martes, 6 de septiembre de 2011

MODELO DE CONTRATO DE SERVICIO ANEXO “D - 2”

ANEXO “D - 2”

MODELO DE CONTRATO DE SERVICIO

Entre la sociedad mercantil (NOMBRE DE LA EMPRESA O ENTE), de este domicilio, inscrita en la Oficina de Registro (IDENTIFICAR) bajo el Nº XX, Tomo XX, de fecha (INDICAR), publicada en el (NOMBRE DE LA PUBLICACIÖN), el (INDICAR FECHA), quien en lo adelante a los efectos del presente contrato se denominará LA EMPRESA, representada en este acto por su Presidente (IDENTIFICAR:  NOMBRE, MAYOR DE EDAD, NACIONALIDAD, PROFESIÓN, DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO), carácter suyo que consta en el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas (o socios) celebrar el 8INDICAR FECHA) 7y registrada ante la Oficina de Registro (IDENTIFICAR) bajo el Nº XX, Tomo XX, de fecha (INDICAR), publicada en el (NOMBRE DE LA PUBLICACIÓN), el (INDICAR FECHA), y por la otra parte (NOMBRE DEL PROFESIONAL), (IDENTIFICAR:  MAYOR DE EDAD, NACIONALIDAD, PROFESIÓN, DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO), inscrito en el Colegio de (IDENTIFICAR COLEGIO), bajo el número XX, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará EL PROFESIONAL, han convenido en celebrar el presente contrato que se regirá por las cláusulas que se enumeran a continuación:

PRIMERA:  El objeto del presente contrato es la prestación de un servicio profesional sin que medie relación de subordinación alguna por parte de EL PROFESIONAL hacia LA EMPRESA, sin cumplimiento de horario, por lo que no tiene carácter laboral.

SEGUNDA:  La designación, ratificación o sustitución de EL PROFESIONAL en el cargo de COMISARIO es potestad única y exclusiva de la Asamblea de Accionistas (o de socios), el presente contrato sólo tiene carácter subsidiario del nombramiento antes mencionado y está dirigido únicamente a complementar y regular los deberes y derechos de las partes, quedando así establecido.

TERCERA: LA EMPRESA y EL PROFESIONAL dejan expresa constancia de que la designación de COMISARIO y fijación de los honorarios profesionales se aprobaron de conformidad con los artículos 275 y 287 del Código de Comercio, en la Asamblea General de Accionistas (o de socios) celebrada el (INDICAR FECHA), protocolizada ante la Oficina de Registro (IDENTIFICAR), bajo el Nº XX, Tomo XX, el (INDICAR FECHA).

CUARTA:  EL PROFESIONAL conviene que sus funciones las ejercerá con apego a las disposiciones establecidas en el Código de Comercio, las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario emitidas por la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela y la Federación de Colegios de Economistas de Venezuela, así como también, observando las demás disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico aplicable.

QUINTA:  EL PROFESIONAL en su carácter de COMISARIO se obliga a prestar sus servicios a LA EMPRESA cumpliendo las funciones siguientes:

5.1.    Ejercer el derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad, examinar los libros, la correspondencia y todos los documentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código de Comercio.

5.2.    Ejercer la acción, por mandato de la asamblea, en cuanto a la gestión de los administradores por hechos que sean de su responsabilidad, recibir y procesar las denuncias de los accionistas (o socios) que a su criterio sean censurables, de conformidad con el artículo 310 del Código de Comercio.

5.3.    Revisar los estados financieros y evaluar la gestión de los administradores durante el transcurso del ejercicio económico de la sociedad, comprendido entre el 1° de XXXXXX de XXXX y el 30 de XXXXXX de XXXX.

5.4.    Emitir los respectivos informes anuales y presentarlos a la asamblea correspondiente.

5.5.    Asistir a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de Accionistas (o de socios).

5.6.    Velar por el cumplimiento por parte de los administradores de los deberes que les impongan la ley, el documento constitutivo y los estatutos de la sociedad.

SEXTA:  El informe de EL PROFESIONAL contendrá, al menos:

6.1.    Introducción, indicando el origen del nombramiento, período que abarca el informe, si se han celebrado asambleas y si ha asistido a las mismas.

6.2.    Resultado de la evaluación de la gestión administrativa y de las operaciones económico-financieras.

6.3.    Resultado sobre la evaluación estatutaria.

6.4.    Señalamiento si durante el ejercicio que abarca el informe se han recibido denuncias de los accionistas (o socios).

6.5.    Recomendación de aprobación o no de la gestión administrativa y de los estados financieros presentados por los administradores de la sociedad y cualesquiera otros aspectos relacionados con sus funciones.

SÉPTIMA:  El presente contrato comenzará a partir del primer día de inicio del ejercicio económico de la sociedad hasta el último día del mismo ejercicio económico, es decir del 1° de XXXXXXX de XXXX hasta el 31 de XXXXXX de XXXX, y terminará con la presentación del informe, a ésta última fecha, a la asamblea que ha de considerarlo.

OCTAVA:  LA EMPRESA conviene en pagar a EL PROFESIONAL la cantidad anual de (mínimo)  SEIS MIL DE BOLÍVARES  (Bs 6.000,00/año), por concepto de honorarios, pagaderos en cantidades mensuales y consecutivas a razón de (mínimo) QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 500,00/mes), el día último de cada mes.

NOVENA:  La falta de pago de dos (2) o más mensualidades dará derecho a EL PROFESIONAL a considerar este contrato por incumplido, pudiendo exigir a LA EMPRESA su cancelación por los restantes meses de vigencia.

DÉCIMA: LA EMPRESA y EL PROFESIONAL convienen que los honorarios profesionales establecidos en el presente contrato se actualizarán de conformidad con el artículo 19 de las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario.

DÉCIMA PRIMERA: LA EMPRESA conviene en destinar un lugar de trabajo cónsono con la responsabilidad y confidencialidad de las actividades que debe desempeñar EL PROFESIONAL, acondicionado con el mobiliario y equipos necesarios para cumplir sus funciones.

DÉCIMA SEGUNDA: LA EMPRESA conviene que pondrá a disposición de EL PROFESIONAL el personal que se requiera, si fuere el caso, para el cumplimiento de sus atribuciones, suministrando oportunamente la documentación e información solicitadas.

DÉCIMA TERCERA:  La resolución del presente contrato antes de su vencimiento por causas atribuidas a LA EMPRESA no imputables a EL PROFESIONAL y sin justificación, dará derecho a éste a exigir la cancelación total de los honorarios convenidos hasta la fecha de terminación del contrato, como indemnización por el incumplimiento por parte de LA EMPRESA.

DÉCIMA CUARTA:  El incumplimiento del ejercicio de las funciones de COMISARIO detalladas en este contrato, por causas atribuibles a EL PROFESIONAL darán derecho a LA EMPRESA a exigir su resolución, la cual ejercerá mediante la incorporación del Comisario Suplente, si este fuere designado, o la convocatoria de una Asamblea de Accionistas (o de socios), reservándose LA EMPRESA las acciones legales por el incumplimiento por parte de EL PROFESIONAL.

DÉCIMA QUINTA:  El presente contrato tiene carácter intuito personae y, por lo tanto, EL PROFESIONAL no podrá cederlo parcial o totalmente, ni subcontratar parte o su totalidad, ni de otro modo delegar su ejecución sin la autorización previa que conste por escrito por parte de LA EMPRESA.

DÉCIMA SEXTA:  Las partes elijen como domicilio especial y excluyente para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato a la ciudad de (INDICAR CIUDAD Y ENTIDAD FEDERAL), jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse.

DÉCIMA SÉPTIMA:  Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad (INDICAR CIUDAD Y ENTIDAD FEDERAL).

En la ciudad de (INDICAR CIUDAD Y ENTIDAD FEDERAL), a los (SEÑALAR FECHA).





LA EMPRESA                                                        EL PROFESIONAL



Lic Víctor Castillo
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0212-4192204 / 0412-9997237












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