martes, 6 de septiembre de 2011

opiniones

Preocupa grandemente la situacion que se ha planteado en relacion con la detencion de profesionales que cumplen una labor para la cual estan autorizados legalmente.
Mas preocupante aun es el silencio que han guardado tanto Contadores Publicos, Economistas y Licenciados en Administracion en relacion al caso.
Si observamos que:
El Comisario de Personas Jurídicas es el órgano de asesoramiento, vigilancia, inspección, supervisión y control de la actividad administrativa, económica y contable de todas las personas jurídicas, que ejerce mus funciones en nombre y representación de los socios, accionistas o miembros, según el caso, en especial de los que tienen participación minoritaria.
El Comisario, al que también puede denominarse síndico o mandatario, es un órgano legalmente establecido en el Código de Comercio de Venezuela.
En cumplimiento de sus funciones, es órgano de asesoramiento cuando sugiere, en determinado momento, lo relativo a la actuación de la empresa; por ejemplo, cuando propone o recomienda un aumento de capital en circunstancias favorables, luego de verificar el crecimiento de la sociedad en un período determinado.
Ejerce funciones de vigilancia e inspección, cuando mantiene atento cuidado de las operaciones que realiza la compañía, en especial las de carácter económico - financieras y la marcha de los asuntos sociales de la misma o cuando investiga las denuncias que hagan los socios en contra de los administradores de la organización.
Ejecuta acciones de supervisión cuando en uso de sus facultades, revisa y analiza constantemente el sistema administrativo en todas sus partes y los libros y documentos de la institución.
Cumple labores de control, de todas las actividades, mediante la realización de un examen crítico, comprobando e inspeccionando los resultados del contenido de los estados financieros, el manejo del presupuesto y el cumplimiento de los aspectos legales, normativos  y estatutarios.
Se puede señalar igualmente que el Comisario es el órgano necesario que debe velar por los intereses de los miembros de cualquier organización y tiene por finalidad hacer seguimiento a la gestión social con independencia de criterio, pero mediante interrelación con los otros órganos de la compañía y orientado por la defensa de los valores de la institución, en donde su trabajo se proyecta sobre el funcionamiento de la empresa y su entorno.
            Vivante, en el Tratado de Derecho Mercantil. Volumen II, pág. 298, establece que los comisarios "Son inspectores permanentes y delegados por los accionistas que no pueden ejercer dicho cargo personalmente, debiendo rendir cuenta de los resultados de su vigilancia a los accionistas, en las reuniones periódicas de la Asamblea. Su inspección debe seguir paso a paso el desenvolvimiento de la empresa, de forma que sabiendo los Administradores que están vigilados por una autoridad atenta e independiente sean constreñidos, aún sin quererlo, a conducirse con honrada diligencia".
El Comisario se rige por las disposiciones contenidas sobre la materia en el âCódigo de Comercioâ, âLey de Mercado de Capitalesâ y sus Reglamentos, âLey de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administraciónâ, âLey de Ejercicio de la Contaduría Públicaâ y su Reglamento, âLey del Economistaâ, Ley Contra la Corrupción y lo dispuesto en las âNormas Reglamentarias Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisarioâ, dictadas estas últimas por las Federaciones de Colegios de Licenciados en Administración, Economistas y Contadores Públicos.
            Como puede observarse, la función del síndico es compleja y cubre los distintos y variados aspectos que comprenden las actividades que desarrolla una empresa u organización, abarcando en forma amplia todas las personas jurídicas, estén o no obligadas a la presentación de declaración de rentas por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, Seniat.
Es importante señalar que, como mandatario, debe ejercer sus funciones por si mismo y no puede valerse de otras personas para examinar libros y documentos, puesto que el Código de Comercio no permite tal situación.
            Los profesionales autorizados para ejercitar tan importante actividad están debidamente amparados y facultados por leyes y reglamentos que norman el trabajo a realizar, exigiéndoles la obligación de ser miembros activos y solventes de los colegios gremiales que los agrupan, conforme a lo establecido para cada profesión en particular.
No podemos dejar de preocuparnos cuando observamos que en el interin de las cosas interviene la politica, tal como opino la miembro del foro Abogados de Venezuela.
Gracias por dispensarme su atencion.
Lic. Secundino Camacaro.

PD.  Los conceptos de Comisario fueron tomados del Libro El Comisario de Personas Juridicas, del cual soy autor.

Lic. Víctor Castillo
0212-4192204 / 0412-9997237

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