domingo, 4 de septiembre de 2011

NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL EJERCICIO

NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL EJERCICIO

DE LA FUNCIÓN DE COMISARIO


ANTECEDENTES


El Comisario surge por primera vez en la legislación mercantil venezolana en el Código de Comercio el 20 de febrero de 1873, que deroga el de agosto de 1862, durante la presidencia del General Antonio Guzmán Blanco. Las disposiciones que sobre el Comisario establece el Código de Comercio vigente, aparecen contenidas en 21 artículos referidos a su designación, funciones, derechos, deberes y obligaciones. No contempla el Código de Comercio prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades; menos aún requisitos de responsabilidad e idoneidad; así sus funciones, en consecuencia, podían ser ejercidas por cualquier persona sin distinción de naturaleza alguna. Con intención de cubrir ese inmenso vacío dejado por los legisladores de aquella época, el anteproyecto de Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, introducido al Congreso Nacional por la Federación de Contadores Públicos y Administradores Comerciales de Venezuela el 17 de mayo de 1969, contemplaba que las funciones de Comisario, en los términos preceptuados en el Código de Comercio, debían ser ejercidas únicamente por Contadores Públicos. No obstante el perseverante esfuerzo ejercido por el citado gremio durante los cuatro años de permanentes gestiones en el  Congreso Nacional, el literal g) del artículo 7 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, promulgada el 27 de septiembre de 1973, quedó en definitiva redactado así:
“Para certificar el informe del Comisario de las sociedades de capital, exigido por el artículo 311 del Código de Comercio, cuando así sea solicitado por un número de accionistas que represente, por lo menos, la quinta parte del capital social. Cuando la sociedad sea de la naturaleza de la prevista en los artículos 56, 62 y 70 de la Ley de Mercado de Capitales, la certificación del Informe del Comisario por un contador público será obligatoria”. En virtud de esta disposición, los legisladores de 1973 negaban al gremio de Contadores Públicos el ejercicio exclusivo de la función de Comisario, limitando éste únicamente a la certificación de su informe, bajo determinadas circunstancias.

Posteriormente, luego de una inconmensurable actividad gremial efectuada por los licenciados en administración de Venezuela,  el Soberano Congreso de la República promulga la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración, publicada en la Gaceta Oficial 3004 Extraordinaria, el jueves 26 de agosto de 1982.

El artículo 8 de la precitada Ley establece: “Los servicios profesionales de Licenciado en Administración serán requeridos en todos aquellos casos en que Leyes Especiales lo exijan y en los que se indican a continuación: …
n) Para actuar como Comisario de todas las personas jurídicas, estén o no obligadas a la presentación de Declaración de Rentas ante la Administración General de Impuesto Sobre la Renta, sin perjuicio de que este cargo pueda ser ejercido por los profesionales de la Economía y de la Contaduría Pública”…

Ante aquella nueva realidad, luego de un arduo trabajo intergremial de cinco años, afrontando y superando impredecibles limitaciones y dificultades, en fecha 27 de mayo de 1987, las Federaciones de Colegios de Licenciados en Administración, de Economistas y de Contadores Públicos de Venezuela, en uso de las facultades legales establecidas en sus respectivas leyes de ejercicio, dictan las

“Normas Interprofesionales para el Ejercicio
de la Función de Comisario

En acto conjunto protocolar solemne celebrado el miércoles 15 de julio de 1987, se efectúa su presentación formal a los gremios, a las fuerzas vivas del país y a  los medios de comunicación social.

Durante los días jueves 12 y viernes 13 de mayo de 2005, 18 años después, por iniciativa de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela y con el copatrocinio de las Federaciones de Colegios de Licenciados en Administración y de Economistas de Venezuela, se organiza y celebra en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, un evento denominado “JORNADAS DE ACTUALIZACION DE LAS NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION DE COMISARIO”. En esta actividad, de altísima significación e importancia por los valiosos aportes formulados por sus participantes, se concluyó con la designación de una Comisión conformada por 5 profesionales por cada una de las 3 federaciones, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 60 días hábiles, hasta el 9 de agosto de 2005, acogiendo las propuestas, estudie y presente las nuevas NORMAS para su consideración y aprobación por parte de los gremios mencionados.

Estas normas actualizadas se acompañan por  las respectivas leyes de ejercicio y  otros elementos altamente útiles para propiciar un exitoso desempeño profesional a quienes ejerzan el cargo de Comisario. Estos elementos son:
A.           Certificado de inscripción y solvencia
B.           Modelo de informe cuando actúa un Comisario
C.           Modelo de informe cuando actuen dos Comisarios
D.          Modelo de propuesta o contrato de servicio
E.           Constancia de aceptación del cargo de Comisario
F.           Procedimientos de actuación profesional en el ejercicio de la función de Comisario
G.          Modelo de carta de representación
H.          Circular HSB-200-5355 emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
Lic Víctor Castillo http://www.tubalancepersonal.com/
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0212-4192204 / 0412-9997237

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