martes, 6 de septiembre de 2011

ESTATUTO DE COLEGIOS Y DELEGACIONES FEDERADOS LICENCIADOS ADM

ESTATUTO DE COLEGIOS Y DELEGACIONES
FEDERADOS DE LICENCIADOS EN
ADMINISTRACIÓN
ESTATUTO DE COLEGIOS Y DELEGACIONES FEDERADOS DE
LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN DE VENEZUELA
ÍNDICE
TÍTULO I Disposiciones Generales
TÍTULO II De los Licenciados en Administración
Capítulo I De los miembros del Colegio
Capítulo II De los deberes y derechos de los miembros del Colegio o
Delegación Federado
Capítulo III De la inscripción en el Colegio o Delegación Federado
Capítulo IV Del ejercicio profesional
TÍTULO III De la Organización Gremial
Capítulo I De los organismos del Colegio y de las Delegaciones
Federados
Capítulo II De la Asamblea
Sección I De los Delegados a la Asamblea Nacional
Capítulo III De la Junta Directiva
Capítulo IV De los miembros de la Junta Directiva
Capítulo V De los organismos Auxiliares de la Junta Directiva
Capítulo VI De la Contraloría
Capítulo VII De la Fiscalía
Capítulo VIII Del Tribunal Disciplinario
Capítulo IX De las Sesiones del Tribunal Disciplinario
Capítulo X De la Sustanciación
Capítulo XI De las Sanciones
TÍTULO IV De las Delegaciones
TÍTULO V Del Patrimonio y Régimen Financiero
TÍTULO VI Disposiciones Transitorias y Finales
FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE LICENCIADOS
EN ADMINISTRACIÓN DE VENEZUELA
(FECLAVE)
La Asamblea Nacional Extraordinaria de la FEDERACION DE COLEGIOS DE LICENCIADOS EN
ADMINISTRACIÓN DE VENEZUELA (FECLAVE), en uso de las facultades legales especialmente
la indicada en el Ordinal 3 del Artículo 27, de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en
Administración:
APRUEBA
el siguiente:


ESTATUTO DE LOS COLEGIOS Y DELEGACIONES FEDERADOS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
El Colegio de Licenciados en Administración es una corporación gremial con personería jurídica,
patrimonio propio y sin fines de lucro, con todos los derechos, obligaciones y atribuciones que le
señala la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración y su Reglamento, este
Estatuto, sus Normas y Procedimientos, el Código de Ética Profesional del Licenciado en
Administración y el Estatuto, Normas y Procedimientos que rigen en la Federación de Colegios de
Licenciados en Administración de Venezuela.
ARTÍCULO 2
El domicilio del Colegio será la capital de la entidad federal o la ciudad principal donde se
constituya un Colegio, de acuerdo con las previsiones de la Ley de Ejercicio de la Profesión de
Licenciado en Administración.
ARTÍCULO 3
Entre los fines del Colegio de Licenciados en Administración, además de los especificados en la
Ley, se destacan los siguientes:
1. Promover el acercamiento de las Escuelas de Administración de las universidades
venezolanas, otras escuelas de las mismas universidades y con los institutos universitarios.
2. Promover el desarrollo, enseñanza e investigación en el campo de la Ciencia Administrativa.
3. Vigilar la asignación de cargos docentes, coordinadores, tutores directamente relacionados con
el área de competencia del Licenciado en Administración.
4. Promover acciones dentro del ámbito de su región para dar a conocer las actividades, fines y
propósitos que cumple el Colegio como gremio e institución que agrupa a profesionales
universitarios de la Ciencia Administrativa.
5. Coordinar las acciones gremiales que estime convenientes cuando sus miembros sean
afectados por disposiciones emanadas de organismos públicos o empresas privadas;
6. Realizar actividades culturales, deportivas y sociales con la finalidad de estimular las
relaciones entre sus miembros.
7. Presentar a la Asamblea Ordinaria el plan de trabajo anual correspondiente, con la finalidad de
dar cumplimiento a los objetivos del Colegio.
8. Participar en la promoción y consolidación de la previsión social del Licenciado en
Administración, bajo las condiciones que se acuerden con el Instituto de Previsión Social del
Licenciado en Administración IPSLA.
ARTÍCULO 4
El Colegio de Licenciados en Administración por su carácter civil, sin fines de lucro, podrá adquirir,
poseer, disfrutar y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles y obligaciones, invertir y
contratar con personas naturales y jurídicas en los casos en que dichas gestiones sean
beneficiosas a los intereses del Colegio y los actos se fundamenten en el Código de Ética.
TITULO II
DE LOS LICENCIADOS EN ADMINISTRACION
CAPITULO I
DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO
ARTÍCULO 5
Son miembros del Colegio o Delegación Federado los Licenciados en Administración que soliciten
la inscripción de sus títulos obtenidos o revalidados en universidades de Venezuela, previo
cumplimiento de las disposiciones reglamentarias.
CAPITULO II
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO O DELEGACIÓN
FEDERADO
ARTÍCULO 6
Son deberes de los miembros:
1. Cumplir con la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración y su
Reglamento, el Estatuto, Normas y Procedimientos de la Federación y este Estatuto y sus
Normas y Procedimientos, el Código de Ética Profesional del Licenciado en Administración, así
como las resoluciones, disposiciones, instructivos, pronunciamientos y acuerdos emanados del
Colegio o Delegación y de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de
Venezuela.
2. Asistir a las Asambleas y demás actos y eventos promovidos por el Colegio o Delegación;
3. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias debidamente autorizadas por los
organismos regulares.
4. Desempeñar idóneamente los cargos que le sean asignados, de carácter electivo o por
designación de la Asamblea o de la Junta Directiva.
5. Enviar a la biblioteca del Colegio o Delegación un ejemplar de toda obra de la que sean
autores, coautores o traductores.
6. Inscribirse en el Instituto de Previsión Social (IPSLA) y aportar las cuotas ordinarias y
extraordinarias debidamente acordadas y autorizadas con el IPSLA.
ARTÍCULO 7
Son derechos de los miembros:
1. Elegir y ser elegido miembro de los organismos de la Federación, de Colegio o de Delegación
Federado, Instituto de Previsión Social (IPSLA), y cualquier otro órgano gremial.
2. Tener voz y voto en las deliberaciones y decisiones de la Asamblea.
3. Derecho a voz en los Directorios Nacionales Ampliados DINAM y Directorios Regionales de
Licenciados en Administración DIRECOLAS.
4. Someter a consideración y gestión de la Junta Directiva, los problemas de índole profesional o
gremial que confronten.
5. Recibir publicaciones, traducciones, técnicas y cualquier otro material profesional que el
Colegio o la Delegación distribuya.
6. Representar al Colegio o Delegación Federado como Delegado a las Asambleas Nacionales,
asistir a los DINAM, DIRECOLA y demás actividades patrocinadas por la Federación de
Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela.
7. Ser elegido para representar a los egresados en los organismos correspondientes de las
universidades del país.
8. Participar en cualquier beneficio que el Colegio o Delegación Federado apruebe para sus
miembros.
9. Participar en los beneficios de previsión social ofrecidos por el Colegio o Delegación Federados
en acuerdo con el IPSLA.
CAPITULO III
DE LA INSCRIPCIÓN EN EL COLEGIO O DELEGACIÓN FEDERADO
ARTÍCULO 8
La Junta Directiva del Colegio o Delegación Federado podrán inscribir a los Licenciados en
Administración que hayan obtenido su título universitario en cualquier Universidad venezolana o
les haya sido revalidado el que hubieren obtenido en Universidades del exterior; tomando en
consideración que se equiparan, para los efectos legales, al título de Licenciado en
Administración, los siguientes:
1. “Licenciado en Administración Comercial”
2. “Licenciado en Ciencias Administrativas”
3. “Administrador Contador”
4. “Licenciado en Administración de Empresas”
5. “Licenciado en Ciencias Gerenciales”
6. “Licenciado en Administración de Finanzas”
7. “Lic. en Administración-Mención Empresas Agropecuarias”
8. “Lic. en Administración-Mención Gerencia Industrial”
9. “Lic. en Administración-Mención Mercadeo”
10. “Lic. en Administración Empresas Turísticas
11. Cualquier otro Título que en la mención de Administración otorguen las Universidades
venezolanas.
ARTÍCULO 9
El Colegio o Delegación Federado es el único ente facultado para asignar el número de Colegio
que identificará a su miembro, así como, otorgar carnet o credencial a los miembros inscritos y
solventes de los Colegios y Delegaciones dependientes de ellos, los cuales deben ser renovados
cada 2 años.
ARTÍCULO 10
Son miembros del Colegio o Delegación Federado, los Licenciados en Administración que
inscriban el título obtenido o revalidado en universidades venezolanas. Para tal fin deben cumplir
los requisitos siguientes:
1. Llenar la solicitud de inscripción.
2. Presentar el original del título y una copia del mismo en fondo negro, previamente registrado
ante la Oficina de Registro Público de la jurisdicción.
3. Pagar la cuota de inscripción establecida por el Colegio.
4. Presentar fotocopia ampliada de la Cédula de Identidad.
5. Presentar original y copia de la revalidación del Título, si ese fuere el caso.
6. Prestar juramento ante la Asamblea o ante la Junta Directiva, luego de ser aceptada su
inscripción.
ARTÍCULO 11
Los Licenciados en Administración que hayan obtenido el título en otros países, firmantes del
Convenio Andrés Bello, deberán presentar los documentos siguientes:
1. Copia certificada del titulo otorgado por una universidad del Estado signatario del pacto.
2. Copia certificada por el Secretario de la Universidad respectiva del pensum de estudios, año
por año o semestre por semestre.
3. Certificación del Título Profesional por el Ministerio de Educación del país donde se graduó.
4. Certificación de esta documentación por la Embajada de Venezuela en dicho País.
5. Certificación y convalidación del Título por el Ministerio de Educación de Venezuela.
6. Registro del título convalidado en Venezuela por ante la Oficina del Registro Principal de la
entidad correspondiente.
7. Llenar solicitud de inscripción ante el Colegio.
8. Pagar la cuota de inscripción establecida por el Colegio.
9. Presentar fotocopia ampliada de la Cédula de Identidad o copia del pasaporte.
10. Prestar juramento ante la Asamblea o ante la Junta Directiva, luego de ser aceptada su
inscripción.
ARTÍCULO 12
Los documentos originales serán devueltos al interesado luego de verificar su legalidad, certificar
las copias y realizar la inscripción en el Libro de Registro de Miembros.
ARTÍCULO 13
La Junta Directiva decidirá sobre las solicitudes de inscripción en el plazo de ocho (8) días hábiles.
En caso de ser rechazada el solicitante apelará en el plazo de cinco (5) días hábiles ante la misma
Junta Directiva. Si esta ratificare el rechazo apelará ante el Tribunal Disciplinario del Colegio en
un plazo de cinco (5) días hábiles y si es negativo el fallo, podrá apelar ante los Tribunales de la
Republica.
ARTÍCULO 14
El Licenciado en Administración agremiado que solicite por escrito la transferencia a otro Colegio o
Delegación Federado conservará su número de inscripción Nacional otorgado conforme el Artículo
26 de la Ley de Ejercicio de la Profesión del Licenciado en Administración y sólo variará el número
asignado al Colegio o Delegación Federado.
ARTÍCULO 15
Los estudiantes que cursen el último año o los dos (2) últimos semestres de la Carrera de
Administración podrán inscribirse como miembros estudiantes; tendrán derecho a voz pero sin
voto y su inscripción no los faculta para el ejercicio profesional. Para dicho trámite deberán
presentar los documentos previstos en los ordinales 1 y 4 del Artículo 10 de este Estatuto y la
constancia de estudios. Luego de graduarse entregarán el resto de la documentación y se
procederá a su juramentación.
ARTÍCULO 16
Podrá ser miembro honorario del Colegio o Delegación la persona que por sus servicios en pro de
la Ciencia Administrativa se haga acreedora de tal distinción y para su designación como tal será
necesario que sea postulado por un número mayor del cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de
los miembros activos, quienes aportarán las credenciales que garanticen dicha postulación ante la
Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin, la cual decidirá con el voto favorable de las tres
cuartas (3/4) partes de los miembros presentes. El miembro honorario no está autorizado para
ejercer la profesión y tendrá derecho a voz pero no a voto.
CAPITULO IV
DEL EJERCICIO PROFESIONAL
ARTÍCULO 17
La actuación profesional del Licenciado en Administración estará enmarcada dentro de las
actividades que especifica la Ley de Ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración,
cuando las leyes especiales lo exijan y especialmente en los campos siguientes:
1. Análisis de Gestión Administrativa;
2. Proyectos administrativos;
3. Estudios administrativos;
4. Asesoría administrativa;
5. Administración industrial
6. Administración financiera;
7. Administración de recursos humanos;
8. Administración comercial;
9. Administración pública;
10. Administración agropecuaria;
11. Administración municipal;
12. Administración de sistemas y procedimientos administrativos;
13. Administración minera y petrolera;
14. Administración inmobiliaria;
15. Administración de condominios;
16. Administración hospitalaria;
17. Administración de seguros y reaseguros;
18. Administración Turísticas;
19. Comisario de personas jurídicas;
20. Readministración y reingeniería;
21. Otras áreas similares enmarcadas en la Ciencia Administrativa.
ARTÍCULO 18
El Licenciado en Administración ejerce libremente cuando desempeña la actividad profesional de
manera independiente, bien sea en forma individual o en Asociación civil constituida de acuerdo a
lo establecido en el Articulo 12 de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en
Administración, mediante la protocolización del documento constitutivo y las modificaciones
posteriores ante la Oficina de Registro Público.
ARTÍCULO 19
Toda Asociación Civil registrada conforme a lo previsto en el artículo anterior deberá ser inscrita
en el Colegio o Delegación de la jurisdicción y se consignará en dicho acto copia del Acta
Constitutiva y Estatutos. Las modificaciones posteriores se entregarán dentro de los diez (10) días
siguientes a la fecha de registro.
TITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN GREMIAL
CAPITULO I
DE LOS ORGANISMOS DEL COLEGIO Y DE LAS DELEGACIONES FEDERADOS
ARTICULO 20
Los órganos del Colegio y Delegación Federado de Licenciado en Administración son:
Del Colegio.
1. La Asamblea.
2. La Junta Directiva.
3. La Contraloría.
4. La Fiscalía General.
5. El Tribunal Disciplinario.
De la Delegación Federado.
1. La Asamblea.
2. La Junta Directiva.
CAPITULO II
DE LA ASAMBLEA
ARTÍCULO 21
La Asamblea es la suprema autoridad. Estará integrada por los Licenciados en Administración que
se encuentren inscritos en el respectivo Colegio o Delegación Federado y en el Instituto de
Previsión Social del Licenciado en Administración (IPSLA), hábiles para elegir y ser elegidos Se
reunirá en forma ordinaria en el transcurso del primer trimestre de cada año, y extraordinaria
cuando fuere convocada por la Junta Directiva o cuando lo exija un número no menor del diez por
ciento (10%) de sus miembros y de conformidad con lo establecido en el Artículo 18 de la Ley de
Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración.
ARTÍCULO 22
Para ser elegido, o tomar parte en las decisiones de la Asamblea ordinaria y extraordinaria, es
indispensable la solvencia con el respectivo Colegio o Delegación Federado y con el Instituto de
Previsión Social del Licenciado en Administración.
ARTÍCULO 23
La convocatoria para la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se hará con siete (7) días de
anticipación, por lo menos, a la fecha en que deba reunirse. Se dará la mayor publicidad posible,
de acuerdo con los recursos financieros del Colegio o Delegación Federado y contendrá: orden del
día, fecha, hora y lugar en que se reunirá.
ARTÍCULO 24
La Asamblea se instalará con no menos de la mitad más uno de sus miembros. En caso de no
existir quórum para la Asamblea Ordinaria, los asistentes se constituirán en comisión preparatoria
y tomarán las medidas necesarias para la formación del quórum requerido y fijarán la fecha para la
instalación de la Asamblea Ordinaria en un plazo no mayor de siete (7) días. Si el día fijado aún no
se obtiene el quórum, la asamblea se instalará con los asistentes.
ARTÍCULO 25
Se llevará un libro de actas foliado y sellado por el Colegio y Delegación Federado donde se
asentará el acta de cada Asamblea, luego de ser aprobada. Cada acta será refrendada por el
Presidente y el Secretario General.
ARTÍCULO 26
Toda Asamblea será presidida por la Junta Directiva del Colegio o Delegación Federado en un
número no menor de tres (3) miembros. En caso de no existir quórum de la Junta Directiva se
incorporarán los suplentes; de persistir esta situación, la Asamblea se declarará en Comisión
Preparatoria y tomará las medidas necesarias para la realización de la reunión.
ARTÍCULO 27
La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se realizará en el orden siguiente:
1. Inicio del acto por el Presidente de la Junta Directiva.
2. Nombramiento del Director de Debates.
3. Lectura del Orden del Día expresado en la convocatoria.
4. Lectura del acta anterior.
5. Sesión plenaria.
6. Clausura del acto por quien presida la Asamblea.
ARTÍCULO 28
La Asamblea Ordinaria Anual prevista en el Articulo 18 de la Ley de Ejercicio de la Profesión de
Licenciado en Administración será convocada por la Junta Directiva y tendrá las atribuciones
siguientes:
1. Considerar, aprobar e improbar el informe de gestión de la Junta Directiva.
2. Considerar, aprobar, improbar o modificar los estados financieros del ejercicio económico
terminado el 31 de diciembre del año precedente, con base al informe de la Contraloría.
3. Considerar los informes de la Contraloría, la Fiscalía General y el Tribunal Disciplinario.
4. Conocer y considerar cualquiera otra materia, conforme lo establezcan la Ley, el Estatuto y sus
Normas y Procedimientos.
ARTÍCULO 29
La Asamblea se convocará con carácter extraordinario en los casos siguientes:
1. Para elegir a los Delegados que representarán al Colegio en la Asamblea Nacional de
conformidad con lo establecido en el Articulo 31 de la Ley de Ejercicio de la Profesión de
Licenciado en Administración.
2. Para elegir a los miembros de la Comisión Electoral en el transcurso de setenta y cinco (75)
días hábiles de anticipación a la celebración de las elecciones de los Colegios y Federación.
3. Cuando la convoque la Junta Directiva, dentro de los veinte (20) días siguientes a la reunión
de los Directorios Nacionales Ampliados y Asambleas Nacionales, con el propósito de informar
a los agremiados sobre lo tratado y sin perjuicio de tratar otros puntos.
4. Por solicitud de por lo menos el diez por ciento (l0 %) de los miembros.
5. Cuando la convoque la Junta Directiva.
6. Para la presentación en el mes de Noviembre del presupuesto de ingresos y gastos y el plan
de actividades del año siguiente.
7. Cuando sea establecida por la Ley de Ejercicio Profesional y su Reglamento, el Estatuto y sus
Normas y Procedimientos.
ARTÍCULO 30
La Asamblea Extraordinaria se considerará válidamente constituida en primera convocatoria con la
mitad más uno de los Licenciados en Administración. En caso de no haber quórum se reunirá en
segunda convocatoria una hora más tarde cualquiera sea el número de asistentes. En la
convocatoria se hará mención de la segunda convocatoria y del requisito para instalar la
Asamblea.
ARTÍCULO 31
La Asamblea Extraordinaria conocerá y decidirá sobre materias que estén expresamente incluidas
en la convocatoria. Se considerará sin validez todo asunto tratado en la Asamblea Extraordinaria
que no haya formado parte de la convocatoria.
SECCION I
DE LOS DELEGADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL
ARTÍCULO 32
Los Delegados del Colegio o Delegación Federado, ante la Asamblea Nacional de la Federación
de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, serán elegidos en una Asamblea
Extraordinaria que se realizará por lo menos dos (2) meses antes de la fecha de realización de la
Asamblea Nacional, quienes durarán en sus funciones hasta tanto se haga la elección para la
siguiente Asamblea Nacional.
ARTÍCULO 33
De los asistentes a la Asamblea Extraordinaria se designaran tres miembros quienes coordinarán
el proceso de elección de los Delegados y se convertirán en la máxima autoridad de la elección
hasta la proclamación de los Delegados Principales y Suplentes.
ARTÍCULO 34
Durante la elección de los Delegados se seguirá el procedimiento siguiente:
1. Se entregará a cada uno de los asistentes a la Asamblea el listado de miembros en orden de
colegiación, con derecho a ser delegado con un recuadro u óvalo al lado para la selección
correspondiente.
2. El Presidente del Colegio informará la cantidad máxima de candidatos a seleccionar en base a
un (1) Delegado por cada diez (10) miembros o fracción de cinco (5) o más inscritos, solventes
y con plenos derechos hasta el mes inmediato anterior a la fecha de elección de los
delegados.
3. Se sumarán los votos obtenidos por cada candidato y quienes resultaren con mayor número
de ellos serán los Delegados Principales en el orden de votos obtenidos y el resto serán
designados como Delegados Suplentes.
4. En caso de empate entre dos o más candidatos tendrán prioridad el que tenga número de
Colegiación más bajo.
5. En cada boleta de votación se seleccionará exactamente la cantidad de candidatos
necesarios. Si algún votante se sobrepasa en la selección será anulado el voto.
6. En caso de que algún miembro del Colegio se incluya sin llenar los requisitos exigidos su
nombre será eliminado y se otorgará el derecho de asignación al Delegado a quien
corresponda, de acuerdo a su ubicación en el orden de votos obtenidos.
ARTÍCULO 35
El Delegado que no manifieste su aceptación en los diez (10) días subsiguientes se considerará
renunciante y su lugar será ocupado por el suplente respectivo quien deberá manifestar su
aceptación en plazo de cinco (5) días y si no lo hiciere la Junta Directiva llenará la vacante con el
suplente siguiente.
ARTÍCULO 36
Lo no previsto en el Estatuto o en las Normas y Procedimientos que surjan en lo referente a los
procesos electorales será resuelto por:
1. La Junta Directiva en el proceso de elección de los Delegados a la Asamblea Nacional.
2. De persistir la duda se elevará la consulta al Directorio Nacional de la Federación, el cual
deberá decidir en plazo no mayor de tres (3) días.
CAPITULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 37
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo, administrativo y representativo del Colegio, Delegación
Federado y Delegación de Colegios. La misma será presidida por el Presidente o el Coordinador,
según sea el caso, quien ejercerá la representación de la institución y estarán integradas por:
En los Colegios:
Un (1) Presidente.
Un (1) Vicepresidente.
Un (1) Secretario General.
Un (1) Secretario de Estudios e Investigación.
Un (1) Secretario de Finanzas.
Cuatro (4) Suplentes.
En las Delegaciones Federados:
Un (1) Presidente.
Un (1) Secretario General.
Un (1) Secretario de Finanzas.
Tres (3) suplentes.
En las Delegaciones de Colegios:
Un (1) Coordinador General.
Un (1) Secretario.
Un (1) Tesorero.
Dos (2) Suplentes.
ARTÍCULO 38
La Junta Directiva del Colegio o Delegación Federado deberá reunirse por lo menos dos (2) veces
al mes y requerirá un mínimo de tres (3) miembros para sus deliberaciones. Sus decisiones se
tomarán por mayoría simple de los presentes. La fecha de las reuniones ordinarias se fijará en
acta y no será necesaria convocatoria previa. Las reuniones especiales o extraordinarias
requerirán de convocatoria previa hecha por el Presidente o por solicitud escrita de dos (2) de sus
miembros.
ARTÍCULO 39
Se llevará un libro de actas de reuniones de la Junta Directiva, en donde se asentará el acta de
cada reunión, la cual será firmada por los miembros que asistan a ella.
ARTICULO 40
La Junta Directiva debe presentar a consideración de la Asamblea Ordinaria un Plan Anual de
Actividades, en el cual debe contemplar lo siguiente:
1. Realización de Juegos Nacionales anualmente.
2. Realización de Jornadas Científicas anualmente.
3. Realización de Congreso cada cinco (5) años.
4. Realización de Jornadas de Actualización Profesional por lo menos una vez al año.
5. Realizar una Asamblea Ordinaria Anual.
6. Realizar un mínimo de cuatro Asambleas Extraordinarias en el año.
7. Celebración del Día del Licenciado en Administración.
8. Realización de Taller Anual sobre la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en
Administración y sobre el Código de Ética Profesional del Licenciado en Administración.
9. Participación en la Asamblea Nacional Ordinaria de la Federación de Colegios de Licenciados
en Administración de Venezuela, cada dos años.
10. Participar en el Directorio Nacional Ampliado (DINAM) dos veces en el año.
11. Participar en el Directorio Regional de Colegios de Licenciados en Administración
(DIRECOLA), dos veces en el año.
Para algunas de estas actividades tomará en consideración el año que corresponda de acuerdo a
la celebración respectiva.
ARTÍCULO 41
Son atribuciones de la Junta Directiva de los Colegios:
1. Representar al Colegio en todos sus actos.
2. Cumplir y hacer cumplir la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración y
su Reglamento, el Estatuto y Normas y Procedimientos de la Federación, este Estatuto y sus
Normas y Procedimientos, el Código de Ética Profesional del Licenciado en Administración y
todos los acuerdos y resoluciones emanados de la Federación de Colegios de Licenciados en
Administración de Venezuela y del propio Colegio o Delegación.
3. Auspiciar, promover y coordinar programas de bienestar y protección social.
4. Velar por el decoro, prestigio y honorabilidad de la profesión de Licenciado en Administración,
mediante el fomento del espíritu de solidaridad entre sus asociados y proveer la defensa de
sus miembros.
5. Conocer lo relativo a la inscripción de sus miembros y expedirles la credencial respectiva
según lo establecido en el Artículo 9 de éste Estatuto.
6. Convocar y presidir las Asambleas y demás actos y actividades del Colegio o Delegación e
informar a la Asamblea sobre los asuntos que estime convenientes.
7. Nombrar y remover a los empleados del Colegio o Delegación, establecer sus funciones,
responsabilidades y remuneración.
8. Preparar y presentar a la Asamblea Extraordinaria en el mes de Noviembre el presupuesto de
ingresos y gastos del período y el plan de actividades del ejercicio siguiente.
9. Preparar y presentar a la Asamblea Ordinaria el estado de ejecución presupuestaria del año
precedente, en el cual se debe mostrar el presupuesto original aprobado, sus ajustes, el
presupuesto ajustado, su ejecución y exposición razonada de cada una de las variaciones.
10. Someter a la consideración de la Federación cualquier reglamento o instructivo para el mejor
cumplimiento de los Estatutos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea.
11. Las demás funciones que le señalen las leyes, Estatutos, Normas y Procedimientos y las
Asambleas.
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 42
Son atribuciones del Presidente:
1. Ejercer la representación legal del Colegio.
2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea y de la Junta Directiva;
3. Presidir las Asambleas y demás actos del Colegio o Delegación, así como las reuniones de la
Junta Directiva.
4. Convocar las Asambleas conjuntamente con el Secretario General y preparar el orden del día;
5. Asistir a las Asambleas y demás actos de la Delegación dependiente del Colegio.
6. Verificar que los libros de actas, la contabilidad general y el control presupuestario se lleven al
día.
7. Firmar los carnets y credenciales que acrediten a los miembros del Colegio y Delegaciones
dependientes de éstos.
8. Firmar conjuntamente con el Secretario General las actas de asambleas, diplomas,
certificados, copias y demás documentos.
9. Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas los documentos que impliquen
movilización de fondos.
10. Firmar la correspondencia conjuntamente con el miembro de la Junta Directiva de cuyas
funciones haya sido emanada.
11. Las demás que le señalen la Ley, el Estatuto y Normas y Procedimientos de la Federación y
este Estatuto y sus Normas y Procedimientos.
ARTÍCULO 43
Son atribuciones del Vicepresidente:
1. Suplir las faltas temporales o absolutas del Presidente.
2. Dirigir y coordinar las relaciones públicas del Colegio.
3. Dirigir y coordinar las actividades sociales, culturales y deportivas en forma directa o mediante
comités o comisiones especiales.
4. Diseñar uniformemente la estructura organizativa y operativa del Colegio, conjuntamente con
el Secretario de Finanzas.
5. Velar por la estandarización, racionalización y normalización de los sistemas y procedimientos
administrativos y sus respectivas Delegaciones, cuando las hubiere.
6. Evaluar el cumplimiento de los objetivos, metas, políticas, planes, programas, proyectos
institucionales del Colegio y de sus respectivas Delegaciones.
7. Diseñar el sistema de información entre el Colegio y sus agremiados.
8. Organizar las actividades institucionales previstas en el ordenamiento legal.
9. Las demás que le señalen la Ley, este Estatuto, las Normas y Procedimientos y la Junta
Directiva.
ARTICULO 44
Son atribuciones del Secretario General:
1. Actuar como secretario de las Asambleas y de la Junta Directiva.
2. Mantener al día los libros de actas de Asambleas y de Junta Directiva.
3. Coordinar y dirigir las actividades internas.
4. Preparar el material, los informes y recaudos y coordinar los preparativos para las Asambleas;
5. Coordinar y mantener al día el archivo del Colegio o Delegación.
6. Mantener un archivo actualizado con las disposiciones y normativas reglamentarias emanadas
de los organismos competentes de la Federación del Colegio o Delegación.
7. Llevar el libro de registro debidamente foliado y sellado de los miembros del Colegio y
Delegación dependientes de ellos.
8. Redactar, refrendar y enviar la correspondencia del Colegio.
9. Las demás que le sean señaladas por la Junta Directiva, la Ley, este Estatuto y las Normas y
Procedimiento.
ARTÍCULO 45
Son atribuciones del Secretario de Estudios e Investigación:
1. Coordinar y dirigir las actividades de investigación relacionadas con los aspectos científicos y
técnicos de la Ciencia Administrativa.
2. Seleccionar y proponer a la Junta Directiva el nombramiento y remoción de los comités
permanentes dependientes de esta Secretaria.
3. Programar conjuntamente con sus integrantes, la labor de cada comité y coordinar la marcha
de los trabajos respectivos.
4. Coordinar los pronunciamientos que la Junta Directiva deba hacer en materia de actuación
profesional, conforme a lo señalado en el Artículo 8 de este Estatuto.
5. Coordinar la vinculación del Colegio con organismos similares del exterior.
6. Suscribir al Colegio a publicaciones técnicas, relacionadas con la profesión, tanto del país
como del exterior.
7. Organizar y mantener una biblioteca y una hemeroteca profesional y promover su utilización;
8. Coordinar la publicación de la revista del Colegio.
9. Coordinar las actividades de las asociaciones por especialidad.
10. Coordinar actividades de la Fundación de Estudios Superiores en Administración (FESA) en la
programación del mejoramiento profesional.
11. Fomentar actividades educativas.
12. Otras que le señalen la Ley, este Estatuto y sus Normas y Procedimientos.
ARTÍCULO 46
Son atribuciones del Secretario de Finanzas:
1. Coordinar el funcionamiento de los servicios administrativos del Colegio.
2. Preparar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos y someterlo a la consideración
de la Junta Directiva en el mes de Octubre.
3. Promover medidas para el cobro eficaz de las obligaciones de los miembros del Colegio.
4. Preparar normas y procedimientos administrativos para el adecuado funcionamiento del
Colegio.
5. Coordinar y supervisar el registro contable de las operaciones del Colegio y presentar a la
Junta Directiva, dentro de los quince (15) días del mes siguiente los estados financieros y el
estado de ejecución del presupuesto.
6. Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques y órdenes de pago.
7. Recabar las cuotas ordinarias y extraordinarias que paguen los miembros del Colegio o
Delegación, los aportes, subsidios, donaciones, legados y cualesquiera otros ingresos
extraordinarios que le acuerden organismos e instituciones públicas o privadas y firmar
conjuntamente con el Presidente los documentos a que hubiere lugar.
8. Mantener al día los pagos con la Federación según lo establecido en el artículo 117 de este
Estatuto.
9. Recaudar los aportes de la Delegación dependiente del Colegio según lo establecido en el
artículo 107 de este Estatuto.
10. Las demás que le señalen la Ley, este Estatuto y las Normas y Procedimientos.
ARTÍCULO 47
El miembro de la Junta Directiva, que falte a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5)
alternadas sin justificación, será declarado dimitente y su cargo será ocupado por el suplente. Si él
o los suplentes no aceptan, en Asamblea se hará el nombramiento de él o los nuevos miembros y
se dejará constancia en la convocatoria respectiva. Se notificará al Directorio Nacional de la
Federación el nombramiento y la juramentación
PARÁGRAFO UNO:
Igual sanción será aplicada a los miembros de la Contraloría, de la Fiscalía y del Tribunal
Disciplinario.
PARÁGRAFO DOS:
Los miembros de los Organos Auxiliares que falten a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5)
alternadas, sin justificar sus inasistencias, será declarado dimitente del cargo y la Junta Directiva
tomará las medidas que considere adecuadas para la designación del suplente requerido.
ARTÍCULO 48
Cuando un miembro de la Junta Directiva, Contraloría, Fiscalía, Tribunal Disciplinario o de los
Comités Permanentes requiera ausentarse temporalmente, solicitará previamente autorización por
escrito a su respectivo organismo, al concedérselo, por el tiempo solicitado, se convocará al
suplente que habrá de reemplazarlo. Las faltas que ocurran cuando no se hubiere llenado el
requisito precedente o cuando vencido el plazo en que se ha de reincorporar nuevamente, no lo
hiciere se aplicará lo establecido en el artículo 47.
CAPITULO V
DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 49
Los comités son organismos auxiliares de la Junta Directiva, de carácter consultivo, que realizarán
las tareas específicas que les señalen sus respectivos reglamentos.
ARTÍCULO 50
Al iniciar su gestión la Junta Directiva designará los Comités Permanentes siguientes:
1. Defensa Gremial, adscrito a la Presidencia.
2. Relaciones Públicas, adscrito a la Vicepresidencia.
3. Los Comités de Normas de Análisis de Gestión Administrativa; de Administración Financiera,
de Administración Industrial, de Administración de Recursos Humanos; de Administración
Comercial, de Administración Pública y de Administración Agropecuaria, adscritos a la
Secretaria de Estudios e Investigación.
ARTÍCULO 51
La Asamblea o la Junta Directiva podrán designar Comités y Comisiones Especiales de trabajo
con fines específicos que no coincidan con los nombrados en el artículo 50, los cuales estudiarán
los asuntos sometidos a su consideración y presentarán informe y conclusiones dentro del plazo
que se le señale. De resultar insuficiente el plazo, éste será prorrogado por el órgano que los
designó.
ARTICULO 52
Los comités permanentes o transitorios constarán, por lo menos, de cinco (5) miembros y podrán
designar subcomisiones de trabajo dentro y fuera de su seno.
ARTICULO 53
La Junta Directiva promoverá la creación y funcionamiento de Núcleos Profesionales de
Licenciados en Administración en las empresas y organismos donde presten servicio diez (10) o
más miembros, quienes tendrán la función de fomentar entre sus miembros el estudio e
investigación, la solidaridad gremialista entre sus afiliados y su estrecha vinculación con el Colegio
o Delegación Federado.
ARTÍCULO 54
La Junta Directiva promoverá y coordinará el funcionamiento de Asociaciones y capítulos, entre
otros, en las especialidades siguientes:
1. Sector petrolero y minero;
2. Sector ejercicio liberal;
3. Sector docencia e investigación;
4. Sector industrial;
5. Sector comercio y servicios;
6. Sector análisis de gestión administrativa;
7. Sector administración pública
8. Sector computación y sistemas;
9. Sector administración de recursos humanos;
10. Sector administración agropecuaria;
11. Sector administración financiera;
12. Sector administración municipal.
ARTÍCULO 55
Los Capítulos y Asociaciones funcionarán como organismos auxiliares del Colegio o Delegación
Federado. Si se constituyen con personalidad jurídica propia harán constar su sometimiento a las
Leyes, Reglamentos, Estatutos y Normas que rigen al Colegio o Delegación Federado y a la
Federación, así como la condición de organismos auxiliares del gremio.
ARTÍCULO 56
Los Estatutos de los Capítulos y Asociaciones deben ser aprobados y autorizados previamente por
la Junta Directiva del Colegio o Delegación, así como las modificaciones posteriores de que fueren
objeto.
ARTÍCULO 57
Los organismos auxiliares no podrán hacer pronunciamientos sin autorización previa y expresa de
la Junta Directiva del Colegio o Delegación Federados.
CAPITULO VI
DE LA CONTRALORÍA
ARTÍCULO 58
Contraloría es el órgano del Colegio que tiene por función vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y
recursos que conforman el patrimonio del Colegio.
ARTÍCULO 59
La Contraloría estará integrada por:
Un (1) Contralor.
Un (1) Primer Contralor Adjunto.
Un (1) Segundo Contralor Adjunto.
Tres (3) Suplentes.
ARTÍCULO 60
Son atribuciones y deberes de la Contraloría:
1. Practicar el análisis de gestión administrativa de la Junta Directiva del Colegio y de las
Delegaciones.
2. Examinar los estados financieros que la Junta Directiva presentará a la Asamblea Anual y
elaborar el informe que servirá de base para su discusión en esa Asamblea.
3. Evaluar la ejecución del presupuesto.
4. Asesorar a la Junta Directiva en materias de su competencia cuando ésta lo solicite.
5. Informar a la Asamblea sobre asuntos de su competencia cuando lo juzgue conveniente.
6. Formular recomendaciones a la Junta Directiva tendentes a mejorar el control interno y los
procedimientos administrativos del Colegio.
7. Reunirse por lo menos una vez al mes.
8. Informar a la Junta Directiva sobre las faltas temporales o absolutas de sus miembros.
9. Asignar a cada miembro principal y suplentes sus funciones.
10. Llevar el control de la gestión de la Junta Directiva en concordancia con el plan de actividades
presentado y aprobado en la Asamblea Anual.
11. Practicar revisiones periódicas con las características y alcances que considere necesarias.
12. Autorizar todos los compromisos, adquisición y cancelación en que deba incurrir el Colegio o
Delegación Federado para su funcionamiento.
13. Las demás que le señalen la Ley, este Estatuto y sus Normas y Procedimientos.
ARTÍCULO 61
La Contraloría General del Colegio de Licenciados en Administración tendrá las siguientes
funciones:
1. Practicar el control posterior a cada erogación que realice la Junta Directiva del Colegio.
2. Verificar la sinceridad del registro de las operaciones efectuadas por la Secretaría de
Finanzas.
3. Verificar y controlar los sistemas de contabilidad.
4. Elaborar expedientes cuando presuma alguna irregularidad administrativa por denuncia o
actuando de oficio.
5. Evaluar periódicamente el sistema administrativo del Colegio o de las Delegaciones
dependientes de éstos.
6. Verificar el control presupuestario.
7. Verificar que los gastos, no incluidos en el presupuesto, sean aprobados por la Asamblea o por
la Junta Directiva previamente.
8. Verificar que la Junta Directiva presente en el mes de Noviembre, el presupuesto de ingresos
y gastos del año siguiente ante la Asamblea.
PARÁGRAFO UNICO:
Aplicables también a las Delegaciones dependientes de los Colegios si las hubiese.
ARTÍCULO 62
Las actuaciones de la Contraloría estarán enmarcadas en el ámbito de control de los aspectos
administrativos, contables, financieros, económicos y presupuestarios del Colegio, de conformidad
con el procedimiento establecido en las Normas Reglamentarias Interprofesionales Para el
Ejercicio de la Función de Comisario.
ARTÍCULO 63
Todo documento, informe, dictamen y cualquier otra gestión que realice o competa a la Contraloría
debe estar conformada al menos por dos integrantes de ese organismo.
ARTÍCULO 64
La Contraloría, con vista de los resultados de su labor fiscalizadora, podrá efectuar estudios
organizativos, estadísticos, económicos, administrativos y financieros, así como análisis e
investigaciones de cualquier naturaleza y, en general, evaluar la eficiencia, la eficacia, la
efectividad y el grado de excelencia con que opera el Colegio, las Delegaciones dependientes de
éstos y cualquier otro organismo sujeto a su vigilancia y control.
ARTÍCULO 65
Todo estudio, análisis o gestión efectuada por la Contraloría será hecha del conocimiento de la
Asamblea. La Junta Directiva está obligada a incluir en el Orden del Día de cualquier Asamblea las
solicitudes hechas por la Contraloría para informar a la misma.
CAPITULO VII
DE LA FISCALÍA
ARTÍCULO 66
Fiscalía General es el órgano que tiene por función recibir y sustanciar las denuncias, acusaciones
y consultas que le sean sometidas, dándoles el curso correspondiente; promover la acción del
Tribunal Disciplinario en las materias de su competencia y actuar en los casos que éste sometiere
a su consideración.
ARTÍCULO 67
La Fiscalía General estará integrada por:
Un (1) Fiscal General;
Un (1) Suplente.
ARTÍCULO 68
Son atribuciones del Fiscal General:
1. Promover la acción del Tribunal Disciplinario en las materias de su competencia.
2. Proteger el orden legal del gremio y actuar con objetividad e imparcialidad.
3. Promover pruebas de cargo y descargo; indagar las circunstancias en que ocurrió el hecho;
asistir a la evacuación de pruebas; informar y presentar conclusiones escritas; solicitar el
sobreseimiento de la causa, la absolución o condena del enjuiciado, cuando sea procedente.
4. Promover las acciones que estime convenientes durante la elaboración del sumario, para el
mejor esclarecimiento del hecho y velar porque la duración del sumario no exceda el término
legal.
5. Velar por el exacto cumplimiento de los lapsos y términos legales y, en caso de inobservancia
por parte del Tribunal Disciplinario, conminarlo a su cumplimiento.
6. Vigilar que se cumplan las sentencias dictadas por el Tribunal Disciplinario.
7. Las demás que contemple la Ley, el Estatuto y Normas y Procedimientos de la Federación y el
Estatuto y Normas y Procedimientos de los Colegios.
ARTÍCULO 69
Son atribuciones del Suplente:
1. Suplir las faltas absolutas, temporales o accidentales del Fiscal General.
2. Actuar como auxiliar del Fiscal cuando las circunstancias lo ameriten, por solicitud expresa del
Fiscal.
3. Otras que le encomienden la Ley, el Estatuto y Normas y Procedimientos de la Federación, el
Estatuto y Normas y Procedimientos de los Colegios.
CAPITULO VIII
DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 70
El Tribunal Disciplinario es el órgano del Colegio encargado de conocer, juzgar, dictaminar y
sentenciar sobre las infracciones de los colegiados a la disciplina gremial y profesional, a las
Leyes de la materia, al Código de Ética Profesional del Licenciado en Administración, al Estatuto y
Normas y Procedimientos de la Federación, este Estatuto y sus Normas y Procedimientos, y otras
Disposiciones Internas.
ARTÍCULO 71
El Tribunal Disciplinario estará integrado por:
Un (1) Presidente.
Un (1) Secretario.
Un (1) Vocal.
Tres (3) Suplentes.
ARTÍCULO 72
El Tribunal Disciplinario se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de
juramentación, con la asistencia plena de sus miembros principales. Luego de instalado se hará la
debida participación a la Junta Directiva del Colegio y al Tribunal Disciplinario Nacional de la
Federación.
ARTÍCULO 73
El Tribunal Disciplinario se reunirá cuantas veces sea necesario para la tramitación de los asuntos
de su competencia, previa convocatoria usada por el secretario con la debida antelación. El
quórum, de las reuniones será de dos miembros y en todo caso el Tribunal Disciplinario deberá
reunirse por lo menos cada sesenta (60) días dejando siempre constancia de ello.
ARTÍCULO 74
Son atribuciones del Presidente del Tribunal Disciplinario:
1. Dirigir el Tribunal Disciplinario y presidir las reuniones.
2. Atender los actos de sustanciación del proceso hasta su total culminación.
3. Firmar conjuntamente con el Secretario toda la correspondencia y actuaciones que emanen
del Tribunal.
4. Coordinar las actividades del Tribunal Disciplinario y asignarle atribuciones a los miembros del
mismo que no estén específicamente regulados en este Estatuto y sus Normas y
Procedimientos.
5. Ordenar al Secretario la convocatoria a reuniones.
6. Ejercer la representación del Tribunal Disciplinario en los actos públicos. y privados cuando
sea necesaria la presencia de este organismo.
ARTÍCULO 75
Son atribuciones del Secretario:
1. Dirigir la Secretaria de acuerdo a como lo disponga el Tribunal Disciplinario.
2. Recibir las solicitudes, exposiciones y documentos, con indicación del lugar, fecha, hora y
nombre del presentante, con una diligencia estampada al pie del propio documento firmada por
el interesado y por el Secretario. Dará cuenta de dicho acto al Presidente del Tribunal
Disciplinario tan pronto como le sea posible.
3. Asignar número al expediente de cualquier causa que se instaure por ante el Tribunal
Disciplinario.
4. Autenticar las copias de los documentos que se reciban y deban quedarse en el Tribunal
Disciplinario y certificar las copias que soliciten los interesados, previa autorización del
Presidente del Tribunal Disciplinario.
5. Llevar el Libro Diario de Actuaciones del Tribunal Disciplinario, el cual será para el registro de
todas las actuaciones efectuadas con relación a los expedientes que cursan en el Tribunal
Disciplinario.
6. Llevar el Libro de Actas de Reuniones del Tribunal Disciplinario y certificar cada acta
conjuntamente con el Presidente.
7. Velar porque el personal auxiliar del Tribunal Disciplinario cumpla con sus deberes.
8. Llevar con claridad y exactitud el Libro de Sentencias del Tribunal Disciplinario, el cual será
foliado, sellado en todas sus páginas con el sello del Tribunal Disciplinario y habilitado en su
primer folio por el Presidente del mismo. En dicho libro se copiará textual y cronológicamente
toda sentencia que dicte el Tribunal Disciplinario y el voto salvado de sus miembros si los
hubiere. El Secretario certificará la exactitud de los escritos con el original.
9. Llevar la correspondencia y conservar ordenado el archivo del Tribunal Disciplinario.
10. Realizar cualquier otra actividad que le sea encomendada por el Presidente del Tribunal
Disciplinario.
ARTICULO 76
Son atribuciones del Vocal:
1. Actuar como sustanciador de las causas que cursan ante el Tribunal Disciplinario.
2. Dar cuenta en las reuniones del Tribunal Disciplinario sobre los expedientes y casos
pendientes en orden cronológico.
3. Intervenir en la preparación de las sentencias que debe dictar el Tribunal.
4. Asistir al Presidente y al Secretario en el cumplimiento de sus funciones.
5. Otras que le sean acordadas por el Presidente del Tribunal Disciplinario.
ARTICULO 77
Son atribuciones de los suplentes:
1. Suplir las faltas absolutas, temporales o accidentales de los principales del Tribunal
Disciplinario, en el orden de su elección.
2. Actuar como auxiliares en el estudio, sustanciación o elaboración de expedientes a solicitud del
Presidente del Tribunal Disciplinario.
ARTÍCULO 78
El Tribunal Disciplinario fijará los días y horas de audiencia y secretaria, durante los cuales se
podrán realizar las actuaciones que le competen. La promoción de pruebas se podrá hacer en
horas de audiencia o de secretaría.
CAPITULO IX
DE LAS SESIONES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
ARTICULO 79
Las sesiones del Tribunal Disciplinario se desarrollarán de la manera siguiente:
1. Se iniciará con la lectura del acta de la sesión anterior, a los fines de su aprobación con o sin
modificaciones.
2. De seguidas, el secretario informará sobre los asuntos cuyo conocimiento y decisión
corresponda al Tribunal Disciplinario en sesión ordinaria; podrá incluir en dicho orden las
medidas a tomar para combatir el ejercicio ilegal de la profesión, cualquier mejora que haya
de acordarse para la organización y funcionamiento del Tribunal Disciplinario y de la
colaboración que sea necesaria solicitar a los organismos competentes para el mejor
cumplimiento de las funciones del Tribunal Disciplinario.
3. Luego se tratará cada asunto y, planteada la discusión del mismo, no se tratará otro distinto
hasta que se haya resuelto aquél, a menos que se haga otra proposición con carácter previo,
urgente o de diferir y convenga en ello la mayoría.
ARTÍCULO 80
En la sesión extraordinaria del Tribunal Disciplinario sólo se conocerá sobre el asunto u objeto de
la convocatoria.
ARTÍCULO 81
La inasistencia de cualquier miembro principal a tres (3) reuniones continuas o a cinco (5)
alternadas, sin justificación, será causa suficiente para declararlo dimitente del cargo, el cual será
ejercido por el Suplente por el resto del período.
CAPÍTULO X
DE LA SUSTANCIACIÓN
ARTICULO 82
Para la sustanciación de las causas el Tribunal Disciplinario podrá designar de modo permanente
un Licenciado en Administración que puede ser fuera de su seno y, en este caso, con la
remuneración que señale el presupuesto respectivo. Si no se designare el sustanciador con
carácter permanente, puede designarse en cada causa a un miembro del Tribunal Disciplinario,
principal o suplente quien tendrá las facultades que se señalan en los ordinales 1, 2, y 3 del
artículo siguiente.
ARTÍCULO 83
El Licenciado en Administración sustanciador que sea designado con carácter permanente estará
obligado a concurrir a la sede del Tribunal Disciplinario los días hábiles durante las horas que al
efecto se establezcan, cumplirá las instrucciones que le imparta el Presidente del Tribunal
Disciplinario y los demás miembros del mismo. Sus atribuciones serán las siguientes:
1. Recibir las denuncias y acusaciones que sean presentadas ante el Tribunal Disciplinario y
solicitar a los interesados las aclaratorias sobre las mismas que considere necesario.
2. Supervisar la situación diaria del personal del Tribunal Disciplinario.
3. Dar cuenta al Presidente y al Secretario del Tribunal Disciplinario de todas las actuaciones
habidas en el mismo.
4. Suscribir las notas de presentación de los escritos de denuncias y acusación y las actas que
se levanten con ocasión de las declaraciones rendidas ante el Tribunal.
5. Intervenir en la preparación de los proyectos de autos y decisiones interlocutorias que debe
dictar el Tribunal y de las comunicaciones que éste debe exigir.
ARTÍCULO 84
Las denuncias o acusaciones deberán formularse por escrito y cumplir los requisitos mínimos
siguientes:
1. Determinación del hecho imputado, con expresión de las circunstancias de modo, tiempo y
lugar que contribuyan a determinarlo.
2. Indicación de las personas que conozcan del hecho, con señalamiento de sus respectivas
direcciones.
3. Identificación plena del denunciante o acusador y del denunciado o acusado.
ARTICULO 85
El escrito de denuncia o de acusación deberá ser acompañado de los instrumentos privados o
públicos o señalar el lugar donde están los documentos originales en que se fundamenta, si tal
fuera el caso, los cuales serán devueltos al interesado, si éste así lo solicita, en la oportunidad que
señale el Tribunal Disciplinario y previa certificación de autos.
ARTÍCULO 86
La no concurrencia del Licenciado en Administración que sea citado a declarar ante el Tribunal
Disciplinario, como testigo o en virtud de la averiguación iniciada, será considerado como una falta
de disciplina y sujeto a ser sancionado en la forma prevista en el Artículo 44 de la Ley de Ejercicio
de la Profesión de Licenciado en Administración, siempre que no se haga acreedor a otra sanción
mayor con motivo del hecho que se investigue.
PARÁGRAFO ÚNICO:
El presente artículo se transcribirá al pie de la respectiva boleta de citación.
ARTICULO 87
Para las diligencias que deban evacuarse fuera de la jurisdicción del respectivo Tribunal
Disciplinario, se podrá exhortar al de la jurisdicción correspondiente.
ARTICULO 88
Toda actuación, tanto del Tribunal Disciplinario como de la Fiscalía General, tiene carácter de
estricto secreto, hasta tanto sea dictada sentencia definitivamente firme. Luego de dictada la
sentencia el expediente será publico.
ARTÍCULO 89
Después de la declaratoria de haber lugar para la formación de la causa, sólo podrán imponerse
de las actuaciones del expediente las partes y el Fiscal General y luego de sentencia
definitivamente firme el expediente será público.
ARTÍCULO 90
El Tribunal Disciplinario fijará en las puertas y carteleras y en lugares visibles la indicación de los
días y horas que destinará a sus labores y a las sesiones ordinarias.
ARTICULO 91
Las partes podrán hacer sus solicitudes por escrito y en diligencias en la etapa en que pueda
imponerse de los autos del proceso, que presentarán al Secretario o al Sustanciador.
ARTÍCULO 92
De toda causa se formará un expediente por separado con su orden, con expresión en la portada
de los nombres de las partes y la fecha de iniciación. Todo cuanto pertenezca al expediente se
agregará y foliará inmediatamente para conservar así el orden cronológico de las actuaciones con
el fin de que los documentos ocupen el lugar que les corresponde según la fecha de su
presentación.
ARTÍCULO 93
Lo no previsto en este Estatuto será resuelto por el respectivo Tribunal Disciplinario, siempre con
aplicación de lo previsto en las Leyes de la República.
CAPÍTULO XI
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 94
Las sanciones que podrán aplicarse se indican a continuación:
1. Las señaladas en los Artículos 45, 46 y 47 de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado
en Administración.
2. Las sanciones señaladas en el Articulo 91 del Código de Ética Profesional del Licenciado en
Administración.
3. Amonestación verbal privada o pública.
4. Amonestación escrita privada o pública.
5. Voto de censura.
6. Destitución del cargo gremial.
7. Suspensión de Derechos.
PARÁGRAFO PRIMERO:
Las sanciones previstas en los Ordinales 1 y 2 serán aplicadas por el Tribunal Disciplinario del
Colegio que conozca de la causa.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
La sanción prevista en el Ordinal 3 será aplicada por el Presidente del Tribunal Disciplinario. La
amonestación verbal privada no es apelable. La amonestación verbal pública será apelable y el
desagravio, en caso de ser favorable al sancionado, se hará igualmente en forma pública.
PARÁGRAFO TERCERO:
La sanción prevista en el Ordinal 4, será impuesta por el Tribunal Disciplinario a solicitud de la
Asamblea o de la Junta Directiva del Colegio, previo análisis del caso e instrucción del informe
respectivo. En ambos casos es apelable.
PARÁGRAFO CUARTO:
El voto de censura es una sanción aplicada a personas naturales o jurídicas, miembros o no del
Colegio, por decisión de la Asamblea o de la Junta Directiva, por circunstancias especiales, previo
análisis y estudio, mediante resolución razonada de cada caso en particular. Esta sanción no es
apelable.
PARÁGRAFO QUINTO:
La destitución del cargo gremial será aplicada a los miembros de cualquier organismo del Colegio
o Delegación Federado por acuerdo unánime de la Asamblea, la Junta Directiva o el Tribunal
Disciplinario, mediante resolución razonada de cada caso en particular o como sanción impuesta
por el Tribunal Disciplinario, previa instrucción de expediente. Esta sanción es apelable en todos
los casos.
PARÁGRAFO SEXTO:
La suspensión de derechos será impuesta por el Tribunal Disciplinario, por solicitud de la Junta
Directiva, previa instrucción del expediente respectivo a los Licenciados en Administración que no
cumplan los deberes establecidos en el artículo 6 de los Estatutos. Esta sanción terminará cuando
concluyan las causas que las motivaron y es apelable.
ARTÍCULO 95
Toda apelación se hará en primera instancia por ante la autoridad que impuso la sanción y en
segunda instancia por ante el Tribunal Disciplinario correspondiente.
ARTÍCULO 96
Las personas que ejerzan cargos de dirección en los Colegios que no presenten informes de
gestión administrativa, en concordancia con este Estatuto, o que habiendo presentado su informe
de gestión administrativa no haya sido aprobado en su totalidad, serán inhabilitados de sus cargos
por un período cuatro (4) años o dos (2) períodos consecutivos y no podrán postularse a ningún
cargo a nivel Regional o Nacional. Si dicha improbación de gestión causa graves perjuicios al
Gremio, la inhabilitación será permanente.
PARÁGRAFO UNICO.
La sanción prevista en el artículo anterior será impuesta por el Tribunal Disciplinario a solicitud de
la Asamblea Ordinaria previo análisis del caso e instrucción del informe respectivo. Esta sanción
es apelable al Tribunal Disciplinario y a los órganos competentes regionales y nacionales.
TITULO IV
DE LAS DELEGACIONES
ARTICULO 97
Las Delegaciones serán de dos tipos:
1. Las que dependen directamente de la Federación que funcionarán en las Entidades Federales,
en donde no haya Colegio de Licenciados en Administración y cuyo funcionamiento es similar a
la de éstos.
2. Las que están adscritas al Colegio, ubicadas en las ciudades de la Entidad correspondiente que
no sean sede principal del gremio y cuyo funcionamiento depende del Colegio de su
Jurisdicción.
ARTICULO 98
La constitución de las Delegaciones dependientes de la Federación se hará conforme a lo
establecido en el Artículo 16 de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en
Administración.
ARTICULO 99
Las Delegaciones dependientes de los Colegios son corporaciones gremiales con las mismas
características similares a la de los Colegios, pero que orgánicamente dependen de éstos. Las
Delegaciones podrán ser creadas por el Colegio, cuando éste considere necesaria su constitución,
o por iniciativa de los Licenciados en Administración residenciados en la zona quienes harán la
solicitud respectiva al Colegio, debiendo ser inscritas ante la oficina de registro de la localidad.
ARTÍCULO 100
Las Delegaciones dependiente de los Colegios tendrán los siguientes organismos:
1. La Asamblea.
2. La Junta Directiva.
ARTÍCULO 101
Son atribuciones y obligaciones de la Delegación dependiente de un Colegio:
1. Promover el desarrollo, enseñanza e investigación de la Ciencia Administrativa.
2. Promover acciones para dar a conocer las actividades que cumplen la Federación, el Colegio y
la Delegación, en el ámbito de su región.
3. Promover acciones en defensa de sus agremiados.
4. Proponer acciones ante la Junta Directiva del Colegio respectivo, que vayan en beneficio de la
institución.
5. Acatar y obedecer las disposiciones de la Asamblea y Junta Directiva del cual dependan.
ARTÍCULO 102
La Asamblea será la máxima autoridad de la Delegación dependiente del Colegio, siempre y
cuando no afecte o colide con las decisiones tomadas en las Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias del Colegio; y sus mandatos y decisiones serán del conocimiento de los
Licenciados en Administración miembros de la Delegación, estén o no presentes en la misma. A
los efectos de los aspectos de las Asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, convocatoria,
integración, instalación, quórum, actas y validez de las decisiones se aplicará lo establecido en los
Artículos 21 al 31 de este Estatuto.
ARTÍCULO 103
La Junta Directiva de la Delegación dependiente de un Colegio, está integrada por un
Coordinador, un Secretario, un Tesorero y dos (2) suplentes. Entre las atribuciones y obligaciones
de la misma se destacan las siguientes:
1. Acatar las decisiones de la Asamblea del Colegio respectivo y las informadas en la asamblea
de su Delegación.
2. Rendir cuenta por ante la Junta Directiva del Colegio.
3. Actuar como órgano ejecutivo, administrativo y representativo de la Delegación.
4. Elaborar el plan anual de actividades.
5. Someter a consulta por ante la Junta Directiva del Colegio los reglamentos o instructivos que
apruebe la Asamblea de la Delegación.
6. Preparar el presupuesto anual.
7. Cualquiera otra atribución y obligación que no sean contrarias a las decisiones del Colegio
respectivo.
PARÁGRAFO UNICO:
En cuanto a las reuniones, actas, permisos y ausencias de los miembros de la Junta Directiva se
aplicarán los mismos procedimientos que rigen en el Colegio.
ARTICULO 104
Son atribuciones del Coordinador de la Delegación dependiente de un Colegio:
1. Ejercer la representación de la Delegación.
2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea y Junta Directiva del
Colegio y de la Asamblea y Junta Directiva de la Delegación.
3. Presidir la Asamblea y reuniones de la Junta Directiva de la Delegación.
4. Convocar las Asambleas.
5. Firmar conjuntamente con el Tesorero los documentos que impliquen movilización de fondos.
6. Firmar la correspondencia.
7. Asistir a las Asambleas del Colegio.
8. Promover acciones para incrementar la inscripción de los Licenciados en Administración en la
Delegación.
9. Informar al menos una vez al mes al colegio de las actividades realizadas.
10. Otros que le acuerden la Asamblea, la Junta Directiva del Colegio, este Estatuto y sus Normas
y Procedimientos.
ARTICULO 105
Son atribuciones del Secretario:
1. Suplir las faltas temporales o absolutas del Coordinador.
2. Actuar como Secretario de las Asambleas y Reuniones de Junta Directiva.
3. Preparar el material e informes para la Asamblea.
4. Mantener al día el archivo de la Delegación.
5. Coordinar las actividades sociales, culturales, deportivas, recreacionales y de mejoramiento
profesional.
6. Llevar el libro auxiliar de los miembros de la Delegación.
7. Otros que le señalen la Asamblea, la Junta Directiva el Estatuto y sus Normas y
Procedimientos de la Federación y este Estatuto y sus Normas y Procedimientos.
ARTICULO 106
Son atribuciones del Tesorero:
1. Recabar las cuotas que paguen los colegiados.
2. Mantener al día los pagos con el Colegio conforme a lo establecido en el artículo 107 de este
Estatuto.
3. Firmar los cheques conjuntamente con el Coordinador.
4. Recabar cualquier donación que perciba la Delegación.
5. Preparar los Estados Financieros.
6. Llevar los libros de contabilidad al día.
7. Otros que le señalen el Estatuto, sus Normas y Procedimientos, la Asamblea y la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 107
De lo recaudado por las Delegaciones reportará al Colegio:
1. El diez por ciento (10%) de los aportes por cuotas de sostenimiento.
2. El veinticinco por ciento (25%) de lo recaudado por cursos o mejoramiento profesional, luego
de deducir sus costos
3. El veinticinco por ciento (25%) por ciento de las donaciones
4. Cualquier otra contribución que establezcan los organismos nacionales o del Colegio.
ARTÍCULO 108
El retraso en el pago de cualquier cuota limitará el derecho de la Delegación para participar en las
Asambleas del Colegio, Asambleas Nacionales, DINAM, DIRECOLAS, Juegos Nacionales y
cualquier otro evento regional o nacional. Se considera morosa la Delegación que tenga más de
un mes de atraso en el pago de sus obligaciones.
ARTÍCULO 109
En las Delegaciones las responsabilidades de la Contraloría, Fiscalía, y Tribunal Disciplinario
serán ejercidas por los organismos del Colegio al cual estén adscritas.
TÍTULO V
DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN FINANCIERO
ARTICULO 110
El ejercicio económico del Colegio o Delegación estará comprendido entre al 1ro. de Enero y el 31
de Diciembre del mismo año.
ARTÍCULO 111
El sistema contable se adaptará a los principios de contabilidad generalmente aceptados, en
cuanto sean aplicables a una institución sin fines de lucro, y comprenderá los registros que se
especifiquen en el respectivo manual y un adecuado sistema de archivo de comprobantes o
soportes de contabilidad. Los estados financieros comprenderán:
1. Balance General.
2. Estado de Ingresos y Egresos.
3. Estado de flujo del efectivo.
4. Notas complementarias.
ARTÍCULO 112
Los miembros de los Colegios y Delegaciones Federados contribuirán con las obligaciones
mínimas siguientes:
1. Cuota de sostenimiento ordinaria fijada por la Asamblea de cada Colegio o Delegación
Federado, la cual en ningún caso será inferior al equivalente del cinco por ciento (5%) de la
Unidad Tributaria.
2. Cuota de inscripción o admisión mínima equivalente al diez por ciento (10%) de la Unidad
Tributaria.
3. Cuota anual para cubrir la inscripción de Delegados a la Asamblea Nacional, equivalente al diez
por ciento (10%) de la Unidad Tributaria.
4. Cuota mínima equivalente al uno por ciento (1%) anual de la Unidad Tributaria para la
Organización Latinoamericana de Administradores (OLA).
5. Cualesquiera otras cuotas especiales que fije la Federación, los Colegios o las Delegaciones.
ARTÍCULO 113
La Junta Directiva del Colegio o Delegación podrá aplicar una penalidad equivalente cincuenta por
ciento (50%) de la Unidad Tributaria por cada año de atraso en la inscripción, contados a partir de
la fecha expresada en el Titulo otorgado por la Universidad.
ARTÍCULO 114
El Colegio o Delegación hará del conocimiento de sus agremiados las cantidades equivalentes en
Moneda Nacional de las contribuciones especificadas en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 115
El Licenciado en Administración que no cumpla puntualmente con los pagos, le serán suspendidos
los derechos contemplados en el Artículo 7 ordinales del 2 al 8 del Estatuto, de pleno derecho y
sin necesidad previa y expresa de informar al interesado, para lo que se requerirá la decisión del
Tribunal Disciplinario previa solicitud de la Junta Directiva del Colegio respectivo. La suspensión
entrará en vigencia a los quince (15) días continuos contados a partir de la fecha de la sentencia
del Tribunal y terminará cuando cesen las causas que motivaron las mismas. Esta sanción es
apelable.
ARTICULO 116
Es aplicable, con respecto al pago de cuotas, inscripción y reincorporación, lo siguiente:
1. La Secretaria de Finanzas queda facultada para autorizar el fraccionamiento de la cuota de
inscripción en las mensualidades que considere conveniente. La falta de pago de dos o más
mensualidades convenidas por parte del miembro dando derecho a la Junta Directiva para
cancelar la inscripción sin obligación de devolver lo recibido.
2. El Colegio o Delegación Federado no asignará el número nacional al Licenciado en
Administración hasta tanto éste no se encuentre solvente con el arancel de inscripción y/o
cuotas ordinarias y extraordinarias pendientes, salvo que, por alguna razón especial, la Junta
Directiva considere necesario otorgarlo, previo al cumplimiento de cualquier requisito o
garantía, que esta exija para tal fin.
3. El Licenciado en Administración sancionado en cualquiera de las formas previstas, para su
reincorporación, conservará el número inicial de inscripción.
4. El colegiado que pague las cuotas de sostenimiento del año en el transcurso del primer
trimestre de cada año, en las oficinas del Colegio o Delegación, se hará acreedor a un
descuento del diez por ciento (10 %) sobre el monto a pagar.
5. El pago de las cuotas se hará por adelantado dentro de los cinco (5) primeros días de cada
mes y a los efectos de la solvencia se considerará vencido y pendiente de pago el mes no
cancelado en dicho plazo.
6. Los miembros del Colegio o Delegación deberán pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias
en las oficinas del Colegio o Delegación o a través de los mecanismos que éste establezca.
7. Si una empresa o institución asume la responsabilidad de retener la cuota de sostenimiento a
cualquier miembro del Colegio o Delegación, el incumplimiento en la entrega de dicho
descuento al gremio, no atribuible al colegiado, no afectará a éste en su solvencia.
8. Los Colegios y Delegaciones Federados quedan autorizados para publicar en los medios de
comunicación social la lista de los miembros insolventes, con indicación del saldo que tengan
pendiente, sin necesidad de expresa notificación al moroso.
9. El Colegio o Delegación Federado deberá publicar permanentemente en Cartelera el monto de
las cuotas ordinarias y especiales que deban pagar los Licenciados en Administración
colegiados.
ARTÍCULO 117
La Secretaría de Finanzas hará la distribución de las cuotas cobradas conforme a los pagos que
deba realizar según el artículo 119 de este Estatuto, a la Federación, a la Organización
Latinoamericana de Administradores (OLA), el apartado para la Asamblea Nacional, las
comisiones de cobranzas y cualquier otro gasto que debe realizar conforme a la previsión
presupuestaria.
ARTICULO 118
Las fuentes de ingreso del Colegio o Delegación estarán constituidas por:
1. Las contribuciones obligatorias y extraordinarias que paguen sus miembros.
2. Las rentas que produzcan sus bienes.
3. Los ingresos por servicios prestados o los que se deriven de otras actividades normales o
especiales.
4. Lo recaudado por las Delegaciones de los Colegios.
5. Los donativos o contribuciones que hagan los miembros o terceras personas de carácter
público o privado.
6. Por aportes o donaciones de la Federación.
ARTÍCULO 119
Los Colegios harán los siguientes aportes a la Federación:
1. El diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios debidamente recaudados por concepto de
cuotas de sostenimiento y de inscripción.
2. El diez por ciento (10%) sobre los ingresos netos de los cursos de mejoramiento, de desarrollo
profesional y cualquier otro ingreso, con excepción de los provenientes de donaciones,
intereses bancarios, rifas y lo recaudado para un fin específico.
3. Una cuota especial por cada Delegado de los Colegios o Delegaciones inscritos a la Asamblea
Nacional, cuyo monto será fijado por el DINAM.
4. Las contribuciones extraordinarias y especiales que se establezcan con aprobación de la
Asamblea Nacional y del DINAM.
5. Veinticinco por ciento (25%) del exceso de los ingresos sobre los egresos de las actividades
de carácter nacional organizadas por los Colegios, tales como: Congresos, Juegos Deportivos,
Asambleas.
6. Diez por ciento (10%) de las recaudaciones del Visado.
ARTÍCULO 120
El retraso en el pago de cualquier cuota limitará el derecho del Colegio para participar en las
Asambleas Nacionales, DINAM, DIRECOLAS, Juegos Nacionales y cualquier otro evento regional
o nacional. Se considera moroso el Colegio que tenga más de un trimestre de atraso en el pago de
sus obligaciones.
ARTÍCULO 121
La Junta Directiva en pleno o sus miembros individualmente no podrán efectuar en nombre del
Colegio o Delegación, sin la autorización expresa de la Asamblea, lo siguiente:
1. Otorgar fianzas o avales.
2. Enajenar, gravar, dar en anticresis o prenda los bienes muebles e inmuebles.
3. Comprar inmuebles o cualquier otro derecho inmobiliario.
4. Contraer obligaciones por importes iguales o superiores a cien (100) Unidades Tributarias.
5. Comprar muebles, títulos valores u otros bienes y derechos por sumas superiores a cien (100)
Unidades Tributarias.
6. Efectuar cualquier operación ajena a los fines del Colegio o Delegación que puedan acarrear
responsabilidades de tipo económico, financiero o patrimonial.
ARTÍCULO 122
La autorización expresa dada por la Asamblea solo será válida si las acciones mencionadas en el
artículo anterior son compatibles o están estrechamente relacionadas con el objeto y las
actividades del Colegio o Delegación.
TITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
ARTÍCULO 123
Este Estatuto deberá ser modificado inmediatamente que sea aprobado el Reglamento de la Ley
de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración, para adecuar su articulado al
contenido del mismo.
ARTÍCULO 124
El presente Estatuto deberá ser registrado ante la Oficina Subalterna del Registro correspondiente,
por la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela a nivel nacional.
ARTÍCULO 125
Este Estatuto entrará en vigencia a partir de su inscripción en el registro subalterno, quedando
derogadas todas las disposiciones contempladas en los Estatutos Generales de los Colegios como
en su propio Reglamento; al igual que cualquier otra normativa que contravenga el presente
estatuto.
ARTÍCULO 126
Lo no previsto o las dudas que surjan en la aplicación de este Estatuto serán resueltos por la
Asamblea Nacional o por el Directorio Nacional Ampliado.
ARTÍCULO 127
El Directorio Nacional de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de
Venezuela, queda encargado de la reproducción y distribución de este Estatuto.
Dado en Caracas a los 13 días del mes de Julio del 2.002

Lic Víctor Castillo
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0212-4192204 / 0412-9997237

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