jueves, 29 de diciembre de 2011

ESQUEMA DE ORIENTACIÓN PARA REALIZAR LA CONCILIACIÓN FISCAL DE RENTAS A PARTIR DEL EJERCICIO QUE SE INICIÓ EL 1 DE ENERO DE 2011


ESQUEMA DE ORIENTACIÓN PARA REALIZAR LA CONCILIACIÓN FISCAL DE RENTAS A PARTIR DEL EJERCICIO QUE SE INICIÓ EL 1 DE ENERO DE 2011
ACLARATORIA:    
El presente esquema es sólo una guía de orientación de carácter general para realizar la CONCILIACIÓN FISCAL DE RENTAS que considera, entre otros, los ajustes que 
derivan de la aplicación de las NIIF para las PYMES dentro del marco de las VEN NIF. 
Este esquema no incluye, ni pretende agotar,  los ajustes necesarios para determinar el enriquecimiento neto fiscal de conformidad con la normativa tributaria, entre 
otras razones, por la particular situación de cada contribuyente, ni sustituye la obligatoria consulta tanto a la normativa contable como del impuesto sobre la renta. 
La Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela no se hace responsable por errores que puedan derivar de la aplicación  
del este esquema. Su utilización es voluntaria y quien la utilice asume todas las consecuencias que de ese hecho deriven. En caso de dudas se recomienda consultar con 
experto en la materia.    
N O R M A T I V A
 VEN NIF (PYMES)ISLR
RESULTADO CONTABLE, ANTES DE IMPUESTOS, de conformidad NIIF para las PYMESBA VEN NIF 6Art. 90 y 192.f Ley       Art. 123.18 Reglam.
 (antes de aplicar el ajuste por inflación financiero)
M A S 
INGRESOS GRAVABLES, NO CONTABILIZADOS:    
   √ De períodos anteriores, cuando fiscalmente se gravan en el período que se cobran   Art. 5, P-3ro. Art. 16 Ley
     Por ajustes resultantes de los precios de transferencia   Art. 113 Ley
     De obras no terminadas en contratos de construcción, fiscalmente diferidos para  en el año en que se termina la obra 23.17  Art. 19 Ley
     Gastos deducidos el período anterior, no pagados al cierre del período que se declara   P-U, Art. 32 Ley
     Recuperación de cuentas por cobrar deducidas como pérdidas de ejercicios anteriores 11.14 (c )   Art. 34 Reglam.
     Exceso del importe en factura sobre el valor presente, en ventas que constituyen transacciones de financiación 11.13  P-1ro. Art. 23 Ley
     Exceso de ingresos fiscales sobre los contables, en contratos de construcción  23.17  Art. 19 Ley
     Ganancia fiscal por inflación    Título IX Ley
     Otros    
COSTOS NO IMPUTABLES FISCALMENTE, CONTABILIZADOS:    
     De rentas exentas, exoneradas, presuntas y no sujetas   Art. 14, 34 - 49 y 197 Ley   Art. 73 COT
     Correspondientes a rentas sujetas a impuestos proporcionales   Art. 4 y P-4t0. Art. 16 Ley
     De contratos de construcción no terminados, cuando fiscalmente el costo se reconoce en el año en que se termina la obra 23.17  P-5to. Art. 23 Ley                           P-4to. Art. 38 Reglam.
     Depreciación o amortización correspondiente al importe revalorizado de PP&E e intangibles 35.10 (d) y ( c) Art. 28 Ley
     Que proporcionalmente correspondan con la porción no cobrada de ingresos que están disponibles cuando se cobran   Art. 5 y P-3ro art 15 Ley                   P-1ro. Art. 38 Reglam.
     Por la venta fuera de una bolsa en Venezuela, de acciones  obtenidas a título de dividendos   P-4to. Art. 23 Ley
     Asistencia técnicas y servicios tecnológicos pagados en el extranjero que pudieron ser adquiridos en Venezuela   P-14 Art. 27 Ley
     Sin soporte, o soportados con documentos que no satisfacen los requerimientos de la normativa sobre el particular   Art. 91 ley
     Pérdida por deterioro de los inventarios y otros activos de producción  27.2 y 27.6  P-1ro. Art. 23 Ley
     El exceso de valor razonable sobre el  costo  para los activos biológicos y productos agrícolas 34,4 y 34,5 P-1ro. Art. 23 Ley
     Otros    
GASTOS NO DEDUCIBLES FISCALMENTE, CONTABILIZADOS:    
     Lo pagado por gastos asociados a ingresos que fiscalmente se gravan cuando se pagan   Art. 32 Ley                                        Art. 77 Reglamento
     De rentas exentas, exoneradas, presuntas y no sujetas   Art. 14, 34 - 49 y 197 Ley   Art. 73 COT
     Pérdidas por deterioro de valor de activos no vinculados al proceso productivo 27.6 P-1ro. Art. 23 Ley
     Que fiscalmente no satisfacen las condiciones de "normalidad" y "necesidad"   Art. 27, Ley
     Que corespondan a enriquecimientos sujetos a impuestos proporcionales   Art. 4 y P-4t0. Art. 16 Ley
     Que fiscalmente son deducibles cuando se pagan   Art. 27, ord. 3, 11 y 20 Ley Art. 77 del Reglamento
     Sin soporte, o soportados con documentos que no satisfacen los requerimientos de la normativa sobre el particular   Art. 91 ley
     Exceso del gasto sobre el máximo fiscalmente deducible   P-1ro, P-4to, P-13 Art. 27 Ley
      Gastos no deducibles   P-15 Art. 27 y Art. 33 Ley
     Gastos que tengan su origen en provisiones, apartados y reservas   P-8vo art. 27 y doctrina
     Asistencia técnicas y servicios tecnológicos pagados en el extranjero que pudieron ser adquiridos en Venezuela   P-14 Art. 27 Ley
     Reparaciones ordinarias realizadas en el extranjero que pudieron realizarse en Venezuela   P-U Art. 29 Ley
     Pérdidas por aplicación del valor razonable a activos finacieros, inv. en asociadas y negocios conjuntos y prop.de invers. 11.13, 11.14(ci) - 12.7 y 12.8  14.4, 14.10 - 15.9 y 15.15 16.7  P-1ro. Art. 23 Ley
     Interés efectivo causado por compras realizadas en transacciones de financiación 11.6, 11.13, 13.7, 16.5 Art. 27 ord. 2 y P-1ro. Art. 23 Ley
     Depreciación o amortización  de las propiedades de inversión 16.1 y 16.7 P-9no Art. 27 Ley                               P-U Art. 56 Reglam.
     Gastos de representación y víaticos no soportados individualmente   Art. 27, ord. 21 Ley                       Art. 53 Reglam.
     Pérdidas en la venta de acciones adquiridas por compra y vendidas fuera de una bolsa en Venezuela   Art. 33 Ley
     De empresas inactivas   Art. 27 Ley
     Otros    
M E N O S
INGRESOS NO GRAVABLES, CONTABILIZADOS:    
     Rentas exentas, exoneradas, no sujetas y presuntas   Art. 4, 14, 34 - 49 y 197 Ley   Art. 73 COT
     No cobrados, cuando fiscalmente están disponibles cuando se cobran   Art. 5, P-3ro. Art. 16 Ley
     Que están sujetos a impuestos proporcionales   P-4t0. Art. 16 Ley
     De inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, por aplicación de la participación patrimonial 14.4, 14.8 - 15.9, 15.3 P-4to. Art. 173 Ley                    Art. 97 Reglam.
     De contratos de construcción, cuando fiscalmente se difieren para el período en que se termine la obra 23.17  Art. 19 Ley
     Ganancias por aplicación del valor razonable a activos finacieros, inv. en asociadas, negocios conjuntos y prop. de invers. 11.13; 11.14(ci) - 12,7 y 12.8  14.4; 14.10 - 15.9 y 15.15 16.7 P-4to. Art. 173 Ley                    Art. 97 Reglam.
     Intereses efectivo reconocido por ventas realizadas en transacciones de financiación 11.6, 11.13, 13.7, 16.5 Art. 27, ord. 2 Ley
     Por aplicación del valor razonable a los activos biológicos y productos agrícolas 34.2, 34,4 y 34,5 P-4to. Art. 173 Ley                    Art. 97 Reglam.
     Exceso de ingresos contables sobre ingresos fiscales, en contratos de construcción 23.17 Art. 19 Ley
     Ganancias por revalorización de activos 35.10 (d) y ( c)  P-1ro. Art. 23 Ley
     Ganancias por reversión del deterioro de valor reconocidas en períodos anteriores 27.30 y 27.31  
     Otros    
COSTOS IMPUTABLES FISCALMENTE, NO CONTABILIZADOS    
     imputables a la porción cobrada de ingresos reconocidos en años anteriores, fiscalmente gravables cuando se cobran   Art. 5 y P-3ro art 15 Ley                 P-1ro. Art. 38 Reglam.
     Exceso del valor facial sobre el valor presente, de facturas por compras realizadas en transacciones de financiación 11.13, 13.7, 16.5 P-1ro. Art. 23 Ley
     Exceso de la depreciación histórica sobre la depreciación de activos resgistrados a su importe recuperable 27.2 y 27.5  Art. 27 ord. 5 Ley
     Otros    
GASTOS DEDUCIBLES FISCALMENTE, NO CONTABILIZADOS    
     Gastos asociados a ingresos que son gravables cuando se pagan, cuando el ingreso se cobró en el período que se declara   Art. 5 y 32 Ley
     Pérdidas por incobrables que satisfagan los requisitos para su deducción   Art. 27, ord. 8 Ley
     Lo pagado en el período, de gastos previamente deducidos y llevados posteriormente como ingresos en péríodos anteriores   P-U Art. 32 Ley
     Exceso del importe por depreciación histórica, sobre el gasto por depreciación de activos resgistrados al importe recuperable 27.1 Art. 27, ord. 5 Ley
     Que fiscalmente son deducibles cuando se pagan   Art. 27, ord. 3, 11 y 20 art. Ley 77 del Reglamento
     Pérdida fiscal por inflación   Titulo IX Ley
     Otros    
ENRIQUECIMIENTO NETO GRAVABLE   Art. 4to. Ley
Leyendas:
PP&E: Propiedades, planta y equipos 
Ley: Ley de Impuesto Sobre la Renta
COT: Código Orgánico Tributario