cada mes, sin lo cual no sería posible tal percepción para el Fisco Nacional, la cara negativa, es el pago en exceso del impuesto al que se somete a una gran cantidad de empresas en el país que no son evasoras del tributo. Pagan justos por pecadores. Conforme los niveles típicos de rentabilidad de los sectores de la industria y el comercio del país, la retención del IVA representa un pago en exceso para la mayoría de las empresas objeto de dicho procedimiento. Los cálculos más conservadores revelan que en promedio, en el caso de empresas intermedias, se requeriría operar con márgenes de rentabilidad superior al 240% sobre los costos y gastos, para no verse afectadas por el pago en exceso del IVA. Este nivel de rentabilidad es atípico, incluso en los casos de mayor especulación. Lo anterior supone que la mayor parte de las empresas con producción o comercialización de bienes intermedios, padecen el efecto del pago excesivo del IVA como consecuencia de una muy alta tasa de retención del tributo.


El debilitamiento del aparato productivo del país

El problema de la alta tasa de retención que propicia en la mayor parte de las empresas intermedias el sistemático pago en exceso del IVA, tiene solución en tanto se prevea en la normativa y la voluntad del Estado, la restitución del crédito a favor de los contribuyentes afectados. La normativa que rige actualmente el sistema de retenciones del IVA, lejos de crear condiciones favorables para el equilibrio del sistema, mediante la recuperación del impuesto pagado en exceso, establece una serie de obstáculos a los contribuyentes, que limitan considerablemente la recuperación del impuesto pagado en exceso. El lapso de recuperación que dicta la norma es de sólo treinta días hábiles, pero en la práctica el tiempo de recuperación efectiva del impuesto pagado en exceso, puede superar incluso los dos años. El cúmulo de dinero que adeuda el Fisco Nacional a los contribuyentes, en una estimación conservadora, podría ser cercano al millón de bolívares fuertes. Esta alarmante situación de mora del Estado venezolano, no sólo afecta al sector empresarial que de esta forma se ve obligado a financiar forzosamente el gasto público en un monto mayor al dispuesto en las normas tributarias, comprometiendo severamente su operatividad, sino que además, puede afectar la planificación financiera del Estado Nacional por la acumulación de deuda que no está reportada oficialmente y que estaría comprometiendo el presupuesto de los próximos años, así como el delicado equilibrio fiscal dentro de las metas macroeconómicas trazadas por el Gobierno Nacional para superar la actual crisis económica.


Más costos para el sector productivo

Contrariamente al carácter neutro que el IVA tienen en el contribuyente de derecho, la recuperación del impuesto retenido en exceso afecta severamente los costos de los afectado. Para recuperar el impuesto que se ha retenido en exceso respecto de la obligación de pago del contribuyente, éste debe soportar en promedio, un 22% del monto del crédito a recuperar para cubrir la asesoría, el descuento en la cesión del crédito y la comisión por intermediación, a lo que hay que añadir el efecto erosivo de la severa inflación. Todos estos elementos reducen significativamente el importe que en definitiva recupera el contribuyente.


La medida necesaria

La reducción de la burocracia asociada al ejercicio del derecho de recuperación del IVA, la eliminación de limitaciones a la compensación de pleno derecho con deudas del mismo contribuyente afectado y el cumplimiento de los lapsos legales de respuesta al contribuyente, así como de la revisión de la elevada alícuota de retención, son medidas urgentes para evitar que se sigan acumulando efectos negativos sobre la economía nacional, por la forma como se ha instrumentado el régimen de retención del IVA en nuestro país.
Por: Camilo Ernesto London Arenas
Asesor Tributario

Los deberes formales tributarios en Venezuela

Los deberes formales tributarios en Venezuela

Conforme lo establece el artículo 133 de nuestra Constitución Nacional “Todos tienen el deber de contribuir con los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”. Estos impuestos, tasas y contribuciones se encuentran establecidos en cuerpos normativos inscritos en leyes especiales tributarias, en las cuales se crea la obligación impositiva y se establecen los contribuyentes que estarán obligados a cumplirla, así como todo un esquema de control que coadyuva a la percepción dineraria por parte del sujeto activo, acreedor del tributo.

Las obligaciones que corresponden a los contribuyentes pueden ser de tipo “material” y de tipo “formal”, donde las primeras corresponden al pago del tributo y las segundas a los deberes formales que éstos deben cumplir por mandato de la Ley tributaria que crea el impuesto, la contribución o la tasa. Los deberes formales sirven de apoyo a las labores de control del tributo, ejercidas por la Administración Tributaria a favor del sujeto activo acreedor del tributo, de tal forma que éstos facilitan la labor de vigilancia y seguimiento que se efectúa para garantizar el cumplimiento de la obligación material o de pago del tributo.

Los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, en su artículo 145, refieren a la obligación de: (a)  Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable, tal es el caso de los libros de compras y ventas para los contribuyentes del IVA o el libro de ajustes fiscales para los contribuyentes del ISLR; (b) Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones, tal es el caso del RIF y el NIT; (c) Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria, o en los demás casos en que se exija hacerlo; (d) Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales; (e) Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan; (f) Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos, dentro de los cuales incluimos las facturas y los comprobantes de retención; (g) Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles; (h) Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte; (i) Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas; (j) Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente; (k) Comparecer ante las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida y (l) Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas.

No cabe duda de que los deberes formales exigen a los contribuyentes un esfuerzo que se traduce en recursos de tiempo, dinero y de administración, que poco o nada se relacionan con su actividad productiva generadora de riqueza, sin embargo, en necesario reconocer que con ellos se logra un mayor control tributario, que en definitiva garantiza una mayor justicia tributaria sustentada en la contribución “de todos y para todos”. Pero si no fuera suficiente este argumento para el convencimiento del contribuyente, en el Código Orgánico Tributario se establecen medidas coercitivas para su cumplimiento, tal es el caso de las sanciones pecuniarias que se materializan al incurrir en los “ilícitos formales”, calificación que le atribuye el legislador al incumplimiento de los deberes formales tributarios. Los ilícitos formales y sus sanciones, desarrollados en los artículos 99 al 108 del Código Orgánico Tributario,  pueden ser desde una (1) unidad tributaria (U.T.) en casos en que el ilícito formal se refiera a la emisión de facturas sin cumplir con los requisitos dispuestos en la norma, y hasta las dos mil (2000) unidades tributarias (U.T.), en los casos de no presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

Cuando se nos pregunta en nuestras sesiones de trabajo, en el ámbito de la asesoría tributaria, la formula para que los “deberes formales” no se conviertan en una carga demasiado onerosa para la empresa, la respuesta más sensata y objetiva es y será siempre: “cumplir cabal y oportunamente con ellos y así, evitar sanciones”.
Por: Camilo Ernesto London Arenas
Asesor Tributario

Nuevo régimen de facturación para tributos bajo la Administración del SENIAT Comparativo de la modificación del régimen de facturación aplicable a tributos nacionales bajo la Administración del SENIAT previsto en la Providencia SNAT/2011/0071

Nuevo régimen de facturación para tributos bajo la Administración del SENIAT

Comparativo de la modificación del régimen de facturación aplicable a tributos nacionales bajo la Administración del SENIAT
previsto en la Providencia SNAT/2011/0071

Artículo Providencia Administrativa 0257
Artículo Providencia Administrativa 0071
Modificación
Varios artículos
Varios artículos
Se sustituye la expresión “Providencia” por “Providencia Administrativa” para identificar a la correspondiente norma emitida por el SENIAT.
1
1
Se incluye dentro de los documentos que se rigen por la normativa prevista en Providencia Administrativa que aplica a la emisión de facturas y otros documentos a las “certificaciones de débito fiscal exonerado”.
2
2
Se incluyen como sujetos a la normativa que rige la emisión de facturas y otros documentos, a las Personas Naturales que sean contribuyentes del IVA, aun en los casos en que sus ingresos anuales sean iguales o inferiores a 1.500 U.T.
3
3
Extiende a un plazo de dos (02) años más, al lapso para que la Administración Tributaria dicte las normas para emisión de facturas en los casos de ventas de inmuebles, operaciones financieras y las realizadas por bolsas de valores y agrícola. Este plazo fue de un año establecido en la norma predecesora dictada en el año 2007, pero no se cumplió. De esta forma de da un nuevo extendido del plazo del que disponía la Administración Tributaria para cumplir dicha regulación especial.
6
6
Se establece de forma expresa que los sujetos que no estén obligados a utilizar máquina fiscal por disposición de los previsto en el artículo 8 de la Providencia Administrativa, podrán utilizar de forma simultánea más de un medio de impresión de documentos. Es decir, que podrían utilizarse en forma simultánea cualquiera de los medios de impresión previstos en el artículo 6 de la Providencia Administrativa, a saber:  (a) Mediante Formas Libres, (b) Mediante formatos y (c) Mediante máquinas fiscales. Esta posibilidad estaba ya prevista en la norma precedente, pero ello por no haber una prohibición expresa para hacerlo, y no como ahora ocurre, donde en la nueva norma se establece una autorización expresa para aplicarla.
7
7
Por efecto de la inclusión de un nuevo artículo, (el 25) se corren los artículos de allí en adelante. El artículo 29 que en la Providencia Administrativa 0257 establecía los requisitos que desde la imprenta debían contener los “formatos” para a ser el artículo 30 y el artículo 30 que en la Providencia Administrativa 0257 establecía los requisitos que desde la imprenta debían contener las “formas libres” para a ser el artículo 31.
8.2
8.2
Se modifica la segunda condición para que determinados sujetos emitan facturas exclusivamente a través de “máquinas fiscales”. En la Providencia Administrativa 0257 se establecía que dicha condición era que : “El número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios con sujetos que no sean contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, sea superior a las efectuadas con contribuyentes ordinarios de dicho impuesto” y ahora en la nueva norma se estipula que las misma es que: “Realicen mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios con sujetos que no utilicen la factura como prueba del desembolso o del crédito fiscal según corresponda”. Debemos entender que quienes requieren la factura como prueba del desembolso son los contribuyentes del ISLR que realizan actividades económicas, mientras que los que requieren probar el crédito son los contribuyentes ordinarios del IVA.
8
8
Se establecen como “literales” los “ordinales” del numeral 3 de la Providencia Administrativa predecesora.
8.3(c)
8.3 (c)
Se establece que a los efectos de este numeral se entenderá por vehículo automotor cualquier medio de transporte de tracción mecánica.
8.3 (d)












8.3. (h)
8.3 (d)












8.3. (h)
Se incluyen dentro de las actividades económicas que al ser realizadas en forma concurrente con las condiciones previstas en los dos primeros numerales del artículo 8 de la Providencia Administrativa, a las ventas de repuestos, partes y piezas de aires acondicionados, por cierto que ahora por la forma tan singular de redacción de este nuevo literal quedarían excluidas las ventas de aires acondicionados. Entendemos que ello es un error y que dicha actividad también está incluída.

Se incluyen dentro de este literal a la venta de artículos deportivos, los cuales no estaban incluídos en la norma precedente.


8
8
Se incluyen 5 grupos de actividades económicas a las ya previstas en la Providencia Administrativa, las cuales al cumplir con los dos primeros requisitos del artículo 8, deberán emitir facturas exclusivamente a través de máquinas fiscales.
q.  Servicios de alojamiento y hospedaje, prestados en hoteles, moteles, posadas y casa de huéspedes.
r.   Servicios de alquiles de cajas de correo o apartados postales (P.O. BOX).
s.   Venta de electrodomésticos o sus accesorios y repuestos.
t.   Ventas de libros, papelerías y artículos de oficina.
u.  Venta de muebles para el hogar y oficinas.
8
8
Los sujetos pasivos dedicados a las actividades económicas previstas en el literal j del numeral 3 (Servicio de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimientos tales como: restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio), deben emplear como medio de facturación obligatoria, máquinas fiscales, independientemente de que hayan obtenido o no la cantidad de ingresos previstos en el numeral 1 de este artículo.
10.7
10.7
Se modifica el numeral 7 del artículo 10 relativo a las razones que justifican la excepción a emitir facturas por medio de máquinas fiscales de los que están obligados a ello. En la Providencia 0257 se establecía como una de la excepciones la ocasión en la que “el usuario realice operaciones donde deba emitir, por solicitud del cliente, más de una copia de la factura”, esto cambia ahora en los siguientes términos: “El usuario realice operaciones en donde deba emitir, por solicitud del cliente, más de una copia de la factura, por exigencias de normas legales o reglamentarias, así como por solicitud de los órganos y entes públicos.” De forma tal que la exigencia de la factura ya no es del cliente, sino que debe estar amparado en una norma legal o reglamentaria o por exigencia exclusiva de órganos y entes públicos.

25
Se incluye un nuevo artículo que establece que las certificaciones de débito fiscal exonerado deben emitirse a través de “formatos” o “formas libres”, conforme los requisitos que se establecen en dicho artículo.

49
Se incluye un nuevo artículo que establece que “queda expresamente prohibida a los sujetos prestadores de servicios obligados al uso de máquinas fiscales, señalados en el artículo 8 de la presente Providencia Administrativa, la emisión de cualquier otro tipo de documento distinto a facturas, que sean utilizados para informar el monto parcial o total de las operaciones efectuadas, tales como: estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo estados demostrativos y sus similares, aún cuando el medio de emisión lo permita”. Esto en particular parece afectar mayormente a los restaurantes que acostumbran emitir un resumen preliminar al cliente, antes de la emisión de la factura definitiva.

Disposición Transitoria Primera
Se establece que las facturas elaboradas de conformidad con lo dispuesto en las  Providencias Administrativas 0591 y la 0257 se podrán utilizar hasta agotar su existencia. Con respecto a las facturas elaboradas conforme la Providencia Administrativa 0591, tal disposición había sido omitida por error en la Providencia Administrativa 0257.

Disposición Transitoria Segunda
El sujeto pasivos obligado a utilizar Máquinas Fiscales dedicados a las actividades económicas enunciadas en el numeral 3 y en el primer aparte del Artículo 8 de esta Providencia Administrativa no contemplados en la Providencia Administrativa 0257, deben dar cumplimiento a esta obligación a partir del primer día del tercer mes calendario de su entrada en vigencia. Esto es el 01/02/2012.
Si el sujeto pasivo posee más de un establecimiento o sucursal podrá dar cumplimiento a esta obligación de manera progresiva, utilizando, en los locales que aún no haya instalado la Máquina Fiscal, los medio de emisión previstos en los numerales 1 y 2 del Artículo 6 de esta Providencia Administrativa. En todo caso, a partir de la fecha prevista en el encabezamiento de esta Disposición, todos los establecimientos o sucursales deberán utilizar Máquinas Fiscales.

Disposición Transitoria Tercera
Los sujetos pasivos que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa, que cumplan con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 8, están obligados a emplear, exclusivamente, máquinas fiscales como medio de emisión de facturas otros documentos, independientemente que hayan obtenido o no la cantidad de ingresos establecidos en el numeral 1 del mencionado artículo. Es decir, que desarrollando la actividad económica prevista en el numeral 3 del artículo 8, sólo deberán verificar si las operaciones realizadas son mayormente con quienes requieren las facturas respectivamente como prueba del desembolso o el crédito fiscal, lo que se evalúa conforme las operaciones del año inmediatamente anterior. Esto realmente da un plazo de al menos un año a la nueva empresa para la instalación de máquinas fiscales.

Disposición Transitoria Cuarta
Las certificaciones de débito fiscal exonerado elaboradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa, podrán seguir utilizándose hasta el plazo de un (01) año, contado a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, o hasta agotarse su existencia, lo que ocurra primero. A partir de la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa, sólo podrá solicitarse la elaboración de certificaciones de débito fiscal exonerado a una imprenta autorizada, cumpliéndose con los requisitos establecidos en la presente Providencia Administrativa.

Vigencia
La nueva Providencia entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Nro. 37.795 del 08/11/2011. Se deroga la norma predecesora.

Como hecho relevante, destaca que no cambian los requisitos de las facturas, notas de crédito, notas de débito, guías de despacho u órdenes de entrega, así como la forma o medios de impresión de facturas, con la excepción de quienes ahora estarán obligados a utilizar máquinas fiscales conforme lo previsto en el artículo 8 de la nueva Providencia Administrativa.

Nuevamente se hace una modificación de una Providencia Administrativa que en realidad es la reforma "parcial" de la predecesora, obligando así al Administrado a realizar un análisis detallado y comparativo de ambos textos para poder encontrar las diferencias entre las mismas. Para facilitar al contribuyente la identificación de los cambios establecidos a partir de dicha reforma, bastaría una narrativa del SENIAT de las modificaciones y adiciones que formula y luego una reproducción íntegra del nuevo texto de la normativa, como en efecto ocurre con las reformas parciales de las Leyes.
Por: Camilo Ernesto London Arenas
Asesor Tributario